Reforma de la Constitución Federal de 29 de enero de 2055

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente reforma constitucional tiene como objetivo fundamental perfeccionar el carácter democrático de la República Federal de Sia, transitando hacia un modelo parlamentario puro. Al establecer que el President del Consell Federal emane directamente de la confianza del Parlament mediante un proceso de investidura, se refuerza la centralidad de la cámara legislativa como genuina representante de la soberanía popular.

Consecuentemente, resulta imprescindible adecuar los mecanismos de control parlamentario, distinguiendo claramente los efectos jurídicos de la pérdida de una cuestión de confianza frente al triunfo de una moción de censura constructiva, y armonizar las causas de cese del Consell Federal. Asimismo, se simplifica el nombramiento de los Vicepresidents, eliminando su ratificación por el Senat para agilizar la formación del Gobierno, y se subsanan los vacíos legales en caso de cese del President mediante referéndum ciudadano, integrándolos orgánicamente en el nuevo ciclo de investidura.

Por último, para garantizar una mayor coherencia institucional, se ajustan las competencias del Vicesíndic Federal, reconociendo formalmente en este articulado su función de presidir el Senat y suprimiendo su derecho a voz y voto en el Consell Federal, preservando así la estricta separación de funciones entre la Jefatura del Estado y el Poder Ejecutivo.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo Único. Modificación de los artículos 60, 90, 91, 93, 104, 105, 106, 117 y 138 de la Constitución de la República Federal de Sia.

Uno. Modificación del Artículo 60.
Se modifica íntegramente el artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 60.

1. Al Síndic Federal corresponde:
a) Sancionar y promulgar las leyes y las leyes supremas en los términos previstos en la presente Constitución.
b) Convocar y disolver el Parlament y convocar elecciones al mismo en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer al candidato a President del Consell Federal y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución, y nombrar y separar a los Vicepresidents y demás miembros del Consell Federal a propuesta exclusiva de este.
e) Nombrar y separar a los miembros del Consell Federal, a propuesta de su President.
f) Expedir los decretos acordados en el Consell Federal, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consell Federal, cuando lo estime oportuno, a petición del President del Consell Federal.
h) Ejercer las funciones ejecutivas que por delegación le confiera el Consell Federal o su President.
i) Ejercer la Comandancia Suprema de los Ejércitos de Sia.
j) Ejercer la prerrogativa federal de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
k) Acreditar a los representantes diplomáticos de Sia en el extranjero, y los representantes extranjeros en Sia se acreditan ante el Síndic Federal.
l) Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en la Constitución.
m) Nombrar y separar al Magistrat y al resto de miembros de la Suprema Cort de la Cúria, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la ley.
n) Ejercer la jefatura de Estado de las Repúblicas que integran la Federación, en los términos previstos en las Constituciones de las mismas.
El Síndic Federal podrá nombrar libremente o en los términos establecidos en las Constituciones de las Repúblicas un Delegado Supremo del Síndic Federal que ejerza efectivamente dicha Jefatura de Estado.
o) Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización del Parlament.
p) Ejercer las funciones de gobierno del Distrito Federal de Altavent.
q) Nombrar y cesar a los Senadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y siete de la Constitución.
r) Federalizar la Guardia Nacional, previa aprobación del Senat y a propuesta del President del Consell Federal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta y tres de la Constitución Federal.
s) Presidir el Consejo de Seguridad y elegir discrecionalmente a los demás miembros del mismo, conforme lo dispuesto en la Constitución Federal y en la ley que lo regule.
t) Expedir los títulos oficiales universitarios y no universitarios.
u) Otorgar y suprimir títulos nobiliarios, conforme a la ley, así como nombrar al Presidente del Gran Consejo de la Nobleza para la gestión de la nobleza. La supresión de títulos nobiliarios requerirá acuerdo del Senat.

2. Corresponde al Vicesíndic Federal, por delegación del Síndic Federal:
a) Ejercer la jefatura de Estado en los territorios no incorporados, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y sus Estatutos de Autonomía.
b) Coordinar las relaciones entre el Consell Federal, el Parlament Federal, el Senat Federal y la Suprema Cort de la Cúria, garantizando la comunicación efectiva entre estos poderes.
c) Mediar en los conflictos institucionales entre las Repúblicas Federadas, o entre los poderes del Estado, cuando sea requerido por el Síndic Federal, promoviendo el diálogo y la resolución pacífica de los mismos.
d) Asumir temporalmente las funciones del Síndic Federal en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley.
e) Representar al Síndic Federal en ceremonias y actos oficiales cuando sea requerido, tanto en el territorio de Sia como en el extranjero, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
f) Supervisar la implementación de las leyes federales en los territorios no incorporados y garantizar que se respeten los derechos de los ciudadanos, conforme a la Constitución Federal.
g) Asistir a las sesiones del Consell Federal cuando sea requerido por el Síndic Federal, sin derecho a voz ni voto, en calidad de representante del mismo.
h) Ejercer funciones ejecutivas que le sean delegadas por el Síndic Federal o por el Consell Federal, conforme a las disposiciones de la Constitución y las leyes federales.
i) Coordinar con los gobiernos de las Repúblicas Federadas los mecanismos de cooperación y apoyo mutuo en caso de emergencia, crisis o catástrofes nacionales.
j) Participar en las negociaciones de tratados internacionales y acuerdos multilaterales cuando sea delegado por el Síndic Federal, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
k) Ejercer las funciones de mediación en los conflictos diplomáticos que involucren a Sia y terceros Estados, en representación del Síndic Federal y conforme a las directrices del Ministerio de Asuntos Exteriores.
l) Contribuir a la elaboración de estrategias de seguridad nacional como miembro del Consejo de Seguridad, cuando sea designado por el Síndic Federal.
ll) Proponer políticas públicas y estrategias de desarrollo para los territorios no incorporados, en colaboración con los ministros del Consell Federal responsables de dichas áreas.
m) Representar al Síndic Federal ante las instituciones federales de seguridad y defensa cuando sea requerido, colaborando con el Comandante Supremo de los Ejércitos en la supervisión de la política de defensa.
n) Participar en los procedimientos de selección y nombramiento de los representantes diplomáticos de Sia en el extranjero, cuando sea delegado por el Síndic Federal.
o) Ejercer funciones adicionales que le delegue el Síndic Federal en situaciones extraordinarias o de emergencia nacional, en coordinación con el Consell Federal y el Parlament Federal.
p) Presidir el Senat Federal, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

3. Las funciones del Vicesíndic Federal podrán ser avocadas por el Síndic Federal en cualquier momento.»

Dos. Modificación del Artículo 90.
Se modifica íntegramente el artículo 90, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 90.

1. El Consell Federal se compone del President, del Vicepresident o Primer Vicepresident, de los demás Vicepresidents, en su caso, de los ministros, del Jefe de Gabinete y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Vicepresident o Primer Vicepresident, así como los demás Vicepresidents del Consell Federal, serán nombrados y separados por el Síndic Federal a propuesta exclusiva del President del Consell Federal.
3. En caso de ausencia o impedimento temporal del President del Consell Federal, será sustituido en primer lugar por el Vicepresident o Primer Vicepresident, y en su defecto, por los demás Vicepresidents según el orden establecido por el President del Consell Federal al momento de su nombramiento.

4. El President dirige la acción del Consell Federal y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

5. Los miembros del Consell Federal no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

6. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Consell Federal.

