Artículo único.
Se modifica el artículo 2 del Decreto-Ley 15/2041, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Régimen del Impuesto sobre Sociedades
1. Las sociedades mercantiles con domicilio fiscal en el territorio de Tabàrnia tributarán por el Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen del tres por ciento (3%), aplicable sobre la base imponible positiva obtenida en cada período impositivo.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las retenciones, pagos fraccionados y demás obligaciones formales establecidas en la normativa vigente.»
Dado en Bellamare, a 22 de diciembre de 2045.
ALESSANDRO. S.S.
El Presidente del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES