Decreto-ley 12/2041, de 1 de julio, del Régimen de Autogobierno de Herzfeld ocupada por la República Federal de Sia

Preámbulo

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución de la República Federal de Sia y en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Consell Federal de la República, se decreta el siguiente régimen de autogobierno para la región de Herzfeld, ocupada por la República Federal de Sia.

Artículo 1.

Este decreto-ley establece el régimen de autogobierno para la región de Herzfeld bajo la administración temporal de la República Federal de Sia.

Artículo 2.

La región de Herzfeld gozará de autonomía política y administrativa, con sujeción a las disposiciones establecidas en este decreto-ley y bajo la supervisión del Consell Federal de la República Federal de Sia.

Artículo 3.

Herzfeld contará con una Asamblea Regional, que será el órgano legislativo encargado de la aprobación de leyes locales, siempre y cuando estas no contravengan la Constitución de la República Federal de Sia ni las disposiciones de este decreto-ley.

Artículo 4.

La Asamblea Regional estará compuesta por representantes electos por sufragio universal, libre, directo y secreto, según las normas establecidas por la Ley Electoral Especial para Herzfeld.

Artículo 5.

El Poder Ejecutivo en Herzfeld será ejercido por un Gobernador Regional, elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros, y cuya designación deberá ser ratificada por el Síndic de la República Federal de Sia.

Artículo 6.

La gestión de la seguridad interna de Herzfeld estará a cargo de un Cuerpo de Policía Regional, que operará bajo la supervisión conjunta del Gobernador Regional y el Ministerio del Interior del Consell Federal de la República Federal de Sia.

Artículo 7.

Herzfeld ejercerá competencias exclusivas en las siguientes áreas:

  1. Educación y Cultura: Gestión del sistema educativo, promoción cultural y preservación del patrimonio.
  2. Salud y Servicios Sociales: Administración de servicios de salud y programas de bienestar social.
  3. Medio Ambiente y Recursos Naturales: Regulación ambiental y gestión de recursos naturales.
  4. Transporte e Infraestructura: Planificación y mantenimiento de infraestructuras locales.
  5. Comercio y Economía Local: Regulación del comercio, industria y desarrollo económico.

Artículo 8.

Las decisiones adoptadas por la Asamblea Regional y el Gobernador de Herzfeld estarán sujetas a revisión por parte de la Suprema Cort de la Cúria de la República Federal de Sia, que podrá declarar la nulidad de aquellas que contravengan la Constitución o los principios fundamentales establecidos en este decreto-ley.

Artículo 9.

Herzfeld podrá gestionar sus propios asuntos económicos, fiscales y sociales, siempre en coordinación con el Ministerio de Hacienda del Consell Federal de la República Federal de Sia, que supervisará el cumplimiento de los compromisos financieros y fiscales acordados.

Artículo 10.

Todos los ciudadanos de Herzfeld tendrán garantizados los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Federal de Sia, incluyendo el derecho a la libertad de expresión, asociación y culto.

Artículo 11.

Los ciudadanos de Herzfeld estarán obligados a respetar las leyes locales y nacionales, así como a contribuir al mantenimiento del orden público y al desarrollo económico de la región.

Artículo 12.

Este régimen de autogobierno tendrá una vigencia inicial de dos años, tras los cuales se realizará una revisión conjunta por parte de la Asamblea Regional de Herzfeld y el Consell Federal de la República Federal de Sia para evaluar su continuidad o la adopción de un nuevo marco jurídico.

Dado en Ciudad del Mar, a 1 de julio de 2041.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO