Ley Suprema 1/2055, de 4 de mayo de 2055, del Parlament Federal, de Modificación de la Ley Suprema 2/2036, de 8 de Diciembre, del Sistema Sianés de Bancos Centrales y del Banco Federal de Sía

Artículo único. Modificaciones de la Ley Suprema 2/2036, de 8 de diciembre, del Sistema Sianés de Bancos Centrales y del Banco Federal de Sia.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Suprema 2/2036, de 8 de diciembre, del Sistema Sianés de Bancos Centrales y del Banco Federal de Sia:

Primero. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Sistema Sianés de Bancos Centrales y naturaleza del Banco Federal de Sia.

De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución de la República Federal de Sia, el Banco Federal de Sia (BFS) y los Bancos Centrales de las Repúblicas (BCRs) formarán el Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN). El BFS y los BCRs constituirán el SISBAN, y el BFS ejercerá sus funciones y llevará a cabo sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Suprema, actuando como cabeza del sistema y velando por su unidad de acción y coordinación.

El Banco Federal de Sia (BFS) tiene la naturaleza de Autoridad Administrativa Independiente, en los términos previstos en la Ley 3/2054, de 5 de noviembre, del Parlament Federal, de la Presidencia, del Consell Federal y del Sector Público de la República Federal de Sia. En consecuencia, actúa con plena independencia funcional, orgánica y financiera respecto del Consell Federal y de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

Segundo. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Órganos Rectores del BFS

Los órganos rectores del Banco Federal de Sia (BFS) estarán compuestos por el Gobernador, un Consejo Ejecutivo y un Comité de Bancos. Estos órganos serán responsables de dirigir y supervisar las operaciones y funciones del BFS en línea con las disposiciones de la Constitución y la presente Ley Suprema.

El Gobernador será la máxima autoridad ejecutiva del Banco Federal de Sia y del Sistema Sianés de Bancos Centrales. Será designado por el Parlament Federal, por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta exclusiva del Consell Federal, y nombrado por el Síndic Federal. El mandato del Gobernador será de cinco años. El Gobernador tendrá la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas monetarias y el cumplimiento de las metas de estabilidad de precios.

El Consejo Ejecutivo estará compuesto por cuatro miembros, designados exclusivamente por el Parlament Federal, por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros, y nombrados por el Síndic Federal. Los miembros del Consejo Ejecutivo deberán poseer experiencia y conocimientos acreditados en áreas financieras, económicas o monetarias, y serán seleccionados entre personas de reconocida competencia e independencia. Su mandato será de cinco años.

El Consejo Ejecutivo será responsable de asistir al Gobernador en la toma de decisiones y en la formulación de políticas. El Gobernador presidirá el Consejo Ejecutivo y, en caso de empate en las votaciones, dispondrá de voto de calidad.

El Comité de Bancos estará integrado por representantes de los Bancos Centrales de las Repúblicas (BCRs) y será responsable de facilitar la coordinación y la colaboración entre el Banco Federal de Sia y los BCRs en la implementación de políticas y la ejecución de funciones.

Tercero. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. Procedimiento para la Adopción de Medidas de Política Monetaria

Cualquier medida de política monetaria contemplada en los artículos 14 al 23 de esta Ley Suprema será adoptada a través de un proceso formal que garantice la toma de decisiones informadas y la consideración de diversas perspectivas.

El Gobernador del Banco Federal de Sia (BFS) tendrá la facultad de proponer una medida de política monetaria al Consejo Ejecutivo. Esta propuesta deberá estar respaldada por un análisis exhaustivo que explique los objetivos de la medida, sus posibles impactos y las razones para su implementación.

Antes de que el Consejo Ejecutivo tome una decisión sobre la adopción de la medida propuesta, el Gobernador deberá presentar el caso al Comité de Bancos. El Comité de Bancos evaluará la propuesta desde una perspectiva colaborativa, considerando su alineación con los objetivos del Sistema Sianés de Bancos Centrales (SISBAN).

El Comité de Bancos emitirá un dictamen por mayoría de votos que reflejará su evaluación de la propuesta. El dictamen incluirá análisis de los efectos esperados en la economía y el sistema financiero, así como recomendaciones para ajustes o consideraciones adicionales.

Con el dictamen del Comité de Bancos en cuenta, el Gobernador presentará formalmente la propuesta al Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo llevará a cabo un análisis detallado de la propuesta y el dictamen, considerando los argumentos y fundamentos presentados.

La decisión del Consejo Ejecutivo sobre la adopción de la medida requerirá mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, el voto del Gobernador será dirimente. La decisión será registrada en actas y comunicada de manera oficial mediante Circular del BFS.

En caso de desacuerdo entre el Gobernador y el Comité de Bancos, o entre el Comité de Bancos y el Consejo Ejecutivo, se fomentará el diálogo y la búsqueda de un consenso informado que garantice que la medida adoptada sea la más beneficiosa para la economía y la estabilidad financiera.

Una vez adoptada la medida de política monetaria, el Banco Federal de Sia (BFS) procederá a su implementación de acuerdo con los plazos y disposiciones pertinentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Suprema entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de la República Federal de Sia.

 

Dado en Gran Ciudad del Mar, a 4 de mayo de 2055.

CRISTINE S.S.

El President del Consell Federal,
ÓSCAR PUENTE CAMINOS