Ley Suprema 1/2052, de 18 de julio de 2052, del Parlament Federal, por la que se establece el Estatuto de Autonomía de la Mancomunidad del Mar de Soulterra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La Constitución Federal de la República Federal de Sia, promulgada el 4 de septiembre de 2043, configura la Federación como un Estado democráticamente federal. En su Título Décimo, el Artículo 137.1.c) reconoce los territorios federales del Mar de Soulterra como territorios no incorporados, y el Artículo 142.7 establece que una Ley Suprema regulará el estatuto de autonomía para cada uno de estos territorios, garantizando una autonomía suficiente y la igualdad de sus ciudadanos como ciudadanos sianeses. La presente Ley Suprema tiene por objeto dar cumplimiento a este mandato constitucional, estableciendo el marco jurídico fundamental para el autogobierno de la Mancomunidad del Mar de Soulterra.

II. La Mancomunidad del Mar de Soulterra, por su singularidad geográfica, su riqueza cultural y su relevancia estratégica en el ámbito marítimo y económico de la Federación, requiere de un régimen de autonomía que le permita gestionar sus asuntos con eficacia, proximidad y en pleno respeto a su identidad propia. Este Estatuto, en su condición de Ley Suprema Federal, dota a la Mancomunidad de las instituciones, competencias y recursos necesarios para el desarrollo integral de su territorio y el bienestar de sus ciudadanos, fomentando la participación democrática y la cooperación leal con las instituciones federales.

III. La aprobación de este Estatuto como Ley Suprema por el Parlament Federal, de conformidad con el Artículo 73.2 de la Constitución Federal, asegura la máxima garantía jurídica y la integración plena de la Mancomunidad en el ordenamiento de la República Federal de Sia, sentando las bases para su desarrollo normativo posterior por parte de sus propias instituciones autónomas.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley Suprema.

  1. La presente Ley Suprema tiene por objeto establecer el Estatuto de Autonomía de la Mancomunidad del Mar de Soulterra, configurándola como una entidad territorial autónoma dentro de la República Federal de Sia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal.
  2. La finalidad de este Estatuto es dotar a la Mancomunidad del Mar de Soulterra de un marco jurídico que le permita el autogobierno y la gestión de sus intereses propios, la promoción del bienestar de sus ciudadanos, la protección de su patrimonio cultural y natural, y el fomento de su desarrollo económico y social, siempre en el respeto a la Constitución Federal y al ordenamiento jurídico de la Federación.
  3. Este Estatuto garantiza la participación de la Mancomunidad en los asuntos federales que le afecten, así como la lealtad institucional y la cooperación con la Federación y, en su caso, con las Repúblicas limítrofes.

Artículo 2. Ámbito territorial y capital.

El ámbito territorial de la Mancomunidad del Mar de Soulterra comprende las siguientes islas y sus aguas territoriales adyacentes:

a) Isla de Kalsa, que incluye las ciudades de Portus Novus, Castrum Altum y Villa Serena.

b) Isla de Libertà, que incluye las ciudades de Civitas Libera, Aquae Dulces y Mons Clarum.

c) Isla de Soulterra, que incluye las ciudades de Pax Aeterna (capital de la Mancomunidad), Maritima, Portus Magnus, Solis Urbs, Nova Terra, Ventus Civitas, Insula Verde, Stella Maris y Oceanum.

d) Isla de Amnestia, que incluye las ciudades de Arx Antiqua, Fons Vitae y Coralina.

La delimitación precisa de las aguas territoriales y demás espacios marítimos bajo la jurisdicción de la Mancomunidad se establecerá por ley de la Mancomunidad, en el marco de la legislación federal.

La capital de la Mancomunidad del Mar de Soulterra se establece en la Ciudad de Pax Aeterna, situada en la Isla de Soulterra.

Artículo 3. Símbolos de la Mancomunidad.

  1. La Mancomunidad del Mar de Soulterra tendrá bandera, escudo e himno propios, que serán establecidos por ley de la Mancomunidad.
  2. Los símbolos de la Mancomunidad deberán respetar los símbolos de la República Federal de Sia y no podrán contravenir el ordenamiento constitucional. Su uso será obligatorio en los actos oficiales de la
  3. Mancomunidad, junto con los símbolos federales.
  4. La ley de la Mancomunidad regulará el diseño, los colores y la simbología de estos emblemas, asegurando su representatividad y arraigo cultural.

Artículo 4. Ciudadanía de la Mancomunidad.

  1. Gozan de la condición de ciudadanos de la Mancomunidad del Mar de Soulterra todos los ciudadanos sianeses que tengan su residencia habitual en su territorio, de acuerdo con la Ley del Censo Federal.
  2. La Mancomunidad podrá establecer por ley, en el marco de la legislación federal, requisitos adicionales para la adquisición de la ciudadanía de la Mancomunidad, siempre que no impliquen discriminación y respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos sianeses.
  3. Los ciudadanos de la Mancomunidad gozarán de los derechos y deberes establecidos en la Constitución Federal, en este Estatuto y en las leyes de la Mancomunidad, así como de las prerrogativas y beneficios que se deriven de su condición.

