Decreto-ley 11/2041, de 1 de junio, de modificación de la Ley 8/2020, de 11 de abril, de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos

En uso de las facultades que le confiere el artículo X de la Constitución de la República Sianesa, el Consell Federal dicta el siguiente:

DECRETO-LEY

Artículo 1. Se modifica la Ley 8/2020, de 11 de abril, de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en los términos que a continuación se indican:

Artículo 27. En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, queda estrictamente prohibida la difusión de mensajes que:

Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.

Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.

Inciten o promuevan el odio y la crítica destructiva hacia el Consell Federal.

Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.

Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.

Induzcan al homicidio.

Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Inciten o promuevan el desacato al Consell Federal o a las autoridades.

Contengan contenidos que el Consell Federal no considere adecuados.

Los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Federal de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias. En tal caso, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley 8/2020.

Los proveedores de medios electrónicos serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos en que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia.

Para evaluar los contenidos, el Consell Federal creará una comisión, dependiente del propio Consell, que determinará qué contenidos no se permitirán difundir según los nueve puntos mencionados anteriormente.

Los responsables de los medios electrónicos serán sancionados con una multa desde quinientas mil (500,000) liras hasta tres mil millones (3,000,000,000) de liras sianesas, cuando violen cualquiera de las prohibiciones contenidas en el presente artículo. Dichas sanciones, una vez abonadas, se destinarán íntegramente y de manera directa a la partida presupuestaria del Consell Federal correspondiente a cada ciclo anual. Se especificará como concepto de abono la responsabilidad social corporativa del medio sancionado.

Los proveedores de medios electrónicos que no atiendan las solicitudes realizadas por los órganos competentes, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con una multa de hasta un cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.

DISPOSICIÓN FINAL

Único. El presente Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Sianesa.

Dado en la Sede del Consell Federal, a 1 de junio de 2041.