Resolución 1/2053, de 29 de abril de 2053, del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, por la que se incoa el expediente de declaración de la “Terapia Génica en Humanos” como Bien de Interés Cultural (BIC) de la República Federal de Sia

En virtud de la solicitud presentada el por el Departamento de Patrimonio Científico y Cultural, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2052, de 20 de marzo, del Parlament Federal, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural de la República Federal de Sia, se inician los trámites para la declaración de la Terapia Génica en Humanos como Bien de Interés Cultural.

HECHOS:

  1. El bien cultural denominado “Terapia Génica en Humanos” ha sido objeto de estudio y valoración por parte de este Ministerio.

  2. La mencionada Terapia Génica, concebida en la República de Eleia por la empresa nacional BioPasq S.A. bajo la dirección del científico Dominikus Raioestensky Warren, representa un conjunto de conocimientos, técnicas y procedimientos que, por sus singulares valores científicos, técnicos, sociales y éticos, son merecedores de una especial protección.

  3. Los valores excepcionales de dicho bien, como patrimonio cultural inmaterial, justifican su inclusión en la máxima categoría de protección, conforme a los criterios del artículo 2.2 de la Ley 4/2052.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

  1. El artículo 2 de la Ley 4/2052 establece que el patrimonio cultural de Sia está integrado por bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, por sus valores científicos o técnicos, son merecedores de una especial protección.

  2. El artículo 9 de la misma ley determina que los bienes más insignes del patrimonio cultural, tanto materiales como inmateriales, serán declarados “Bienes de Interés Cultural” mediante Decreto del Consell Federal.

  3. El artículo 10, apartado 2, de la citada ley, faculta al titular de este Ministerio a dictar la resolución de incoación del expediente, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural.

RESUELVO

A la vista de lo anterior, y considerando que concurren los requisitos para la máxima protección, RESUELVO:

PRIMERO: Incoar el expediente para la declaración de la “Terapia Génica en Humanos” como Bien de Interés Cultural (BIC).

SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural para que emita el informe preceptivo y vinculante en el plazo legalmente establecido.

TERCERO: Notificar la presente resolución a la empresa BioPasq S.A., al científico Dominikus Raioestensky Warren y a la República de Eleia como titulares de los derechos, y al Ayuntamiento de Pasquinoos.

CUARTO: Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

QUINTO: De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 4/2052, la incoación del expediente determinará la aplicación provisional e inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural, hasta que se dicte la resolución final del procedimiento.

Dado en Bellamare, a veintinueve de abril de 2053.

ANEXO I
FICHA TÉCNICA DEL BIEN CULTURAL PROPUESTO

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

  • Denominación: Terapia Génica en Humanos

  • Otras Denominaciones: Medicina Génica; Ingeniería de Corrección Genómica

  • Categoría Principal: Patrimonio Cultural Inmaterial

  • Tipología/Subcategoría: Innovación médica y tecnológica

2. LOCALIZACIÓN

  • República/Territorio: República de Eleia

  • Municipio: Pasquinoos

  • Dirección/Ubicación: Sede Central de BioPasq, Avenida Gran Líder Josan Soul 320, Pasquinoos

  • Coordenadas Geográficas (UTM/Geográficas): 39°24′ N – 12°16′ E (aprox. centro de Pasquinoos)

  • Referencia Catastral (si aplica): N/A (bien inmaterial)

3. DESCRIPCIÓN

  • Descripción Detallada del Bien: La Terapia Génica en humanos se declara como un bien cultural inmaterial, constituyendo un conjunto de conocimientos, técnicas y procedimientos innovadores que permiten la modificación del material genético para el tratamiento de enfermedades. Concebida en la República de Eleia por la empresa nacional BioPasq S.A. bajo la dirección del científico Dominikus Raioestensky Warren, este patrimonio representa la máxima expresión de la identidad científica de Sia.

