Decreto-ley 1/2050, de 11 de diciembre de 2050, del Consell Federal, por el que se modifica la Ley 10/2019, de 21 de julio, del Festival Federal de Siavisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 10/2019, de 21 de julio, estableció el marco regulatorio para el Festival Federal de Siavisión, una iniciativa de gran valor para la promoción de la cultura y la música en el seno de la República Federal de Sia. A lo largo de los años, el Festival se ha consolidado como un evento de referencia, uniendo a las diversas Repúblicas, territorios y Estados asociados en una celebración de la creatividad y el talento artístico.

No obstante, la evolución de los formatos audiovisuales y la necesidad de mantener el interés y la participación activa del público y de los entes federados hacen imprescindible una actualización de su normativa. La experiencia acumulada ha revelado la conveniencia de reformar aspectos sustanciales del Festival, como el sistema de votación, los requisitos de las candidaturas y el procedimiento de revelación de los resultados, para alinearlo con estándares contemporáneos y dotarlo de mayor emoción y transparencia.

La presente norma responde a esta necesidad, introduciendo un sistema de votación mixto que combina el criterio de jurados profesionales con el sentir popular, a través de un televoto ponderado. Asimismo, se actualiza la lista de participantes con derecho de presentación y se especifican con mayor detalle los requisitos técnicos y artísticos de las canciones a concurso, con el fin de garantizar un espectáculo de la máxima calidad.

La inminente planificación y preparación de la próxima edición anual del Festival, junto con la necesidad de implementar con antelación las reformas estructurales y de procedimiento que se establecen en este Decreto-ley para garantizar su éxito y adaptación a los nuevos desafíos, constituyen una situación de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el artículo 78.1 de la Constitución Federal. La demora que implicaría una tramitación parlamentaria ordinaria impediría la aplicación de estas mejoras a tiempo para la próxima celebración, mermando el potencial del Festival como herramienta de cohesión cultural y social.

Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que ostenta la Federación en materia de protección del patrimonio cultural sianés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4, canon 9, de la Constitución Federal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell Federal en su reunión del día 23 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Ley 10/2019, de 21 de julio, del Festival Federal de Siavisión.

La Ley 10/2019, de 21 de julio, del Festival Federal de Siavisión, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Derecho de presentación y participantes.

  1. Se entenderá por derecho de presentación la capacidad de inscribir una o varias candidaturas para competir en el Festival Federal de Siavisión.
  2. Gozarán del derecho de presentación los siguientes entes:
    a) Las Repúblicas que integran la Federación.
    b) Los Territorios no incorporados y dotados de autonomía. c) Los Estados que hayan recibido este derecho en virtud de un tratado internacional.
  3. Las Repúblicas y los Estados podrán presentar hasta un máximo de tres candidaturas por edición. Los territorios no incorporados podrán presentar una única candidatura.
  4. A efectos de la presente ley, se reconoce la participación de los siguientes entes: Ciudad del Mar, Eleia, Urkesh, Casandrea, Islas Chao, Skagos, Shurima, Jonia, la Grande Exodia, Carxofia, Askia, Genenburg, Tabarnia, Ciudad de los Hiltzailea, Soulterra, Casandrea del Norte y Herzfeld. La inclusión de nuevos participantes se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Requisitos de las candidaturas.

  1. Los gobiernos de las Repúblicas, Estados y Territorios con derecho de presentación determinarán con plena libertad el procedimiento interno para la selección de sus candidaturas.
  2. Los participantes deberán presentar formalmente sus candidaturas ante el Ministerio de Cultura y Deporte antes del último lunes de cada mes.
  3. Las canciones presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser originales y no haber sido presentadas en la misma edición del Festival. Una canción que haya resultado ganadora en una edición anterior no podrá volver a competir. b) La letra podrá estar en cualquiera de las lenguas oficiales o cooficiales de la República Federal de Sia o en un idioma inventado. c) Se deberá aportar una grabación audiovisual de la canción interpretada en directo o en un formato que simule una actuación en vivo, cuya duración no podrá exceder los cuatro minutos.
  4. En una misma edición no se podrá presentar la misma canción por más de un participante.

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Celebración y orden de actuación.

  1. El Festival se celebrará anualmente, sobre el mes de mayo de cada año.
  2. La sede del Festival será el territorio del participante que haya ganado la edición inmediatamente anterior. El gobierno de dicho participante designará la ciudad y el recinto específicos para la celebración. 
  3. El orden de actuación de las candidaturas en la gala final se determinará mediante un sorteo aleatorio supervisado por el Ministerio de Cultura y Deporte.

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Sistema de votación.

  1. La candidatura ganadora será aquella que obtenga la mayor puntuación tras la suma de los puntos otorgados por los jurados profesionales y los puntos derivados del voto del público (televoto).
  2. Del Voto de los Jurados Profesionales:
    a) Cada participante (República, Territorio o Estado) designará un jurado profesional compuesto por ciudadanos de reconocido prestigio en el ámbito musical o cultural.
    b) Cada jurado profesional otorgará a sus diez canciones favoritas un conjunto de puntos, siguiendo la siguiente distribución: 12 puntos a su canción preferida, 10 puntos a la segunda, y de 8 a 1 punto a las ocho restantes, en orden descendente de preferencia.
    c) Un jurado no podrá votar a la candidatura o candidaturas presentadas por su propio ente.
    d) Cada participante designará un portavoz, que será el encargado de anunciar públicamente los votos de su jurado durante la gala.
  3. Del Voto del Público:
    a) Los ciudadanos de las Repúblicas, Territorios y Estados participantes tendrán derecho a emitir su voto.
    b) Se establecerá un sistema de votación electrónico, gestionado y securizado por el Consell Federal a través de los medios que el Ministerio de Cultura y Deporte determine reglamentariamente, garantizando la accesibilidad, la transparencia y el principio de un voto por ciudadano.
    c) El conjunto total de puntos a repartir en el voto del público será idéntico a la suma total de los puntos otorgados por todos los jurados profesionales. Estos puntos se distribuirán entre las candidaturas de forma proporcional al número de votos válidos que cada una haya recibido del público.
    d) Un ciudadano no podrá votar por la candidatura o candidaturas del ente en el que ostente la ciudadanía o residencia.

Cinco. Se deroga el artículo 7.

Seis. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. Procedimiento de anuncio de los resultados.

  1. El escrutinio de los votos será supervisado por el Ministerio de Cultura y Deporte, que garantizará su correcta ejecución.
  2. El anuncio de los resultados se realizará en dos fases durante la gala final: a) En la primera fase, los portavoces de cada jurado profesional anunciarán sus votaciones en el orden de actuación previamente sorteado. b) En la segunda fase, se revelarán los puntos totales obtenidos por cada canción en el voto del público. Este anuncio se realizará en orden ascendente, comenzando por el país que haya quedado en última posición según el voto de los jurados y finalizando con el que haya quedado en primera posición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogado el artículo 7 de la Ley 10/2019, de 21 de julio, del Festival Federal de Siavisión. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

El presente Decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Federación en materia de protección del patrimonio cultural sianés, establecida en el artículo 140, apartado 4, canon 9, de la Constitución Federal. En consecuencia, la totalidad de sus preceptos tiene carácter de normativa exclusiva de la Federación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Consell Federal y, en el ámbito de sus atribuciones, al titular del Ministerio de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto-ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia. De conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Constitución Federal, deberá ser sometido a debate y votación de totalidad en el Parlament en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

Dado en Ciudad del Mar, a 11 de diciembre de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES