De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2018, de 15 de junio, de nacionalidad sianesa.
Vengo en conceder la nacionalidad sianesa por carta de naturaleza a don Daniel Carrasco Mateu.
Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en la Ley 20/2018, de 15 de junio, de nacionalidad sianesa.
Dado en Altavent, a 4 de julio de 2019.
El Síndic Federal,
JOSAN SOUL DE TABARNIA Y HILTZAILEA