El Ministerio de Cultura de la República Federal de Sia, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto-ley 2/2041, de 18 de marzo, de disposiciones provisionales sobre el patrimonio cultural de la República Federal de Sia, y el Decreto 2/2042, de 12 de enero, del Consell Federal, por el que se desarrollan las categorías del patrimonio cultural de la República Federal de Sia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 140, apartado 4, canon §9 de la Constitución Federal, ha resuelto iniciar el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del Manga Chaonés, en las categorías de Obras de Arte Moderno y Arte Etnológico, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El Manga Chaonés, manifestación cultural originaria de las Islas Chao, ha sido reconocido por su singularidad y su profunda influencia en la identidad cultural de la República Federal de Sia. Esta forma de expresión artística y narrativa ha evolucionado a lo largo de décadas, reflejando la historia, las costumbres, los valores y las aspiraciones del pueblo de las Islas Chao, y enriqueciendo el acervo cultural sianés.
II. Diversas instituciones académicas, culturales y sociales, así como ciudadanos a título particular, han manifestado su interés en la protección y salvaguardia del Manga Chaonés, destacando sus valores históricos, artísticos, estéticos y etnológicos, que lo convierten en un bien merecedor de una especial tutela por parte de los poderes públicos.
III. El artículo 2.1 del Decreto-ley 2/2041, de 18 de marzo, de disposiciones provisionales sobre el patrimonio cultural de la República Federal de Sia, establece que los bienes más relevantes del patrimonio cultural de Sia deben ser declarados bienes de interés cultural por decreto del Consell Federal, a propuesta del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural.
IV. El artículo 2.2 del Decreto-ley 2/2041, de 18 de marzo, de disposiciones provisionales sobre el patrimonio cultural de la República Federal de Sia, regula el procedimiento de declaración de un bien de interés cultural, estableciendo que el mismo se inicia por resolución del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, previa comunicación a las personas interesadas y, si se refiere a un bien inmueble, también al municipio correspondiente. La incoación del expediente se efectúa de oficio o a instancia de cualquier persona o entidad interesada.
V. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, en su sesión de 8 de agosto de 2051, emitió informe preceptivo y vinculante favorable a la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del Manga Chaonés, destacando sus valores intrínsecos y su relevancia para la historia y la cultura de Sia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La Constitución Federal de la República Federal de Sia, en su artículo 140, apartado 4, canon §9, atribuye a la Federación la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio cultural sianés.
II. El Decreto-ley 2/2041, de 18 de marzo, de disposiciones provisionales sobre el patrimonio cultural de la República Federal de Sia (en adelante, el Decreto-ley), en sus artículos 1 y 2, y el Decreto 2/2042, de 12 de enero, del Consell Federal, por el que se desarrollan las categorías del patrimonio cultural de la República Federal de Sia (en adelante, el Decreto de Desarrollo), en sus artículos 1, 2 y 3, establecen el marco normativo para la protección, conservación, conocimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural de Sia, así como el procedimiento para la declaración de Bienes de Interés Cultural.
III. El Manga Chaonés, por sus valores históricos, artísticos, estéticos, etnológicos y su arraigo en la cultura de las Islas Chao y de Sia, se encuadra en las categorías de Obras de Arte Moderno y Arte Etnológico, conforme al artículo 2 del Decreto de Desarrollo.
IV. La incoación del expediente determinará la aplicación provisional e inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural, de conformidad con los principios generales de la protección del patrimonio cultural y lo previsto en el Decreto-ley.
RESUELVO
PRIMERO. Incoar el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del Manga Chaonés (Islas Chao), en las categorías de Obras de Arte Moderno y Arte Etnológico, por sus valores históricos, artísticos, estéticos y etnológicos, como testimonio de la historia y la cultura de la República Federal de Sia.
SEGUNDO. Notificar la presente Resolución a los propietarios, titulares de derechos y poseedores del Manga Chaonés, así como a la República de las Islas Chao y al municipio o municipios correspondientes, a los efectos oportunos.
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, a los efectos de publicidad y conocimiento general.
CUARTO. Determinar que, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, será de aplicación provisional e inmediata al Manga Chaonés el régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en el Decreto-ley 2/2041, de 18 de marzo, y el Decreto 2/2042, de 12 de enero, y demás normativa de desarrollo.
QUINTO. Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados por un plazo que se determinará mediante orden ministerial, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, para que puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones y documentos que estimen pertinentes.
SEXTO. Solicitar los informes técnicos y jurídicos complementarios que se consideren necesarios para la adecuada instrucción del expediente.
SÉPTIMO. El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se resolverá y notificará de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo aplicable.
Dado en Ciudad del Mar, a nueve de junio de 2051.
El Ministro de Cultura y Deportes,
MARIO VAQUERIZO