Ley 6/2019, de 11 de junio, del Mapa Federal

Artículo primero. Aprobación del mapa. 

Se aprueba el mapa de la República Federal de Sia, cuya imagen se anexa a la presente Ley. 

Artículo segundo. Delimitaciones territoriales. 

Se autoriza al Consell Federal a regular reglamentariamente las delimitaciones territoriales, correspondiendo a éstas tres niveles.

Artículo tercero. Especialidad de esta Ley.

La presente Ley requerirá el consentimiento del Senat y se puede modificación como ley ordinaria por el Parlament.

Cuando la modificación pretenda alterar los límites de las Repúblicas, la ley de modificación requerirá el consentimiento del Senat, conforme al artículo 83.2 de la Constitución Federal. 

Cuando se pretenda añadir nuevas Repúblicas a la Federación, requerirá además reforma constitucional del artículo 1.3 de la Constitución Federal, conforme al artículo 143.1 de la Constitución Federal.

La adhesión de nuevos territorios, sin que estos sean considerados Repúblicas, no requerirá, para su adhesión al mapa, más que la aprobación por el Parlament.

Artículo 4. Dirección Electrónica.

El Consell Federal debe habilitar una dirección electrónica para facilitar el acceso al mapa federal a los ciudadanos.

Disposición adicional única.

Se autoriza al Consell Federal la facultad de desarrollar reglamentariamente la presente Ley. 

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor en el momento de la publicación del acuerdo del Senat en que de su consentimiento a la aprobación de la misma en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Altavent, a 10 de junio de 2019. 

JOSAN SOUL

El President del Consell Federal,

JAUME ESPADÀ I GUILLEM.

ANEXO

Mapa Federal de la República Federal de Sia