PREÁMBULO
El consumo de alcohol entre menores de edad ha demostrado tener consecuencias graves para la salud, el desarrollo y el bienestar de los jóvenes, así como efectos negativos en la sociedad en su conjunto. Estudios realizados tanto en el ámbito nacional como internacional indican que la ingesta de bebidas alcohólicas en menores afecta negativamente su capacidad cognitiva y física, aumentando el riesgo de accidentes, violencia y adicción. El Consell Federal, con el objetivo de proteger a los menores de edad y prevenir las conductas de riesgo, considera necesario adoptar medidas legislativas urgentes para restringir el acceso y consumo de alcohol entre este grupo vulnerable.
Este Decreto-ley tiene como objetivo establecer la prohibición total de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad en todo el territorio nacional, incluyendo la regulación de las sanciones correspondientes para los infractores.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la prohibición de la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años en todo el territorio de la República Federal de Sia, así como establecer las sanciones aplicables por el incumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Decreto-ley serán aplicables en todo el territorio de la República Federal de Sia y a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades relacionadas con la venta, distribución y suministro de bebidas alcohólicas.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente Decreto-ley, se entenderá por:
a) Bebidas alcohólicas: Aquellas que contengan más de un 0.5% de alcohol por volumen.
b) Menor de edad: Toda persona que no haya alcanzado los 18 años de edad.
c) Suministro: Cualquier acción que permita que un menor de edad acceda o consuma una bebida alcohólica, ya sea de manera gratuita o mediante venta.
TÍTULO II
PROHIBICIÓN DEL CONSUMO Y SUMINISTRO DE ALCOHOL A MENORES
Artículo 4. Prohibición de venta de alcohol a menores.
Queda prohibida la venta de cualquier bebida alcohólica a menores de 18 años en todo el territorio nacional.
Artículo 5. Prohibición de suministro de alcohol a menores.
Queda prohibido el suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, sea este gratuito o a través de cualquier tipo de transacción comercial.
Artículo 6. Prohibición de consumo de alcohol por menores en lugares públicos.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad en espacios públicos, incluidos parques, calles, plazas, medios de transporte público y cualquier otro lugar accesible al público en general.
Artículo 7. Responsabilidad de establecimientos y eventos.
Los establecimientos que vendan o suministren bebidas alcohólicas, así como los organizadores de eventos en los que se sirvan bebidas alcohólicas, deberán implementar medidas de control para evitar la venta y suministro de alcohol a menores.
TÍTULO III
SANCIONES Y MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 8. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley será sancionado con las siguientes medidas:
a) Multa de hasta 5.000 liras sianesas por la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
b) Suspensión temporal de la licencia de actividad del establecimiento infractor, con un máximo de seis meses en casos de reincidencia.
c) Clausura definitiva del establecimiento en caso de reincidencia grave.
Artículo 9. Sanciones para los menores infractores.
Los menores de edad que sean encontrados consumiendo bebidas alcohólicas en espacios públicos serán sancionados con:
a) Multa de hasta 500 liras sianesas.
b) Participación en programas de prevención y sensibilización sobre los efectos del alcohol en la salud.
Artículo 10. Responsabilidad de los tutores legales.
Los padres, tutores o representantes legales de los menores que infrinjan las disposiciones de este Decreto-ley podrán ser responsables solidarios en el pago de las sanciones impuestas a sus hijos o representados.
Artículo 11. Inspecciones y control.
Las autoridades competentes realizarán inspecciones periódicas en los establecimientos y eventos donde se expidan bebidas alcohólicas para asegurar el cumplimiento de este Decreto-ley.
Artículo 12. Colaboración interinstitucional.
Las administraciones públicas, en colaboración con las autoridades educativas y sanitarias, desarrollarán campañas de concienciación y prevención dirigidas a la población juvenil sobre los riesgos del consumo de alcohol.
TÍTULO IV
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 13. Programas de prevención y educación.
El Consell Federal implementará programas de educación y prevención sobre los efectos del consumo de alcohol, dirigidos tanto a menores como a sus familias.
Artículo 14. Colaboración con el sector privado.
Las empresas del sector de bebidas alcohólicas estarán obligadas a colaborar en las campañas de concienciación y a promover el consumo responsable de sus productos.
Artículo 15. Publicidad de bebidas alcohólicas.
Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas que esté dirigida explícitamente a menores de edad o que utilice elementos que puedan atraer a dicho público.
Disposición adicional única. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell Federal a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto-ley.
Disposición transitoria única. Adaptación de los establecimientos.
Los establecimientos que vendan o suministren bebidas alcohólicas dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley para adaptar sus procesos y garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
Disposición final única.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sia.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir este Decreto.
Dado en Ciudad del Mar, a 19 de septiembre de 2043.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CHLOE DE SANTAVENENO PÉREZ