Por cuanto el día 16 de noviembre de 2019, el Plenipotenciario de la República Federal de Sia, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en l’Arneta el Tratado de Anexión de Nova Esplugània-Nueva Esplugània a la República Federal de Sia, cuyo texto certificado se inserta a continuación:
TRATADO DE ANEXIÓN DE NOVA ESPLUGÀNIA – NOVA ESPLUGÀNIA A LA REPÚBLICA FEDERAL DE SIA
De una parte, el Síndic Federal de la República Federal de Sia, don Josan Soul de Tabàrnia y Hiltzailea.
De otra, en representación de la Mancadevila d’Oristà, la presidenta de la Mancadevila d’Oristà, doña Pilar Raholer de Pratdebassa.
De otra parte, en representación de la República de Nova Esplugània, el presidente de Nova Esplugània, Montserrot-Pasqual Raholer-Pratdebassa.
Convienen de común acuerdo lo siguiente:
Artículo 1.
- Nova Esplugània es considerado aceptado en la República Federal de Sia desde la firma de este Tratado.
- La adhesión de Nova Esplugània a la República Federal de Sia sucede de acuerdo con la Constitución Federal de Sia y el presente Tratado.
Artículo 2.
- Desde la ratificación de este Tratado por parte del Parlament Federal de Sia, se crea el territorio autónomo de Nova Esplugània.
- El territorio autónomo quedará adscrito a la República de Oristà tras la aprobación del presente Tratado por el Senat Federal de Sia. No obstante, la República de Oristà garantizará una autonomía suficiente a dicho territorio. En particular, quedan obligados a aprobar un Estatuto de autonomía para dicho territorio.
- El pueblo llionés tendrá una consideración especial en dicho estatuto, y podrá tener instituciones propias.
Artículo 3.
- La República Federal de Sia y la República de Oristà garantizarán al pueblo de Nova Esplugània el derecho de preservar su lengua nativa y de crear las condiciones adecuadas para su estudio para su estudio y desarrollo.
- Corresponderá a las instituciones de la República de Nova Esplugània asegurar la oficialidad de sus lenguas y regular su enseñanza.
Artículo 4.
- Los límites de los territorios de la República de Nova Esplugània son determinados por el territorio de Nova Esplugània preexistente a la firma del presente Tratado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
- La República Federal de Sia obtiene soberanía plena sobre el territorio y sobre las zonas declaradas de dominio público federal de conformidad con la Constitución Federal.
- La República de Nova Esplugània renuncia a los derechos de soberanía sobre sus colonias y territorios, que se incorporan al mandato del Parlament sobre los Territorios no incorporados, de conformidad con la Constitución Federal de Sia.
Artículo 5.
La República de Nova Esplugània cede su jefatura de Estado al Síndic Federal.
Artículo 6.
En tanto no se celebren elecciones legislativas al Parlament de Nova Esplugània, corresponderán las funciones y deberes de la República al Consell Federal.
Las elecciones en Nova Esplugània se celebrarán el día 24 de noviembre de 2019, de conformidad con la Ley Suprema Electoral y del Referéndum.
Dicho Parlament tendrá 49 diputados y diputadas, que serán elegidos conforme a la Ley Suprema Electoral y del Referéndum, con las normas aplicables a la Constitución Federal de Sia.
La República Federal de Sia reconoce, en tanto no se celebren elecciones legislativas, la autoridad provisional de Montserrot-Pasqual Raholer-Pratdebassa i Maragall-Mira como Presidente de Nova Esplugània.
Artículo 7.
El presente Tratado solo podrá modificarse por acuerdo entre las partes, mediante otro Tratado.
Artículo 8.
El presente Tratado entrará en vigor en el momento de su ratificación por el Parlament Federal de Sia. No obstante, la adscripción del territorio de Nova Esplugània a Oristà será efectiva tras su ratificación por el Senat Federal de Sia.
Hecho en l’Arneta, a 16 de noviembre de 2019
Las partes,
Presidente de Nova Esplugània.
Síndic Federal de la República Federal de Sia.
Presidenta de la Mancadevila d’Oristà.
