Ley 1/2055, de 3 de junio de 2055, del Parlament Federal, para el Impulso al Desarrollo de las Repúblicas de Sía en el Marco de los Acuerdos Federales de Desarrollo

PREÁMBULO

La República Federal de Sía, en ejercicio de su compromiso con el progreso equitativo, la integración territorial y el bienestar de todas las repúblicas que la conforman, reafirma mediante la presente ley su voluntad de impulsar políticas públicas federales que fortalezcan las capacidades locales, reduzcan las disparidades estructurales y promuevan un desarrollo sostenible, justo y equilibrado en todo su territorio.

Considerando que el Pacto Federal establece los principios de solidaridad, corresponsabilidad y cooperación entre las instituciones federales y las repúblicas constituyentes, y en virtud de los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos con las mismas durante los últimos años, se reconoce la necesidad de consolidar una acción común, ágil y eficaz que permita ejecutar de manera integral las inversiones, reformas y programas estratégicos para el desarrollo económico, social, científico, cultural, medioambiental y tecnológico de cada república, respetando su autonomía y especificidades.

Reconociendo asimismo los desafíos contemporáneos que enfrentan las repúblicas, desde el cambio climático hasta la transformación digital, desde la inclusión social hasta la renovación de infraestructuras críticas, la presente ley constituye un instrumento excepcional y coordinado para facilitar la implementación de proyectos estructurales, establecer marcos normativos armonizados, movilizar recursos financieros y técnicos, y habilitar mecanismos de colaboración interinstitucional.

El presente marco legislativo tiene como principio fundamental el desarrollismo en todas sus vertientes: tecnológico, económico, industrial, científico y de infraestructuras. La República Federal de Sía reconoce el anhelo del pueblo sianés de avanzar en estos ámbitos y de buscar la prosperidad y el desarrollo de sus ciudadanos como fin último de su acción, entiende el desarrollismo como la herramienta para lograr el progreso de su sociedad y establece con esta ley los mecanismos y proyectos necesarios para impulsar el desarrollo de las repúblicas.

Asumiendo la diversidad sianesa y el respeto a la autonomía y el autogobierno de las repúblicas, esta ley estructura los proyectos de desarrollo de las repúblicas en un título específico destinado a cada una de ellas, y les atribuye las competencias necesarias para que, en el marco de las competencias que les son propias, puedan desarrollarlos y ejecutarlos. Asimismo, se da por entendido el principio de solidaridad interterritorial para los proyectos de ámbito territorial de actuación diverso, así como el de cooperación institucional entre los distintos niveles de la administración.

Por tanto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución Federal, el Parlament Fedreral aprueba la siguiente ley con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con las repúblicas, fortalecer el desarrollo integral del Estado Federal y consolidar una Sía más cohesionada, resiliente y próspera en todos sus ámbitos.

TÍTULO I: Del desarrollo de proyectos estratégicos del Centro Integral “Askia Smart City”

ARTÍCULO 1. Objeto del título

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2053, del Parlament Federal, por la que se crea el Centro Integral “Askia Smart City” y se establecen sus fines, estructura y entidades adscritas, se aprueba la presente norma con el fin de planificar, desarrollar y coordinar los proyectos estratégicos que constituirán la columna vertebral del despliegue de ciudades inteligentes y sostenibles en la República Federal de Sía.

  2. La ejecución de estos proyectos se concibe como un esfuerzo coordinado entre el Centro Integral “Askia Smart City”, los ministerios competentes, la República de Askia y el sector privado, garantizando la transferencia de tecnología, la creación de empleo de alta cualificación, la protección medioambiental y la cohesión territorial.

  3. El presente título tiene por objeto:

    a) Definir, aprobar y ordenar la ejecución de los Proyectos Estratégicos del Centro Integral “Askia Smart City”.
    b) Establecer los mecanismos de coordinación, financiación y control que garanticen su implementación eficaz.
    c) Regular la integración de estos proyectos en las políticas públicas federales de energía, transporte, digitalización, investigación y salud.
    d) Asegurar que el despliegue se ajusta a los principios de soberanía tecnológica, resiliencia climática, eficiencia operativa y derechos digitales.

ARTÍCULO 2. Parque eólico marino y planta solar híbrida con almacenamiento

  1. Se aprueba la ejecución de un Parque Eólico Marino de nueva generación, localizado en aguas jurisdiccionales de la República de Askia, dotado de:
    a) Turbinas flotantes de 15 MW cada una, con sistemas de orientación y ajuste de palas controlados por inteligencia artificial para maximizar la captación de energía según condiciones meteorológicas en tiempo real.
    b) Anclajes modulares de bajo impacto ambiental, diseñados para minimizar la alteración de ecosistemas marinos.
    c) Mantenimiento autónomo mediante drones aéreos y submarinos equipados con sistemas de inspección y reparación automatizada.

  2. Se instalará de forma complementaria una Planta Solar Híbrida integrada por:
    a) Campos de paneles fotovoltaicos bifaciales de alta eficiencia con seguimiento solar de doble eje.
    b) Plantas termosolares de concentración con espejos parabólicos y receptores de sales fundidas, permitiendo el almacenamiento térmico de energía durante más de 12 horas.
    c) Sistemas de almacenamiento electroquímico mediante baterías de ion-litio de alta densidad y baterías de flujo redox para almacenamiento a gran escala.

  3. La experimentación y operación conjunta de ambas instalaciones se realizará a través del Askia Smart City, incorporando:

    • Modelos de predicción de generación y demanda energética con ajuste horario.

    • Respuesta automática a picos de consumo y contingencias en la red.

    • Gestión inteligente de excedentes, que podrán destinarse a la producción de hidrógeno verde, a la inyección en la Red Eléctrica Inteligente o al almacenamiento estratégico.

  4. Estas infraestructuras estarán conectadas a la Red Eléctrica Inteligente (Smart Grid) del Centro Integral “Askia Smart City”, con capacidad bidireccional, gestión descentralizada y sistemas de protección cibernética de nivel crítico.

  5. La ejecución del proyecto será responsabilidad conjunta del Sector de Energía, Medio Ambiente y Sostenibilidad Urbana del Centro, el Ministerio de Energía y Clima, las autoridades marítimas federales y el gobierno de Askia.

  6. Se elaborará un Plan Director de Energías Renovables Integradas que incluirá estudios de impacto ambiental y social, protocolos de seguridad marítima y planes de formación y reconversión laboral para el empleo local en sectores de energía renovable.

  7. Se permitirá la ampliación de éste y otros proyectos dentro del marco del Plan Director de Energías Renovables Integradas.

ARTÍCULO 3. Red ferroviaria autónoma con hidrógeno verde

  1. Se aprueba el diseño, planificación, prueba, construcción e implementación de una Red Ferroviaria Automatizada y Descarbonizada en la República de Askia, cuyo sistema de tracción estará basado trenes autónomos propulsados por hidrógeno verde producido mediante electrólisis alimentada exclusivamente por fuentes renovables certificadas.

  2. El trazado inicial comprenderá el Eje Bellamare–Mesina–Cagliari, que podrá ser ampliado, integrando:
    a) Vías de alta eficiencia con sistemas de monitorización estructural continua mediante sensores embebidos en el balasto y en los carriles.
    b) Estaciones inteligentes autosuficientes energéticamente, equipadas con sistemas de producción y almacenamiento de hidrógeno in situ, iluminación LED de bajo consumo, sistemas de control inteligente y gestión climática inteligente.
    c) Centros y plataformas de mantenimiento robotizado, con inspección mediante drones y sistemas de reparación automatizada de material rodante y de vía.

  3. El material rodante estará compuesto por trenes modulares autónomos con:

    • Cabinas de control asistidas por IA y redundancia de seguridad de nivel SIL-4.

    • Sistemas de conducción autónoma supervisada y comunicación V2X para interacción con otros modos de transporte y gestión de tráfico en tiempo real.

    • Celdas de combustible de alta durabilidad con recuperación de calor residual para climatización.

    • Módulos de recuperación de energía en frenada para carga de baterías auxiliares.

  4. El sistema de gestión estará centralizado en el Askia Smart City y el gobierno de Askia, e integrará la planificación dinámica de rutas, la priorización de trenes de mercancías estratégicas y la integración con la logística portuaria y aeroportuaria de Bellamare.

  5. La ejecución y supervisión se realizará de forma coordinada entre el Sector de Movilidad, Infraestructuras y Transporte Inteligente del Centro Integral “Askia Smart City”, el Ministerio Transportes, el gobierno de Askia y empresas tecnológicas colaboradoras.

  6. Se establecerán programas de capacitación para formar personal especializado en operación, mantenimiento y seguridad de trenes de hidrógeno y sistemas ferroviarios autónomos.

ARTÍCULO 4. Desarrollo integral de la “Askia Smart City”

En ejecución de lo previsto en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1/2053, se impulsará la investigación en el Centro Integral Askia Smart City en los siguientes subproyectos estratégicos, integrados de forma coordinada y progresiva:

a) Red eléctrica inteligente (Smart Grid)

  • Diseño, despliegue e implementación de redes eléctricas bidireccionales, interactivas y descentralizadas con capacidad de autogestión de la demanda y resiliencia ante contingencias.

  • Integración de generación renovable distribuida, incluyendo la del Artículo 2, sistemas de almacenamiento térmico y baterías comunitarias y respuesta automática en tiempo real a la demanda ante contingencias.

  • Instalación masiva de medidores inteligentes con interfaz de usuario para fomentar la participación activa ciudadana en la gestión energética.

b) Centros inteligentes de reciclaje y gestión automatizada de residuos

  • Desarrollo y establecimiento de estaciones urbanas de reciclaje automatizadas dotadas de sensores de clasificación óptica y robotizada, compactación automática y trazabilidad de residuos mediante tecnología blockchain y algoritmos predictivos.

  • Implementación de plataformas digitales ciudadanas de incentivos sostenibles, recompensando a los usuarios mediante créditos digitales canjeables en servicios públicos.

  • Coordinación con sistemas de recogida y recolección optimizados mediante algoritmos predictivos para reducir rutas, consumo de combustible y emisiones.

c) Parques urbanos sostenibles con sensores ambientales inteligentes

  • Planificación, mantenimiento y gestión ecológica y automatizada de espacios verdes urbanos mediante la instalación de sensores ambientales de calidad del aire, humedad, temperatura y biodiversidad para gestión ecoeficiente y adaptativa del entorno verde.

  • Automatización de riego y mantenimiento con robots de jardinería autónomos.

  • Reforestación selectiva guiada por datos ambientales en tiempo real.

d) Digitalización integral de centros educativos públicos (Smart Schools)

  • Transformación tecnológica de las escuelas mediante equipamiento de aulas inteligentes con pizarras interactivas, redes seguras de alta velocidad, sistemas de gestión automatizada y entornos virtuales personalizados de aprendizaje.

  • Uso de plataformas de IA para detectar de forma temprana necesidades educativas especiales.

  • Formación docente en metodologías de enseñanza digital avanzada.

e) Carreteras inteligentes con carga inductiva para vehículos eléctricos e infraestructura 6G

  • Despliegue e instalación de tramos viales habilitados con carga dinámica mediante inducción magnética para vehículos eléctricos en movimiento.

  • Integración de sensores de tráfico, conectividad vehicular avanzada (V2X), control de velocidad inteligente y señalización variable en tiempo real.

  • Cobertura integral mediante infraestructura de telecomunicaciones de sexta generación (6G) para conectividad vehicular y servicios de emergencia.

f) Adecuación inteligente de vías y caminos en el medio nevado

  • Implementación de soluciones adaptativas en entornos de clima extremo mediante sensores meteorológicos

  • Pavimentos inteligentes, con capacidad térmica o respuesta activa a la acumulación de nieve con sistemas de calefacción integrados capaces de derretir nieve y hielo en tiempo real.

  • Redes de sensores meteorológicos para anticipar episodios de climatología adversa.

  • Optimización de la logística de mantenimiento invernal mediante redes logísticas optimizadas mediante IA para mantenimiento vial invernal, priorizando rutas críticas.

Para ello, se dotará al Centro de los recursos económicos y la infraestructura que precise en coordinación con las autoridades republicanas y federales.

ARTÍCULO 5. Campus universitario y modernización logística

  1. Se reconoce e impulsa el Campus Universitario Tecnológico de Bellamare como núcleo de formación, investigación y transferencia tecnológica especializada en Inteligencia Artificial (IA), Nanotecnología e Industria 4.0, con capacidad para albergar programas de máster, doctorado, formación dual y proyectos de innovación aplicada y como eje académico y de innovación aplicada en el entorno urbano y logístico de Bellamare.

  2. Se dotará al Campus con:
    a) Laboratorios de prototipado rápido, fabricación aditiva y ensamblaje de microcomponentes.
    b) Instalaciones de simulación avanzada y gemelos digitales para entornos logísticos, industriales y urbanos.
    c) Centros de supercomputación dedicados a modelado y análisis de grandes volúmenes de datos.
    d) Espacios para startups y spin-offs orientadas a la aplicación práctica de resultados de investigación.

  3. Entre sus proyectos estratégicos prioritarios se incluyen:

a) Modernización y automatización del Puerto de Bellamare mediante:

    • Desarrollo y despliegue de robots logísticos autónomos para carga y descarga.

    • Sistemas automáticos de carga y atraque asistido y gestión inteligente de amarres.

    • Drones inteligentes para operaciones de seguridad, vigilancia, control y monitoreo ambiental con análisis de emisiones en tiempo real.

    • Plataformas de optimización logística integradas con la red ferroviaria y la red vial inteligente.

      b) Acompañamiento tecnológico y automatización del Aeropuerto de Bellamare, para el que se inician los estudios de viabilidad técnica, ambiental y operativa, y que incluirá:

    • Infraestructuras aeroportuarias digitalizadas

    • Sistemas de gestión logística inteligente del tráfico aéreo y operaciones asistidas por tecnologías IA.

    • Vehículos terrestres autónomos para transporte interno de pasajeros y equipajes.

    • Infraestructuras de control ambiental y eficiencia energética.

    • Integración logística aérea con la infraestructura portuaria para optimizar la cadena de suministro y logística de última milla automatizada y conectividad 6G.

  1. El Campus actuará como socio preferente en proyectos piloto del “Askia Smart City”, facilitando la transferencia tecnológica directa a las áreas de movilidad, energía, industria y salud.

  2. La gestión y financiación del Campus y de sus proyectos se realizará en coordinación con los ministerios competentes y el gobierno de Askia.

ARTÍCULO 6. Impulso al Instituto de Materiales Avanzados y Nanotecnología (IMAN)

  1. Se impulsará el Instituto de Materiales Avanzados y Nanotecnología (IMAN) con el objetivo de desarrollar tecnologías a escala nanométrica aplicables a los sectores energético, industrial, médico y ambiental dentro del marco del “Àskia Smart City”.

  2. Las áreas prioritarias de investigación serán:
    a) Nanomateriales avanzados con propiedades mecánicas, eléctricas o térmicas mejoradas para aplicaciones en construcción, transporte y electrónica.
    b) Nanoelectrónica y fotónica para dispositivos de ultra-bajo consumo y comunicaciones ópticas de alta velocidad.
    c) Nanomedicina, incluyendo vectores de liberación controlada de fármacos, nanosensores biomédicos y biomateriales regenerativos.
    d) Catalizadores y nanomembranas para purificación de agua, captura de CO₂ y producción de hidrógeno.

  3. Se dotará para tales fines al INAM de:

    • Laboratorios de sala blanca con control estricto de partículas y condiciones ambientales.

    • Equipos de microscopía electrónica de alta resolución y espectroscopia avanzada.

    • Bancos de pruebas para escalado industrial de prototipos y certificación de nuevos nanomateriales.

  4. Se fomentará la coordinación con otros centros de investigación, incluyendo colaboración con Instituto de Ciencias Computacionales y de la Información para el desarrollo de simulaciones y modelado de nanomateriales, participación en redes internacionales de investigación en nanotecnología y convenios con el sector industrial para el desarrollo de aplicaciones comerciales y transferencia de patentes.

ARTÍCULO 7. Impulso al Instituto de Ciencias Computacionales y de la Información (ICCI)

  1. Se impulsará el Instituto de Ciencias Computacionales y de la Información (ICCI), como infraestructura científica federal de referencia en tecnologías cuánticas, con especial énfasis en su aplicación a problemas estratégicos de la República Federal de Sía.

  2. Los objetivos prioritarios del ICCI serán:
    a) Desarrollar algoritmos cuánticos para optimización logística, modelado de materiales, inteligencia artificial cuántica y simulaciones complejas en ciencia e ingeniería.
    b) Investigar y desplegar comunicaciones cuánticas seguras, con sistemas de distribución de claves cuánticas (QKD) y redes de transmisión resistentes a ataques post-cuánticos.
    c) Avanzar en tecnologías de hardware cuántico, incluyendo procesadores basados en superconductores, iones atrapados y átomos neutros.
    d) Fomentar la formación y capacitación de especialistas en computación cuántica, creando programas de posgrado y escuelas de verano de alcance internacional.

  3. Para tales fines, el ICCI dispondrá de:

    • Laboratorios de criogenia para operar procesadores cuánticos a temperaturas cercanas al cero absoluto.

    • Sistemas de aislamiento y control electromagnético para experimentos de alta precisión.

    • Supercomputadores clásicos integrados para ejecutar algoritmos híbridos cuántico-clásicos.

    • Plataformas de simulación cuántica accesibles en la nube para universidades y centros de investigación federales.

  4. En el marco de la estrategia de cooperación científica, el ICCI podrá:

    • Establecer convenios con el SIAFISMAT y otros centros científicos federales para proyectos conjuntos de modelado y cálculo cuántico.

    • Participar en redes internacionales de investigación en computación cuántica.

    • Facilitar el acceso de empresas tecnológicas a sus infraestructuras bajo contratos de colaboración y programas de transferencia tecnológica.

ARTÍCULO 8. Hospital Universitario de Alta Tecnología

  1. Se reconoce e impulsa el Hospital Universitario de Alta Tecnología en la ciudad de Bellamare como centro de referencia nacional en la integración de tecnología médica avanzada, investigación clínica y formación sanitaria de excelencia.

  2. Entre sus áreas prioritarias de innovación y prestación de servicios médicos se incluyen:
    a) Cirugía robótica de alta precisión, con sistemas de control asistidos por IA para intervenciones mínimamente invasivas.
    b) Diagnóstico médico asistido por inteligencia artificial en imagenología, análisis de laboratorio y pruebas genómicas.
    c) Telemedicina avanzada para atención remota, incluyendo dispositivos biomédicos portables de monitorización de salud domiciliario.
    d) Simulación clínica y entrenamiento médico con entornos virtuales inmersivos para la formación de profesionales sanitarios.

  3. El Hospital desarrollará un Sistema Inteligente de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria, basado en Big Data, IA y sensores biomédicos distribuidos, capaz de:

    • Detectar de manera temprana brotes epidemiológicos.

    • Realizar modelos predictivos de propagación, riesgos poblacionales y estimación de impacto sanitario.

    • Optimizar el uso, gestión y distribución de recursos sanitarios a nivel local y federal.

  4. En el ámbito de investigación biomédica, el Hospital podrá:

    • Colaborar con centros adscritos al SINBIOSÍA y universidades federales para el desarrollo de terapias avanzadas.

    • Participar en proyectos de bioinformática y medicina personalizada.

    • Contribuir al desarrollo de dispositivos médicos inteligentes.

  5. El Hospital se integrará en la red de servicios sanitarios de la República Federal de Sía, con protocolos de interoperabilidad de datos clínicos, respetando en todo momento la legislación de protección de datos personales y derechos digitales.

  6. La formación sanitaria impartida en el Hospital estará orientada a la capacitación de profesionales en el manejo de tecnologías de vanguardia, incluyendo cirugía robótica, IA médica y gestión de sistemas hospitalarios inteligentes.

ARTÍCULO 9. Coordinación interinstitucional

  1. La Dirección General del Centro Integral “Askia Smart City” será la autoridad encargada de la coordinación general de todos los proyectos estratégicos regulados en la presente Ley, velando por la coherencia técnica, el cumplimiento de plazos y la correcta asignación de recursos, así como de la elaboración de nuevos proyectos.

  2. Se establecerá un Comité Técnico de Coordinación Askia-Consell Federal que tendrá funciones de planificación, supervisión y evaluación, y estará integrado por representantes de la Dirección General del Centro, delegados de los ministerios competentes, delegados del gobierno de Askia y representantes de universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas colaboradoras para garantizar la alineación de los proyectos con las necesidades de la población.

  3. El Comité Técnico de Coordinación Askia-Consell Federal elaborará planes operativos anuales, que incluirán cronograma detallado de ejecución, presupuesto desglosado por fases y partidas e indicadores clave de rendimiento (KPI) y objetivos de impacto, así como como la delegación de recursos y competencias necesarias para la ejecución de los proyectos, que será dirigida por el gobierno de Askia.

  4. La Dirección General del Centro y el gobierno de Askia estarán facultados para emitir directrices vinculantes necesarias para garantizar la correcta ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 10. Financiación

  1. Los proyectos se financiarán mediante:

    a) Dotación anual del Presupuesto Federal, con carácter prioritario y plurianual, garantizando la continuidad de los proyectos.
    b) Fondos estructurales e instrumentos financieros internacionales, incluyendo programas de cooperación tecnológica, transición energética y resiliencia urbana.
    c) Colaboraciones público-privadas para el desarrollo, instalación y operación de infraestructuras tecnológicas.
    d) Bonos verdes y tecnológicos federales, emitidos por el Tesoro de la República Federal de Sía para captar capital privado destinado a proyectos sostenibles y de alta innovación.
    e) Ingresos propios derivados de licencias, patentes, prestación de servicios tecnológicos y comercialización de resultados de investigación.

  2. Se habilitará un Fondo Federal para Proyectos Estratégicos de la Askia Smart City gestionado por la Dirección General del Centro y adscrito al Ministerio de Economía y al gobierno de Askia.

ARTÍCULO 11. Seguimiento, evaluación y extensión

  1. La Dirección General del centro publicará informes semestrales con estado de ejecución, indicadores de impacto y propuestas de mejora.

  2. Se implementará un portal público de transparencia, con acceso a datos abiertos y actualizaciones en tiempo real del avance de cada proyecto conforme a los estándares de la ANECTEC.

  3. Los proyectos desarrollados en los artículos anteriores servirán de prueba piloto para su extensión al conjunto de la República Federal de Sía y como base de experimentación y estudio para futuros proyectos relacionados.

TÍTULO II: Del impulso estratégico a las iniciativas prioritarias en las Islas Chao

ARTÍCULO 12. Objeto de la Mesa de Seguimiento

  1. Con el fin de reforzar la integración territorial de las Islas Chao, estimular actividades sostenibles vinculadas al mar y mejorar la conectividad interinsular, se aprueba la creación de la presente Mesa de Seguimiento que establece medidas específicas para acompañar proyectos estratégicos en coordinación con el gobierno de las Islas Chao y con apertura a la cooperación regional.

  2. Este título tiene por objeto establecer mecanismos de apoyo federal para el impulso de las cuatro líneas estratégicas de desarrollo en las Islas Chao que requieren de un apoyo legislativo para su implementación:

  • El estudio de viabilidad para una pista aérea en la isla de Edén;

  • El fomento de actividades sostenibles vinculadas al mar;

  • La colaboración con la República de Skagos en proyectos conjuntos;

  • El análisis de viabilidad de un sistema ferroviario interinsular.

ARTÍCULO 13. Mesa de Seguimiento para Proyectos Estratégicos de Infraestructura y Actividad Marina

  1. Se crea la Mesa Federal-Chaoense de Seguimiento y Apoyo a Proyectos Estratégicos, como órgano mixto de coordinación entre el Consell Federal y el Gobierno de las Islas Chao.

  2. La Mesa tendrá como objetivos prioritarios vehicular la ejecución de los proyectos de desarrollo de Islas Chao por parte de su gobierno:
    a) Coordinar y supervisar el estudio de viabilidad técnica, ambiental y operativa de una pista de aterrizaje de pequeño formato en la isla de Edén.

    b) Fomentar el desarrollo sostenible de actividades marinas tradicionales y emergentes, con foco en tres sectores estratégicos:

i. Pesca del salmón y del atún

  • Se establecerán programas de apoyo para la modernización de embarcaciones, equipos de procesamiento y técnicas de captura selectiva, especialmente en comunidades pesqueras tradicionales.

  • La Mesa identificará zonas de captura responsables y establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio Agricultura, Pesca, Alimentación, Biodiversidad y Despoblación para asegurar cuotas racionales y respetuosas con los ciclos reproductivos del salmón y el atún.

  • Se priorizará el establecimiento de cooperativas locales y se facilitará el acceso a mercados federales y de exportación mediante canales logísticos preferentes.

ii. Cría de angulas

  • Se fomentarán proyectos piloto de acuicultura extensiva y semi-intensiva en estuarios, canales o zonas de aguas bravas aptas para el ciclo vital de las anguilas.

  • La Mesa articulará convenios con centros científicos y universidades para mejorar el conocimiento genético y sanitario de las angulas y promover criaderos experimentales de referencia federal en las islas.

  • Se impulsarán certificaciones de calidad e indicaciones geográficas que valoricen la angula chaoense como producto de origen único.

iii. Cultivo de algas y arroz

  • Se promoverá el desarrollo de cultivos de algas marinas con valor gastronómico, cosmético, farmacéutico o bioenergético, y de arroz en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial y con el Ministerio Agricultura, Pesca, Alimentación, Biodiversidad y Despoblación.

  • La Mesa identificará zonas costeras aptas para concesiones de cultivo, fomentando proyectos locales que integren a jóvenes emprendedores, cooperativas y pescadores reconvertidos.

  • Se diseñará un programa de incentivos para la transformación industrial local de algas y el arroz y su incorporación a cadenas de valor innovadoras, priorizando prácticas regenerativas del ecosistema marino.

  1. La Mesa se instalará en un plazo máximo de dos meses tras la entrada en vigor de esta Ley, y contará con representación técnica y política de ambas administraciones.

  2. Mecanismos de implementación:

  • Para cada línea estratégica, la Mesa establecerá subgrupos técnicos sectoriales, compuestos por representantes del Gobierno de las Islas Chao, asociaciones locales, expertos federales y entidades académicas.

  • Se elaborará un Plan de Acción Trienal (2055–2058) con metas, cronograma, indicadores y presupuesto estimado, que será evaluado anualmente en sesiones públicas de la Mesa.

  • El Consell Federal garantizará el acceso prioritario a líneas de crédito verde, subvenciones para innovación marina y fondos de resiliencia territorial.

ARTÍCULO 14. Cooperación con Skagos

  1. El Consell Federal promoverá reuniones periódicas de alto nivel con representantes de la República de Skagos para explorar proyectos compartidos en materia de conectividad, desarrollo marino, innovación y cultura.

  2. A partir de dichas reuniones, se impulsará una agenda bilateral de trabajo conjunto entre Skagos y las Islas Chao, con apoyo técnico y financiero del Consell Federal.

ARTÍCULO 15. Estudio de viabilidad para líneas de tren interinsulares

  1. El Ministerio de Fomento, Vivienda, Servicio Postal y Obras Públicas, el Gobierno de las Islas Chao y centros técnicos especializados llevarán a cabo un estudio integral sobre la viabilidad de establecer conexiones ferroviarias entre las islas principales del archipiélago.

  2. El estudio deberá considerar variables geotécnicas, económicas y medioambientales, así como opciones como túneles, viaductos o trenes ligeros. Deberá presentarse en un plazo máximo de dieciocho meses.

ARTÍCULO 16. Otros proyectos de desarrollo de las Islas Chao

Los demás proyectos de mejora en infraestructuras, patrimonio, conectividad digital o servicios públicos en las Islas Chao, que incluyen trabajos de mantenimiento en los puertos y aeropuerto de las islas, extensión de la red de fibra óptica, rehabilitación de edificios históricos chintonistas y de vías y caminos o la agilización de los permisos de IFDN para una central nuclear en la isla, serán impulsados directamente por el Gobierno de las Islas Chao, con acompañamiento técnico y financiero del Consell Federal y de la colaboración público-privada, según los mecanismos ordinarios de cooperación intergubernamental.

TÍTULO III: Del impulso al desarrollo estratégico de la República de Genenburg

ARTÍCULO 17. Objetivos de desarrollo de Genenburg

  1. En reconocimiento a que la República de Genenburg, integrante de pleno derecho de la República Federal de Sía, constituye un territorio estratégico para la sostenibilidad energética, la soberanía alimentaria, el desarrollo económico y la modernización de infraestructuras del conjunto federal, y en cumplimiento del principio de cohesión territorial y de equilibrio interterritorial recogido en la Constitución Federal y de los acuerdos de desarrollo alcanzados con el gobierno de Genenburg, se compromete el impulso de un conjunto de proyectos prioritarios para el desarrollo integral de Genenburg.

  2. El presente Título tiene por objeto establecer y regular el marco jurídico, financiero y operativo para la ejecución de diez proyectos estratégicos destinados a promover el desarrollo energético, agropecuario, económico, académico, pesquero, infraestructural y cultural de la República de Genenburg.

ARTÍCULO 18. Construcción de dos islas artificiales de infraestructura energética

  1. Se autoriza la creación y desarrollo de dos islas artificiales en la costa de la República de Genenburg, cada una con una extensión máxima de 85 millones de metros cuadrados, con los siguientes objetivos:

    a) La primera isla albergará una central nuclear federal de nueva generación, con reactores de tecnología segura y sistemas de refrigeración autónoma, en cumplimiento con la normativa federal en materia de energía nuclear de la República Federal de Sía y los convenios internacionales ratificados.

    b) La segunda isla estará dedicada a la instalación de un campo solar fotovoltaico de gran escala, con capacidad de almacenamiento energético por baterías y sistema de hidrógeno verde.

  2. Las islas formarán parte del Catastro Público Federal, aunque la gestión podrá delegarse parcialmente en la República de Genenburg, previa firma de convenio.

  3. El objetivo final del proyecto es garantizar la autosuficiencia energética de Genenburg en el horizonte de 2070, así como dotar al sistema federal de un nodo estratégico de energía limpia y estable.

ARTÍCULO 19. Creación del Plan GenenCamp

  1. Se crea el Plan Federal para la Protección, Defensa y Fomento de la Agricultura Genenburiensa (Plan GenenCamp).

  2. El Plan incluirá las siguientes medidas:

    a) Establecimiento de una Red de Reservas Agroecológicas para preservar la biodiversidad agrícola y proteger los suelos fértiles de la llanura interior genenburiense.

    b) Subvenciones directas a la agricultura familiar, al cultivo sostenible y a los productos autóctonos genenburienses (como el cereal de Aldave, la oliva de Roatta y el vino de la comarca de San Jurjo).

    c) Creación del Instituto Federal de Investigación y Transferencia Agroalimentaria (IFITA), con sede en la Universidad de Genenburg.

    d) Establecimiento de un Banco de Tierras Públicas para facilitar el acceso a la tierra a jóvenes agricultores.

  3. El Plan será gestionado de manera conjunta entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación, Biodiversidad y Despoblación y el Gobierno de la República de Genenburg, con mayor peso en la toma de decisiones estratégicas por parte del gobierno de la república.

ARTÍCULO 20. Creación del Plan InvertBurg

  1. Se aprueba la creación del Plan Federal de Inversiones Estratégicas para Genenburg (Plan InvertBurg).

  2. El Plan InvertBurg tendrá por objetivos:

    a) Atraer capital privado nacional e internacional a sectores estratégicos de Genenburg, en particular en los ámbitos de energía verde, tecnologías limpias, logística, agroindustria y turismo sostenible.

    b) Establecimiento de una Zona Económica Federal Especial (ZEFE-Genenburg) con incentivos fiscales, simplificación administrativa y servicios aduaneros integrados.

    c) Creación de un Fondo Federal de Capital Semilla para Empresas Genenburienses Innovadoras, gestionado por la Banca Federal de Desenvolupament.

    d) Lanzamiento de un programa de promoción exterior de la marca Genenburg mediante ferias internacionales, acuerdos bilaterales y plataformas de inversión.

  3. El Plan InvertBurg será gestionado por una Agencia Conjunta de Inversión, participada en un 25% por el Consell Federal y en un 75% por el Gobierno de Genenburg.

ARTÍCULO 21. Creación del Plan Urraquer

  1. Se impulsa el Plan Urraquer, como instrumento federal para la protección y fomento de la pesca genenburiensa.

  2. Las líneas principales del Plan serán:

    a) Modernización de la flota pesquera tradicional genenburiense, especialmente en el puerto de Köster.

    b) Declaración de zonas protegidas marinas para garantizar la sostenibilidad del ecosistema atlántico genenburiense.

    c) Construcción del Centro Federal de Investigación Marítima y Pesquera (CEFIMAP), con programas de seguimiento de especies, prevención de sobrepesca y formación técnica.

    d) Fomento del cooperativismo pesquero y establecimiento de un sistema de compra pública preferente para productos pesqueros de Genenburg.

  3. El Plan Urraquer estará financiado con cargo a un Fondo Federal Marítimo, con dotación inicial de 1.200 millones de liras sianesas.

ARTÍCULO 22. Ampliación de la Universidad de Genenburg

  1. Se aprueba un programa plurianual de ampliación y modernización de la Universidad de Genenburg, con el objetivo de convertirla en un referente científico del norte federal.

  2. Las medidas incluyen:

    a) Construcción de tres nuevos campus: uno tecnológico, uno agroambiental y uno marítimo.

    b) Creación de cinco nuevas facultades federales (Ciencias del Mar, Biotecnología, Estudios Atlánticos, Políticas Territoriales y Derecho Federal).

    c) Duplicación de la oferta de becas para alumnado genenburiense, especialmente en áreas de retorno estratégico.

    d) Integración de la Universidad de Genenburg en el Programa Federal Campus 2060, con movilidad interuniversitaria y financiación compartida.

ARTÍCULO 23. Infraestructuras y patrimonio

El Gobierno de la República de Genenburg será responsable de la planificación, ejecución y mantenimiento de los siguientes proyectos, recibiendo el apoyo financiero, técnico y legal del Consell Federal en los términos que se acuerden mediante convenios intergubernamentales:

  1. Construcción del Aeropuerto Internacional de San Jurjo

  2. Construcción de la Estación Central Ferroviaria de Genenburg y de la Red Ferroviaria Genenburiensa, interconectada con los ejes federales.

  3. Reconstrucción del Palau dels Barberá, símbolo del patrimonio histórico federal.

  4. Reconstrucción integral de las aldeas del Pueblo Amish Genenburiense, en colaboración con sus comunidades.

  5. Construcción de la nueva Ciutat de la Justícia de Genenburg y de una Prisión Federal de Alta Seguridad.

ARTÍCULO 24. Financiación y ejecución

El Gobierno de Genenburg será el encargado de ejecutar e implementar los planes de ese título en el marco de sus competencias, con acompañamiento técnico, y financiero del Consell Federal y de la colaboración público-privada.

TÍTULO IV: De la constitución de la mesa de armonización del proceso de autonomía de Buanchró respecto a la República de la Grande Exòdia

ARTÍCULO 24. Objeto de la Mesa de Armonización

  1. La República Federal de Sía, en el marco de su compromiso con la descentralización, el respeto a la identidad de los pueblos y la construcción de un federalismo equilibrado, reconoce la necesidad de fortalecer el proceso de autonomía de Buanchró, una región históricamente ligada a la República de la Grande Exòdia, pero con aspiraciones propias de desarrollo y autogobierno.

  2. El presente Título tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento de la Mesa de Armonización del Proceso de Autonomía de Buanchró (en adelante, “la Mesa”), como espacio institucional, técnico y político para garantizar la adecuada implementación de los acuerdos alcanzados, fomentar el desarrollo estratégico de la región y asegurar el pleno ejercicio de sus competencias en coordinación con los órganos federales, con el fin de acompañar, supervisar y consolidar el proceso de autonomía de dicha región respecto a la República de la Grande Exòdia.

ARTÍCULO 25. Naturaleza de la Mesa

La Mesa es un órgano interinstitucional de carácter consultivo, deliberativo y de coordinación ejecutiva, dotado de capacidad técnica y jurídica para emitir recomendaciones vinculantes en los ámbitos establecidos por esta ley.

ARTÍCULO 26. Composición de la Mesa

La Mesa estará integrada por:

  • Tres representantes del Consell Federal de Sía.

  • Tres representantes del Gobierno de Buanchró.

  • Tres representantes de la República de la Grande Exòdia.

  • Un representante designado por el Senado Federal.

  • Un representante de la sociedad civil de Buanchró, elegido por consenso entre organizaciones culturales, eclesiásticas y académicas.

ARTÍCULO 27. Funciones principales

La Mesa tendrá las siguientes funciones:

  1. Planificación e infraestructuras clave: Velar por la capacidad de Buanchró para ejecutar su plan estratégico de infraestructuras, incluyendo su independencia operativa y presupuestaria.

  2. Movilidad y conectividad: Impulsar y coordinar la financiación de proyectos relativos a:

    • Red ferroviaria regional e interregional.

    • Sistemas de transporte público.

    • Infraestructura de puertos y nodos logísticos marítimos.

    • Mejoras en la conectividad aérea del territorio.

  3. Identidad y patrimonio: Establecer líneas de financiación destinadas a la rehabilitación y preservación de edificios católicos y otros enclaves identitarios considerados patrimonio cultural de Buanchró.

  4. Implementación de acuerdos de autonomía: Supervisar la correcta aplicación de los acuerdos de autonomía en las materias de:

    • Gobernanza política y administrativa.

    • Poder judicial y competencia normativa.

    • Régimen económico y fiscal.

    • Estrategia industrial y productiva.

    • Preservación de la identidad lingüística, cultural y religiosa de Buanchró.

    • Integración social de toda la gente del territorio de Buanchró y del conjunto de Sía en el nuevo territorio autónomo.

ARTÍCULO 28. Régimen de funcionamiento

La Mesa se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y de manera extraordinaria a solicitud de al menos tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios.

ARTÍCULO 29. Secretaría Técnica

La Mesa contará con una Secretaría Técnica permanente, conformada por personal técnico del Consell Federal y del Gobierno Autónomo de Buanchró, encargada de preparar informes, dar seguimiento a los acuerdos y proponer proyectos normativos o presupuestarios.

ARTÍCULO 30. Informes y rendición de cuentas

La Mesa deberá presentar un informe semestral al Senado Federal sobre el estado de avance del proceso de autonomía y las medidas ejecutadas. Estos informes tendrán carácter público y podrán ser debatidos en sesión plenaria.

ARTÍCULO 31. Desarrollo reglamentario de la Mesa

El Consell Federal, en coordinación con el Gobierno de Buanchró, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este Título en el plazo de noventa días desde su entrada en vigor.

TÍTULO V: De la implementación del plan PACO y otros acuerdos de desarrollo de la República de Jonia

ARTÍCULO 32. Objeto del Desarrollo de Jonia

  1. Fruto del diálogo interrepublicano, y en virtud de los acuerdos alcanzados entre el Consell Federal y el Gobierno de Jonia, se establece el presente marco normativo orientado a revisar, consolidar y ampliar los proyectos estratégicos conjuntos, en ámbitos clave como las infraestructuras, la cultura, la sostenibilidad energética, la innovación tecnológica y el desarrollo social y económico de Jonia.

  2. El presente Título tiene por objeto implementar los acuerdos de desarrollo suscritos entre la República Federal de Sía y la República de Jonia, mediante la revisión de proyectos previos, la activación de nuevos programas y la creación de órganos de seguimiento compartidos, así como dotar de base jurídica, organizativa y presupuestaria a estos acuerdos, e instituir mecanismos estables de coordinación y seguimiento.

ARTÍCULO 33. Principios rectores

La ejecución de este título se regirá por los principios de cooperación federal, cohesión territorial, sostenibilidad ambiental, innovación tecnológica, participación institucional y equidad social.

ARTÍCULO 34. Revisión y reactivación de proyectos anteriores

  1. El Consell Federal, en coordinación con el Gobierno de la República de Jonia, procederá a la revisión técnica y financiera de los proyectos de desarrollo previamente impulsados en el marco de la cooperación federal, con el fin de evaluar su grado de ejecución, pertinencia actual y posibles necesidades de reprogramación, con especial atención a:

    a) El puente conexión con Sía continental.

    b) Los puertos de Isla Bella, Isla Nemea, Tuccibora, Olimpia y los de menor tamaño.

    c) El aeropuerto de Olimpia.

    d) Proyectos de energías renovables en colaboración con el IERES.

    e) Programas de ayudas sociales como el Cheque Bombo, la construcción de vivienda y de proyectos públicos como Universe o Scorpi.

    f) Mejoras en carreteras y autovías.

  2. La revisión se completará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, y dará lugar a un Informe de Revisión Integral, que incluirá:

    a) El estado de cada proyecto (ejecutado, en curso, paralizado o no iniciado).

    b) La evaluación de su impacto socioeconómico real o previsto.

    c) Recomendaciones sobre su reactivación, reformulación o cancelación.

    d) Estimaciones presupuestarias necesarias para su continuación.

  3. A partir del informe anterior, el Consell Federal priorizará la reactivación y financiación de los proyectos estratégicos, con especial énfasis en:

    a) Infraestructuras portuarias y aeroportuarias, con especial atención a la conectividad logística, turística y comercial de Jonia con otras repúblicas.

    b) Corredores interrepublicanos de transporte terrestre, con énfasis en trazados sostenibles y conexión de zonas rurales.

    c) Equipamientos culturales de alta proyección, tales como museos, teatros, centros de artes vivas, bibliotecas digitales y espacios de memoria jónica.

    d) Proyectos de energías renovables, especialmente en zonas con alto potencial solar, eólico o hidroeléctrico.

    e) Programas integrales de desarrollo rural, centrados en el cultivo de olivos, agroindustria, servicios básicos y cohesión territorial.

  4. Las actuaciones derivadas de este artículo se financiarán con cargo al Presupuesto Federal y al Presupuesto de Jonia, y serán evaluadas periódicamente por la Mesa Bilateral.

ARTÍCULO 35. Estudio de la implicación de Jonia en la industria de defensa

  1. El Consell Federal, en coordinación con las autoridades jónicas, realizará un estudio estratégico sobre la posible implicación de la República de Jonia en el sistema federal de defensa.

  2. El estudio evaluará capacidades tecnológicas, industriales, logísticas y formativas, así como su alineación con las prioridades del Ministerio de Defensa.

  3. Este estudio y su posible ejecución se realizarán bajo control estricto del Ministerio de Defensa y de acuerdo a toda normativa federal relativa a armamento y defensa.

ARTÍCULO 36. Colaboración en inteligencia artificial con la República de Àskia

  1. La República de Jonia se integrará como actor prioritario en el ecosistema federal de inteligencia artificial, en cooperación directa con la República de Àskia y bajo la coordinación del Ministerio Federal de Ciencia, Innovación e IA.

  2. Esta colaboración tendrá por objeto:

    a) Favorecer la participación de universidades, centros de investigación y pymes tecnológicas jónicas en proyectos federales de IA aplicada a la administración pública, la sanidad, la educación, la agricultura de precisión y el análisis climático.
    b) Desarrollar nodos de innovación descentralizados que permitan distribuir capacidades de IA más allá de los polos tecnológicos ya consolidados.
    c) Promover la transferencia de tecnología desde el centro de innovación de Àskia hacia entidades públicas y privadas de Jonia.
    d) Crear un programa de formación técnica y profesional en IA destinado a jóvenes jónicos, en colaboración con el Instituto Federal de Tecnología Aplicada (IFTA) y el Centro Integral Askia Smart City.

  3. Se fomentará la creación de un laboratorio conjunto Jonia-Àskia de algoritmos responsables y sistemas éticos, centrado en la regulación, transparencia y auditoría de aplicaciones de IA en el ámbito público.

  4. La colaboración incluirá el acceso preferente de Jonia a infraestructura digital de alto rendimiento (data centers, plataformas de entrenamiento, redes federadas), mediante convenios específicos y cláusulas de reciprocidad.

  5. Todas las actuaciones contempladas en este artículo estarán sujetas al control y orientación estratégica de la Mesa Bilateral, y deberán respetar los principios federales de soberanía digital, equidad territorial e innovación con propósito social.

ARTÍCULO 37. Plan de Ayudas al Cultivo de Olivos (PACO)

  1. Se crea el Plan de Ayudas al Cultivo de Olivos (PACO) con el fin de fomentar, modernizar y diversificar el sector olivarero de la República de Jonia, atendiendo a su valor económico, ambiental, paisajístico y cultural.

  2. El PACO tendrá una duración inicial de cinco años, prorrogables previo informe de evaluación técnica emitido por la Mesa Bilateral de Seguimiento Sía-Jonia.

  3. El plan comprenderá las siguientes líneas de actuación:

    a) Apoyo a la implantación y renovación del olivar:

    • Subvenciones a agricultores individuales y cooperativas para nuevas plantaciones.

    • Ayudas para la reconversión de variedades no adaptadas al clima o al mercado.

    • Incentivos al cultivo ecológico y a técnicas de agricultura regenerativa.

    b) Modernización del proceso productivo:

    • Subvenciones para adquisición de maquinaria, sistemas de riego eficiente y tecnología de precisión.

    • Apoyo a la digitalización de explotaciones y trazabilidad del producto.

    c) Transformación y comercialización:

    • Financiación parcial de almazaras locales, centros de envasado y cooperativas de segundo grado.

    • Programas de etiquetado de calidad (IGP, DO) y fomento de exportaciones.

    d) Formación y relevo generacional:

    • Cursos técnicos en manejo sostenible, gestión agraria y comercialización.

    • Apoyos económicos a jóvenes agricultores que se incorporen a la actividad olivarera.

    e) Olivo y territorio:

    • Proyectos para integrar el olivar en rutas turísticas, paisajes protegidos y productos locales.

  4. El PACO será ejecutado conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, Biodiversidad y Despoblación, el órgano competente en materia agrícola del Gobierno de Jonia y las entidades locales beneficiarias.

  5. El plan contará con una dotación inicial de 150 millones de liras sianesas, ampliables conforme a la evolución de la ejecución y la captación de fondos europeos o internacionales.

  6. El Consell Federal y el Gobierno de Jonia podrán establecer convenios específicos con universidades, centros tecnológicos y organizaciones agrarias para la ejecución de medidas concretas del PACO.

ARTÍCULO 38. Plan de Impulso al Turismo Jónico

  1. Se establece el Plan Federal de Impulso al Turismo Jónico, en adelante el Plan Turístico, como instrumento de dinamización económica, valorización patrimonial y proyección nacional e internacional de la República de Jonia.

  2. El Plan Turístico tendrá como finalidad:

    a) Incrementar el número y la diversidad de visitantes.

    b) Favorecer la creación de empleo estable en el sector turístico.

    c) Desestacionalizar la oferta y prolongar la estancia media.

    d) Reforzar la identidad cultural jónica como atractivo diferencial.

    e) Preservar el medio ambiente y los valores comunitarios.

  3. Las principales líneas de actuación serán:

    a) Infraestructura y accesibilidad:

    • Mejora y señalización de rutas culturales, senderos naturales y puntos de interés.

    • Renovación de alojamientos rurales y promoción de ecoalojamientos.

    • Conectividad digital en zonas turísticas.

    b) Patrimonio y cultura:

    • Restauración de bienes patrimoniales de interés turístico.

    • Promoción de fiestas tradicionales, gastronomía local y circuitos etnográficos.

    • Programas de arte contemporáneo en espacios históricos.

    c) Turismo de naturaleza y bienestar:

    • Desarrollo del turismo termal, de senderismo y de cicloturismo.

    • Creación de zonas de descanso, miradores y centros de interpretación.

    • Incentivos a spas y experiencias saludables con base en productos locales (aceite, vino, plantas aromáticas).

    d) Marketing territorial y digitalización:

    • Diseño de una marca turística jónica coordinada con la estrategia federal.

    • Campañas de promoción en medios nacionales e internacionales.

    • Apoyo a plataformas de reservas, realidad aumentada y apps turísticas.

    e) Empresas y formación profesional:

    • Subvenciones a pymes turísticas para modernización de servicios.

    • Creación de escuelas de hostelería, guías turísticos y agentes rurales.

  4. El Plan Turístico será elaborado por la Oficina Federal de Turismo, en colaboración con el Consejo Turístico de Jonia y los municipios jónicos implicados, y tendrá en consideración:

    a) El Museo de Historia de Jonia en Martos

    b) El Centro de Brujería “Yioryia Melones”

    c) Campañas publicitarias de Jonia

    d) Proyectos de recuperación del patrimonio histórico

  5. La dotación inicial del Plan ser distribuirá en función de los proyectos aprobados por la Mesa Bilateral y los criterios de equilibrio territorial.

  6. Se establecerá un sistema de evaluación de impacto anual, con indicadores de crecimiento turístico, sostenibilidad ambiental, empleo generado y grado de satisfacción de los visitantes.

ARTÍCULO 39. Mesa Bilateral de Seguimiento

  1. Para garantizar la ejecución de los puntos contenidos en los artículos 3, 4 y 5, se crea la Mesa Bilateral de Seguimiento Sía-Jonia.

  2. Esta mesa estará compuesta por representantes del Consell Federal y del Gobierno de Jonia en número igualitario, y tendrá funciones de:

    a) Coordinación técnica de los programas.
    b) Evaluación continua de resultados.
    c) Propuesta de ajustes operativos.
    d) Elaboración de informes anuales al Consell Federal.

  3. La Mesa podrá invitar a expertos, representantes de la sociedad civil y de las repúblicas y actores técnicos cuando lo estime pertinente.

  4. La Mesa ejercerá las siguientes funciones:

    a) Coordinar la planificación y ejecución de los proyectos previstos en los artículos de este título.

    b) Resolver conflictos técnicos o administrativos entre niveles de gobierno.

    c) Proponer la reorientación o modificación de proyectos en caso de ineficacia o nuevas prioridades.

    d) Aprobar metodologías de seguimiento y evaluación, así como criterios comunes de éxito.

    e) Facilitar la integración de nuevos actores institucionales o tecnológicos.

    f) Supervisar la asignación y ejecución del presupuesto vinculado a estos proyectos.

    g) Velar por el cumplimiento de los calendarios, la transparencia y el impacto social de los proyectos.

  5. La Mesa se reunirá, al menos, una vez cada tres meses en sede alterna (federal o jónica), y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguna de las dos partes.

ARTÍCULO 40. Financiación

Los programas y planes previstos en este Título se financiarán con cargo al Presupuesto General de la República Federal de Sía, así como con aportaciones de la República de Jonia, y, en su caso, de fondos internacionales.

TÍTULO VI: Del Impulso científico, tecnológico y estratégico de la República Josanista de Eleia

ARTÍCULO 41. Creación de la Mesa Federal-Eleia

  1. Reconociendo que La República Josanista de Eleia representa un eje prioritario para la consolidación de una Sía equilibrada, moderna y resiliente, y que el desarrollo de infraestructuras estratégicas, capacidades científicas y tecnológicas, así como la conservación del patrimonio natural, requiere un marco de cooperación efectivo entre los órganos del Estado Federal y el Gobierno Regional de Eleia, se crea la Mesa de Gobiernos para la Coordinación Estratégica Eleia-Federal entre el Consell Federal y el Gobierno de la República Josanista de Eleia.

  2. La Mesa tendrá carácter permanente y estará integrada por representantes de:

    • El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial

    • El Ministerio de Guerra y Defensa

    • El Ministerio de Fomento, Vivienda, Servicio Postal y Obras Públicas

    • El Ministerio de Instrucción Pública, Universidades, Letras y Bellas Artes

    • El Gobierno de la República Josanista de Eleia

ARTÍCULO 42. Evaluación del Gasto en Defensa

  1. La Mesa analizará la implicación estratégica, tecnológica e industrial de la República Josanista de Eleia respecto a la adquisición por parte del gobierno de la república de 5.000 millones de liras en armamento.

  2. Se priorizará la participación de empresas eleias en la cadena de valor tecnológica, así como la instalación de centros de innovación en defensa dual.

  3. Este estudio y su posible ejecución se realizarán bajo control estricto del Ministerio de Defensa y de acuerdo a toda normativa federal relativa a armamento y defensa.

ARTÍCULO 43. Creación de la Red Estatal Ferroviaria de Eleia (REFE)

  1. La Mesa coordinará la delegación en la República Josanista de Eleia de las competencias necesarias para la planificación, diseño y ejecución de la Red Estatal Ferroviaria de Eleia (REFE) y del Corredor Eleno.

  2. El Consell Federal garantizará el impulso técnico, jurídico y económico de dicho proceso mediante mecanismos de transferencia y asistencia técnica definidos por la Mesa.

  3. Se priorizará la conexión con polos estratégicos como Dragonis, Soulgrado, Olimport y el Puerto de Tiberia.

ARTÍCULO 44. Cofinanciamiento de Infraestructuras Logísticas

  1. El Consell Federal participará en el cofinanciamiento de los siguientes proyectos estratégicos:

    a) Modernización del Puerto Agrícola de Tiberia

    b) Ampliación y mejora del Aeropuerto Internacional de Soulgrado

    c) Construcción y adaptación del Embarcadero de la Isla Balto el Mayor

  2. Los proyectos serán definidos, supervisados y priorizados por la Mesa de Gobiernos, con un modelo de financiación mixta (federal-regional).

ARTÍCULO 45. Universidad Elenica Presidente Gianfranco Pasquino y Ciudad Federal de las Ciencias

  1. Se impulsa la Universidad Elenica Presidente Gianfranco Pasquino con sede en Baja Eleia, con orientación científica, tecnológica y agroambiental, y con presencia satelital en Tiberia y Olimport.

  2. El SINBIOSÍA acompañará el proceso de desarrollo estratégico con la elaboración y despliegue de un Plan Integral de Ciencia Federal en el Sur, que incluirá:

    • La creación de la Ciudad Federal de las Ciencias, en Olimport

    • La promoción de centros de investigación en agricultura sostenible, biotecnología y logística inteligente

    • Programas de atracción y retención de talento científico

ARTÍCULO 46. Protección del Área Marina de Balto el Mayor

  1. Se solicita formalmente la evaluación y declaración del Estatus de Área Marina Protegida para Balto el Mayor, en la isla de Balto, con base en sus valores ecológicos, científicos y socioculturales, para preservar su biodiversidad, atraer investigación científica internacional y promover el turismo ecológico responsable.

  2. La República de Eleia y el Consell Federal cooperarán en la elaboración de un Plan de Gestión Integrado, que compatibilice la investigación marina, el turismo responsable y la protección ambiental reconocidos en esta declaración.

ARTÍCULO 47. Rehabilitación y expansión urbanística

La Mesa trabajará en la implementación de un plan de rehabilitación urbanística en la República de Eleia, así como en el futuro proyecto de Baltogrado, una nueva ciudad que se situará en territorio de las repúblicas de Eleia, Urkesh y Oristà, cuya planificación, financiación y desarrollo técnico y reglamentario será compartido entre el Consell Federal y el Parlament de los Països Oristencs.

TÍTULO VII: Del desarrollo rural y la modernización de infraestructuras en la República de Carxofia

ARTÍCULO 48. Objeto del Título

  1. En cumplimiento de los acuerdos de desarrollo con la República de Carxofia y el principio de equidad territorial, y con el fin de garantizar la cohesión económica, social y medioambiental en todo el territorio federal, la República Federal de Sía aprueba la presente ley con el objetivo de impulsar el desarrollo sostenible de las zonas rurales e interiores de la República de Carxofia.

  2. Esta normativa establece los instrumentos para la modernización del sector agrícola y la ampliación de la red de infraestructuras de comunicación, atendiendo especialmente a las provincias que no disponen de acceso adecuado por autopista o ferrocarril.

Artículo 49. Objeto del plan Plan Federal de Modernización Agrícola y del Medio Rural

Se crea el Plan Federal de Modernización Agrícola y del Medio Rural de Carxofia, con una duración inicial de 10 años, prorrogable por periodos quinquenales.

Artículo 50. Objetivos específicos

El plan tendrá como objetivos principales ampliables:

  1. Introducción de tecnologías sostenibles en el sector agrícola y ganadero.

  2. Profesionalización del trabajo rural y relevo generacional en el campo.

  3. Fomento de cooperativas agrarias y estructuras de comercialización local.

  4. Mejora de la calidad de vida en el medio rural mediante inversiones en educación, sanidad y servicios digitales.

Artículo 51. Financiación y ejecución

El plan contará con una dotación inicial del Consell Federal y la República de Carxofia, con participación opcional de las provincias interesadas, así como de sucesivas aportaciones a cargo de los presupuestos y de la colaboración público-privada en su financiación y ejecución.

Artículo 52. Ampliación de la red de autopistas

  1. Se desarrollará una red de autopistas que conecte las capitales provinciales del interior de Carxofia con la red troncal federal, así como su extensión a Cabo de Ver.

  2. Tendrán prioridad aquellas provincias sin acceso directo a autopistas o con comunicaciones insuficientes.

Artículo 53. Extensión ferroviaria

  1. Se construirá una línea de ferrocarril de alta capacidad que una los núcleos rurales de Carxofia con los ejes principales de transporte federal, y en particular Domsorio, Elsass, Kaskaria y Smar.

  2. Se garantizará la conectividad ferroviaria al menos en cada capital provincial.

Artículo 54. Impacto ambiental y participación ciudadana
Todos los proyectos deberán incluir evaluaciones de impacto ambiental y mecanismos de participación ciudadana, especialmente con las comunidades afectadas.

ARTÍCULO 55: Acompañamiento en infraestructuras y localizaciones estratégicas

Para garantizar la coherencia territorial y la funcionalidad logística de las medidas contempladas en esta ley, se acometerán de forma simultánea las siguientes inversiones federales:

a) La construcción del Aeropuerto Federal del Ducado de Gunduria, como nodo de conexión aérea interregional y de apoyo logístico a la zona nororiental.

b) La ampliación del Puerto de Pipo, mejorando su capacidad de carga, almacenamiento y conexión intermodal.

c) La creación o mejora de embarcaderos en las islas menores de Carxofia para asegurar su conectividad marítima regular.

d) Estudio de viabilidad y ejecución de un puerto en la Región Administrativa de Shokufai y en Luzerna.

e) La ejecución de un plan de inversión para la modernización de la Región Administrativa de Shokufai y la Ciudad Universitaria y Científica de Santo Gildo.

TÍTULO VIII: De la culminación de la recuperación económica, social e industrial de la República Josanista de Urkesh

ARTÍCULO 56. Objeto del título

  1. El presente título tiene por objeto culminar el proceso de recuperación estructural de la República Josanista de Urkesh iniciado en las legislaturas anteriores, y consolidar su posición como potencia industrial, científica y energética dentro de la República Federal de Sía.

  2. Para ello, se establecen los mecanismos legislativos y financieros necesarios para ejecutar proyectos de infraestructura estratégica, investigación avanzada, transición energética y ordenación territorial, que permitirán situar a Urkesh en el centro del desarrollo federal y continental.

ARTÍCULO 57. Finalización de los proyectos estratégicos iniciados

El Consell Federal garantizará, vía transferencias de fondos, delegación de competencias y acompañamiento técnico, jurídico y competencial, la finalización completa y prioritaria de los siguientes proyectos iniciados en las legislaturas anteriores:

a) La construcción y puesta en marcha de las dos centrales nucleares con tecnología de última generación de Winterholt y Goldensans.

b) El desarrollo del Programa de Investigación en Tecnologías Nucleares en dichas centrales, orientado a la investigación en reactores modulares, gestión y aprovechamiento de residuos y fusión nuclear, en colaboración con el SIAFISMAT.

c) La rehabilitación estructural de la red de carreteras de Urkesh, con especial atención a los tramos de carreteras nacionales y regionales, al acceso rural de las carreteras locales y a las conexiones con repúblicas colindantes.

d) La ampliación del aeropuerto internacional en Volsang, en las proximidades de Angara, con infraestructura para transporte de pasajeros y carga.

e) La ampliación del puerto de Urkesh, en Port Ishtar, con nuevos muelles, terminales logísticas y conexión ferroviaria directa.

f) La rehabilitación y ampliación de la red ferroviaria, incluyendo electrificación, doble vía y mejora de estaciones.

g) La ejecución del Plan Agrario para Ímil y Valicia, incluyendo modernización del regadío, apoyo a cooperativas rurales, formación técnica y planes de ayudas específicos.

ARTÍCULO 58. Expansión de las redes de transporte terrestre

  1. Se desarrollará un Plan Integral de Infraestructura Terrestre de Urkesh que incluirá:

    a) La extensión de la red de carreteras nacionales, regionales y locales, mediante nuevos tramos, circunvalaciones, enlaces logísticos, la apertura de nuevos ejes transversales, enlaces con zonas industriales y acceso a áreas rurales, así como conexiones con las repúblicas colindantes.

    b) La ampliación de la red ferroviaria regional y nacional, priorizando la doble vía, electrificación, trenes de mercancías y líneas de cercanías e incorporando nuevas líneas de cercanías y estaciones logísticas estratégicas.

    c) La planificación y ejecución de redes metropolitanas de transporte público en las principales áreas urbanas (como Angara, Auroris, Stormreach y Port Ishtar), mediante la extensión y modernización de la red integral de transporte metropolitano e interurbano de Urkesh incluyendo líneas de metro, tranvía, autobuses rápidos (BRT) y trenes ligeros, de acuerdo a la planificación urbanística de las autoridades locales.

  1. Para la ejecución de estos proyectos, el Consell Federal proveerá a la República Josanista de Urkesh de:

    a) Una transferencia de recursos federales destinada específicamente a transporte público metropolitano y sostenible.

    b) Una ampliación de las competencias normativas y de planificación sobre movilidad urbana y regional, permitiendo a la Conselleria d’Obres Públiques de Urkesh regular sus propias autoridades metropolitanas de transporte mediante la planificación, supervisión y ejecución de estas inversiones, en coordinación con los gobiernos provinciales.

    c) Asistencia técnica y priorización en los procedimientos de licitación y ejecución de obras con impacto interrepublicano.

  1. Se crea el Fondo de Urkesh de Movilidad Metropolitana, dotado con recursos regionales y federales, para financiar los proyectos de este plan y, en particular:

    a) Nuevas líneas de metro y tranvía.

    b) Sistemas inteligentes de transporte y gestión de flotas.

    c) Adquisición de autobuses eléctricos.

    d) Rediseño de estaciones, intercambiadores y paradas accesibles.

  1. La Conselleria de Obras Públicas de Urkesh será el ente coordinador del plan, trabajando en conjunto con autoridades provinciales, municipales y metropolitanas, y con posibilidad de constituir consorcios interadministrativos de transporte.

ARTÍCULO 59. Inversión en rehabilitación urbana y planeamiento territorial

  1. Se implementará un Plan de Rehabilitación Urbana y Reordenación del Territorio de Urkesh con los siguientes objetivos:

    a) Rehabilitar barrios urbanos vulnerables y barrios residenciales degradados mediante renovación de edificios, mejora del espacio público y acceso a vivienda pública.

    b) Reconectar tejidos urbanos fragmentados mediante redes verdes, corredores peatonales y plataformas de transporte.

    c) Reordenar usos del suelo con criterios de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética, resiliencia climática y equidad social y planificar nuevos polos residenciales, industriales y tecnológicos.

    d) Fomentar el desarrollo de nuevos polos urbanos equilibrados, compactos y bien conectados y mejorar la accesibilidad y eficiencia del transporte público.

    e) Regenerar centros urbanos con criterios de sostenibilidad.

  2. El Consell Federal apoyará el despliegue del plan de rehabilitación mediante:

    a) La transferencia de recursos, con carácter finalista para operaciones de rehabilitación integral, regeneración urbana y transición ecológica.

    b) La delegación de competencias en planeamiento urbanístico para que la República Josanista de Urkesh pueda aprobar sus propios planes metropolitanos con validez federal.

    c) La incorporación de Urkesh al Sistema Federal de Vivienda y Espacio Urbano, con capacidad de aportar datos, recibir asesoramiento técnico y participar en redes de buenas prácticas.

  3. Se fortalecerá el papel del Instituto Urkeshiano de la Vivienda y el Suelo, que, en colaboración con las autoridades municipales y provinciales, dispondrá de competencias para:

    a) Coordinar el plan de rehabilitación y ejecutar proyectos de vivienda protegida y rehabilitación energética.

    b) Participar en consorcios públicos con ayuntamientos y cooperativas urbanas.

    c) Emitir convocatorias de financiación para comunidades vecinales, asociaciones de barrios y pequeñas entidades promotoras sin ánimo de lucro.

  4. El Govern d’Urkesh presentará anualmente un Informe de Rehabilitación y Planeamiento, que incluirá indicadores de impacto social, calidad del entorno urbano, mejora del acceso a la vivienda y reducción de la huella urbana.

ARTÍCULO 60. Agilización administrativa para energías renovables

  1. Se establece un régimen acelerado y simplificado para la tramitación de proyectos de energías renovables en la República Josanista de Urkesh, pasando a poder concederse por la conselleria competente en materia industrial del Govern d’Urkesh.

  2. Los procedimientos de autorización y conexión a red no podrán superar los 90 días hábiles, salvo causas justificadas.

  3. Se dotará a la Conselleria competente en materia industrial de Urkesh con las competencias y medios necesarios para garantizar la equidad territorial, sostenibilidad ambiental y compatibilidad agrícola de los nuevos proyectos.

ARTÍCULO 61. Impulso de Urkesh como núcleo federal de investigación científica

  1. Se declara a la República Josanista de Urkesh como epicentro federal de investigación avanzada en las áreas de:

  • Física Teórica, incluyendo teorías fundamentales de partículas, relatividad general, gravedad cuántica y cosmología.

  • Física Nuclear, con atención especial a la fusión, fisión avanzada, transmutación de residuos y física de reactores.

  • Matemáticas Puras y Aplicadas, con énfasis en topología, geometría algebraica, análisis numérico, análisis real y funcional, teoría de operadores, teoría de sistemas complejos y modelización matemática.

  • Electrónica y Sistemas Cuánticos, incluyendo diseño de chips, computación cuántica y sensores avanzados.

  1. A tal efecto, se reforzará financiera y técnicamente al SIAFISMAT, considerando prioritario el impulso de los proyectos de investigación científica avanzada desarrollados en su seno:

    a) El Programa de Física Teórica y Modelización de Alta Energía, orientado a la investigación en teoría de cuerdas, gravedad cuántica y simetrías fundamentales del universo.
    b) El Proyecto Urkesh de Fusión Nuclear Avanzada, centrado en el diseño de reactores experimentales compactos y en simulaciones de confinamiento magnético y láser.
    c) La Iniciativa Matemática de Urkesh para Sistemas Complejos, destinada al estudio de redes no lineales, topología cuántica, criptografía matemática y dinámica de grandes datos.
    d) El Programa Federal de Electrónica Cuántica Aplicada, con foco en materiales superconductores, dispositivos de computación cuántica y sensores de precisión.
    e) El Laboratorio Federal de Simulación Cosmológica, como infraestructura compartida para la simulación de estructuras a gran escala del universo y su evolución.

  1. El Consell Federal acompañará al Govern d’Urkesh apoyando, garantizando y permitiendo:

    a) La construcción de infraestructuras científicas avanzadas: laboratorios subterráneos, aceleradores lineales, centros de datos y supercomputación, bancos de pruebas y espacios de trabajo colaborativo, así como un campus científico que integrará las instalaciones físicas del SIAFISMAT, incluyendo laboratorios, centros de cómputo, aulas para formación avanzada, y espacios para conferencias y actividades de divulgación.

    b) La contratación estable de personal investigador, técnicos de laboratorio, personal docente universitario asociado, gestores de investigación y personal de apoyo, bajo criterios de mérito y excelencia y la asignación de investigadores federales asociados con destino temporal en los institutos del SIAFISMAT,

    c) Un programa de formación doctoral y postdoctoral en colaboración con las universidades, orientado a la especialización en las áreas estratégicas del SIAFISMAT.

    d) El lanzamiento de convocatorias competitivas y estratégicas de proyectos de investigación, cátedras internacionales, estancias y publicaciones científicas, con financiación específica y de líneas directas.

    e) Acceso preferente a las infraestructuras científicas compartidas de la Federación (supercomputación, laboratorios nucleares, telescopios, centros de datos, etc), mediante convenios interinstitucionales.

    d) Acompañamiento en la protección de la propiedad intelectual, comercialización de resultados científicos, y desarrollo de spin-offs desde Urkesh.

  1. Se habilita al SIAFISMAT la autonomía necesaria para establecer:

    a) Convenios de colaboración científica y tecnológica con universidades, laboratorios, centros de innovación y agencias espaciales tanto de la República Federal de Sía como del extranjero.

    b) Redes de transferencia tecnológica con empresas emergentes, parques tecnológicos, industrias energéticas y tecnológicas interesadas en la aplicación industrial de los descubrimientos.

    c) Participación activa en programas internacionales.

  1. El Govern de Urkesh podrá financiar específicamente el desarrollo científico del SIAFISMAT, y promoverá su acceso a fondos federales y competitivos de investigación, así como crear un Fondo Federal-Urkeshi de Proyectos Científicos de Alto Impacto, con una primera dotación de carácter plurianual, destinado exclusivamente a financiar iniciativas impulsadas por el SIAFISMAT y sus institutos asociados.

ARTÍCULO 62. Financiación, cronograma de ejecución y coordinación institucional y gobernanza de los proyectos

  1. Los proyectos contemplados en esta ley contarán con dotación plurianual prioritaria, proveniente de los presupuestos generales de Sía, de Urkesh, fondos federales y alianzas público-privadas.

  2. Los proyectos contemplados en esta ley se acompañarán de un programa de asistencia social que impulsará los servicios públicos de la República Josanista de Urkesh dotando de mayores recursos al IUVIS, a los CEMU, al SUS y a tantas otras instituciones públicas de Urkesh que presten servicios sociales.

  3. El Govern d’Urkesh presentará a la Assemblea Urkeshiana, en un plazo de cuatro meses, un Plan Coordinado de Ejecución y Seguimiento con cronograma, fases, responsables y sistema de evaluación.

  4. Se crea el Comité Interministerial para la Culminación de la Recuperación (CICURE), presidido por el Urkeshierp y compuesto por los titulares de Obras Públicas, Energía, Agricultura, Ciencia y Urbanismo de Urkesh, así como miembros de los ministerios correspondientes.

  5. El CICURE será el órgano encargado de la coordinación técnica, seguimiento político y rendición de cuentas del conjunto de proyectos contemplados en esta ley

  6. El Comité informará trimestralmente a la Assemblea Urkeshiana y podrá emitir recomendaciones vinculantes a las entidades ejecutoras.

TÍTULO IX: De la promoción del desarrollo económico de la República de Skagos

ARTÍCULO 63. Objetivos de Desarrollo de Skagos

  1. Con el propósito de garantizar un desarrollo económico armónico y sostenible en la República de Skagos, parte constitutiva de la República Federal de Sía, y de atender a sus singularidades geográficas, sociales y productivas, el presente título establece medidas específicas para fomentar el crecimiento, mejorar las condiciones de vida y reforzar la cohesión territorial.

  2. Se articula además un mecanismo de coordinación entre los distintos niveles de gobierno implicados.

  3. El presente título tiene por objeto establecer los principios, compromisos y mecanismos institucionales para impulsar el desarrollo económico y social de la República de Skagos, mediante la inversión pública, la cooperación intergubernamental y el fortalecimiento de sectores clave para su economía.

ARTÍCULO 64. Constitución de la Mesa Intergubernamental para el Desarrollo de Skagos

  1. Se crea la Mesa Intergubernamental para el Desarrollo de Skagos, integrada por representantes del Consell Federal y del Gobierno de la República de Skagos.

  2. Esta Mesa tendrá como función principal el estudio, la planificación, la elaboración y la implantación efectiva, así como la coordinación de la delegación de las competencias necesarias al Gobierno de Skagos para esta implementación, de propuestas conjuntas relativas a:

    a) La ampliación de la oferta de grados universitarios en diseño 3d, animación, programación, estudios cinematográficos, comunicación audiovisual y periodismo en las instituciones skagosíes, adaptados a su entorno económico, social y cultural.

    b) El incremento de la inversión en universidades skagosíes y la creación de programas de intercambio académico con universidades de otras repúblicas de Sía.

    c) La cofinanciación de un abono de transporte insular e interinsular, con aportaciones del Consell Insular.

    d) La mejora de la red viaria urbana y la ampliación de vías y caminos hacia zonas rurales.

    e) El estudio de viabilidad de proyectos ferroviarios en las islas, con la línea de tren Lund-Poncesburgo-Nordheim, y la construcción de un aeropuerto en la isla de Skaguerrak y en Poncegod.

    f) El diseño de un nuevo proyecto de conexión entre Skagos y las Islas Chao que impulse el denominado SIATUNEL y que incorpore interconexiones de cables de fibra óptica y de alta tensión entre ambas islas.

    g) Un plan de rehabilitación urbanística con construcción de vivienda pública en Poncesburgo, Skaguerrak y Poncegod, un Paseo Marítimo en Poncegod y en Poncesburgo, un Teatro en Siavegas, una estatua en honor a Josan Soul y el Parque Central en Poncegod.

ARTÍCULO 65. Plan federal de ayudas al desarrollo agrícola e industrial

  1. Se crea el Plan Federal de Impulso Productivo de Skagos (PFIPS), destinado a promover el crecimiento del sector agrícola e industrial de la República de Skagos mediante ayudas económicas, técnicas y formativas.

  2. El Plan tendrá una vigencia inicial de cinco años, prorrogable previo informe de evaluación favorable emitido por la Mesa Intergubernamental para el Desarrollo de Skagos.

ARTÍCULO 66. Ámbitos prioritarios de intervención

El PFIPS priorizará acciones en los siguientes ámbitos:

a) Modernización del sector primario, incluyendo sistemas de riego eficiente, almacenamiento, logística y transformación agroalimentaria.
b) Desarrollo de la industria local, con énfasis en industrias agroalimentarias, pequeñas manufacturas, energías renovables y tecnologías limpias.
c) Valorización de productos tradicionales, especialmente los relacionados con la producción, comercialización e innovación del sector del kebab skagosí y de productos locales.
d) Cooperativas y microempresas, promoviendo su formalización, crecimiento y acceso a financiación.
e) Sostenibilidad y transición verde, con incentivos a prácticas respetuosas con el medio ambiente.

ARTÍCULO 67. Tipos de ayudas

Las ayudas contempladas en el PFIPS podrán adoptar las siguientes modalidades:
a) Subvenciones directas para inversiones iniciales, mejora de infraestructuras productivas y adquisición de maquinaria.
b) Bonificaciones fiscales sobre el impuesto de sociedades y tasas locales aplicables a empresas acogidas al Plan.
c) Microcréditos con interés bonificado para productores y emprendedores.
d) Asistencia técnica especializada, a través de convenios con universidades skagosíes y centros tecnológicos.
e) Ayudas a la exportación y comercialización de productos con denominación de origen skagosí.

ARTÍCULO 68. Fondos y financiación

  1. Para la financiación de este plan, el Consell Federal dotará un Fondo Especial de Desarrollo Skagosí (FEDS), gestionado de manera conjunta con el Gobierno de Skagos.

  2. El fondo se nutrirá de:
    a) Asignaciones directas de los Presupuestos Generales de la República Federal de Sía.
    b) Aportaciones voluntarias del Gobierno Insular y otros entes públicos o privados.
    c) Recursos procedentes de fondos de desarrollo interregional y de alianzas público-privadas.

ARTÍCULO 69. Productos del kebab como sector estratégico

  1. Reconocimiento del sector

    a) Se reconoce oficialmente al sector del kebab skagosí como un sector estratégico de interés federal, en virtud de su valor económico, cultural, gastronómico y su potencial exportador.
    b) Este reconocimiento implica su inclusión prioritaria en todas las políticas de apoyo productivo, innovación, comercialización y formación previstas por el PFIPS.

  2. Definición del sector del kebab skagosí

    A efectos de esta ley, se entenderá por sector del kebab skagosí el conjunto de actividades económicas vinculadas a:
    a) La producción agropecuaria de materias primas destinadas al kebab (carnes, vegetales, panes, salsas, condimentos).
    b) La transformación industrial de los productos y su distribución comercial.
    c) La elaboración gastronómica del kebab en sus distintas variantes tradicionales y contemporáneas.
    d) La promoción cultural y turística asociada al kebab como emblema de identidad skagosí.

  3. Creación de la Marca de Calidad “Kebab Skagosí”

    a) Se instituye la Marca de Calidad “Kebab Skagosí”, como sello de excelencia para los productos elaborados en territorio skagosí bajo estándares de calidad, trazabilidad, sostenibilidad y respeto a las recetas tradicionales.
    b) La marca será gestionada por un Consejo Regulador compuesto por representantes del Gobierno de Skagos, el sector productivo, universidades y el Instituto Federal de Gastronomía.
    c) Se impulsará su protección nacional e internacional mediante su inscripción como denominación de origen o indicación geográfica protegida, según la legislación vigente.

    Medidas de apoyo específico al sector

    El Consell Federal y el Gobierno de Skagos implementarán medidas específicas para el fortalecimiento del sector, incluyendo:

    a) Ayudas económicas directas

  • Subvenciones a productores primarios que abastezcan la cadena del kebab.

  • Ayudas a PYMEs y cooperativas del sector para mejora de equipamiento y certificación.

  • Incentivos a nuevas empresas innovadoras en el ámbito de ingredientes, empaques sostenibles o distribución.

b) Apoyo a la internacionalización

  • Programas de apoyo a la exportación del kebab skagosí a mercados exteriores.

  • Participación subvencionada en ferias internacionales de alimentación.

  • Traducción, homologación y acompañamiento legal para su venta en el extranjero.

c) Formación y capacitación

  • Creación de módulos especializados sobre kebab en institutos de formación profesional y escuelas gastronómicas.

  • Cursos sobre innovación, inocuidad alimentaria, marketing y sostenibilidad.

  • Convenios con universidades para investigación aplicada y desarrollo de productos.

d) Promoción cultural y turística

  • Creación del Festival Federal del Kebab Skagosí, de carácter anual, con sede rotativa entre las islas.

  • Declaración del kebab skagosí como Patrimonio Gastronómico Inmaterial de la República Federal de Sía.

  • Rutas turísticas y gastronómicas asociadas a los centros de producción del kebab.

Observatorio Federal del Kebab Skagosí

a) Se creará el Observatorio Federal del Kebab Skagosí, con sede en Skaguerrak, que tendrá como funciones:

  • Monitorear el estado del sector, su cadena de valor, empleo e impacto económico.

  • Emitir informes anuales y recomendaciones de política pública.

  • Fomentar la innovación, la trazabilidad y la diversificación del producto.

b) El Observatorio trabajará en coordinación con universidades, cámaras de comercio, asociaciones de productores y la Mesa Intergubernamental para el Desarrollo de Skagos.

ARTÍCULO 70. Coordinación y participación local

  1. Todas las medidas del PFIPS se implementarán con participación activa de autoridades locales, asociaciones agrarias, cámaras de comercio, cooperativas y universidades skagosíes.

  2. Se establecerá una comisión técnica mixta para la evaluación y priorización de proyectos.

ARTÍCULO 71. Transparencia y control

  1. El uso de los fondos del PFIPS estará sujeto a normas estrictas de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

  2. Se publicarán anualmente los proyectos beneficiarios, montos otorgados y resultados obtenidos.

ARTÍCULO 72. Seguimiento y evaluación

  1. La Mesa Intergubernamental presentará anualmente un informe de seguimiento al Parlamento Federal, incluyendo avances, propuestas normativas y recomendaciones de inversión.

  2. El Gobierno de Skagos podrá ejecutar e implementar todas aquellas medidas relativas a la mesa en el marco de las competencias que no son exclusivas de la federación.

  3. El Consell Federal podrá revisar y actualizar las medidas establecidas en esta ley en función de los resultados obtenidos y de los informes emitidos.

TÍTULO X: Del impulso al desarrollo pesquero e industrial en la República de Ciudad del Mar

ARTÍCULO 73. Objeto del Impulso de Ciudad del Mar

  1. El presente Título tiene por objeto la aprobación del Plan de Desarrollo Pesquero, Agroalimentario e Industrial de la República de Ciudad del Mar, en adelante “el Plan”, orientado a impulsar la competitividad, diversificación y sostenibilidad de la economía litoral mediante el fortalecimiento de la infraestructura, la producción, la transformación y la comercialización de productos del mar, del campo y de la industria tradicional.

  2. Este Plan tiene como objetivo fortalecer sectores estratégicos profundamente vinculados a la identidad, la biodiversidad y el tejido productivo de la región: la pesca, la agricultura, la ganadería y la industria transformadora, especialmente la seda y el textil.

  3. El Plan fomentará la inversión en infraestructuras logísticas y productivas, impulsará la excelencia de los productos locales y promoverá un modelo económico sostenible y generador de empleo, orientado tanto al mercado interno como a la exportación.

ARTÍCULO 74. Ámbitos de actuación del Plan

El Plan se estructura en cuatro grandes ejes de actuación interconectados, diseñados para generar sinergias entre sectores productivos tradicionales, infraestructuras estratégicas y cadenas de valor emergentes.

a) Infraestructura y transporte ferroviario

  1. Se promoverá la ampliación y modernización de la red ferroviaria para garantizar la conectividad interior de la República de Ciudad del Mar y su integración eficiente en los corredores logísticos nacionales.

  2. El Plan contempla, con carácter prioritario, la realización de estudios técnicos de trazado, impacto ambiental y viabilidad económica para la extensión de la red ferroviaria hasta las localidades de Bahía Carmesí, Playa Coral y otras áreas costeras, portuarias o agroindustriales de la región.

  3. Esta infraestructura servirá como vía principal para el transporte de productos pesqueros frescos y transformados, materias primas agrícolas, productos textiles e industriales, enlazando los puertos y centros de producción con nodos logísticos nacionales e internacionales, así como para dinamizar el turismo sostenible y el acceso a los mercados de exportación.

  4. Se fomentará además la construcción de centros logísticos multimodales que integren ferrocarril, transporte marítimo y almacenamiento refrigerado.

b) Fomento de la pesca y productos del mar

  1. El Plan contempla el apoyo técnico y económico a la pesca artesanal, costera y semiindustrial, mejorando la eficiencia energética de las embarcaciones, las condiciones laborales de las tripulaciones y las tecnologías de trazabilidad. Se destinarán recursos para modernizar la flota pesquera y las instalaciones portuarias y de procesado.

  2. El Plan priorizará la sostenibilidad y la valorización de los productos pesqueros, impulsando el desarrollo de marcas de calidad y denominaciones de origen y el desarrollo de cadenas de valor sostenibles para los siguientes productos marinos:

  • Peces: morena, trucha, lenguado, rodaballo, pez limón, anguila

  • Crustáceos y moluscos: cangrejo gigante, ostra coral (emblemática de la región), ostra común, langosta y almejas

  1. Se fomentará la certificación de sostenibilidad, el etiquetado de origen y la comercialización diferenciada, incluyendo mercados nacionales e internacionales.

  2. El Plan también promoverá la creación de cooperativas pesqueras y centros de procesado que aseguren el aprovechamiento integral de los recursos y la diversificación de productos.

c) Desarrollo agrícola, ganadero y de productos silvestres

  1. El Plan preverá incentivos e inversiones a la modernización de explotaciones agrarias, recuperación de cultivos tradicionales, producción y transformación de productos agrícolas locales y fomento de prácticas agroecológicas, con inversión en regadíos, innovación y comercialización.

  2. Se fomentará la ganadería tradicional y la caza sostenible como parte del patrimonio cultural y alimentario de la región y se dará especial apoyo a la transformación local y comercialización de productos característicos de la región, agrupados en las siguientes categorías:

  • Agricultura y fruticultura: garbanzos, aceitunas negras, almendras, dátiles, hojas de parra, granadas, uvas, arroz

  • Lácteos: variedades regionales de quesos artesanales y curados

  • Especias y condimentos: cultivo y procesado de curry y comino

  1. En el ámbito ganadero y cinegético, se apoyará la cría, procesado y comercialización de productos de:

  • Cordero, conejo, pavo real, pato y perdiz

  1. Se impulsará la creación de marcas territoriales, sellos de calidad y rutas gastronómicas, con especial atención a la agroindustria de pequeña escala y las iniciativas de jóvenes rurales.

d) Apoyo a la industria de la seda y textil

  1. Se impulsará un plan integral de impulso a la industria de la seda, incluyendo la recuperación de la sericultura, el procesamiento artesanal e industrial, y su conexión con sectores como la moda, el diseño y el turismo cultural, estableciendo ayudas específicas para el impulso de la producción de seda, y se incentivará su integración en circuitos de diseño, moda y exportación.

  2. Se establecerán centros de innovación textil en colaboración con universidades, escuelas de artes aplicadas y empresas locales, orientados a incorporar tecnología, ecodiseño y materiales sostenibles.

  3. El Plan contemplará:

  • Ayudas a empresas para la modernización de maquinaria y procesos de hilado, teñido y confección.

  • Formación profesional para nuevos oficios textiles.

  • Promoción de productos locales en ferias y plataformas de exportación.

  • Atracción de inversión en clústeres industriales basados en la seda y el textil natural.

    Se favorecerá especialmente la inserción de estas industrias en el tejido productivo costero y semiurbano, como herramienta de diversificación económica y cohesión territorial.

ARTÍCULO 75. Coordinación y gobernanza

  1. El Plan será coordinado, desarrollado y ejecutado por el Ministerio de Desarrollo y el Gobierno de la República de Ciudad del Mar en colaboración con los Ministerios y Consejeros competentes en cada materia.

  2. Se creará una Comisión Técnica Mixta para el seguimiento del Plan, con representación de autoridades federales, republicanas, organizaciones sectoriales, cámaras productivas, universidades y agentes sociales.

ARTÍCULO 76. Financiación

  1. El Plan será financiado mediante una combinación de recursos provenientes de los Presupuestos Generales de la República Federal de Sía, del Gobierno de Ciudad del Mar y de fondos estructurales de desarrollo federal.

  2. Se podrán incorporar recursos de cooperación internacional y alianzas público-privadas.

ARTÍCULO 77. Instrumentos operativos

El desarrollo del Plan se articulará a través de:

a) Convenios de inversión y desarrollo sectorial.

b) Subvenciones para la modernización, innovación y comercialización.

c) Creación de centros técnicos de formación e investigación agro-marina y textil.

d) Campañas de promoción y certificación de calidad de los productos locales.

e) Programas de empleo verde y azul, con especial atención al relevo generacional.

Asimismo, se incluirá financiación para la finalización de los proyectos de desarrollo en curso en Ciudad del Mar, en todo lo relativo a vivienda, parques y ocio, deporte, seguridad, educación, sanidad, tecnología, limpieza y empleo, tal y como fueron presentados en los anteriores acuerdos federales de desarrollo.

ARTÍCULO 78. Evaluación y vigencia

  1. El Plan tendrá una vigencia inicial estipulada y prorrogable por acuerdo del Gobierno de Ciudad del Mar.

  2. Se establecerán indicadores de seguimiento relativos a producción, empleo, exportaciones, sostenibilidad ambiental y equidad territorial.

  3. Se elaborará un informe anual de evaluación que será presentado ante las asambleas legislativas correspondientes.

TÍTULO XI: Del impulso al desarrollo agrícola e industrial de la República de Casandrea

ARTÍCULO 79. Objetos de desarrollo de Casandrea

  1. El presente título tiene como objeto establecer un marco general de acción para impulsar el desarrollo agrícola, industrial, educativo y logístico de la República de Casandrea, mediante inversiones en infraestructuras estratégicas, transporte, educación superior, producción agrícola tradicional, tejido industrial y generación energética.

  2. Se articula un plan integral de actuaciones federales, en cooperación con el gobierno de Casandrea, con una visión sostenible, innovadora y socialmente comprometida.

ARTÍCULO 80. Mejora y expansión de la autopista costal

  1. El Consell Federal colaborará con las autoridades casandreicas en el diseño, financiación y ejecución de un plan integral para la modernización y ampliación de la autopista costal, conectando de forma eficaz los municipios de Corona, Alimpia y Oruña e incluyendo Donebarri y Hondarri.

  2. El objetivo es optimizar la conectividad costera, impulsar el transporte de mercancías y facilitar la movilidad ciudadana entre los principales núcleos urbanos y portuarios.

ARTÍCULO 81. Estudios de infraestructuras aeroportuarias y portuarias

  1. Se encomienda al Ministerio de Fomento, Vivienda, Servicio Postal y Obras Públicas la realización de estudios de viabilidad técnica y ambiental para la futura construcción de aeropuertos en Costa de Cristal y Dacia, atendiendo a criterios de necesidad, sostenibilidad y rentabilidad territorial.

  2. Asimismo, se contemplará la revisión y mejora de los embarcaderos existentes en el litoral e islas menores de Casandrea, garantizando su mantenimiento operativo y funcional para usos logísticos, pesqueros y turísticos.

ARTÍCULO 82. Infraestructuras ferroviarias y transporte urbano

  1. Se procederá a la extensión de la red ferroviaria hasta la provincia de Agarama, con el objetivo de conectar su zona industrial y energética con los principales ejes logísticos del territorio federal.

  2. Se impulsará un programa de colaboración con los municipios casandreicos para la modernización del transporte público urbano, priorizando la electrificación, sostenibilidad y accesibilidad universal de los sistemas de movilidad.

ARTÍCULO 83. Fundación de la Universidad de Alimpia

  1. Se autoriza la creación de la Universidad de Alimpia, centro público de educación superior e investigación, con una oferta inicial centrada en áreas como las ciencias agrarias, la ingeniería energética, la tecnología de materiales y la defensa.

  2. La universidad se erigirá como polo de talento, innovación y progreso para toda la región costera y central de Casandrea.

ARTÍCULO 84. Plan integral de impulso a la sidra casandreica

  1. El Consell Federal aprueba la puesta en marcha de un Plan Integral de Impulso a la Sidra Casandreica, concebido como una estrategia de revitalización del sector agroalimentario y del medio rural asociado. El plan se ejecutará en colaboración con el Gobierno de Casandrea, los municipios sidreros y las organizaciones agrarias y cooperativas del sector.

  2. Este plan incluirá cuatro líneas estratégicas de actuación:

    a) Fortalecimiento del cultivo de manzana sidrera autóctona:

  • Incentivos económicos a explotaciones agrícolas que se dediquen al cultivo ecológico o tradicional de variedades locales.

  • Programas de recuperación de huertos abandonados y bancales históricos.

  • Creación de bancos de germoplasma y centros de mejora varietal con orientación autóctona.

  • Apoyo a la certificación de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.

b) Modernización y diversificación de la producción de sidra:

  • Subvenciones a pequeñas y medianas empresas para la adquisición de maquinaria moderna, energéticamente eficiente y adaptable a la escala local.

  • Fomento de nuevas líneas de producción (sidra espumosa, sin alcohol, ecológica, de exportación) y etiquetado de calidad.

  • Apoyo a la digitalización de las cooperativas y la creación de marcas colectivas de ámbito comarcal.

c) Patrimonialización y protección de la cultura sidrera:

  • Tramitación de la declaración de la sidra casandresa como Bien de Interés Cultural (BIC) en su doble dimensión material (producción, arquitectura agrícola) e inmaterial (saberes, ritos, fiestas locales).

  • Inventario y restauración de lagares, bodegas y elementos arquitectónicos vinculados a la historia sidrera.

  • Creación de rutas culturales, museos etnográficos y centros de interpretación de la sidra y del paisaje agrícola tradicional.

d) Desarrollo rural integral:

  • Medidas para fijar población en las comarcas sidreras mediante ayudas a la vivienda rural, acceso a servicios digitales y planes de empleo joven.

  • Apoyo a proyectos de economía social, agroturismo, ferias locales y productos derivados de la manzana.

  • Coordinación con los sistemas educativos y la futura Universidad de Alimpia para generar formación agraria especializada y centros de transferencia tecnológica rural.

  1. La declaración de la sidra casandreica como Bien de Interés Cultural (BIC) incoada por el Ministerio competente en materia de patrimonio cultural implicará el reconocimiento de su valor etnológico, gastronómico y territorial, así como su protección y el impulso a los programas agrarios relacionados.

  2. Se asignarán recursos específicos para la preservación y conservación del paisaje rural vinculado al cultivo del manzano de sidra, fomentando prácticas sostenibles y la diversificación agraria.

ARTÍCULO 85 Plan de apoyo a la industria siderúrgica y de defensa casandreica

  1. Se establece un programa de apoyo a la existente industria armamentística localizada en Casandrea, con especial atención a las empresas tecnológicas, manufactureras y de innovación dual (uso civil y militar).

  2. El plan contempla:

    a) Modernización tecnológica y reconversión industrial:

  • Financiación de proyectos de innovación en materiales avanzados, robótica, simulación, automatización y sistemas de control.

  • Apoyo a la reconversión y adaptación tecnológica de empresas tradicionales hacia procesos de mayor valor añadido y menor impacto ambiental.

  • Creación de laboratorios conjuntos y plataformas de pruebas industriales en colaboración con centros de investigación.

b) Formación técnica y capacitación especializada:

  • Diseño de planes de formación profesional dual en mecatrónica, ingeniería balística, mantenimiento de sistemas y ciberdefensa industrial, en coordinación con la futura Universidad de Alimpia.

  • Becas y ayudas al estudio para estudiantes en ramas técnicas vinculadas a la defensa, con compromiso de retorno laboral en la región.

  • Promoción de cátedras universidad-empresa y doctorados industriales para el sector.

c) Fomento del ecosistema industrial local:

  • Estímulos fiscales y financieros a pymes y clústeres industriales casandreicos que participen en la cadena de suministro de defensa, con especial atención a los municipios del interior y zonas en reconversión.

  • Apoyo a la cooperación interempresarial, la internacionalización controlada y la creación de consorcios tecnológicos.

  • Impulso a la presencia de Casandrea en ferias, foros y programas de cooperación interregional en materia de defensa.

d) Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I):

  • Creación de un Centro Tecnológico de Defensa Casandreico, con sedes en Alimpia y Banglar, destinado a la investigación en armamento inteligente, energía táctica, protección de infraestructuras críticas y defensa medioambiental.

e) Ética, transparencia y control democrático:

  • Todas las actuaciones contempladas en este artículo estarán sometidas a los principios de transparencia, trazabilidad, evaluación ética de riesgos y cumplimiento de las normas federales sobre producción y exportación de material militar.

  • Se creará una Comisión Federal de Supervisión Ética de la Industria de Defensa, con presencia de expertos civiles, universidades, autoridades del Ministerio de Defensa y órganos independientes de control, para velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales y los compromisos internacionales en esta materia.

  1. Se autoriza la creación de la empresa pública Aceros Alímpicos, como industria siderúrgica estatal de Casandrea, destinada a garantizar el suministro de acero estratégico para los sectores de defensa, infraestructuras y energía.

  2. Esta entidad tendrá como objetivo posicionar a Casandrea como referente líder en la producción siderúrgica, mediante la implantación de tecnologías avanzadas y procesos sostenibles.

  3. El proyecto contemplará la generación de empleo industrial, con una estimación de más de 200.000 puestos de trabajo directos e indirectos, favoreciendo la reindustrialización del territorio.

  4. El Consell Federal participará en el capital de la empresa con una aportación del 33%, asegurando su carácter estratégico, su estabilidad financiera y su alineación con los intereses generales de la Federación.

  5. El gobierno de Casandrea fomentará la integración de Aceros Alímpicos con el tejido industrial local y con los proyectos de defensa e infraestructuras, actuando como pilar básico del desarrollo industrial casandreico, así como en la colaboración al desarrollo con otros territorios de la federación.

  6. El conjunto de las medidas de este plan estará sujeto al control estricto del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Industria, pudiendo disponer de los resultados de este plan en caso de ser considerados de interés general o federal, y al cumplimiento de la normativa federal de control ético, trazabilidad de exportaciones y derechos laborales, así como a toda normativa federal relativa a armamento, defensa e industria.

  7. Este plan se ejecutará en coordinación con el Gobierno de Casandrea, mediante convenios específicos con los municipios industriales, entidades empresariales y agentes sociales, con mecanismos periódicos de revisión y participación ciudadana.

ARTÍCULO 86. Objetivos adicionales de Desarrollo de Casandrea

  1. Para la ejecución de estos planes se contará con el apoyo de los institutos de investigaciones pertinentes, en particular con el SINBIOSÍA y con el centro Àskia Smart City

  2. El Instituto Federal de Desarrollo Nuclear (IFDN) agilizará la tramitación de los estudios y autorizaciones necesarios para la construcción de una central nuclear de 2.000 MW en la zona de Agarama, garantizando a su vez el máximo rigor técnico, seguridad radiológica y respeto al entorno natural, como vector de estabilidad energética y palanca de desarrollo industrial.

TÍTULO XII: Del desarrollo estratégico y modernización de infraestructuras de la República d’Oristà

ARTÍCULO 87. Objetivos de desarrollo oristencs

La República Federal de Sía, reconociendo el valor estratégico, social y científico de la República d’Oristà, y en acuerdo con el Consejo de Gobierno de dicha república, el presente título tiene como fin ejecutar un conjunto integrado de inversiones e infraestructuras que garanticen la modernización urbana, la inclusión social, el desarrollo científico y la vertebración del territorio oristenco.

ARTÍCULO 88. Pla de Millora de la República d’Oristà

  1. Se aprueba el Pla de Millora de la República d’Oristà, con financiación principalmente a cargo del Consell Federal, en su condición de proyecto de interés estratégico federal, concebido por su importancia como motor para el dinamismo de Oristà y para el fortalecimiento del conjunto de la República Federal de Sía.

  2. Este Pla de Millora establece un conjunto de medidas estratégicas para el desarrollo económico, social, tecnológico, turístico y ambiental de la República d’Oristà, tiene alcance nacional, con actuaciones específicas en cada una de las Cadeviles y sus respectivas regiones naturales y comprenderá, de forma detallada, las siguientes líneas de actuación:

a) Industria agroalimentaria: se desplegará un Pol Agroalimentari Integral d’Oristà (PAIO) con actuaciones que abarcaran todas las Cadeviles. El proyecto reforzará la producción agraria, ganadera y forestal con una orientación hacia la sostenibilidad y la competitividad, incluyendo las siguientes medidas:

  • i. Modernización de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales mediante tecnologías digitales y energías renovables de producción nacional en todo Oristà.

  • ii. Establecimiento de centros de transformación y cooperativas agroalimentarias para Orxates, cereales y productos cárnicos, con especial impulso en la Cadevila de Plana de Llisebarner (Plana de les Formigues, Plana de Llisebarner y Plana de Baix).

  • iii. Implantación de laboratorios de calidad y del sello federal “Productes d’Oristà” en todo Oristà.

  • iv. Creación de escuelas de formación profesional agraria y ganadera vinculadas a universidades federales en todo Oristà.

  • v. Desarrollo de infraestructuras logísticas, con nodos estratégicos en la Cadevila del Camp de l’Arneta (Camps de Bastèssa y Sotarneta).

b) Industria minera: se recuperará la tradición minera de Oristà, en especial en las zonas con tradición artesanal, con actuaciones que comprenden:

  • i. Creación del Centre Nacional de la Mineria d’Oristà en la Cadevila de Muntxaina (Vall de Parera y Vall de Tuiter), con talleres cooperativos.

  • ii. Programas de fomento de la industria minera en la Cadevila de Muntxaina (Vall de Grimpís y Capadins).

  • iii. Creación del sello “Fet a Oristà” para los materiales extraídos en el territorio oristenc.

  • iv. Programas de formación en oficios vinculados a la minería, incluyendo sal, carbón, coltán y cobre.

c) Industria tecnológica e innovación: considerando clave la digitalización de Oristà para su competitividad y cohesión, se implementarán las siguientes medidas:

  • i. Creación del Parc Tecnològic de les Formigues en la Cadevila de la Plana de Llisebarner (Plana de les Formigues) como polo de innovación digital.

  • ii. La colaboración prioritaria del Parc Tecnológic de les Formigues con el Askia Smart City en la implantación de laboratorios de robótica y automatización en la misma Cadevila.

  • iii. Creación de centros de ciberseguridad y programas de formación digital para jóvenes y empresas en todo el territorio oristenc.

  • iv. Universalización del acceso a banda ancha y red 5G en todas las valles y llanuras de Oristà.

d) Fomento del turismo nacional: se desarrollará un modelo turístico diversificado con el sello común “Tot a Oristà”, que pondrá en valor:

  • i. Turismo cultural y monumental mediante la restauración de iglesias, castillos y núcleos históricos en la Cadevila de Muntxaina (Vall de Capadins, Foracalós, Muntxaina y otros).

  • ii. Turismo rural y de montaña fomentando el senderismo, la escalada y el alpinismo en las Cadevilas de Munts d’Oguerola y Apont (Serra del Puigvert, Vall d’Apont, El Montisolat y La Boscúria).

  • iii. Turismo de playa y litoral mediante la modernización de instalaciones en Nova Esplugània (País Llionès y Esplugània).

  • iv. Promoción y campañas digitales en todo el territorio bajo el sello “Tot a Oristà”.

e) Infraestructuras y movilidad: se prevé reforzar la conexión de Oristà con el resto de Sía y entre sus propias Cadeviles mediante:

  • i. Ampliación y modernización de la red ferroviaria.

  • ii. Mejora de las vías de comunicación, supresión de puntos negros y construcción de nuevos túneles en Muntxaina y Munts d’Oguerola-Apont.

  • iii. Creación de nodos logísticos agroalimentarios en la Cadevila del Camp de l’Arneta y en la Cadevila de la Rouliana d’Estirós.

f) Energía y sostenibilidad: Oristà, en estrecha colaboración con el Instituto de Energías Renovables y Sostenibilidad (IERES), aspira a ser ejemplo de implementación de energías renovables en Sía gracias a:

  • i. Implantación de parques solares y eólicos en la Cadevila de Viladavall (Secans de Voraleia y Plans de Campdavall) y en la Cadevila de Camps de l’Arneta (Poblensa y Mesenllà).

  • ii. Construcción de microcentrales hidroeléctricas en la Cadevila de Muntxaina (Vall de Foracalós) y en la Cadevila de Munts d’Oguerola-Apont (Vall de la Boscúria y Vall d’Apont).

  • iii. Programas de autoconsumo energético en explotaciones agrarias de toda Oristà.

  • iv. Creación de un Centro de Investigación en Transición Energética asociado al IERES en la Cadevila de Munts d’Oguerola i Apont.

  1. A los efectos de ejecución del Pla de Millora, se implementarán los siguientes programas y proyectos complementarios:

a) Rehabilitación urbana y cohesión territorial

i. Programa de rehabilitación y embellecimiento urbano en los núcleos históricos de las capitales de Cadevila.

ii. Actuaciones estratégicas en la periferia de la Plana de Llisebarner y en los Campos de l’Arneta.

b) Portuarias y marítimas

i. Estudio de viabilidad y ejecución de un puerto de medio calado en el País Llionès (Portferrat).

ii. Construcción de embarcaderos auxiliares en Llió Mar para turismo y pesca artesanal.

c) Ferroviarias

i. Estudio de viabilidad y ejecución de la onexión de la línea de Viladavall con el País Caló, pasando por Baltogrado y L’Hospitalàs.

ii. Proyección de una futura extensión ferroviaria hasta la Valh deth Llauna.

d) Energéticas

i. Declaración de interés estratégico federal de la construcción de los parques solares de Viladavall y Camps de l’Arneta, así como de las microcentrales hidroeléctricas de Muntxaina y Munts d’Oguerola-Apont.

ii. Simplificación de los procedimientos administrativos para su rápida ejecución, con pleno respeto a la seguridad ambiental y con participación ciudadana.

  1. El Pla de Millora se ejecutará, principalmente, por parte de la Mancadevila d’Oristà, quien operará con autonomía técnica para implementar los preceptos de este plan y contará con capacidad para desarrollarlo legalmente en los preceptos establecidos en el presente Artículo y detallar los ámbitos geográficos de actuación.

  2. La Mancadevila d’Oristà actuará en colaboración técnica, administrativa y económica con el Consell Federal y con los centros de investigación involucrados, entre ellos el IERES y el Askia Smart City, con quienes podrá firmar convenios para implementar el Pla.

ARTÍCULO 89. Construcción del Hospital de Atención Gitana de la Prospección y funciones complementarias

  1. Se aprueba la construcción del Hospital de Atención Gitana de la Prospección, en el barrio de La Prospección de Nova Esplugània, como centro sanitario de referencia para la población gitana, pero también como modelo piloto de atención intercultural avanzada dentro del sistema público de salud de Oristà.

  2. El hospital contará con:

    • Urgencias 24 horas, consultas de medicina general, pediatría, ginecología, odontología y salud mental comunitaria.

    • Unidad de medicina preventiva y epidemiología social, especializada en condiciones de salud prevalentes en comunidades gitanas y vulnerables.

    • Centro de atención maternoinfantil con acompañamiento cultural, lactancia, partos respetados y doulas comunitarias.

    • Unidad de atención a adicciones y patologías respiratorias asociadas a la vivienda precaria y condiciones de exclusión.

  3. Además, el hospital desarrollará funciones adicionales como:

    a) Formación e investigación en salud comunitaria y medicina intercultural, con alianzas con universidades, centros de salud y el sistema federal.

    b) Programa de mediación sanitaria, con personal gitano cualificado para la traducción cultural, la gestión de citas, la resolución de conflictos y la adherencia terapéutica.

    c) Dispositivo móvil de salud para barrios informales, poblados chabolistas o zonas rurales con baja cobertura, en colaboración con equipos de salud itinerantes.

    d) Espacios abiertos a la comunidad, como salas polivalentes para charlas, campañas de vacunación, alimentación saludable, salud sexual, actividades de mujeres gitanas y promoción del deporte.

  4. El hospital será diseñado con una arquitectura accesible, amable, adaptada a la cultura gitana y al entorno urbano, y contará con zonas verdes, terrazas comunitarias y patios para uso familiar y terapéutico.

  5. El centro será financiado por el Estado Federal y por la Mancadevila, con apoyo de fondos especiales de salud y cohesión territorial.

ARTÍCULO 90. Creación del Centro de Investigación de Partículas de L’Arneta y convenio con el SIAFISMAT

  1. Se autoriza la creación del Centre Oristenc de Recerca en Partícules (CORP) en el término municipal de L’Arneta, como infraestructura científica de interés federal y parte de la red estratégica de grandes instalaciones de investigación avanzada de Sía dentro del SIACTEC.

  2. El CORP estará dotado de un sincrotrón de cuarta generación, diseñado para emitir luz extremadamente brillante y coherente a través de aceleradores de electrones, con el fin de permitir la observación detallada de la estructura atómica y molecular de materiales, organismos y sistemas físicos complejos.

  3. El sincrotrón y su complejo asociado desarrollarán las siguientes funciones principales:

    a) Investigación fundamental en física de partículas y física del estado sólido, incluyendo:

    • Dinámica de partículas subatómicas.

    • Interacciones cuánticas y estructura de la materia.

    • Comportamientos de materiales a escala atómica.

    b) Análisis estructural y espectroscópico avanzado para aplicaciones en:

    • Biomedicina (interacción fármaco-proteína, mecanismos celulares).

    • Ciencias ambientales (contaminantes, materiales tóxicos).

    • Tecnología energética (materiales superconductores, baterías).

    c) Desarrollo de nuevas tecnologías de aceleración y detección, con posibilidad de implementación en otros centros de investigación federales o internacionales.

    d) Programas de investigación aplicada en colaboración con la industria:

    • Farmacéutica, nanotecnología, materiales compuestos, semiconductores.

    • Agricultura molecular, energías limpias y computación cuántica.

  1. El CORP contará con las siguientes infraestructuras complementarias:

    a) Una zona científica de laboratorios experimentales, con estaciones de trabajo abiertas a investigadores de todo el sistema federal.

    b) Un campus formativo vinculado a universidades oristencas y al SIAFISMAT.

    c) Una unidad de desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento, en colaboración con cooperativas científicas, empresas tecnológicas y pymes industriales de la región.

    d) Un vivero de spin-offs científicas y startups de base investigadora, con mentorización y financiación compartida.

  1. El CORP establecerá un convenio estructural de colaboración científica y técnica con el SIAFISMAT mediante el cual:

    a) Se articularán líneas conjuntas de investigación en:

    • Física teórica y computacional.

    • Modelado de aceleradores y dinámica de haces.

    • Matemáticas aplicadas a mecánica cuántica y estadística de partículas.

    b) El personal investigador podrá rotar entre sedes (L’Arneta y N’Gara) y formar equipos transdisciplinarios para experimentos compartidos.

    c) Se desarrollarán programas conjuntos de doctorado federal, seminarios de física matemática, escuelas de verano y convocatorias de proyectos bilaterales.

    d) Se instalará en el CORP un nodo regional del SIAFISMAT, con una oficina técnica y una sala de datos científicos interconectada con el clúster de Ángara.

  1. El CORP integrará también un consejo científico federal de expertos, designado en parte por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial y en parte por la República d’Oristà, con funciones de:

    • Evaluación de proyectos y líneas prioritarias.

    • Revisión de impacto ético, social y ambiental de las investigaciones.

    • Asesoramiento sobre innovación tecnológica.

  2. El centro se construirá en una parcela periférica de L’Arneta con acceso ferroviario y viario directo, garantizando criterios de:

    • Sostenibilidad energética (uso de renovables, gestión térmica).

    • Arquitectura abierta e integradora, con espacios para visitas educativas y programas de divulgación científica para la ciudadanía.

  3. El CORP será financiado mediante aportaciones del Consell Federal, el Govern d’Oristà y consorcios científicos y fondos de inversión en I+D, con posibilidad de financiación adicional a través del FONIDET.

ARTÍCULO 91. Creación y gestión de la Xarxa de Rodalies dels Països Oristencs (XRPO)

  1. Se crea la Xarxa de Rodalies dels Països Oristencs (XRPO), una red ferroviaria regional de cercanías que conectará los principales núcleos urbanos y provincias de los Països Oristencs con las redes internas republicanas y la red interregional y de alta velocidad federal.

  2. La XRPO tendrá como objetivos principales:

    • Facilitar la movilidad diaria de personas dentro de los Països Oristencs y su conexión con otras repúblicas federadas.

    • Favorecer la integración territorial y la cohesión social mediante un transporte público eficiente, sostenible y accesible.

    • Potenciar el desarrollo económico y la reducción del impacto ambiental del transporte privado.

  3. La gestión de la XRPO será responsabilidad de los Països Oristencs, quienes asumirán la administración, explotación, mantenimiento y desarrollo de la red una vez realizada la delegación de competencias por parte del Estado Federal.

  4. Para ello, se establecerán los siguientes mecanismos y estructuras:

    a) Convenio de delegación de competencias entre el Ministerio de Transporte y los gobiernos de los Països Oristencs, que determinará el alcance, condiciones, recursos y plazos para el traspaso de funciones.

    b) Creación de una Entidad Gestora de la XRPO, dependiente de los gobiernos de los Països Oristencs, encargada de:

    • La planificación operativa y estratégica de la red.

    • La coordinación con operadores ferroviarios federales y otros medios de transporte públicos y privados.

    • La gestión de recursos humanos, materiales y financieros.

    c) Establecimiento de un Consejo Consultivo de Movilidad Oristenca, integrado por representantes de los gobiernos de los Països Oristencs, ayuntamientos, usuarios, sindicatos y sectores empresariales, para garantizar la participación ciudadana y social en las decisiones relevantes.

  5. La XRPO contará con una red básica que incluirá conexiones prioritarias entre:

    • Nova Esplugània, Oristà, Eleia, Urkesh y otras localidades estratégicas.

    • Estaciones intermodales que permitan la integración con las redes de autobuses, tranvías y transporte metropolitano de los Països Oristencs.

  6. Se fomentará la modernización tecnológica de la XRPO, con especial atención a:

    • La electrificación total de las líneas.

    • Sistemas inteligentes de gestión del tráfico ferroviario.

    • Mejora de la accesibilidad universal en estaciones y trenes.

  7. La financiación inicial será compartida entre fondos federales, republicanos y municipales, con mecanismos de cofinanciación plurianual para asegurar la sostenibilidad económica.

ARTÍCULO 92. Ampliación y mejora de la red viaria oristenca

  1. Se aprueba la construcción y modernización de infraestructuras viarias estratégicas para mejorar la conectividad de la República d’Oristà con su litoral y su interior mediante:

    a) La Autovía Nova Esplugània–Costa Oristenca, que unirá de manera directa y eficiente el área metropolitana con las zonas costeras, facilitando el tránsito de personas, mercancías y servicios turísticos, impulsando la economía litoral y reduciendo los tiempos de viaje.

    b) La Variante interior por la Valh deth Lhaun, diseñada para conectar las principales localidades del eje Eleia–L’Arneta mediante una ruta alternativa que evite el actual paso por el puerto de montaña. Esta variante mejorará la seguridad vial, reducirá la siniestralidad y garantizará la circulación en condiciones climatológicas adversas.

  2. Las obras se desarrollarán con criterios de sostenibilidad ambiental y social, incorporando:

    • Sistemas de drenaje y contención que respeten el entorno natural y la biodiversidad.

    • Vías de servicio y accesos a comunidades rurales para fomentar la vertebración territorial.

    • Zonas de descanso y áreas de servicios equipadas con tecnologías renovables.

  3. Se priorizará la coordinación con la red federal de carreteras para asegurar la integración multimodal y evitar duplicidades.

  4. La financiación será conjunta entre el Estado Federal, el Govern d’Oristà y entes locales, con mecanismos de cofinanciación y supervisión técnica federal.

ARTÍCULO 93. Vertebración de la movilidad metropolitana e interior

  1. Para mejorar la movilidad urbana y metropolitana en la comarca del Baix Hospitalenc y la conexión con el interior de Oristà, se implementarán dos grandes proyectos de transporte público sostenible:

    a) Desarrollo de la línea de Trambaix metropolitano, que ofrecerá un sistema de tranvía eléctrico y de alta frecuencia, conectado a nodos clave residenciales, comerciales, educativos y sanitarios, con paradas accesibles y sistemas de información inteligentes.

    • El Trambaix favorecerá la reducción del tráfico rodado, mejorará la calidad del aire y promoverá la inclusión social al facilitar el acceso al transporte público.

    b) Establecimiento de la línea de Ferrocarrils de la Mancadevilla en Camp de L’Arneta, orientada a conectar núcleos rurales y urbanos mediante una red ferroviaria ligera y electrificada, con estaciones intermodales, aparcamientos disuasorios y servicios adaptados a personas con movilidad reducida.

  2. Ambos proyectos priorizarán la integración tarifaria con otros modos de transporte, la interoperabilidad tecnológica y la planificación conjunta con las administraciones locales y federales.

  3. Se fomentará la participación ciudadana durante el diseño y ejecución de las infraestructuras para garantizar que respondan a las necesidades reales de movilidad de la población.

  4. La ejecución se realizará en fases, con previsión de finalizar el proyecto completo en un plazo máximo de 5 años desde la publicación de esta ley.

ARTÍCULO 94. Estudio de by-pass de la línea de alta velocidad y de conexiones oristencas

  1. El Ministerio de Transporte, la Mancadevila y el Gobierno de Eleia iniciarán los trabajos para realizar un estudio técnico, económico y ambiental para la viabilidad de un by-pass ferroviario de la línea de alta velocidad federal entre Eleia y Nova Esplugània.

  2. Este desvío tendrá como objetivo descongestionar el corredor central, liberar capacidad para trenes de mercancías y mejorar la velocidad y regularidad del transporte de pasajeros.

  3. Asimismo, se realizarán equivalentes estudios para mejorar las conexiones entre los territorios de los Països Oristencs.

ARTÍCULO 95. Estudio de viabilidad del Aeropuerto Pilar Díaz Romero

  1. Se encomienda al Ministerio de Fomento, Vivienda, Servicio Postal y Obras Públicas la elaboración de estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental para la futura construcción del Aeropuerto Pilar Díaz Romero en la periferia sur de Nova Esplugània, atendiendo a criterios de necesidad, sostenibilidad y rentabilidad territorial.

  2. Este aeropuerto estaría orientado al tráfico:

    • Regional e interregional.

    • Charter, sanitario y de aviación ligera.

    • Con potencial desarrollo para carga aérea especializada.

ARTÍCULO 96. Inversión en vivienda social tipo “pisos paco”

  1. Se destinarán fondos federales y oristencs para la rehabilitación y ampliación del parque público de vivienda social tipo “pisos paco”, en áreas como:

    • Baix Hospitalenc

    • Camp de l’Arneta

    • Valh deth Lhauna

  2. Las actuaciones incluirán:

    • Rehabilitación energética y estructural.

    • Instalación de ascensores, placas solares y mejoras de accesibilidad.

    • Programas de alquiler social con control público y priorización para jóvenes, familias monomarentales, personas mayores y población gitana.

ARTÍCULO 97. Creación de la Comisión Mixta de Desarrollo Oristenc-Federal

La ejecución de los proyectos será supervisada por la Comisión Mixta de Desarrollo Oristenc-Federal para supervisar la ejecución de estos proyectos y efectuar las transferencias necesarias para su consecución, con informes semestrales.

TULO XIII: Del impulso y desarrollo estratégico del Grand Plan de Coopération pour la Grande Exòdia 2055

ARTÍCULO 98. Grand Plan de Coopération pour la Grande Exòdia 2055

  1. Con el objeto de impulsar de manera estratégica y planificada el crecimiento económico, industrial, turístico y energético de la República de La Grande Exòdia, se aprueba el Grand Plan de Coopération pour la Grande Exòdia 2055 (en adelante, el Plan 2055), como programa estratégico federal de desarrollo territorial, industrial, energético y turístico para la República de La Grande Exòdia.

  2. El Plan 2055 tendrá una duración inicial de 12 años y estará coordinado por una Comisión Federal-Exòdica con sede en Ville du Lexa.

ARTÍCULO 99. Ejes industriales prioritarios

El Plan 2055 se articulará en torno a los siguientes ejes industriales estratégicos, con cooperación con entidades locales, repúblicas asociadas y actores económicos nacionales e internacionales:

a) Industria petrolera y gasística
Se desarrollará un hub energético federal en Lac de l’Exòdia, punto fronterizo entre Àskia y La Grande Exòdia, como eje de distribución y transformación de hidrocarburos de Sía. Este polo incluirá, a lo largo de las regiones de Leppencolette y de Azgeda:

  • Un complejo de refino polivalente modular.

  • Una planta de licuefacción y regasificación.

  • Almacenamiento subterráneo de gas natural y derivados.

  • Un sistema intermodal de transporte ferroviario y oleoductos.

  • Un centro de formación técnica e investigación aplicada en energías fósiles y transición energética, en colaboración con universidades de Àskia.

  • Instalaciones logísticas y un centro de control logístico conectado a la red ferroviaria federal para la exportación e intercambio energético intra-federal, especialmente con el norte de Sía.

  • Oficinas de investigación en captación de carbono y transición energética.

La gestión de la parte petrolífera del hub energético corresponderá a partes iguales a Àskia y a la Grande Exòdia.

b) Industria del automóvil
Se implantará un polo automovilístico en Azgeda, vinculado a las infraestructuras del hub energético federal del punto anterior para el suministro directo de combustibles y polímeros derivados del petróleo, para el ensamblaje automotriz con prioridad para vehículos:

  • Híbridos de uso urbano.

  • Vehículos pesados para logística y usos militares.

  • Automóviles especializados para entornos rurales y de montaña.

Las principales acciones incluirán:

  • Líneas de ensamblaje de vehículos híbridos, industriales y todoterreno adaptados a la topografía de Exòdia y otras regiones federales.

  • Incentivos a la producción local de componentes mecánicos y electrónicos y la fabricación de Motores y baterías eléctricas, sistemas de navegación y componentes de seguridad. Y carrocería reciclable con materiales locales.

  • Convenios con empresas de la región de Azgeda para formar una planta piloto de automatización avanzada y robótica de producción.

c) Industria audiovisual
La ciudad de Lexa se reivindicará como el centro audiovisual de Sía mediante la creación de la Cité Cinématographique Fédérale de Lexa, que contará con:

  • Estudios de grabación y rodaje, platós de gran escala, platós exteriores y efectos especiales.

  • Espacios de coworking, posproducción, sets históricos y laboratorio digital.

  • Un programa federal de subvención a productoras emergentes.

  • La Escuela Superior de Artes Audiovisuales de Sía (ESAAS) como campus de formación en dirección, producción, sonido, animación y efectos especiales.

  • Acuerdos con cadenas públicas federales para coproducciones.

  • Fondos públicos para coproducciones federales e internacionales.

d) Industria aeroespacial
Se establecerá en Lexa un Centro de Ensayos y Transferencia Tecnológica Aeroespacial (CETTA), vinculado a:

  • La Agencia Espacial Sistema Integral de Aeronáutica y Navegación Espacial Sianesa Avanzado (SIANESA), para pruebas de motores, materiales, software y telemetría.

  • El Instituto de Ciencias Espaciales y Aeroespaciales (ICEA) para programas académicos.

  • La industria aeroespacial de CdM para construcción de componentes y el intercambio de conocimientos y de componentes industriales, impulsando convenios y becas.

Las instalaciones permitirán:

  • Ensayos estructurales, térmicos y de propulsión.

  • Diseño y ensamblaje de componentes satelitales y drones.

  • Pruebas de lanzamientos simulados y vehículos atmosféricos.

  • Lanzamiento de un Plan Federal de Drones para usos civiles desde Lexa como zona de pruebas controlada.

e) Industria de la moda
Minas Tirith será sede de una Maison Nationale de Haute Couture, como símbolo del diseño exòdico y escaparate internacional y referencia federal del diseño textil y de la moda de autor. El plan incluirá:

  • Programas de mecenazgo a diseñadores emergentes.

  • Escuelas y talleres de confección en colaboración con cooperativas textiles rurales.

  • La Semana Federal de la Moda como un festival de alta moda anual con patrocinio federal, con participación de casas de diseño de otras repúblicas.

  • Creación del sello “Création Exòdia”, de marca nacional, para exportación.

  • Confección artesanal de alta gama, diseño sostenible y tejidos ecológicos y calzado y marroquinería de lujo.

f) Industria pesquera
En el litoral de Buanchró, se desarrollará un Consorcio Pesquero Exòdico de titularidad pública mayoritaria para modernizar la actividad pesquera, incluyendo:

  • Renovación de flotas y modernización de puertos con tecnología de congelado, frío, almacenaje y conservación y promoción de la trazabilidad de origen, certificaciones de sostenibilidad y venta directa.

  • Modernización de los puertos pesqueros de Buanchró y su flota artesanal, para la explotación y procesado de especies y centros de procesado de pescados de alto valor añadido como salmón, bacalao, pulpo, calamar, merluza, pez espada y caviar.

  • Formación técnica en acuicultura y sostenibilidad marina y laboratorios de inspección sanitaria y valor añadido.

  • Acuerdos federales para la exportación a zonas interiores de Sía y repúblicas continentales.

g) Industria vinícola
Se fomentará la producción de vinos espumosos de alta gama en las regiones de Campagne du Lexa, Saintpoisson y Boncruon, mediante:

  • Financiación de Replantación y recuperación de cepas autóctonas, modernización de bodegas tradicionales y formación en viticultura y enología.

  • Recuperación y ampliación de viñedos tradicionales.

  • Creación de una denominación de origen federal “Espumosos Exòdia” declaración de interés federal de la zona vitivinícola de los valles exòdicos .

  • Créditos preferentes para cooperativas agrarias y bodegas familiares.

  • Centros de cata, Ruta del Espumoso Exòdico como producto turístico y gastronómico y presencia en ferias internacionales.

  • Promoción del vino como producto embajador de la región en actos federales.

h) Turismo

Se planteará un enfoque turístico multisectorial que integre playa, cultura e invierno, creando líneas de inversión diferenciadas:

  • Turismo de playas:

    • Creación de resorts ecológicos en Exivas y Buanchró, priorizando construcciones sostenibles.

    • Protección de entornos naturales con servicios de vigilancia y limpieza costeados por fondos federales.

    • Desarrollo de alojamientos sostenibles.

    • Limpiezas de litoral, señalización y accesos en Exivas y Buanchró.

  • Turismo cultural:

    • Plan de restauración monumental en Exòdia Antigua, con rutas guiadas, museos, y un Festival Federal de Historia Viva.

    • Un Centro de Interpretación del Legado Exòdico.

  • Turismo de invierno y montaña:

    • Desarrollo de dos estaciones de deportes de invierno en Azgeda y Leppencolette con infraestructura deportiva y residencial.

    • Promoción del senderismo, escalada y esquí de fondo, y del alpinismo como valor diferencial.

Para ello, se desarrollará una marca turística conjunta “Exòdia Total”, con campañas internacionales y plataformas digitales federales.

ARTÍCULO 100. Estudio de viabilidad del puerto de Exivas

  1. El Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Grande Exòdia coordinarán un estudio técnico, económico y ambiental para la viabilidad de la construcción de un puerto de gran calado en Fort-de-l’Exodia (Exivas).

  2. Se evaluará también la viabilidad de embarcaderos auxiliares en las islas menores de la república, incluyendo logística, conservación ecológica y turismo.

ARTÍCULO 101. Rehabilitación urbana y extensión ferroviaria

  1. Se lanzará un programa de Rehabilitación y Embellecimiento Urbano para los municipios del sur y el centro exòdico que el gobierno de Exòdia considere prioritarios, con actuaciones estratégicas en centros urbanos, periferias y municipios, que gestionará el gobierno de Exòdia.

  2. Asimismo, se iniciará la construcción de centros deportivos en municipios exodios así como en Tabarnia, sumado a un proyecto de renovación del puerto de Montnegre.

  3. Se iniciarán las obras para la extensión de la red ferroviaria regional de alta capacidad hasta Saintpoisson, con estaciones intermedias en Campagne du Lexa y Bélanger, así como la ampliación de la red de transporte metropolitana de MinasTirith Montnegre y de los cercanías y media distancia Tabarnia-Exodia.

ARTÍCULO 102. Agilización de centrales nucleares

  1. Se declaran de interés federal estratégico la construcción y operación de dos centrales nucleares de 2.000 MW cada una, en ubicaciones que determine el Gobierno de La Grande Exòdia con asesoramiento técnico federal, y se acelerarán los permisos del IFDN para la construcción de estas centrales nucleares.

  2. Para ello, se simplificarán los procedimientos administrativos para su evaluación y aprobación, siempre garantizando los estándares de seguridad y participación ciudadana establecidos por el IFDN y la Ley 1/2046, de 18 de septiembre, de la Asamblea Federal, para el fomento y desarrollo de la energía nuclear como alternativa estratégica, energética y ambiental.

ARTÍCULO 103. Dotación presupuestaria

El presente Plan se financiará principalmente mediante fondos federales especiales, cofinanciación de la República de La Grande Exòdia y colaboración público-privada en los sectores industriales.

ARTÍCULO 104. Coordinación institucional

La ejecución del Plan 2055 se realizará bajo el principio de cooperación entre niveles institucionales, y el gobierno de La Grande Exòdia dispondrá de plena capacidad para dirigir los trabajos de implementación del Plan.

TÍTULO XIV – Disposiciones finales

Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria

El Consell Federal y los gobiernos de las repúblicas quedan facultados para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la asignación, gestión y ejecución de los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los proyectos previstos en esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, quedan facultados para establecer los convenios de colaboración público-privada que consideren oportunos para su financiación, de acuerdo a la legislación vigente en esta materia.

Disposición adicional segunda. Ejecución

Los gobiernos de las repúblicas, así como el gobierno de Buanchró, quedan facultados para ejecutar, implementar e impulsar, en sus respectivos ámbitos territoriales, los proyectos correspondientes a los títulos y artículos de esta ley que no afecten a competencias exclusivas de la Federación, de acuerdo con sus propias estructuras administrativas y de gobierno. Asimismo, quedan facultados para establecer los convenios de colaboración público-privada que consideren oportunos para su ejecución, de acuerdo a la legislación vigente en esta materia.

Disposición adicional tercera. Desarrollo Reglamentario

El Consell Federal y los gobiernos de las repúblicas quedan facultados para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones reglamentarias y, en su caso, legislativas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los preceptos de esta ley en sus respectivos territorios.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sía.

ANEXO I: Memoria Económica y Desglose de Financiación de los Acuerdos Federales de Desarrollo

En cumplimiento del principio de solidaridad y cohesión territorial de la República Federal de Sía, se establece a continuación el cuadro de estimación presupuestaria para el desarrollo de los proyectos descritos en la presente ley.

República (Población)

Presupuesto Total (M)

Desglose de Financiación por Proyecto Estratégico

República de Àskia

7.700

• Parque eólico marino, planta solar híbrida y almacenamiento (Art. 2): 2.200

• Red ferroviaria autónoma propulsada por hidrógeno verde (Art. 3): 1.500

Desarrollo integral “Askia Smart City” (Art. 4): 1.200

Campus Universitario y modernización logística (Art. 5): 800

Instituto de Materiales y Nanotecnología (IMAN) (Art. 6): 500

Instituto de Ciencias Computacionales (ICCI) (Art. 7): 500

Hospital Universitario de Alta Tecnología (Art. 8): 1.000

Islas Chao

11.700

Pista aérea en la isla de Edén (Art. 13.2.a)): 1.700

Fomento de actividades sostenibles del mar (Art. 13.2.b)): 4.000

Sistema de tren interinsular (Art. 15): 3.000

Mantenimiento en puertos de las islas (Art. 16): 700

Mantenimiento en aeropuerto de las islas (Art. 16): 600

• Rehabilitación de edificios chintonistas y de vías y caminos (Art. 16): 900

• Extensión de la red de fibra óptica (Art. 16): 800

República de Genenburg

15.300

Islas artificiales de infraestructura energética (Art. 18): 6.500

Plan GenenCamp (Art. 19): 1.800

Plan InvertBurg (Art. 20): 800

Plan Urraquer (Art. 21): 1.200

Ampliación de la Universidad de Genenburg (Art. 22): 1.000

Aeropuerto internacional de San Jurjo (Art. 23. 1): 1.000

• Estación Central y Red Ferroviaria Genenburiensa (Art. 23. 2): 1.600

• Reconstrucción del Palau dels Barberá (Art. 23. 3): 200

• Reconstrucción de las aldeas Amish (Art. 23. 4): 400

• Ciutat de la Justícia y Prisión Federal (Art. 23. 5): 800

 

República de Jonia

15.350

Puente de conexión con Sía continental (Art. 34.1.a)): 2.500

Red Portuaria (Isla Bella, Isla Nemea, Tuccibora, Olimpia y puertos menores) (Art. 34.1.b)): 2.100

Aeropuerto Olimpia (Art. 34.1.c)): 1.400

Energías renovables (Art. 34.1.d)): 1.500

Ayudas sociales (Art. 34.1.e)): 1.500

Carreteras y autovías (Art. 34.1.f)): 1.000

Colaboración en IA con Àskia (Art. 36): 650

Plan PACO (Art. 37): 1.700

Plan de Impulso al Turismo Jónico (Art. 38): 3.000

República Josanista de Eleia

16.400

Red Estatal Ferroviaria de Eleia (Art. 43): 3.500

Universidad Regional del Sur y Ciudad de Ciencias (Art. 45): 3.200

Cofinanciamiento de infraestructuras marítima (Art. 44): 1.700

Cofinanciamiento de infraestructuras aérea (Art. 44): 2.000

Protección Área Marina de Balto el Mayor (Art. 46): 1.000

Rehabilitación urbanística y Baltogrado (Art. 47): 5.000

República de Carxofia

17.700

Plan Federal de Modernización Agrícola (Art. 49): 3.200

Ampliación de la red de autopistas (Art. 52): 3.000

Extensión ferroviaria interior (Art. 53): 3.500

Aeropuerto Federal del Ducado de Gunduria (Art. 55. a)): 2.000

Estudio y ejecución de puertos de Shokufai y Luzerna (Art. 55. d)): 2.400

Modernización de Shokufai y Ciudad Científica de Santo Gildo (Art. 55. e)): 2.000

• Ampliación del Puerto de Pipo (Art. 55. b): 1.200

• Embarcaderos en las islas menores de Carxofia (Art. 55. c)): 400

República Josanista de Urkesh

33.000

Centrales nucleares (Art. 57.a)): 7.500

Programa de investigación de tecnologías nucleares (Art. 57.b)): 1.000

Rehabilitación carreteras (Art. 57.c)): 2.500

Ampliación aeropuerto (Art. 57.d)): 3.500

Ampliación puerto (Art. 57.e)): 1.500

Expansión ferroviaria (Art. 57.f)): 2.5000

Fondo de Movilidad (Art. 58): 3.500

Plan Agrario (Art. 57.g)): 2.000

Rehabilitación urbana y planeamiento (Art. 59): 4.500

• Núcleo federal de Física Teórica, Fusión Nuclear y Matemáticas (Art. 61): 5.500

República de Skagos

33.000

Ampliación de grados universitarios e inversión (Art. 64.2.a) y Art. 64.2.b)): 2.500

Abono transporte (Art. 64.2.c)): 1.500

Red viaria (Art. 64.3.d)): 2.600

Línea de tren Lund-Poncesburgo-Nordheim (Art. 64.2.e)): 3.000

Aeropuerto de Skaguerrak (Art. 64.2.e)): 2.000

Aeropuerto de Poncegod (Art. 64.2.e)): 2.000

Proyecto SIATUNEL y conexiones con Chao (Art. 64.2.f)): 7.000

Rehabilitación urbana, vivienda y cultura (Art. 64.2.g)): 3.400

Plan Federal de Impulso Productivo de Skagos (Art. 65, Art. 66, Art. 67 y Art. 68): 7.000

Sector estratégico del Kebab Skagosí (Art. 69): 2.000

República de Ciudad del Mar

38.000

• Ampliación y modernización de la red ferroviaria interior (Art. 74.a)): 5.000

Ramales costeros y adaptación para mercancías (Art. 74.a)): 5.000

• Centros logísticos multimodales (Art. 74.a)): 3.000

Fomento de la pesca y productos del mar (Art. 74.b)): 6.000

Desarrollo agrícola y ganadero (Art. 74.c)): 6.000

Apoyo a la industria de la seda y textil (Art. 74.d)): 6.000

Proyectos de Desarrollo (Art. 77)): 7.000

República de Casandrea

46.000

Ampliación de la autopista costal (Art. 80): 4.000

Aeropuerto de Costa de Cristal (Art. 81. 1): 3.000

Aeropuerto de Dacia (Art. 81. 1): 3.000

Embarcaderos de Casandrea (Art. 81. 2): 1.000

Infraestructuras ferroviarias (Art. 82): 7.000

Fundación de la Universidad de Alimpia (Art. 83): 3.000

Plan integral de la Sidra Casandreica (Art. 84): 5.000

 

• Industria siderúrgica y defensa (Art. 85): 10.000

Central Nuclear de Agarama (Art. 86.2): 10.000

República d’Oristà

48.000

Pla de Millora d’Oristà (Art. 88): 12.000

Hospital de Atención Gitana de la Prospección (Art. 89): 1.000

Centro de Investigación CORP (Art. 90): 8.000

XRPO (Art. 91): 8.000

Red viaria (Art. 92): 5.000

Movilidad metropolitana e interior (Art. 93): 6.000

Estudio By-pass AVE (Art. 94): 1.000

Aeropuerto Pilar Díaz Romero (Art. 95): 3.000

Vivienda social (“pisos paco”) (Art. 96): 4.000

República de La Grande Exòdia

66.000

Hub Petrolero y gasístico (Art. 99.a)): 8.000

Industria del automóvil (Art. 99.b)): 6.000

Industria Audiovisual (Art. 99.c)): 4.000

Industria Aeroespacial (Art. 99.d)): 5.000

Industria de la Moda (Art. 99.e)): 1.000

Industria Pesquera y Vinícola (Art. 99.f) y Art. 99.g)): 3.000

Turismo (Art. 99.h)): 1.500

Rehabilitación y Embellecimiento Urbano (Art. 101.1): 2.000

Puerto de Montnegre (Art. 101.2): 700

• Centros deportivos en Tabarnia (Art. 101.2): 400

• Centros deportivos en Exòdia (Art. 101.2): 400

Puerto de Exivas (Art. 100): 5.000

Ferrocarril (Art. 101.3): 7.000

Dos Centrales Nucleares (Art. 102): 20.000

Mesa de Armonización de Buanchró: 2.000

 

ANEXO II: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS CONSOLIDADO

ESTADO DE INGRESOS (Consolidado)
Aplicación Denominación Alta Baja
2055.01.000.87.GNT Remanente de Tesorería para gastos generales (Ej: 2042) 160.850.000.000,00 ₤
2055.01.000.87.GNT Remanente de Tesorería para gastos generales (Ej: 2043) 112.000.000.000,00 ₤
2055.01.000.87.GNT Remanente de Tesorería para gastos generales (Ej: 2044) 75.300.000.000,00 ₤
TOTAL INGRESOS: 348.150.000.000,00 ₤
ESTADO DE GASTOS (Desglosado)
Aplicación Denominación Alta Baja
2055.237.12.38.EX Armonización autonómica de Wonkru 2.000.000.000,00 ₤
2055.237.209.38.0 Centrales nucleares en Exòdia 20.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.EX Extensión ferroviaria exodia 7.000.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.EX Puerto de Exivas y embarcaderos auxiliares 5.000.000.000,00 ₤
2055.237.69.38.TA Centros deportivos en Tabarnia 400.000.000,00 ₤
2055.237.69.38.EX Centros deportivos en Exòdia 400.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.EX Renovación del Puerto de Montnegre 700.000.000,00 ₤
2055.237.12.38.EX Rehabilitación y Embellecimiento Urbano exodio 2.000.000.000,00 ₤
2055.237.88.38.EX Plan Turístico Multisectorial exodio 1.500.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.EX Industria Pesquera y Vinícola exodias 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.79.38.EX Industria de la Moda exodia 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.211.38.EX Industria Aeroespacial exodia 5.000.000.000,00 ₤
2055.237.79.38.EX Industria audiovisual exodia 4.000.000.000,00 ₤
2055.237.79.38.EX Polo automovilístico en Azgeda 6.000.000.000,00 ₤
2055.237.81.38.EX Hub energético federal en Lac de l’Exòdia 8.000.000.000,00 ₤
2055.237.13.38.OR Inversión en vivienda social tipo “pisos paco” 4.000.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.OR Aeropuerto Pilar Díaz Romero 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.OR By-pass de la línea de alta velocidad y de conexiones oristencas 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.OR Vertebración de la movilidad metropolitana e interior oristenca 6.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.OR Ampliación y mejora de la red viaria oristenca 5.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.OR Xarxa de Rodalies dels Països Oristencs 8.000.000.000,00 ₤
2055.237.106.38.OR Centro de Investigación de Partículas de L’Arneta 8.000.000.000,00 ₤
2055.237.46.38.OR Hospital de Atención Gitana de la Prospección 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.79.38.OR Pla de Millora de la República d’Oristà 12.000.000.000,00 ₤
2055.237.209.38.CA Central Nuclear de Agarama 10.000.000.000,00 ₤
2055.237.79.38.CA Plan de apoyo a la industria siderúrgica y de defensa casandreica 10.000.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.CA Plan integral de la Sidra Casandreica 5.000.000.000,00 ₤
2055.237.187.38.CA Universidad de Alimpia 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.CA Infraestructuras ferroviarias y transporte urbano casandreico 7.000.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.CA Embarcaderos de Casandrea 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.CA Aeropuerto de Dacia 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.CA Aeropuerto de Costa de Cristal 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.CA Modernización y ampliación de la autopista costal 4.000.000.000,00 ₤
2055.237.89.38.CM Plan de Desarrollo Pesquero, Agroalimentario e Industrial de la República de Ciudad del Mar 7.000.000.000,00 ₤
2055.237.79.38.CM Plan integral de impulso a la industria de la seda de Ciudad del Mar 6.000.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.CM Desarrollo agrícola y ganadero de Ciudad del Mar 6.000.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.CM Fomento de la pesca y productos del mar de Ciudad del Mar 6.000.000.000,00 ₤
2055.237.97.38.CM Centros logísticos multimodales de Ciudad del Mar 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.CM Extensión ferroviaria por ramales costeros y adaptación para mercancías en Ciudad del Mar 5.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.CM Ampliación y modernización de la red ferroviaria interior de Ciudad del Mar 5.000.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.SK Sector estratégico del Kebab Skagosí en el PFIPS 2.000.000.000,00 ₤
2055.237.89.38.SK Fondo Especial de Desarrollo Skagosí 7.000.000.000,00 ₤
2055.237.12.38.SK Plan de rehabilitación urbanística skagosí 3.400.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.SK SIATUNEL e interconexiones Skagos-Chao 7.000.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.SK Aeropuerto de Poncegod 2.000.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.SK Aeropuerto de Skaguerrak 2.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.SK Proyectos ferroviarios skagosí 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.SK Red viaria skagosí 2.600.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.SK Abono de transporte insular e interinsular skagosí 1.500.000.000,00 ₤
2055.237.187.38.SK Ampliación de grados universitarios e inversión universitaria en Skagos 2.500.000.000,00 ₤
2055.237.106.38.UK Núcleo federal de Física Teórica, Electrónica y Matemáticas de Urkesh 4.500.000.000,00 ₤
2055.237.12.38.UK Plan de Rehabilitación Urbana y Reordenación del Territorio de Urkesh 4.500.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.UK Plan Agrario para Ímil y Valicia 2.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.UK Fondo de Urkesh de Movilidad Metropolitana 3.500.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.UK Rehabilitación y ampliación de la Red Ferroviaria de Urkesh 2.500.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.UK Ampliación del puerto de Port Ishtar 1.500.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.UK Ampliación del aeropuerto internacional en Volsang 3.500.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.UK Rehabilitación estructural y extensión de la red de carreteras de Urkesh 2.500.000.000,00 ₤
2055.237.209.38.UK Programa de Investigación en Tecnologías Nucleares de Urkesh 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.209.38.UK Centrales nucleares de Urkesh 7.500.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.IC Trabajos de mantenimiento en los aeropuertos de las islas Chao 600.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.CX Embarcaderos en las islas menores de Carxofia 400.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.CX Ampliación del Puerto de Pipo 1.200.000.000,00 ₤
2055.237.12.38.CX Modernización de Shokufai y Ciudad Científica de Santo Gildo 2.000.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.CX Estudio y ejecución de puertos de Shokufai y Luzerna 2.400.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.CX Aeropuerto Federal del Ducado de Gunduria 2.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.39.CX Extensión ferroviaria interior de Carxofia 3.500.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.CX Ampliación de la red de autopistas de Carxofia 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.CX Plan Federal de Modernización Agrícola y del Medio Rural de Carxofia 3.200.000.000,00 ₤
2055.237.12.38.EL Rehabilitación urbanística y construcción de Baltogrado 5.000.000.000,00 ₤
2055.237.192.38.EL Protección Área Marina de Balto el Mayor 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.EL Infraestructura aeroportuaria de Eleia 2.000.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.EL Infraestructuras portuarias de Eleia 1.700.000.000,00 ₤
2055.237.106.38.EL Universidad Elenica Presidente Gianfranco Pasquino y Ciudad de Ciencias 3.200.000.000,00 ₤
2055.117.93.38.EL Red Estatal Ferroviaria de Eleia 3.500.000.000,00 ₤
2055.237.88.38.JO Plan de Impulso al Turismo Jónico 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.JO Plan de Ayudas al Cultivo de Olivos (PACO) 1.700.000.000,00 ₤
2055.237.106.38.JO Colaboración en IA de Jonia con Àskia 650.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.JO Carreteras y autovías de jonia 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.162.38.JO Ayudas sociales en Jonia 1.500.000.000,00 ₤
2055.237.81.38.JO Energías renovables en Jonia 1.500.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.0 Aeropuerto Olimpia 1.400.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.JO Infraestructuras portuarias en Jonia 2.100.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.JO Puente de conexión con Sía continental 2.500.000.000,00 ₤
2055.237.121.38.IC Extensión de la red de fibra óptica en Chao 800.000.000,00 ₤
2055.237.15.38.IC Rehabilitación de edificios chintonistas y de vías y caminos 900.000.000,00 ₤
2055.237.142.38.GE Ciutat de la Justícia y Prisión Federal de Genenburg 800.000.000,00 ₤
2055.237.203.38.GE Reconstrucción de las aldeas Amish 400.000.000,00 ₤
2055.237.203.38.GE Reconstrucción del Palau dels Barberá 200.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.GE Estación Central y Red Ferroviaria Genenburiensa 1.600.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.GE Aeropuerto internacional de San Jurjo 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.187.38.GE Ampliación de la Universidad de Genenburg 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.GE Plan Urraquer 1.200.000.000,00 ₤
2055.237.89.38.GE Plan InvertBurg 800.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.GE Plan GenenCamp 1.800.000.000,00 ₤
2055.237.81.38.GE Islas artificiales de infraestructura energética en Genenburg 6.500.000.000,00 ₤
2055.237.210.38.IC Mantenimiento en puertos de las islas Chao 700.000.000,00 ₤
2055.237.196.38.IC Pista aérea en la isla de Edén 1.700.000.000,00 ₤
2055.237.76.38.IC Fomento de actividades sostenibles del mar de Islas Chao 4.000.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.IC Sistema de tren interinsular en Chao 3.000.000.000,00 ₤
2055.237.46.38.AK Hospital Universitario de Alta Tecnología en Àskia 1.000.000.000,00 ₤
2055.237.106.38.AK Instituto de Ciencias Computacionales 500.000.000,00 ₤
2055.237.106.38.AK Instituto de Materiales y Nanotecnología 500.000.000,00 ₤
2055.237.106.38.AK Campus Universitario y modernización logística en Àskia 800.000.000,00 ₤
2055.237.106.38.AK Desarrollo integral “Askia Smart City” 1.200.000.000,00 ₤
2055.237.93.38.AK Red ferroviaria autónoma propulsada por hidrógeno verde 1.500.000.000,00 ₤
2055.237.81.38.AK Parque eólico marino, planta solar híbrida y almacenamiento en Àskia 2.200.000.000,00 ₤
TOTALES GASTOS: 348.150.000.000,00 ₤ 0,00 ₤

 

Dado en Gran Ciudad del Mar, a 3 de junio de 2055.

CRISTINE S.S.

El President del Consell Federal,
ÓSCAR PUENTE CAMINOS