  • Bienes Muebles Vinculados: En el marco de este bien inmaterial, se consideran elementos inseparables y vinculados, bajo la categoría de Patrimonio tecnológico e innovaciones clave en la historia, los siguientes:

    • Laboratorios y equipos de investigación de BioPasq en Pasquinoos.

    • Archivos científicos, protocolos experimentales y patentes asociadas.

    • Publicaciones científicas en revistas de prestigio internacional.

  • Delimitación del Entorno de Protección: No aplica delimitación de entorno físico al ser un bien inmaterial. La protección se extiende al ámbito institucional y documental donde el conocimiento y la técnica se originaron, se desarrollan y se transmiten.

4. DATOS HISTÓRICOS Y CULTURALES

  • Contexto Histórico: El desarrollo de la Terapia Génica en humanos se llevó a cabo en los laboratorios de BioPasq S.A. en Pasquinoos, bajo la supervisión del científico Dominikus Raioestensky Warren, en el período de 2041 a 2051. Este esfuerzo culminó con la aprobación por parte de las autoridades de Eleia en 2051 para su aplicación clínica, marcando un hito en la medicina global.

  • Justificación de los Valores: La declaración se justifica por los valores excepcionales que concurren en este bien:

    • Valor Científico: Representa una de las innovaciones biomédicas más significativas del siglo XXI a nivel global, con capacidad para transformar el tratamiento de enfermedades genéticas.

    • Valor Técnico: Constituye un conjunto de técnicas y procedimientos avanzados que reflejan la capacidad de Sia para liderar la investigación biotecnológica.

    • Valor Social y Ético: Simboliza la intersección entre la ciencia, la salud pública y los principios de la bioética, situando a Sia como referente mundial en el desarrollo responsable de la biotecnología.

  • Función Original y Usos Anteriores:

    • Función original: Tratamiento experimental de enfermedades genéticas en humanos.

    • Usos anteriores: Investigación básica y ensayos clínicos regulados en fase experimental.

5. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

  • Fecha de Declaración: Se someterá a aprobación del Consell Federal en el año 2053.

  • Disposición Normativa de Declaración: El que resulte de aplicación.

  • Régimen de Visitas: No aplica al tratarse de un bien inmaterial. El acceso a las investigaciones o desarrollos derivados se regirá por la legislación de propiedad intelectual y los protocolos de la entidad custodiadora.

  • Usos Compatibles e Incompatibles:

    • Compatibles: Investigación biomédica, enseñanza universitaria, divulgación científica y aplicaciones terapéuticas reguladas con fines humanitarios.

    • Incompatibles: Aplicaciones bélicas, usos sin control estatal y explotación comercial no autorizada o que menoscabe los principios bioéticos y de interés público.

  • Directrices y Criterios de Intervención: Toda intervención o desarrollo futuro deberá respetar los principios de la bioética, la dignidad humana y la justicia social.

6. ESTADO DE CONSERVACIÓN

  • Estado General del Bien: Excelente. Se encuentra en pleno desarrollo y consolidado en la clínica regulada.

  • Patologías Detectadas: Ninguna, si bien su naturaleza dinámica exige una constante actualización tecnológica y bioética.

  • Intervenciones Anteriores:

    • 2041: Inicio de la fase experimental en BioPasq S.A.

    • 2051: Aprobación oficial por las autoridades de Eleia para su aplicación clínica.

7. DOCUMENTACIÓN

  • Documentación Gráfica:

    • Planos e infografías sobre la estructura y ubicación del Campus de BioPasq.

    • Fotografías de laboratorios y equipos científicos.

    • Infografías sobre los mecanismos de la terapia génica.

  • Documentación Escrita:

    • Publicaciones científicas de Dominikus Raioestensky Warren y colaboradores.

    • Patentes registradas por BioPasq S.A.

    • Informes oficiales del Consell Federal sobre la fase experimental.

  • Fecha de Elaboración de la Ficha: Abril de 2053

  • Autor/es de la Ficha: Departamento de Patrimonio Científico y Cultural – Consell Federal de Sia.