Decreto 4/2043, de 19 de septiembre, del Consell Federal, por el que se crea el Tribunal Administrativo del Turismo de la República Federal de Sia

Preámbulo

La República Federal de Sia reconoce la importancia del sector turístico como uno de los motores económicos más relevantes del país, y, como tal, requiere la creación de un órgano especializado en la resolución de conflictos y la supervisión de la normativa aplicable al ámbito del turismo. Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas que regulan esta actividad, se considera necesario establecer un Tribunal Administrativo del Turismo que actúe como instancia especializada en la resolución de recursos y reclamaciones relacionados con la administración turística.

Este Tribunal tendrá la misión de fortalecer la calidad del servicio turístico y ofrecer a los actores del sector, así como a los ciudadanos, un espacio ágil y especializado para resolver los conflictos que puedan surgir en la relación entre la administración y los operadores turísticos.

Artículo 1. Creación del Tribunal Administrativo del Turismo

Se crea el Tribunal Administrativo del Turismo, como órgano independiente, especializado y permanente, encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos interpuestos en materia de turismo, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional de la Cúria en su función revisora.

El Tribunal Administrativo del Turismo dependerá orgánicamente del Ministerio de Turismo, aunque sus decisiones serán adoptadas con plena autonomía funcional.

Artículo 2. Competencias del Tribunal Administrativo del Turismo

El Tribunal Administrativo del Turismo tendrá competencia para resolver:

a) Reclamaciones contra las resoluciones de la Administración Turística, tanto a nivel federal como de las repúblicas integrantes de la Federación, que afecten a operadores turísticos y a ciudadanos en sus derechos e intereses legítimos.

b) Recursos en materia de concesión de licencias, autorizaciones y sanciones vinculadas al sector turístico.

c) Resoluciones relacionadas con la interpretación y ejecución de contratos turísticos suscritos con administraciones públicas.

d) Cualquier otra cuestión o reclamación relacionada con la normativa turística que sea atribuida al Tribunal por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 3. Composición

El Tribunal Administrativo del Turismo estará compuesto por un Presidente y un número variable de Magistrados, en función del volumen de trabajo, no inferior a tres.

Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Síndic Federal, a propuesta del Ministerio de Turismo, y deberán ser juristas de reconocido prestigio y con experiencia en derecho administrativo y en el ámbito del turismo.

La duración del mandato de los magistrados será de cinco años, renovables por igual período.

Artículo 4. Procedimiento

Los procedimientos ante el Tribunal Administrativo del Turismo serán públicos, gratuitos y deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses desde la interposición de la reclamación o recurso.

El Tribunal podrá utilizar medios electrónicos para la tramitación de procedimientos, incluyendo la celebración de audiencias virtuales, y dictará sus resoluciones con base en los principios de celeridad, simplicidad y eficacia administrativa.

Artículo 5. Recursos contra las resoluciones del Tribunal

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo del Turismo agotarán la vía administrativa.

Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Cúria, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento

El Tribunal Administrativo del Turismo deberá estar operativo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del presente Decreto, previa dotación de los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Dotación presupuestaria

El Ministerio de Turismo adoptará las medidas oportunas para dotar al Tribunal Administrativo del Turismo de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 19 de septiembre de 2043.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CHLOE DE SANTAVENENO PÉREZ