EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La figura de Josan Soul, padre fundador de la República Federal de Sia y primer Síndic Federal, constituye el pilar histórico y espiritual sobre el que se asienta nuestra nación. Su legado, profundamente enraizado en el josanismo, representa los valores de pragmatismo, transversalidad y unidad que han guiado el desarrollo político y social de la Federación. El josanismo, tal y como se define en el Título VI de la Ley 1/2038, de 2 de mayo, de Herencia Histórica del Imperio Sianés y de Promoción del Josanismo, es un movimiento que promueve la continuidad de los valores e ideas de Josan Soul en la Sindicatura Federal, atrayendo a partidarios de un amplio espectro político.
La trascendencia de su figura se extiende más allá del ámbito político, siendo reconocido como un símbolo de la herencia cultural y la identidad colectiva del pueblo sianés. Por ello, la promoción y preservación de su memoria se erigen como un deber de los poderes públicos, tal como se establece en la citada Ley 1/2038.
II
El año 2053 marca el quincuagésimo aniversario del fallecimiento de San Josan Soul, acaecido en el año 2003, lo que representa una fecha de profunda significación histórica y cultural para la República Federal de Sia. Este medio siglo es un momento idóneo para honrar su legado, reflexionar sobre los principios que inspiraron la fundación de la Federación y revitalizar el espíritu de unidad que él representaba.
En este contexto, la declaración de un Año Jubilar Josanista no es simplemente un acto conmemorativo, sino una oportunidad para reafirmar los fundamentos de nuestra República. Un año jubilar ofrece un marco excepcional para la celebración de eventos que fomenten el estudio y la difusión de la obra y el pensamiento de San Josan Soul, así como para la promoción de proyectos culturales, educativos y sociales que perpetúen su memoria.
III
La presente disposición se ampara en las competencias de la Federación en materia de promoción cultural, y específicamente en el Título VI de la Ley 1/2038, que encomienda al Consell Federal la tarea de promover y preservar los valores y principios josanistas. A través de este Decreto, se dota al Organismo Autónomo de la Dinastía Soul de la herramienta administrativa necesaria para coordinar y ejecutar las actividades que marcarán este aniversario, asegurando una celebración solemne y participativa en todo el territorio federal.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro competente en materia de cultura, y previa deliberación del Consell Federal,
DISPONGO:
TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente Decreto tiene por objeto declarar el año 2053 como el “Año Jubilar Josanista”, con la finalidad de conmemorar el 50 aniversario de la muerte de San Josan Soul y honrar su legado como padre fundador de la República Federal de Sia.
La finalidad de esta declaración es promover la reflexión sobre los principios y valores del josanismo, fortalecer la identidad cultural de la nación, y fomentar la cohesión entre las Repúblicas, territorios y sus ciudadanos.
Artículo 2. Duración y ámbito de la conmemoración.
El Año Jubilar Josanista 2053 se extenderá durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2053.
La conmemoración tendrá un alcance nacional, abarcando todas las Repúblicas, el Distrito Federal de Altavent y los territorios no incorporados, y se coordinará en colaboración con las administraciones competentes en cada ámbito.
Artículo 3. Actividades conmemorativas.
Durante el Año Jubilar se organizarán y promoverán las siguientes actividades, sin perjuicio de otras que pudieran acordarse:
a) Actos institucionales y ceremonias en honor a San Josan Soul en las sedes de las instituciones federales.
b) Exposiciones históricas y documentales sobre la vida y obra del fundador, a ser exhibidas en los museos y archivos del Sistema de Museos de Sia y del Sistema Archivístico de Sia.
c) Programas de investigación y publicaciones académicas sobre el legado del josanismo y su impacto en la historia política de la Federación.
d) Convocatorias de premios y concursos literarios, artísticos y de ensayo dirigidos a la ciudadanía y a los jóvenes en particular, con la temática del Año Jubilar.
e) La creación de rutas conmemorativas y la señalización de lugares de especial significado histórico relacionados con la figura de Josan Soul.
Las actividades se ejecutarán bajo la coordinación del Organismo Autónomo de la Dinastía Soul, en colaboración con el Ministerio competente en materia de cultura.
Artículo 4. Órgano gestor del Año Jubilar.
Se encomienda al Organismo Autónomo de la Dinastía Soul la dirección, planificación y ejecución de las actividades del Año Jubilar Josanista 2053.
Para el cumplimiento de estas funciones, el Organismo Autónomo podrá crear una comisión de coordinación, que estará integrada por representantes de los Ministerios con competencias en las materias afectadas, así como por expertos y personalidades de la sociedad civil.
Artículo 5. Medidas de fomento y económicas.
Las actividades del Año Jubilar serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la República, y se podrá habilitar una partida presupuestaria específica a tal efecto.
Las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones, patrocinios o aportaciones a proyectos específicamente aprobados para la celebración del Año Jubilar podrán beneficiarse de las deducciones fiscales que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la República para el año 2053.
Se autoriza al Consell Federal para que, en colaboración con el Banco Federal de Sia, emita una moneda conmemorativa del Año Jubilar Josanista 2053, cuyo valor facial será de 50 liras sianesas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Título habilitante competencial.
La presente disposición se dicta en virtud del artículo 140.4 de la Constitución Federal, que establece la competencia exclusiva de la Federación sobre la protección del patrimonio cultural sianés, y se desarrolla conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 1/2038, de 2 de mayo, de Herencia Histórica del Imperio Sianés y de Promoción del Josanismo, que faculta al Consell Federal para promover los valores josanistas en la Sindicatura Federal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Soulgrado, a quince de mayo de 2053.
CRISTINE S. S.
El Presidente del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES
