A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que el Parlament ha aprobado con carácter de ordinaria, y yo vengo en sancionar la presente Ley:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular la elección, el estatuto personal y las atribuciones del President o Presidenta del Consell Federal y la composición, la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Consell Federal, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Constitución.
Artículo 2. La presidencia del Consell Federal.
1. El President o Presidenta del Consell Federal ostenta la más alta representación del Consell Federal, sin perjuicio de la que en su caso corresponda al Síndic Federal. Podrá utilizar también el título de President Federal de Sia.
2. El President o Presidenta del Consell Federal dirige y coordina la acción del Consell Federal.
Artículo 3. El Consell Federal.
1. El Consell Federal es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración del Consell Federal.
2. El Consell Federal ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y las demás funciones que le asignan la Constitución y las leyes.
TÍTULO I.
Del President o Presidenta del Consell Federal
CAPÍTULO I.
Elección, nombramiento, suplencia, sustitución y cese del President o Presidenta del Consell Federal
Artículo 4. Elección.
1. El President o Presidenta del Consell Federal es elegido por el Parlament, según lo establecido en la Constitución, en el Reglamento del Parlament, y en la presente Ley.
2. En el plazo de los diez días siguientes a la Constitución de la legislatura, o en el plazo de los diez días siguientes al hecho causante de otro de los supuestos en los que corresponda proceder a la elección, el Síndic Federal, previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria, debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la presidencia del Consell Federal.
3. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato o candidata en la fecha de la sesión de investidura, el Pleno puede autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebre sin la presencia o sin la intervención del candidato o candidata, que en ese caso puede presentar el programa y solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto en el Reglamento.
4. El candidato o candidata propuesto presenta ante el Pleno su programa de Consell Federal y solicita la confianza de la cámara. Después de un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación. Para que el candidato o candidata resulte investido, debe obtener los votos de la mayoría absoluta. La investidura comporta la aprobación del programa de Consell Federal.
5. Si el candidato o candidata no consigue la mayoría absoluta, puede someterse, dos días después, a un segundo debate y a una segunda votación, en la que bastará la mayoría simple.
6. Si en la segunda votación el candidato o candidata tampoco resulta elegido, se tramita una nueva propuesta, según el procedimiento regulado en los apartados 2, 3, 4 y 5, y así sucesivamente.
7. Si transcurridos siete días desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el Síndic Federal convoca de forma inmediata elecciones.
Artículo 5. Nombramiento.
1. El President o Presidenta del Consell Federal, tras ser investido por el Parlament, es nombrado por el Síndic Federal.
2. El nombramiento del President o Presidenta del Consell Federal se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y tiene efectos a partir de la toma de posesión, que debe celebrarse en el plazo de cinco días a partir del nombramiento.
Artículo 6. Suplencia y sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del President o Presidenta del Consell Federal, ejerce su suplencia el vicepresidente o vicepresidenta, de no poder, ejerce su suplencia el ministro o ministra que el presidente o presidenta determine o, en defecto de designación, el ministro o ministra que ocupe el primer lugar en el orden de prelación protocolaria. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona llamada a ejercer la suplencia, corresponde ejercerla al ministro o ministra que ocupe el lugar inmediatamente inferior en el orden de prelación protocolaria.
2. Si concurre uno de los supuestos de cese del President o Presidenta del Consell Federal que determina el artículo 7.3, le sustituye el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados; de lo contrario, le sustituye el ministro o ministra que ocupe el primer lugar en el orden de prelación protocolaria. Si concurre en la persona llamada a sustituir al President o Presidenta del Consell Federal uno de los supuestos de cese de los ministros que determinan las letras b, c, d, e y f del artículo 21, la sustitución corresponde al ministro o ministra que ocupe el lugar inmediatamente inferior en el orden de prelación protocolaria.
3. Ni la suplencia ni la sustitución del President o Presidenta del Consell Federal permiten ejercer las atribuciones del cargo relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, a la designación y el cese de los ministros o a la disolución anticipada de la legislatura. Tampoco podrá el President del Consell Federal en funciones realizar ninguna de estas atribuciones.
4. La suplencia y la sustitución del President o Presidenta del Consell Federal se acuerdan mediante decreto, del cual debe darse cuenta al Parlament y el cual debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Cese.
1. El President o Presidenta del Consell Federal cesa por las siguientes causas:
a) Por cambio de legislatura a consecuencia de unas elecciones, sea cual fuera el procedimiento de su convocatoria.
b) Por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza.
c) Por dimisión, que debe comunicar por escrito a la presidencia del Parlament.
d) Por incapacidad permanente, física o mental, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, que debe ser solicitada por la mayoría absoluta de los diputados y reconocida por una mayoría de dos tercios.
e) Por defunción.
f) Por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
2. En los supuestos a, b y c del apartado 1, el President o Presidenta del Consell Federal se mantiene en el cargo en funciones hasta que toma posesión del mismo su sucesor o sucesora.
3. En los supuestos d, e y f del apartado 1, el President o Presidenta del Consell Federal es sustituido interinamente, conforme al artículo 6.2, y la presidencia del Parlament inicia el procedimiento establecido en el artículo 4 para elegir a un nuevo President o Presidenta del Consell Federal.
Artículo 8. Derechos honoríficos y protocolarios.
1. El President o Presidenta del Consell Federal recibe el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora, tiene derecho a utilizar como distintivos la bandera de Sia y el escudo del Consell Federal y tiene derecho a recibir los demás honores que corresponden a la dignidad del cargo.
2. A efectos de precedencias y protocolo en la República Federal, el President o Presidenta del Consell Federal tiene la posición preeminente que le corresponde como representante del Consell Federal y preside, conforme a la legislación vigente, los actos oficiales a los que asiste, cuando no le corresponda al Síndic.
CAPÍTULO II.
Estatuto personal del President o Presidenta del Consell Federal
Artículo 9. Incompatibilidades.
1. La presidencia del Consell Federal es incompatible con cualquier función pública que no se derive del ejercicio del cargo, a excepción de la condición de diputado o diputada al Parlament.
2. Amén de lo dispuesto en el apartado 1, se aplica al President o Presidenta del Consell Federal la legislación vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio del Consell Federal, en los términos que ésta determina.
CAPÍTULO III.
Atribuciones del President o Presidenta del Consell Federal
Artículo 10. Atribuciones en representación del Consell Federal.
1. Son funciones del President o Presidenta del Consell Federal:
a) Establecer las directrices generales de la acción del Consell Federal.
b) Crear, modificar y suprimir los Ministerios, Secretarías Federales y otros cargos institucionales gubernamentales.
c) Proponer para su nombramiento por el Síndic al Vicepresident y a los Ministros.
d) Convocar al Consell Federal, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.
e) Nombrar representantes del Consell Federal en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.
f) Coordinar el programa legislativo del Consell Federal.
g) Firmar los decretos del Consell Federal.
h) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consell Federal.
i) Resolver la sustitución de los miembros del Consell Federal en los casos de ausencia o enfermedad.
j) Resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos Ministerios
k) Impartir instrucciones a los miembros del Consell Federal.
l) Previa deliberación del Consell Federal, plantear ante el Parlament, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley.
m) Proponer la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones.
n) Proponer al Síndic Federal la federalización de la Guardia Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución.
o) Ejercer la Comandancia en Jefe de los Ejércitos de Sia.
p) Solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria del Parlament.
q) Solicitar la convocatoria de un debate general en el Parlament.
2. El President podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones, dentro de las competencias establecidas en la Constitución, y reservando al Síndic Federal las de su competencia.
TÍTULO II.
Del Consell Federal
CAPÍTULO I.
Composición del Consell Federal
Artículo 11. Composición.
El Consell Federal se compone del President o Presidenta del Consell Federal, del vicepresidente o vicepresidenta, del jefe o jefa de gabinete, si lo hubiere, y de los ministros y ministras.
Artículo 11 modificado por Ley 29/2018, de 8 de agosto, del Gabinete de la Presidencia. Incorpora el inciso marcado.
Artículo 12. El vicepresidente o vicepresidenta del Consell Federal.
1. El President o Presidenta del Consell Federal designará a un vicepresidente o vicepresidenta del Consell Federal. Debe dar cuenta al Parlament del nombramiento, así como, en su caso, del cese.
2. El vicepresidente o vicepresidenta es miembro del Consell Federal y es titular del departamento que determine el President o Presidenta del Consell Federal.
3. Corresponden al vicepresidente o vicepresidenta, además de las funciones propias de dirección del departamento del que sea titular, la de presidir el Senat.
4. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del vicepresidente o vicepresidenta, ejerce su suplencia el ministro o ministra que el President o Presidenta del Consell Federal determine por decreto o, en defecto de designación, el ministro o ministra que ocupe el primer lugar en el orden de prelación protocolaria.
5. Las disposiciones legales relativas a los ministros se aplican también al vicepresidente o vicepresidenta, en todo cuanto no contradiga la regulación específica de este cargo.
Artículo 13. Los ministros.
Corresponden a los ministros, en tanto que integrantes del Consell Federal, las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar la acción de Consell Federal en el ámbito de las funciones que se les asignan, conforme a las directrices del President o Presidenta del Consell Federal.
b) Proponer al Consell Federal anteproyectos de ley o ley suprema, proyectos de decreto legislativo, proyectos de decreto ley o proyectos de decreto relativos a sus funciones o a su ámbito de competencias.
c) Proponer al Consell Federal el programa de actuación relativo a sus funciones o a su ámbito de competencias.
d) Proponer al Consell Federal el nombramiento y el cese de los altos cargos del departamento, y acordar el nombramiento y el cese de los demás cargos del departamento.
e) Ejercer la potestad disciplinaria, en el marco establecido en el ordenamiento vigente.
f) Formular propuestas al Consell Federal sobre asuntos que requieren su aprobación relativos a sus funciones o a su ámbito de competencias.
g) Cualesquiera otras que sean propias del cargo o que se les atribuyan por norma.
