Decreto 9/2052, de 30 de noviembre de 2052, del Consell Federal, por el que se autoriza el reconocimiento de la Università Cattolica di Mesina (República de Àskia)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto-ley 2/2052, de 15 de noviembre, de medidas de desburocratización para el reconocimiento de universidades privadas en la República Federal de Sia, introdujo una modificación en el ordenamiento jurídico sianés al otorgar al Consell Federal la competencia para reconocer universidades de titularidad privada mediante decreto. Esta medida responde a la necesidad de fomentar la inversión en educación superior y de agilizar la respuesta a las demandas sociales y económicas de la República, sin menoscabar las garantías de calidad y excelencia que rigen el sistema universitario.

En este contexto, la entidad promotora, la Banca Genenburiensa, ha presentado una solicitud para su reconocimiento como institución de titularidad privada en la República de Àskia. Tras la tramitación del expediente y la verificación por parte del Ministerio competente en materia de Universidades del cumplimiento de todos los requisitos esenciales establecidos en la Ley 5/2052, de 18 de julio, del Sistema Universitario Sianés, y en el Decreto 15/2052, este Consell Federal procede a la autorización de dicha universidad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente del Consell Federal, y previa deliberación del mismo, se aprueba el siguiente Decreto:

TÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto el reconocimiento de la Università Cattolica di Mesina como universidad de titularidad privada, habilitándola para la impartición de enseñanzas universitarias oficiales y la expedición de títulos con validez en todo el Espacio Sianés de Educación Superior.

La Università Cattolica di Mesina, promovida por la entidad promotora, se integra plenamente en el Sistema Universitario Sianés, y queda sujeta al marco normativo establecido por la Ley 5/2052, de 18 de julio, del Sistema Universitario Sianés, por la presente disposición, por sus estatutos y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 2. Sede y estructura territorial

La Università Cattolica di Mesina establecerá su sede de rectorado en la República de Àskia.

La Universidad podrá desarrollar su actividad académica y de investigación en el territorio de la República de Àskia, a través de los centros y sedes debidamente autorizados.

TÍTULO II
Régimen Académico, Económico y de Control

Artículo 3. Venia para el inicio de actividades

El Consell Federal, a través del Ministerio competente en materia de Universidades, otorgará la venia para el inicio efectivo de las actividades académicas y administrativas de la Università Cattolica di Mesina una vez que se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos básicos legales, académicos y de infraestructura exigibles.

La oferta académica de la universidad deberá estar debidamente verificada por la agencia de evaluación de la calidad universitaria y, en su momento, acreditada conforme a los procedimientos y criterios establecidos en la normativa vigente.

Artículo 4. Mecanismos de control y seguimiento

El Ministerio competente en materia de Universidades será el órgano encargado de verificar el cumplimiento permanente de los requisitos y compromisos adquiridos por la Università Cattolica di Mesina.

La Universidad tendrá el deber de prestar la colaboración precisa y facilitar toda la información requerida para la correcta realización de las actividades inspectoras y de seguimiento, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5/2052, de 18 de julio, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2052, de 15 de noviembre.

Dado en Gran Ciudad del Mar, a treinta de noviembre de 2052.

CRISTINE S. S.

El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES