TÍTULO I
Adquisición de ciudadanía.
Artículo primero.
1. Se considerarán ciudadanos los residentes en Sia durante más de un mes, con actividad y permanencia demostrada durante este período. Se considerarán ciudadanos también los nacionales sianeses que no estén afectados por una sanción de carácter censal.
2. Serán considerados ciudadanos los residentes en Sia demostrando solamente actividad y permanencia durante dos semanas siempre y cuando:
a) Sean nacionales de países con los que Sia haya firmado un Tratado o acuerdo de doble nacionalidad.
b) Hubieran ostentado la nacionalidad sianesa y la hubieran perdido.
c) Sean cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado de un sianes de origen, de conformidad con la Ley de Relaciones Familiares.
d) Hubieran ostentado la ciudadanía y la hubieran perdido.
3. La ciudadanía es accesoria a la nacionalidad y requisito para ejercer el derecho a sufragio activo y pasivo garantizado en la Constitución Federal como habilitación para su inscripción en el Censo Federal. La pérdida de ciudadanía no provocará por si sola la pérdida de la nacionalidad.
Artículo primero modificado por el artículo primero de la Ley Suprema 3/2020, de 14 de febrero, de reforma de la Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del Derecho a la Ciudadanía.
Artículo segundo.
El Ministerio con competencias en materia de ciudadanía concederá la ciudadanía a aquellos extranjeros que hubieren cumplido con los requisitos de la presente Ley, aportando certificado del Consejo Sindical en que conste que ha aprobado la Prueba Unificada de Ciudadanía y Nacionalidad.
Artículo tercero.
1. La demostración de la actividad y de la permanencia, así como de la residencia, corresponde a la jurisdicción federal.
2. El cambio de territorio o de república no afectará a su residencia, siempre y cuando se hiciera dentro del territorio federal. Así mismo, para la demostración podrá recurrirse a la inscripción en el padrón federal, que será prueba iuris et de iure en el procedimiento para declarar la residencia.
3. La acción de adquisición de ciudadanía se interpondrá mediante demanda ante la Corte Pretorial competente por razón de residencia de la parte actora. Constará en ella también la República donde hubiera permanecido por más tiempo a efectos de adquirir a su vez su ciudadanía, si hubiera cambiado su residencia durante el exigido tiempo.
4. El proceso se sustanciará en vista única, presentando las pruebas que a su interés convenga, conforme a las Leyes procesales vigentes.
5. En el procedimiento podrán personarse como parte tanto la Fiscalía Federal como el Ministerio Público de la Repúblicas establecidas en el apartado 3 del presente artículo.
Artículo cuarto.
Finalizado el proceso, el Pretor competente elevará los autos al Ministerio competente, salvo que el Ministerio Fiscal interponga recurso en defensa del interés federal ante la Cúria.
Artículo quinto.
El procedimiento judicial puede ser federalizado de conformidad con la Ley de Federalización de procedimientos. Cuando así ocurriere, no cabrá recurso contra la decisión de la Suprema Cort de Cúria, aplicándose en todo caso las disposiciones sobre el procedimiento del artículo tercero de la presente Ley.
Artículo sexto.
Recibidos los autos y la sentencia, el Ministerio competente será el encargado para resolver el procedimiento.
Artículo séptimo.
1. Los interesados deberán superar la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de Sia (CCSS), derivados de la configuración de Sia como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad sianesa.
2. Dichas pruebas serán elaboradas por el Consejo Sindical.
3. El Consejo Sindical, el Consell Federal y el Síndic Federal son competentes para dispensar la superación de la prueba en circunstancias excepcionales y sobre candidatos concretos.
Artículo octavo.
1. El Ministerio competente resolverá lo que proceda una vez acreditada la superación de las pruebas.
2. La resolución será notificada tanto a las partes como al Tribunal que conoció de la demanda de ciudadanía.
3. Si fuere estimatoria, se otorgará la ciudadanía por Orden del Ministerio competente. La orden deberá estar fundamentada y motivada, de conformidad con los requisitos de la presente Ley Suprema.
4. La resolución podrá ser recurrida mediante recurso de queja ante la Corte Pretorial que hubiera conocido en primer término de lo dispuesto en el artículo tercero, en caso de que la misma desentienda de lo dispuesto en su sentencia. En cualquier otro caso, cabrá recurso contencioso-administrativo contra la misma.
Artículo noveno.
La ciudadanía faculta la inscripción censal en el Censo Federal, que se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicho censo.
TÍTULO II
Pérdida de ciudadanía
Artículo 10.
La pérdida de la ciudadanía comporta la sanción de la baja del Censo Federal, de conformidad con la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Artículo 11.
1. Fundamentarán la pérdida forzosa de ciudadanía:
a) la inactividad prolongada durante cinco meses.
b) la decisión del Consell Federal, con participación del jefe de la oposición, motivada y fundamentada.
c) las causas que motiven la pérdidad de nacionalidad.
2. La pérdida voluntaria de la ciudadanía se notificará al Censo Federal y se tramitará de conformidad con la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Artículo undécimo modificado por el artículo segundo de la Ley Suprema 3/2020, de 14 de febrero, de reforma de la Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del Derecho a la Ciudadanía.
Artículo 12.
1. El procedimiento de pérdida de ciudadanía corresponderá a la Audiencia Federal. Podrá iniciarlo todo ciudadano sianés.
2. Salvo en caso del apartado b) del artículo anterior, la demostración de las causas que motiven la pérdidad de ciudadanía serán declaradas por la Audiencia Federal, en un procedimiento sumario en vista única.
3. Si se tratare de una pérdida de ciudadanía como consecuencia de la inactividad, la Audiencia Federal solicitará de él las pruebas conducentes a la demostración de su actividad. Si no resultare probada, elevará los autos al Ministerio competente. Si resultare probada, pondrá fin al procedimiento, exhortando al Ministerio a que suspenda el procedimiento o interponga recurso en defensa del interés federal ante la Suprema Cort de la Cúria.
4. Si se tratare de una pérdida de ciudadanía por cualquier otra cuestión prevista en esta ley, salvo la voluntaria será necesario probar dicha cuestión ante la Audiencia Federal.
5. La Audiencia Federal remitirá los autos y la sentencia al Ministro competente para resolver sobre la pérdida de ciudadanía, que resolverá cuanto proceda.
6. La resolución podrá ser objeto de recurso ante la Suprema Cort de la Cúria.
Artículo duodécimo modificado por el artículo tercero de la Ley Suprema 3/2020, de 14 de febrero, de reforma de la Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del Derecho a la Ciudadanía.
TÍTULO III
Recuperación de ciudadanía
Artículo 13.
1. Quien haya perdido la ciudadanía sianesa podrá recuperarla residiendo legalmente en Sia durante quince días.
2. El procedimiento por el cual podrá recuperarse iniciará por demanda de redención. No obstante, se aplicarán al mismo las siguientes especialidades:
a) Si hubiera realizado la prueba establecida en el artículo séptimo, se dispensará de la misma para el segundo y posteriores procedimientos.
b) El Consell Federal deberá discrecionalmente habilitar a las personas que la hubieran perdido por las causas establecidas en el artículo 9 de la Ley 20/2018, de 15 de junio, de nacionalidad sianesa.
3. No procederá el presente procedimiento cuando se tratare de pérdidas de ciudadanía con baja censal.
TÍTULO IV
Consecuencias censales de los procedimientos de ciudadanía
Artículo 14.
Las consecuencias censales de los procedimientos de ciudadanía se regularán por la legislación censal.
Artículo 15.
1. La pérdida de la ciudadanía no será, en principio, objeto de baja censal.
2. La baja censal solo se producirá por inactividad durante más de tres meses desde la pérdida de ciudadanía o a solicitud del interesado, en un procedimiento administrativo llevado a cabo por el Ministerio competente en la materia.
3. El Consell Federal elaborará mensualmente un informe de altas, bajas y modificaciones del Censo Federal que será consultado por las Cámaras. A estos efectos, comparecerá el Ministro competente en la materia para resolver las cuestiones que surjan de las Cámaras.
Disposición transitoria única.
1. La demanda expuesta en el apartado tercero del artículo tercero podrá interponerse desde el día 5 de febrero de 2020.
2. A las personas que pudieran demostrar cualquier tipo de actividad desde el 21 de diciembre de 2019 al 4 de enero de 2020 se les aplicará el plazo reducido del apartado 2 del artículo primero, por lo que solo será necesario que demuestren un mes de actividad y permanencia durante su residencia en la República Federal de Sia para la adquisición de la ciudadanía.
Disposición final primera.
En tanto en cuanto no se aprobare la Ley del Consejo Sindical, su composición será la del Síndic Federal, que lo presidirá, y seis miembros elegidos por el Parlament en atención a la composición de los grupos parlamentarios.
Disposición final segunda.
El artículo segundo de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal, queda redactado como sigue:
Artículo 2. Solicitud de inscripción.
1. Son objeto de inscripción en el Censo Federal tanto la nacionalidad como la ciudadanía.
2. Los interesados en inscribirse en el Censo Federal deberán presentar solicitud a través del Registro de la Administración Electrónica del Consell Federal. Las solicitudes serán tratadas de oficio por el Consell Federal, quién podrá, en los casos previstos en esta ley, someterla al arbitrio del Senat.
3. Además de lo previsto en el artículo 5. bis de la presente Ley, el Censo Federal quedará bloqueado desde la publicación del Decreto de convocatoria de elecciones o referéndum de carácter federal hasta el día siguiente a su celebración. Si fuere de carácter estatal o supra estatal, quedará bloqueado para con las repúblicas o territorios en los cuales se celebre el proceso electoral.
Disposición final tercera.
El artículo tercero de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal, queda redactado como sigue:
Artículo 3. Contenidos de la solicitud.
1. Las solicitudes incluirán el número de teléfono, el correo electrónico, la República en la cual pretenden censarse y el momento exacto de la inscripción.
2. A la solicitud se acompañará tanto la sentencia como la resolución de otorgamiento de la ciudadanía o nacionalidad, así como los documentos accesorios o sustitutivos a estos.
Disposición final cuarta.
El artículo cuarto de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal, queda redactado como sigue:
Artículo 4. Inscripción de la República.
1. A efectos de determinar la República de primera inscripción, se tendrán en cuenta, en primer lugar, lo que dispusiere la sentencia de conformidad con lo dispuesto en la ley; en segundo lugar, lo que dispusiera la resolución administrativa de otorgamiento de la ciudadanía; en tercer lugar, si hubiere más de una República en la que hubiera residido, una de estas a elección del adquirente; en cuarto lugar, aplicando las reglas de la sana crítica para la determinación con claridad de la República y, si no se pudiere determinar con claridad, por sorteo. La inscripción de la República podrá ser objeto de recurso de gestión ante el Senat.
2. Por la simple inscripción de la nacionalidad de una persona que previamente era ciudadana anteriormente no se autorizará el cambio de la República.
Disposición final quinta.
El artículo quinto de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal, queda redactado como sigue:
Artículo 5. Inadmisión. Recurso de gestión ante el Senat.
1. El Consell Federal desestimará las solicitudes que no contuvieren los requisitos legales.
a) Cuando el número de teléfono presentado en la solicitud coincida con otro inscrito anteriormente.
b) Cuando coincida alguno de los datos presentados con otro inscrito anteriormente y se modificase la República en la cual se encuentren censados.
2. En tanto no se decida lo contrario por el Senat, toda solicitud será válida desde el momento en que se presenta en el Registro de la Administración Electrónica del Consell Federal, independientemente de su posible nulidad.
3. Las solicitudes presentadas ante el Registro de la Administración Electrónica del Consell Federal durante el período extraordinario establecido en la Ley Suprema 1/2017, del Régimen Electoral General en el transcurso de períodos electorales solo podrán recurrirse ante la Curia en un procedimiento especial y sumario.
4. Los solicitantes cuya inscripción fuere denegada por el Consell Federal podrán presentar recurso de gestión ante el Senat.
5. Las decisiones del Senat son firmes, cabiendo únicamente recurso ante la Suprema Cort de la Cúria, en los términos establecidos en el artículo siguiente y en la Ley reguladora de la Curia.
Disposición final sexta.
El artículo quinto bis de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal, queda redactado como sigue:
Artículo 5. bis. Recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a la ciudadanía.
Contra la decisión del Senat resolviendo recurso de gestión cabrá recurso de amparo ante la Suprema Cort de la Cúria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2019, de 12 de mayo , de la Cúria.
Disposición final séptima
Se añade un artículo quinto ter a la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal, en los siguientes términos
Artículo 5. ter. Bloqueo del Censo Federal.
1. Mediante Decreto del Consell Federal, oído el Síndic Federal, podrán bloquearse el Censo Federal, por razones de interés general.
2. Del Decreto establecido en el apartado anterior se dará inmediata cuenta al Senat.
3. El Decreto establecerá el término del bloqueo, que no podrá superar un mes desde la adopción del mismo.
4. El bloqueo del Censo Federal bloqueará tanto las inscripciones de ciudadanía o nacionalidad como las modificaciones de república. No obstante, no afectará a la adquisicón de nacionaldiad por carta de naturaleza, a la transformación de ciudadanía en nacionalidad, a la pérdida de cualquiera de las dos o a la modificación cualquier otro dato que no sea la República.
5. La prórroga del bloqueo del Censo Federal solo podrá producirse si está vigente el estado de excepción o el de sitio, o si Sia se hallare en guerra. Tampoco podrá producirse más de una vez durante una legislatura sin que estuvieran vigentes dichos estados.
Disposición final octava.
Se elmina el artículo 9 bis de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Disposición final novena.
La presente Ley Suprema entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Altavent, a 4 de enero de 2020.
JOSAN SOUL
La Presidenta del Consell Federal,
SORAYA SÁENZ DE SANTAVENENO