Decreto 1/2055, de 19 de enero de 2055, del Síndic Federal, por el que se convoca referéndum vinculante para la ratificación de la Reforma de la Constitución Federal relativa a la instauración del sistema parlamentario de investidura y mecanismos de control al Consell Federal.

PREÁMBULO

I. El Parlament Federal de Sia, en sesión celebrada el día 2 de enero de 2055, aprobó por mayoría de dos tercios de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.1 de la Constitución Federal, la Proposición de Reforma Constitucional para la instauración del sistema parlamentario de investidura y la adecuación de los mecanismos de control al Consell Federal.

II. Dicha Proposición de Reforma no afecta a los principios federales, no supone alteración de las facultades esenciales de los poderes federales enumerados en el artículo 145.1, ni modifica el Título Preliminar o el Título Undécimo de la Norma Suprema.

III. La Suprema Cort de la Cúria, mediante Dictamen Vinculante de fecha 4 de enero de 2055, ha declarado la conformidad de la citada Reforma con los términos y límites establecidos en el artículo 145.2 de la Constitución Federal.

IV. El Senat Federal, en sesión celebrada el día 6 de enero de 2055, en primera votación por mayoría de dos tercios y en segunda votación por mayoría absoluta, ha aprobado la Reforma remitida por el Parlament, cumpliéndose así el requisito exigido por el artículo 145.3 de la Constitución Federal.

V. Verificados todos los trámites parlamentarios y jurisdiccionales previos, corresponde al Síndic Federal, en virtud de lo establecido en el artículo 60.1.c) y en el artículo 145.5, en relación con el artículo 118, todos ellos de la Constitución Federal, convocar un referéndum vinculante para la ratificación ciudadana de la presente Reforma Constitucional.

En su virtud, a propuesta del President del Consell Federal y previa deliberación del Consell Federal en su reunión del día 8 de enero de 2055, y con el refrendo del mismo,

DECRETO:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca a los ciudadanos de la República Federal de Sia a referéndum vinculante para la ratificación de la Reforma de la Constitución Federal que modifica los artículos 60, 90, 91, 93, 104, 105, 106, 117 y 138 de la Norma Suprema, cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2. Fecha de celebración.

El referéndum se celebrará el día 24 de enero de 2055, en horario de nueve de la mañana a veinte horas de la tarde en todo el territorio federal.

Artículo 3. Pregunta sometida a consulta.

La papeleta electoral contendrá el siguiente texto impreso en las lenguas oficiales de la Federación y, en su caso, en las lenguas cooficiales de las Repúblicas:

“¿Aprueba usted la Reforma de la Constitución Federal para la instauración del sistema parlamentario de investidura del President del Consell Federal y la adecuación de los mecanismos de control parlamentario, conforme al texto aprobado por el Parlament y el Senat Federal?”

Debajo de la pregunta figurarán dos casillas o recuadros, con las palabras “SÍ” y “NO” , a fin de que el elector marque con claridad su opción.

Artículo 4. Electores.

Podrán participar en este referéndum todos los ciudadanos sianeses mayores de dieciséis años que estén en pleno uso de sus derechos políticos e inscritos en el Censo Federal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Suprema Electoral y del Referéndum.

Artículo 5. Efectos de la votación.

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Federal y los artículos 64 y 68 de la Ley Suprema Electoral y del Referéndum, el resultado del referéndum será vinculante siempre que participe en el mismo al menos la mitad del censo electoral.

Si el número de votos afirmativos (“SÍ”) supera al de votos negativos (“NO”) y se alcanza el quórum de participación exigido, la Reforma se entenderá ratificada por el Pueblo Sianés, ordenándose su inmediata sanción, promulgación y publicación como Reforma Constitucional en el Butlletí Oficial de la Federació Sianesa (BOFS).

Artículo 6. Voto anticipado.

Los electores podrán ejercer su derecho al voto de forma anticipada mediante el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Suprema Electoral y del Referéndum, durante los días 17 y 18 de enero de 2055.

Artículo 7. Administración electoral y reclamaciones.

La Junta Electoral Federal, constituida de conformidad con el artículo 119 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Suprema Electoral y del Referéndum, ejercerá la máxima autoridad en el desarrollo del proceso, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer ante la Suprema Cort de la Cúria, en los términos previstos en el artículo 122 de la Constitución.

Artículo 8. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consell Federal y al Ministro de Gobernación Federal a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de la Federació Sianesa.

Dado en Gran Ciudad del Mar, a diecinueve de enero de 2055.

CRISTINE S. S.

El President del Consell Federal,
ÓSCAR PUENTE CAMINOS