PREÁMBULO
Habiendo finalizado el mandato constitucional de Su Excelencia Don Alessandro Soul-Lamborghini Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea como Síndic Federal de la República Federal de Sia, y habiéndose celebrado elecciones a la Jefatura del Estado de conformidad con los artículos 54 y 56 de la Constitución Federal.
Proclamados los resultados definitivos por la Junta Electoral Federal, ha resultado electa la candidatura conjunta formada por Su Excelencia Doña Cristine de Santaveneno Asiente y Sonríe Dupont para el cargo de Síndica Federal y Su Excelencia Don Ángel Bedmar para el cargo de Vicesíndic Federal, conforme a lo previsto en el artículo 54, apartado 1, de la Constitución.
Corresponde al Consell Federal, como órgano convocante de los comicios, dar fe del resultado y formalizar la transición en la Jefatura del Estado.
En su virtud, a propuesta del President del Consell Federal y previa deliberación del Consell Federal,
DISPONGO:
Artículo Primero. Ceses.
Se declara el cese de Su Excelencia Don Alessandro Soul-Lamborghini Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea como Síndic Federal de la República Federal de Sia, por finalización de su mandato constitucional, con efectos desde el momento de la toma de posesión de la nueva Síndica Federal electa.
Se declara el cese de Su Excelencia Doña Cristine de Santaveneno Asiente y Sonríe Dupont como Vicesíndica Federal, con efectos desde el momento de su toma de posesión como Síndica Federal.
Artículo Segundo. Proclamación de la Síndica Federal y del Vicesíndic Federal electos.
Se proclama a Su Excelencia Doña Cristine de Santaveneno Asiente y Sonríe Dupont como Síndica Federal electa de la República Federal de Sia, en virtud del resultado de las elecciones celebradas.
Se proclama a Su Excelencia Don Ángel Bedmar como Vicesíndic Federal electo de la República Federal de Sia, como resultado de los mismos comicios.
Artículo Tercero. Toma de posesión.
La Síndica Federal y el Vicesíndic Federal electos tomarán posesión de sus respectivos cargos tras prestar solemne juramento o promesa ante la sesión conjunta del Parlament Federal y el Senat Federal, en los términos previstos en el artículo 54, apartado 2, de la Constitución Federal.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a dieciséis de octubre de 2052.
El Presidente del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES