Constitución de Casandrea

TÍTULO I

La República de Casandrea y sus territorios

Artículo 1.

  1. El pueblo casandreico, se constituye como República, dentro de la unidad de la República Federal de Sia, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de República de Casandrea.
  2. El poder de Casandrea emana del pueblo y lo representa el Ágora Popular.
  3. La República de Casandrea tiene como objetivo garantizar su autogobierno y defender los valores democráticos de la República Federal.

Artículo 2.

  1. El territorio de la República de Casandrea es el de las provincias que la conforman.
  2. La capitalidad de la República de Casandrea será determinada por una ley del Ágora, hasta entonces se mantendrá la tradicional capital de Corona.
  3. Para que otro territorio se una a Casandrea deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)La aprobación de la unión tanto en el Ágora como en el Parlamento de ese territorio por mayoría de tres quintos en ambas.

b) Un referéndum en el territorio que solicite la unión, en el cual deben haber más síes que noes.

c) La aprobación por mayoría simple del Senado de la República Federal de Sia

4. Todos aquellos territorios casandreicos de ultramar que no ostenten el título de provincia, podrán tener un estatuto de autonomía; que será la norma institucional básica del territorio en cuestión y la República de Casandrea los reconocerá y amparara como parte integrante su ordenamiento jurídico, de acuerdo con las siguientes premisas:

1. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de el territorio en cuestión.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución de Casandrea y las bases para el traspase de los servicios correspondientes a las mismas.

2. Los estatutos deberán ser aprobados por mayoría absoluta en el Ágora de Casandrea para que estos sean válidos.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por el Ágora, mediante una ley.

Artículo 3.

  1. Tendrán la condición política de Casandreica todos los ciudadanos sianeses que estén censados oficialmente en la República de Casandrea.
  2. Los ciudadanos sianeses residentes en el extranjero que hayan estado censados en Casandrea antes de abandonar la República Federal y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Sia gozarán de los derechos políticos definidos en esta Constitución. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como sianeses, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley federal.

Artículo 4.

  1. La bandera de Casandrea será determinada por una ley aprobada por el Ágora, hasta entonces, la tradicional se mantendrá.

Artículo 5.

  1. Las lenguas de la República de Casandrea son el castellano, el catalán, el casandreico y el gallego.
  2. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

Artículo 6.

El himno de Casandrea será establecido por una ley del Ágora.

TÍTULO II

De los derechos de los ciudadanos casandreicos

Artículo 7.

  1. Los ciudadanos casandreicos tienen los derechos y libertades que garantizan la constitución de la República Federal de Sia y esta.
  2. Los poderes públicos casandreicos garantizaran por estos derechos y libertades.
  3. Los casandreicos que tengan la mayoría de edad, tienen el derecho al sufragio libre en las elecciones de Sia y de Casandrea.

Artículo 8.

  1. Todos los casandreicos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la política, economía, cultura y estructura social de la República.
  2. El gobierno regional garantizará políticas de defensa de los consumidores, de acuerdo con la legislación de la República Federal y la de Casandrea.

Artículo 9.

  1. Los casandreicos tienen el derecho a la educación, las instituciones deberán garantizar el acceso a esta.
  2. La educación primaria y secundaria no solo es un derecho, si no un deber.
  3. La educación en la República de Casandrea podrá ser pública, concertada o privada.

Artículo 10.

  1. Los ciudadanos casandreicos que no puedan trabajar por tener alguna discapacidad física o mental, tendrán derecho a una pensión.
  2. También podrán recibir una pensión los ciudadanos que se jubilen a la edad que establezca gobierno de Sia o el de Casandrea.

Artículo 11.

  1. Los ciudadanos casandreicos tienen el derecho al trabajo, será competencia de las instituciones trabajar en conjunto con el sector privado para garantizar lo.

Artículo 12.

  1. Los ciudadanos casandreicos tienen el derecho a la propiedad privada, la cual podrán utilizar como deseen dentro de la ley.

TÍTULO III

Las instituciones de la República

CAPÍTULO I

El Ágora

Artículo 13.

  1. El poder legislativo de la República corresponderá a el Ágora, la cual representa al pueblo de Casandrea. Su autonomía está garantizada y deberá ser respetada.
  2. El Agora tiene su sede en la capital Casandrea.

Artículo 14.

Son funciones de el Ágora:

a) Aprobar los presupuestos de la República y las emisiones de Deuda Pública.

b) Controlar la acción del Cónsul y su administración.

d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Cónsul. Al cual podrán destituir con una moción de censura, en cuyo caso, el Vicecónsul asumirá la posición de Cónsul para lo que quedase de gobierno.

e) Presentar ante la Mesa del Parlament Federal de Sia proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.

f) Solicitar al Consell Federal de la República Federal la adopción de proyectos de ley.

g) Presentar recursos de inconstitucionalidad ante la Curia.

h) Aprobar los convenios de cooperación tanto con la República Federal como con las otras repúblicas que forman parte de Sia.

i) Aquellas otras que les atribuyen las leyes y esta Constitución.

Artículo 15.

  1. El Ágora estará constituida por trescientos treinta y siete Diputados, electos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral de Casandrea, o en caso de no haber, la de Sia, atendiendo a criterios de proporcionalidad.
  2. Para poder ser proclamados ele ctos y obtener escaño, los candidatos habrán de tener de la condición de ciudadanos de Casandrea y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral que aplique.
  3. Los miembros del Ágora gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
  4. Los miembros del Agora son elegidas por dos meses. El mandato de sus Diputados finaliza dos meses después de las elecciones. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones. El Decreto de convocatoria de elecciones, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Casandrea», especificará la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de La Arcadia de acuerdo con la Ley Electoral.

Artículo 16.

  1. El Ágora nombrará a su Presidente, el Tribuno. También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.

El Ágora se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas serán reguladas por el reglamento del Ágora.

El Ágora adopta los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario.

Las leyes de la República de Casandrea serán promulgadas, en nombre del Síndic Federal, por el Cónsul y publicadas, en el «Diario Oficial de Casandrea» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial de la República Federal».

Artículo 17.

  1. La iniciativa legislativa corresponde al Ágora, en la forma que establezca la Constitución y el Reglamento del Ágora.

CAPÍTULO II

El Cónsul

Artículo 18.

  1. El Cónsul será elegido directamente por el pueblo de Casandrea. Los candidatos a Cónsul se podrán presentar por un partido, federación, coalición o como independiente. Las candidaturas deberán ser presentadas entre los días 1 y 3 del mes de las elecciones. Una candidatura deberá incluir al Consul y al Vicecónsul.
  2. Las elecciones consulares se celebran el primer domingo después de que hayan pasado tres meses desde las últimas.
  3. El electorado podrá votar a uno de los candidatos el dia de las elecciones, en caso de que ningún candidato haya sacado más de la mitad de los votos en las elecciones, se celebrará una segunda vuelta, entre los dos candidatos más votados, una semana después.

Artículo 19.

  1. El Cónsul es responsable ante el Ágora. Esta puede deponer al Cónsul por medio de la moción de censura, la cual tendrá que ser presentada por al menos un cuarto de los diputados y requerirá el apoyo de una mayoría  de dos tercios de el Ágora.
  2. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el Cónsul cesará en sus funciones, y el vicecónsul pasará a ser el nuevo Cónsul. El nuevo Cónsul deberá designar a un nuevo vicecónsul.

Artículo 20.

  1. El Cónsul deberá designar a su Consejo de Ministros para ayudarle a gobernar la República.

Artículo 21.

  1. El Cónsul podrá aprobar leyes de carácter urgentes por decreto, estas leyes entrarán en vigor inmediatamente pero despues de un mes requerirán la aprobación del Ágora para volverse leyes permanentes.

TÍTULO IV

Economía y Hacienda

Artículo 22.

  1. Los impuestos de la República de Casandrea deberán ser aprobados por mayoría del Ágora.
  2. La recaudación de estos impuestos corresponderá al ministerio de hacienda de Casandrea, designado por el Cónsul.
  3. El cónsul podrá aprobar un impuesto por decreto, pero este tendrá que ser ratificado por el Ágora un mes después.
  4. La financiación de los presupuestos de la República corresponderá a los impuestos de esta y a lo que contribuya el gobierno de Sia por acuerdo.
  5. El Cónsul deberá debatir la financiación de Casandrea con el gobiernos de Sia.

Artículo 23.

  1. El gobierno podrá emitir deuda pública, siempre y cuando lo apruebe el Ágora por mayoría simple.
  2. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Artículo 24.

  1. El gobierno de Casandrea podrá establecer cualquier institución necesaria para el funcionamiento del sistema económico casandreico.

TÍTULO V

Reforma de la Constitución

Artículo 25.

  1. La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde a los grupos parlamentarios del Ágora. La reforma de la Constitución deberá ser aprobada por el Ágora, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros.
  2. Aprobada la reforma por el Ágora, esta se someterá a referéndum de todos los ciudadanos de Casandrea.