Decreto 3/2046, de 2 de diciembre, del Consell Federal, por el que se crea la Escuela de Ingeniería Nuclear de la Universidad Tao Tse, ubicada en la República de las Islas Chao, y se establecen las titulaciones oficiales.

Exposición de motivos

En virtud de las competencias atribuidas al Consell Federal por la Ley 1/2019, de 19 de marzo, del Sistema Universitario Sianés, y considerando la importancia estratégica de fomentar la formación, investigación y desarrollo en el ámbito de la energía nuclear, se establece la creación de la Escuela de Ingeniería Nuclear en la Universidad Tao Tse, ubicada en la República de las Islas Chao.

Esta iniciativa responde a la necesidad de fortalecer las capacidades tecnológicas y científicas de la República Federal de Sia, promoviendo el avance de la industria energética, la sostenibilidad ambiental y la seguridad nuclear.

En consecuencia, a propuesta del Ministerio competente en materia de Universidades, y previa deliberación del Consell Federal, se dispone:

Artículo 1. Creación de la Escuela de Ingeniería Nuclear.

Se crea la Escuela de Ingeniería Nuclear como unidad académica especializada en la Universidad Tao Tse, ubicada en la República de las Islas Chao.

La Escuela tendrá por objeto la docencia, investigación y transferencia de conocimiento en el ámbito de la energía nuclear, incluyendo sus aplicaciones industriales, ambientales y de seguridad.

Su organización y funcionamiento se regirán por las normas establecidas en la legislación aplicable y por los estatutos de la Universidad Tao Tse.

Artículo 2. Titulaciones oficiales.

La Escuela de Ingeniería Nuclear impartirá los siguientes programas académicos:

a) Títulos de Bàtxelor:

Bàtxelor en Ingeniería de la Energía Nuclear.

b) Títulos de Máster:

Máster Universitario en Radioprotección Nuclear.

Máster Universitario en Gestión de Residuos Nucleares.

Máster Universitario en Ecotoxicología Nuclear.

Las titulaciones se desarrollarán conforme a los estándares de calidad académica y criterios del Espacio Sianés de Educación Superior.

Artículo 3. Coordinación y supervisión.

Corresponde al Ministerio competente en materia de Universidades la supervisión y seguimiento de la implantación y desarrollo de los programas formativos de la Escuela.

El Consell Federal adoptará las medidas necesarias para garantizar la financiación, dotación de infraestructuras y cumplimiento de las normas de calidad educativa.

Disposición adicional única.

Se autoriza al Ministerio competente en materia de Universidades a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 2 de diciembre de 2046.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
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