Artículo 13 bis. Las Secretarías Federales.
1. Las Secretarías Federales son órganos de cada departamento del Consell Federal, dependientes de cada Ministro y con competencias en áreas específicas de la actividad federal.
2. Los titulares de las Secretarías Federales serán nombrados por el Consell Federal, a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente.
3. Las Secretarías Federales estarán sometidas a la dirección y control del Ministro correspondiente, quien podrá dictar las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. Las Secretarías Federales deberán remitir al Ministro correspondiente la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de sus competencias.
4. Las Secretarías Federales podrán contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que serán asignados por el Ministerio correspondiente.
Las Secretarías Federales tendrán como funciones específicas las siguientes:
a) Asesorar y apoyar al Ministro correspondiente en el desarrollo de las políticas públicas en el ámbito de su competencia.
b) Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y programas encomendados al departamento correspondiente.
c) Elaborar estudios, informes y propuestas de actuación en relación con el ámbito de su competencia.
d) Participar en la elaboración del plan anual de actuación del departamento correspondiente y en el seguimiento de su ejecución.
e) Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otros departamentos y organismos públicos.
f) Promover la participación ciudadana en la gestión pública y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.
5. El Ministro correspondiente podrá asignar otras funciones específicas a las Secretarías Federales, siempre que se enmarquen en el ámbito de competencia del departamento correspondiente y se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
6. La actividad de las Secretarías Federales se financiará con cargo a los recursos que se les asignen en el correspondiente presupuesto federal. El Ministro correspondiente podrá autorizar la realización de transferencias entre partidas presupuestarias para asegurar el correcto funcionamiento de las Secretarías Federales.
Artículo 13 ter. Las Subsecretarías
1. Las Subsecretarías son órganos de cada departamento del Consell Federal, encargados de la gestión y coordinación de las áreas y servicios correspondientes.
2. Los titulares de las Subsecretarías serán nombrados por el Consell Federal, a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente.
3. Las Subsecretarías estarán sometidas a la dirección y control del Ministro correspondiente, quien podrá dictar las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. Las Subsecretarías deberán remitir al Ministro correspondiente la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de sus competencias.
4. Las Subsecretarías podrán contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que serán asignados por el Ministerio correspondiente.
5. Las Subsecretarías tendrán como funciones específicas las siguientes:
a) Asesorar y apoyar al Ministro correspondiente en la gestión y coordinación de las áreas y servicios del departamento.
b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del departamento y sus organismos públicos.
c) Establecer los programas de inspección de los servicios del departamento, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
d) Proponer las medidas de organización del departamento y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del departamento y sus organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.
f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del departamento.
g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del departamento.
h) Participar en la elaboración de propuestas o proyectos de normas y actos del departamento, cuando reglamentariamente proceda.
i) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del departamento por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del departamento con los límites establecidos por la persona titular del departamento.
k) Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del departamento.
l) Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del departamento.
m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.
n) Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.
o) Adoptar e impulsar, bajo la dirección de la persona titular del departamento, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su departamento.
p) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes de la Subsecretaría.
q) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del departamento y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.
6. Las Subsecretarías estarán dirigidas por una persona titular que ostentará el rango de Subsecretario o Subsecretaria, y actuarán como órganos de dirección y gestión de los servicios comunes del departamento.
7. Las funciones y atribuciones de las Subsecretarías serán desarrolladas por reglamento dictado por el Consell Federal, a propuesta del Ministro correspondiente.
Artículo 13 quater. Las Direcciones Generales.
1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:
a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
d) Impulsar y supervisar las activities que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Decreto del Consell Federal, a propuesta del titular del Departamento o del President del Consell Federal.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo Alfa u Omega.
Artículo 13 quinquies. Las Subdirecciones Generales.
1. Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
2. Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario Federal o Subsecretario del que dependan.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo Alfa u Omega.
CAPÍTULO II.
Nombramiento y cese del Consell Federal
Artículo 14. Nombramiento y cese de los miembros del Consell Federal.
1. Corresponde al President o Presidenta del Consell Federal acordar el nombramiento y el cese de los miembros del Consell Federal. El correspondiente decreto debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El nombramiento de los miembros del Consell Federal surte efecto a partir de la toma de posesión. El Consell Federal queda constituido tras haber tomado posesión del cargo todos sus miembros.
3. El cese de un ministro o ministra surte efecto a partir de la fecha de publicación, salvo que el decreto determine otra cosa.
Artículo 15. Consell Federal en funciones.
1. El Consell Federal cesa cuando cesa en el cargo el President o Presidenta del Consell Federal, pero se mantiene en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consell Federal.
2. El Consell Federal en funciones debe facilitar el desarrollo normal del proceso de formación del nuevo Consell Federal y del traspaso de poderes, y debe ajustar su actuación a lo establecido en el artículo 27.
CAPÍTULO III.
Estatuto personal de los ministros
Artículo 16. Derechos honoríficos y protocolarios.
1. Los ministros reciben el tratamiento de honorable señor u honorable señora y tienen los derechos honoríficos y protocolarios propios del cargo.
2. Corresponde al President o Presidenta del Consell Federal determinar, por decreto, el order de prelación protocolaria entre los ministros.
3. A efectos de precedencias y protocolo, el vicepresidente o vicepresidenta tiene una posición preeminente con respecto a los otros ministros.
Artículo 17. Encargo de despacho.
En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de un ministro o ministra, o en caso de hallarse el cargo vacante, el President o Presidenta del Consell Federal puede encargar el despacho ordinario de los asuntos y las funciones correspondientes a otro ministro o ministra.
Artículo 18. Causas de cese.
Los ministros cesan por las siguientes causas:
a) Al cesar el President o Presidenta del Consell Federal.
b) Por dimisión, que requiere la aceptación del President o Presidenta del Consell Federal.
c) Por revocación del nombramiento.
d) Por defunción.
e) Por sentencia judicial firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
f) Por sentencia judicial firme que declare su incapacidad para el ejercicio del cargo.
Artículo 19. Incompatibilidades.
1. La condición de ministro o ministra es incompatible con cualquier función pública que no se derive del ejercicio del cargo, a excepción de la condición de diputado o diputada al Parlament.
En atención a la naturalez federal del Consell, los ministros y ministras podrán ejercer cargos en los gobiernos de las Repúblicas.
2. Amén de lo dispuesto en el apartado 1, se aplica a los ministros la legislación vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio del Consell Federal, en los términos que ésta determina.
CAPÍTULO IV.
Organización del Consell Federal
Artículo 20. Los departamentos.
1. El Consell Federal se organiza en departamentos, que integran la Administración del Consell Federal. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 10.2 y 15.2, la dirección superior de cada departamento corresponde a un ministro o ministra.
2. El President o Presidenta del Consell Federal determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Consell Federal. La Presidencia del Consell Federal constituye en todo caso un departamento.
3. El President o Presidenta del Consell Federal debe comparecer ante el Parlament para darle cuenta de la estructura y la composición que adopta el Consell Federal al constituirse, así como de las posteriores modificaciones.
4. La estructura orgánica de cada departamento se establece por decreto del Consell Federal, con sujeción a lo que determina la normativa reguladora de la organización de la Administración del Consell Federal. Cada departamento estará dividido en áreas y contará con una Subsecretaría encargada de su gestión y coordinación, así como con las Secretarías Federales correspondientes.
Artículo 21. Los Altos comisionados.
1. El Consell Federal puede nombrar Altos comisionados, debiendo asignarles un ámbito de actuación específico y debiendo adscribirlos al departamento correspondiente, que puede ser el de la Presidencia si el ámbito de actuación asignado afecta a las competencias de más de un departamento.
2. Los Altos comisionados actúan bajo la dirección superior del titular o la titular del departamento al que están adscritos y dependen del secretario o secretaria general en cuanto a las funciones del mismo que no se les hayan atribuido. Los Altos comisionados adscritos al Departamento de la Presidencia actúan, si no ha sido nombrado un ministro o ministra de la Presidencia, bajo la dirección superior del secretario o secretaria general.
3. Los Altos comisionados adscritos al Departamento de la Presidencia o al departamento del que sea titular el vicepresidente o vicepresidenta pueden recibir la denominación de viceministros.
4. Los Altos comisionados asisten a las reuniones del Consell Federal cuando son específicamente convocados para informar sobre el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
5. Los Altos comisionados tienen la consideración de altos cargos.
Artículo 22. Los delegados territoriales del Consell Federal.
1. Los delegados territoriales del Consell Federal representan al Consell Federal y son la máxima autoridad del Consell Federal en la respectiva delegación territorial, ostentando, a efectos de protocolo, rango de secretario o secretaria general.
2. Corresponde al Consell Federal acordar, por decreto, el nombramiento y el cese de los delegados territoriales.
3. Corresponden a los delegados territoriales del Consell Federal las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan por reglamento.
Artículo 22 bis. Del Gabinete de la Presidencia.
1. El Gabinete de la Presidencia, dirigido por el Jefe de Gabinete, con rango de ministro, se encargará de los asuntos específicos que el President del Consell Federal le confiera, además de la coordinación ministerial del Consell Federal.
2. El Jefe de Gabinete podrá asumir, además, las competencias de un determinado departamento del Consell Federal.
Artículo 22.bis añadido por Ley 29/2018, de 8 de agosto, del Gabinete de la Presidencia.
CAPÍTULO V.
Atribuciones del Consell Federal
Artículo 23. Atribuciones.
Corresponden al Consell Federal las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la acción política y la Administración del Consell Federal, en el marco de las directrices generales de la acción de Consell Federal establecidas por el President o Presidenta del Consell Federal.
b) Aprobar proyectos de ley y de ley suprema y presentarlos al Parlament, y, en su caso, acordar su retirada.
c) Elaborar y aprobar el proyecto de ley de presupuestos del Consell Federal, y ejecutarlos, tras su aprobación por el Parlament.
d) Dictar decretos legislativos y decretos ley.
e) Ejercer la potestad reglamentaria en todos aquellos casos en que no esté atribuida específicamente al President o Presidenta del Consell Federal o a los ministros.
f) Dar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley que pueden implicar un aumento de créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios.
g) Adoptar las medidas precisas para la ejecución de los tratados y los convenios internacionales y para el cumplimiento de los actos normativos que se deriven de los mismos, en cuanto afecte a las materias competencia del Consell Federal.
h) Acordar el nombramiento y el cese, a propuesta del President o Presidenta del Consell Federal o del ministro o ministra competente, de los altos cargos de la Administración del Consell Federal de rango igual, asimilado o superior al de director o directora general, salvo que esta atribución corresponda al President o Presidenta del Consell Federal, y acordar asimismo los demás nombramientos y ceses que las leyes le atribuyen.
i) Participar en la elección de los órganos judiciales de forma consultiva.
j) Proponer al Síndic Federal el nombramiento del Capitán General de los Ejércitos de Sia.
k) Aprobar la suscripción por el Consell Federal o por la Administración Federal de los acuerdos de colaboración suscritos con entes públicos de otros estados u organismos internacionales, y autorizar con carácter previo la suscripción de estos convenios y acuerdos cuando formen parte de ellos organismos o entidades públicas dependientes o vinculados a la Administración del Consell Federal, salvo que el objeto de colaboración sea en el ámbito de la acción humanitaria internacional y por motivos de urgencia.
l) Ejercer las competencias que en materia de demarcación, planta y capitalidad judiciales le atribuyen la Constitución y las leyes.
o) Crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan del Consell Federal o que estén vinculados a ella, y aprobar sus estatutos, si los citados acuerdos no requieren una ley del Parlament.
p) Ejercer la iniciativa para la reforma de la Constitución.
q) Interponer recursos de inconstitucionalidad, promover conflictos de competencia ante la curia y personarse en otros procesos ante los tribunales.
r) Otorgar honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.
s) Declarar el Estado de Alarma o solicitar su prórroga al Parlament, solicitar la autorización para declarar el Estado de Excepción, y proponer, en exclusiva, la declaración del Estado de Sitio al Parlament.
t) Cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 24. Atribuciones del Consell Federal en funciones.
1. El Consell Federal, cuando se halla en funciones, debe limitar su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos, incluido el ejercicio de la potestad reglamentaria, debiendo abstenerse, salvo que lo justifiquen razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas, de adoptar cualesquiera otras medidas.
2. El Consell Federal, cuando se halla en funciones, no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Federación, ni presentar proyectos de ley al Parlament, ni dictar decretos legislativos.
3. El Consell Federal, cuando se halla en funciones, puede dictar decretos ley, conforme al procedimiento y en los supuestos que se determinan en la Constitución y en las leyes.
CAPÍTULO VI.
Funcionamiento del Consell Federal
SECCIÓN PRIMERA.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Reuniones.
1. El Consell Federal se reúne convocado por el President o Presidenta del Consell Federal. La convocatoria debe acompañarse del orden del día de la reunión.
2. Para que las deliberaciones y decisiones del Consell Federal sean válidas, es preciso que estén presentes el President o Presidenta del Consell Federal, o quien lo supla, y por lo menos la mitad de los ministros.
Artículo 26. Adopción de decisiones.
1. Las decisiones del Consell Federal se adoptan por mayoría simple, excepto en los casos que se exija por otra o esta ley una mayoría cualificada. En caso de empate, el voto del President o Presidenta del Consell Federal es dirimente.
2. Las decisiones del Consell Federal deben constar en un acta, que debe extender el secretario o secretaria del Consell Federal.
Artículo 27. Deber de secreto.
1. Las deliberaciones del Consell Federal, así como las opiniones y los votos que se emiten, tienen carácter secreto. Las personas que asisten a las reuniones del Consell Federal deben mantener el secreto incluso después de haber cesado.
2. Los miembros del Consell Federal no pueden divulgar, antes de que se hagan oficialmente públicos, los documentos que conocen por razón del cargo.
Artículo 28. Comisiones de Consell Federal.
1. El Consell Federal puede crear en su seno comisiones de Consell Federal, de carácter temporal o permanente, que tendrán las funciones que específicamente les atribuya o les delegue.
2. El decreto de creación de cada comisión de Consell Federal debe determinar la presidencia, la composición y el régimen general de funcionamiento de la misma.
Artículo 29. Forma de las decisiones.
1. Las decisiones del Consell Federal adoptan las siguientes formas:
a) Decreto legislativo, las normas con rango de ley aprobadas por el Consell Federal en virtud del artículo 77 de la Constitución.
b) Decreto ley, las disposiciones legislativas provisionales aprobadas por el Consell Federal en virtud del artículo 78 de la Constitución.
c) Decreto, las disposiciones generales aprobadas por el Consell Federal en ejercicio de la potestad reglamentaria, las concesiones de honores y distinciones, los nombramientos y los ceses de los altos cargos y las demás disposiciones que deban adoptar esta forma jurídica en virtud de una norma legal.
d) Acuerdo, las decisiones del Consell Federal distintas a la aprobación de decretos legislativos, de decretos ley o de decretos.
2. Los decretos legislativos, decretos ley y decretos que dicta el Consell Federal son firmados por el President o Presidenta del Consell Federal y por los ministros competentes para formular la propuesta, así como por el Síndic Federal.
3. Los acuerdos que adopta el Consell Federal son diligenciados por el secretario o secretaria del Consell Federal.
SECCIÓN SEGUNDA.
ÓRGANOS DE ASISTENCIA Y APOYO AL CONSELL FEDERAL
Artículo 30. Secretaría del Consell Federal.
1. Corresponde al President o Presidenta del Consell Federal acordar el nombramiento y el cese del secretario o secretaria del Consell Federal, que tiene la consideración de alto cargo.
2. La Secretaría del Consell Federal presta asistencia jurídica y apoyo técnico al Consell Federal y al Consejo Técnico, prepara las reuniones de dichos órganos y cumple las demás funciones que le atribuya el President o Presidenta del Consell Federal.
Artículo 31. Consejo Técnico del Consell Federal.
1. El Consejo Técnico del Consell Federal es un órgano colegiado de apoyo al Consell Federal.
2. La presidencia, la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Técnico del Consell Federal deben regularse por decreto.
SECCIÓN TERCERA.
UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS
Artículo 32. Medios telemáticos.
1. El Consell Federal y los órganos de asistencia y apoyo al Consell Federal pueden utilizar, para el cumplimiento de sus funciones, redes de comunicaciones o cualquier otro medio telemático, siempre y cuando se hayan establecido mecanismos que permitan garantizar la identidad de las personas que emiten y reciben las comunicaciones y permitan garantizar la autenticidad de los mensajes, las informaciones y las manifestaciones transmitidos, tanto verbalmente como por escrito.
2. La comunicación de las decisiones y los acuerdos del Consell Federal y el envío de información y documentación al Consell Federal pueden realizarse por medios telemáticos, sujetándose a las condiciones que se fijen por reglamento.
3. El Consell Federal y los demás órganos colegiados comprendidos en el ámbito de la presente ley pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
4. En las sesiones que los órganos colegiados celebren a distancia, sus miembros pueden encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que les suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5. Lo determinado en el apartado 4 es de aplicación en todo caso a las deliberaciones y decisiones del Consell Federal con preferencia a lo establecido en el artículo 28.2, computándose a efectos del cómputo del quórum tanto la asistencia presencial como la participación a distancia.
6. Cuando los miembros del Consell Federal emplean medios telemáticos para despachar los asuntos y ejercer las funciones que les corresponden, se entiende que no se da el supuesto de ausencia.
CAPÍTULO VII.
Iniciativa legislativa y potestad legislativa del Consell Federal
Artículo 33. Iniciativa legislativa del Consell Federal.
1. El Consell Federal ejerce la iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos de ley al Parlament.
2. La tramitación de un proyecto de ley requiere el acuerdo previo del Consell Federal sobre la oportunidad de la iniciativa y se inicia a propuesta del departamento o los departamentos interesados, a los cuales corresponde elaborar el correspondiente anteproyecto de ley.
3. Los anteproyectos de ley deben contener una exposición de motivos y deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una memoria general, con los oportunos estudios, informes y dictámenes sobre la necesidad de la iniciativa, que debe contener, como mínimo, la adecuación de la norma a los fines que se persiguen; el marco normativo en el que se inserta; la relación de las disposiciones afectadas por el anteproyecto de ley y la tabla de vigencias y derogaciones resultantes; la competencia del Consell Federal sobre la materia, y la relación motivada de las personas y entidades a las cuales debe otorgarse el trámite de audiencia o la procedencia de someter el expediente a información pública.
b) Una memoria de evaluación del impacto de las medidas propuestas que debe tener el contenido que se establezca por reglamento. Dicha memoria incluye, como mínimo, un informe de impacto presupuestario, con la evaluación de la repercusión del anteproyecto de ley en los recursos personales y materiales y en los presupuestos del Consell Federal, así como las fuentes y los procedimientos de financiación, si procede; un informe de impacto económico y social, con la evaluación de los costes y los beneficios que implica la iniciativa legislativa para sus destinatarios y para la realidad social y económica; un informe de impacto normativo, con la evaluación de la incidencia de las medidas propuestas por la norma en términos de opciones de regulación, de simplificación administrativa y de reducción de cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas, y, finalmente, un informe de impacto de género.
c) Una memoria en la que consten las consultas formuladas, las alegaciones presentadas, las razones que han llevado a su estimación o desestimación y la incidencia de las consultas y las alegaciones en la redacción final del anteproyecto de ley.
d) Un informe emitido por los servicios jurídicos de los departamentos concernidos y los demás informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.
4. El departamento encargado de la elaboración de un anteproyecto de ley puede someterlo a información pública o a audiencia de las entidades que tengan encomendada por ley la defensa de intereses que podrían verse afectados por la entrada en vigor de la ley. El plazo de información o de audiencia no puede ser inferior a quince días.
5. Corresponde al titular o la titular del departamento que ha elaborado un anteproyecto de ley someterlo a la consideración del Consell Federal, que puede decidir realizar nuevos trámites antes de aprobarlo como proyecto de ley.
6. Tras la aprobación de un proyecto de ley, el Consell Federal debe enviarlo al Parlament, acompañado de toda la documentación anexa.
7. Si la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley caduca por finalización de la legislatura, el Consell Federal, previo informe del secretario o secretaria general del departamento concernido y de los servicios jurídicos del Consell Federal, puede aprobar como proyecto de ley el mismo texto que ya había presentado y puede acordar presentarlo de nuevo al Parlament, sin necesidad de más trámites.
Artículo 34. Decretos legislativos.
1. El Consell Federal, cuando el Parlament le delega la potestad legislativa, dicta disposiciones normativas con rango de ley, bajo forma de decreto legislativo.
2. La elaboración de un proyecto de decreto legislativo corresponde a los departamentos competentes por razón de la materia y debe cumplir, por lo menos, los trámites determinados en el artículo 33.3. El proyecto debe ser objeto de un informe de los servicios jurídicos del Consell Federal.
3. Los proyectos de decreto legislativo deben someterse al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, conforme a la ley reguladora de dicho órgano consultivo.
4. Corresponde al titular o la titular del departamento que ha elaborado un proyecto de decreto legislativo someterlo a la consideración del Consell Federal, que puede decidir realizar nuevos trámites antes de su aprobación como decreto legislativo.
5. Habiendo echo uso de la delegación legislativa, el Consell Federal debe dirigir al Parlament la correspondiente comunicación, junto con el texto resultante de la delegación, a fin de que el Parlament inicie, en su caso, el procedimiento de control de la legislación delegada.
6. La delegación legislativa efectuada por el Parlament caduca cuando el Consell Federal se halla en funciones.
Artículo 35. Decretos ley.
1. El Consell Federal, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo forma de decreto ley, en los términos del artículo 78 de la Constitución.
2. La tramitación de un decreto ley se inicia a propuesta del departamento o los departamentos competentes por razón de la materia, a los que corresponde elaborar el correspondiente proyecto. El inicio de la tramitación debe comunicarse al secretario o secretaria del Consell Federal.
3. Los proyectos de decreto ley deben incluir una exposición de motivos en la que se razone expresamente la necesidad extraordinaria y urgente de la iniciativa y deben acompañarse de un informe que justifique dicha necesidad y certifique que las medidas propuestas son congruentes y guardan relación directa con la situación que debe afrontarse, pudiendo acompañarse asimismo de otras memorias, estudios, informes y dictámenes sobre la adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persiguen. Los proyectos de decreto ley deben ser objeto de un informe de los servicios jurídicos del Consell Federal.
4. Corresponde a los ministros de los departamentos que han elaborado un proyecto de decreto ley someterlo a la aprobación del Consell Federal.
5. Tras la publicación de un decreto ley en el «Boletín Oficial del Estado», el Consell Federal debe comunicarlo de inmediato al Parlament, para que acuerde su convalidación o derogación.
CAPÍTULO VIII.
Potestad reglamentaria
Artículo 36. Ejercicio de la potestad reglamentaria.
1. Corresponde al Consell Federal la titularidad de la potestad reglamentaria en el ejercicio de las competencias del Consell Federal.
2. El President o Presidenta del Consell Federal puede dictar disposiciones reglamentarias en aquellos supuestos en que una norma con rango de ley se lo autorice expresamente.
3. Los ministros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del que son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración del Consell Federal, y pueden asimismo dictarlas con relación a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Consell Federal se lo autoriza expresamente.
4. Las circulares e instrucciones emitidas por los órganos de la Administración del Consell Federal no se consideran en ningún caso disposiciones dictadas en ejercicio de la potestad reglamentaria.
Artículo 38. Forma de las disposiciones reglamentarias.
1. Las disposiciones reglamentarias dictadas por el Consell Federal o por el President o Presidenta del Consell Federal adoptan forma de decreto. Las disposiciones reglamentarias dictadas por los ministros adoptan forma de orden.
2. Los decretos son firmados por el President o Presidenta del Consell Federal y también, si emanan del Consell Federal, por los ministros que hayan formulado la propuesta. Las órdenes son firmadas por los ministros competentes en razón de la materia o por los titulares de los departamentos concernidos.
Artículo 39. Jerarquía de los reglamentos.
Los reglamentos aprobados por decreto tienen mayor rango jurídico que los reglamentos aprobados por orden.
TÍTULO III.
De la responsabilidad política del President o Presidenta del Consell Federal y del Consell Federal y de las relaciones con el Parlament
CAPÍTULO I.
Responsabilidad política del President o Presidenta del Consell Federal y del Consell Federal
Artículo 40. Procedimientos para exigir la responsabilidad política.
1. El President o Presidenta del Consell Federal y los ministros responden políticamente ante el Parlament de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.
2. La responsabilidad política del President o Presidenta del Consell Federal es exigible mediante una moción de censura. El President o Presidenta del Consell Federal puede plantearla ante el Parlament mediante una cuestión de confianza.
3. La delegación de funciones ejecutivas no exime en ningún caso al President o Presidenta del Consell Federal de la responsabilidad política ante el Parlament.
Artículo 41. Moción de censura.
1. La moción de censura debe ser propuesta como mínimo por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios y debe incluir un candidato o candidata a la presidencia del Consell Federal, que debe haber aceptado la candidatura.
2. Tras la presentación de una moción de censura, la presidencia del Parlament debe comunicarlo de inmediato a la presidencia del Consell Federal.
3. El debate de una moción de censura debe convocarse para que se sustancie a los cinco días de haberse presentado la moción, a contar desde el día siguiente a dicha presentación. El debate y votación se desarrollan conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlament. Durante el debate, el candidato o candidata propuesto para la presidencia del Consell Federal tiene que exponer su programa de Consell Federal.
4. Los firmantes de una moción de censura pueden retirarla en cualquier momento.
5. Una moción de censura se considera aprobada si la votan afirmativamente la mayoría absoluta de los diputados.
6. Si una moción de censura es aprobada, el President o Presidenta del Consell Federal y los miembros del Consell Federal cesan automáticamente y se entiende que el candidato o candidata propuesto por los firmantes de la moción es investido como nuevo President o Presidenta del Consell Federal, debiendo ser nombrado, conforme al artículo 5, por el Síndic Federal.
7. No puede presentarse ninguna moción de censura en el mismo período de sesiones en que ya se ha presentado y debatido una.
Artículo 42. Cuestión de confianza.
1. El President o Presidenta del Consell Federal, previa deliberación del Consell Federal, puede plantear al Parlament una cuestión de confianza sobre su programa, sobre un proyecto de ley, sobre una declaración de política general o sobre una decisión de excepcional trascendencia.
2. El debate y votación de una cuestión de confianza se desarrollan conforme a lo establecido en el Reglamento del Parlament. En cualquier caso, la votación no puede celebrarse antes de que hayan transcurrido veinticuatro horas, como mínimo, desde la presentación de la cuestión de confianza.
3. Si en la votación de una cuestión de confianza el President o Presidenta del Consell Federal obtiene la mayoría simple de los votos emitidos, se entiende que le ha sido otorgada la confianza. Si el Parlament le deniega la confianza, el President o Presidenta del Consell Federal cesa en el cargo y el Parlament tiene que elegir a un nuevo President o Presidenta del Consell Federal, conforme al artículo 4.
CAPÍTULO II.
Relaciones del President o Presidenta del Consell Federal y del Consell Federal con el Parlament
Artículo 43. Relaciones del President o Presidenta del Consell Federal con el Parlament.
1. El President o Presidenta del Consell Federal debe comparecer ante el Pleno del Parlament, pudiendo comparecer también ante dichos órganos a petición propia. Asimismo, puede comparecer, a petición propia, ante una comisión parlamentaria.
2. En las comparecencias ante una comisión parlamentaria el President o Presidenta del Consell Federal puede ir acompañado de otros miembros del Consell Federal y de cargos y personal de la Administración del Consell Federal, y puede solicitar que quienes le acompañan intervengan en la sesión.
3. Las preguntas con respuesta oral que los diputados dirigen al President o Presidenta del Consell Federal únicamente pueden sustanciarse en sesión plenaria. Por causas justificadas, y con carácter extraordinario, el President o Presidenta del Consell Federal puede determinar que la persona que responda dichas preguntas sea el vicepresidente o vicepresidenta o cualquier otro miembro del Consell Federal.
4. Si el President o Presidenta del Consell Federal no ha nombrado a un ministro o ministra de la Presidencia, puede determinar que cualquier miembro del Consell Federal comparezca ante la comisión parlamentaria que ha acordado celebrar una sesión informativa sobre asuntos relativos a dicho departamento, y puede determinar asimismo que comparezca cualquier miembro del Consell Federal para presentar en comisión el presupuesto de dicho departamento. Asimismo, en este supuesto, puede determinar que cualquier miembro del Consell Federal responda a las preguntas con respuesta por escrito y a las solicitudes de información sobre asuntos relativos a este departamento.
Artículo 44. Relaciones del Consell Federal con el Parlament.
1. El impulso y control de la acción política y de Consell Federal y el deber de información y colaboración del Consell Federal respecto del Parlament se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Parlament.
2. Los miembros del Consell Federal pueden asistir a las sesiones del Pleno del Parlament y de las comisiones parlamentarias, y pueden tomar la palabra.
3. En las comparecencias ante una comisión parlamentaria los miembros del Consell Federal pueden ir acompañados de cargos y personal de la Administración del Consell Federal, y pueden solicitar que quienes les acompañan intervengan en la sesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La inmunidad e invioalibilidad garantizadas para los Diputados y Senadores se extiende también a todos los miembros del Consell Federal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor grado sean contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA
Queda derogada expresamente la Ley 1/2017, del Consell Federal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 24 de junio de 2018.
JOSAN SOUL