7. El Jefe de Gabinete tiene la función constitucional de:
a) Seleccionar y supervisar a los altos funcionarios y personal de apoyo del Consell Federal, asegurando que sus actividades estén alineadas con los objetivos y políticas del President del Consell Federal.
b) Gestionar y diseñar la estructura organizativa del personal del Consell Federal, asegurando un sistema eficiente de trabajo y flujo de información entre los diferentes departamentos y oficinas del Consell.
c) Controlar el acceso al despacho del President del Consell Federal, regulando el flujo de personas para garantizar que sólo accedan quienes tengan asuntos relevantes.
d) Gestionar el flujo de información hacia el despacho del President y coordinar la transmisión de decisiones desde el mismo hacia el resto del Consell Federal, en colaboración con los secretarios asignados.
e) Dirigir, gestionar y supervisar el desarrollo de las políticas generales del Consell Federal, asegurando su implementación conforme a las directrices del President del Consell Federal.
f) Proteger los intereses políticos del President del Consell Federal, asegurando que las decisiones estratégicas sean congruentes con los objetivos a largo plazo del Gobierno.
g) Negociar legislación y asignaciones presupuestarias con los líderes del Parlament, los ministros del Consell Federal y grupos políticos externos, a fin de implementar la agenda del Consell Federal.
h) Asesorar al President del Consell Federal, según se le asigne, participando activamente en la toma de decisiones estratégicas.»

Tres. Modificación del Artículo 91.
Se modifica íntegramente el artículo 91, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 91.

1. Después de cada renovación del Parlament Federal, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Síndic Federal, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia del Consell Federal a través del Presidente del Parlament.

2. El candidato propuesto expondrá ante el Parlament el programa político del Consell Federal que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Parlament, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Síndic Federal le nombrará President del Consell Federal. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Parlament, el Síndic Federal disolverá el Parlament y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Parlament.

6. Una vez investido, el President del Consell Federal propondrá al Síndic Federal el nombramiento y cese de los Vicepresidents, Ministros y demás miembros del Consell Federal para su conformación.»

Cuatro. Modificación del Artículo 93.
Se modifica íntegramente el artículo 93, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 93.

1. El Consell Federal cesa tras la celebración de elecciones al Parlament Federal, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión, fallecimiento o destitución de su President.

2. El Consell Federal cesante continuará en funciones, con los efectos previstos en la legislación vigente, hasta la toma de posesión del nuevo Consell Federal.»

Cinco. Modificación del Artículo 104.
Se modifica íntegramente el artículo 104, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 104.

1. El Parlament puede exigir la responsabilidad política del Consell Federal mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados en el Parlament, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consell Federal.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Parlament sus signatarios no podrán presentar otra durante la misma legislatura.»

Seis. Modificación del Artículo 105.
Se modifica íntegramente el artículo 105, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 105.

1. Si el Parlament niega su confianza al Consell Federal en una cuestión de confianza, éste presentará su dimisión al Síndic Federal, quedando en funciones, y se procederá a la designación de un nuevo President del Consell Federal según lo previsto en el artículo 91.

2. Si el Parlament aprueba una moción de censura, el Consell Federal presentará su dimisión al Síndic Federal y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a todos los efectos. El Síndic Federal le nombrará President del Consell Federal.»

Siete. Modificación del Artículo 106.
Se modifica íntegramente el artículo 106, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 106.

1. El Presidente del Consell Federal, previa deliberación de éste, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Parlament, que será decretada por el Síndic Federal. El Decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. Cuando, a juicio del Síndic Federal y previa consulta a los principales líderes parlamentarios, se transgredan por vía legislativa los principios federales, podrá, con el refrendo de un tercio de los senadores, disolver el Parlament y convocar elecciones al mismo.

4. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 91 de esta Constitución.»

Ocho. Modificación del Artículo 117.
Se modifica íntegramente el artículo 117, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 117.

1. Los ciudadanos podrán proponer al Síndic Federal la destitución del President del Consell Federal o de cualquier otro miembro del Consell Federal, exceptuando la del Síndic Federal, mediante la realización de un referéndum vinculante para ello.

2. La destitución mediante referéndum vinculante, así como en los demás casos previstos por la Constitución en que se somete a referéndum un cargo público en particular, supondrán la inhabilitación para cualquier cargo público federal durante el término de cuatro años.

3. Si el referéndum vinculante previsto en el apartado primero de este artículo resultare en la destitución del President del Consell Federal, el Consell Federal cesará y continuará en funciones hasta la investidura de un nuevo President conforme al procedimiento establecido en el artículo 91.»

Nueve. Modificación del Artículo 138.
Se modifica íntegramente el artículo 138, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 138.

1. Las Repúblicas tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía compatible con la existencia de la Federación.

2. Las Repúblicas podrán adoptar sus propias Constituciones, que no podrán contravenir la presente Constitución Federal.

3. En las Repúblicas que no tuvieren en vigor una Constitución propia, la organización estatal de las mismas se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Síndic Federal, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva República, y la ordinaria de la Federación en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

4. Las Constituciones adoptadas por las Repúblicas y sus modificaciones deberán ser presentadas al Síndic Federal para su revisión dentro de un plazo de treinta días desde su adopción. El Síndic Federal podrá ejercer su derecho de veto sobre cualquier disposición de la Constitución de una República que considere contraria a la Constitución Federal o que atente contra la unidad e integridad de la Federación. En caso de ejercer el veto, el Síndic Federal deberá comunicar por escrito las razones del veto al gobierno de la República afectada y al Senat Federal, especificando los artículos o disposiciones que deben ser revisados. La República tendrá un plazo de noventa días para modificar su Constitución de acuerdo con las observaciones del Síndic Federal. Si la República no realiza las modificaciones indicadas, el Síndic Federal podrá remitir el caso a la Suprema Cort de la Cúria para una decisión final. Si la Suprema Cort de la Cúria confirma la validez del veto del Síndic Federal, la Constitución de la República deberá ajustarse a dicha decisión antes de poder entrar en vigor plenamente. Si la Suprema Cort de la Cúria desestima el veto, la Constitución de la República será considerada válida y el Síndic Federal podrá optar entre sancionar la misma o encomendar a otro la sanción.

5. La República Federal de Sia no admite colonias en el territorio federal y garantizará una autonomía suficiente a los territorios no incorporados como Repúblicas y la igualdad de sus ciudadanos como ciudadanos sianeses.

6. La República Federal de Sia garantiza el derecho de las Repúblicas a participar en las relaciones exteriores mediante la celebración de Tratados internacionales en el ámbito de sus respectivas competencias y mediante su participación en las organizaciones internacionales como sujetos de derecho internacional, previa autorización por mayoría absoluta del Senat Federal. Igualmente, garantizará el derecho de todos los sujetos federales a celebrar convenios entre sí y con la Federación.

7. Las repúblicas y territorios no incorporados de la Federación podrán constituir asociaciones voluntarias para la gestión de competencias compartidas en áreas como infraestructuras, recursos naturales o servicios públicos. Las asociaciones deberán respetar la autonomía de las partes involucradas y la distribución competencial entre la Federación y las Repúblicas, así como, en su caso, los estatutos de autonomía de los territorios no incorporados. Los acuerdos de asociación requerirán la aprobación de los órganos legislativos de las repúblicas o territorios y la autorización por mayoría absoluta del Senat Federal. Las partes podrán delegar competencias legislativas y ejecutivas específicas a las asociaciones, respetando los límites constitucionales y manteniendo el control de los órganos legislativos pertinentes. El Consell Federal adoptará la transferencia de competencias a esta asociación mediante decreto, en caso de que resulte la aplicación del artículo 140, apartado octavo.

8. Se reconoce un régimen de cooperación permanente entre la República de la Grande Exodia y el territorio no incorporado de Tabarnia para la gestión conjunta de infraestructuras, servicios y materias de interés mutuo. Los acuerdos, convenios o la creación de organismos comunes para este fin, así como su eventual asunción de competencias, requerirán la autorización previa por mayoría absoluta del Senat Federal.»

Disposición Final Única.

La presente Reforma Constitucional entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, tras haber sido aprobada por las vías constitucionales correspondientes.

Dado en Gran Ciudad del Mar, a veintinueve de enero de dos mil cincuenta y cinco.