Artículo 5. Principios rectores del autogobierno.

  1. El autogobierno de la Mancomunidad del Mar de Soulterra se regirá por los principios de democracia, autonomía, lealtad institucional, solidaridad interterritorial, transparencia, eficacia, eficiencia y sostenibilidad.
  2. La Mancomunidad garantizará la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, el acceso a la información y la rendición de cuentas de sus instituciones.
  3. La actuación de los poderes públicos de la Mancomunidad se orientará a la consecución del bienestar de sus ciudadanos, la cohesión social y territorial, y la protección de sus valores culturales y naturales.

TÍTULO I
De las Instituciones de la Mancomunidad

CAPÍTULO PRIMERO

Del Gobierno y la Administración

Artículo 6. El Consejo de la Mancomunidad: Naturaleza y composición.

  1. El Consejo de la Mancomunidad es el órgano superior colegiado de gobierno y administración de la Mancomunidad del Mar de Soulterra. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias.
  2. El Consejo de la Mancomunidad se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y de los Consejeros. El número, denominación y funciones de las Consejerías se determinarán por ley de la Mancomunidad.
  3. Los miembros del Consejo de la Mancomunidad no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias de su cargo, ni cualquier otra función pública que no derive de este, ni actividad profesional o mercantil alguna, de acuerdo con la ley de la Mancomunidad y la legislación federal sobre incompatibilidades.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo de la Mancomunidad.

Corresponde al Consejo de la Mancomunidad:

a) Aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea de la Mancomunidad.

b) Dictar decretos y reglamentos en desarrollo de las leyes de la Mancomunidad y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le sea propia.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Mancomunidad.

d) Ejecutar las leyes y los acuerdos de la Asamblea de la Mancomunidad.

e) Dirigir la administración de la Mancomunidad y coordinar sus departamentos y organismos.

f) Cualesquiera otras atribuciones que le confieran este Estatuto y las leyes de la Mancomunidad.

El Consejo de la Mancomunidad se reunirá de forma ordinaria con la periodicidad que establezca su reglamento interno y de forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente.

Artículo 8. El Presidente de la Mancomunidad: Elección y nombramiento.

  1. El Presidente de la Mancomunidad es la máxima autoridad ejecutiva y la representación ordinaria de la Federación en la Mancomunidad.
  2. Será elegido por la Asamblea de la Mancomunidad de entre sus miembros, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley de la Mancomunidad.
  3. Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Síndic Federal mediante Decreto. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la República Federal de Sia y en el Boletín Oficial de la Mancomunidad.
  4. La ley de la Mancomunidad regulará el procedimiento de investidura, que garantizará la presentación de un programa de gobierno y el debate en la Asamblea.

Artículo 9. Funciones del Presidente de la Mancomunidad.

Corresponde al Presidente de la Mancomunidad:

a) Dirigir la acción del Consejo de la Mancomunidad y coordinar las funciones de sus miembros.

b) Representar a la Mancomunidad en sus relaciones institucionales con la Federación, las Repúblicas y otras entidades públicas y privadas.

c) Promulgar las leyes de la Mancomunidad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Mancomunidad y, en su caso, en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

d) Mantener la lealtad institucional con el Síndic Federal y el Consell Federal, informándoles de los asuntos de interés federal que afecten a la Mancomunidad.

e) Nombrar y cesar a los Vicepresidentes y Consejeros del Consejo de la Mancomunidad.

f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de la Mancomunidad.

g) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Administración de la Mancomunidad.

h) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan este Estatuto y las leyes de la Mancomunidad.

Artículo 10. Cese del Presidente y del Consejo.

El Presidente de la Mancomunidad cesa por:

a) La celebración de elecciones a la Asamblea de la Mancomunidad.

b) Pérdida de la confianza de la Asamblea, de acuerdo con el procedimiento de moción de censura o cuestión de confianza que establezca la ley de la Mancomunidad.

c) Dimisión, comunicada formalmente al Síndic Federal y al Presidente de la Asamblea.

d) Fallecimiento o incapacidad permanente, declarada por la Asamblea de la Mancomunidad.

El Presidente cesante y su Consejo de la Mancomunidad continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente y Consejo, limitándose a la gestión ordinaria de los asuntos públicos.

Artículo 11. El Vicepresidente de la Mancomunidad: Nombramiento y funciones.

  1. El Presidente de la Mancomunidad podrá nombrar uno o varios Vicepresidentes, que serán nombrados y separados por el Síndic Federal a propuesta del Presidente.
  2. Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidentes asistir al Presidente en sus funciones, sustituirle en caso de ausencia o enfermedad, y ejercer las funciones que le sean delegadas por el Presidente o por la ley de la Mancomunidad.

Artículo 12. La Administración de la Mancomunidad: Principios y organización.

  1. La Administración de la Mancomunidad del Mar de Soulterra, bajo la dirección del Consejo de la Mancomunidad, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  2. La ley de la Mancomunidad regulará la estructura, organización y funcionamiento de su Administración, así como el estatuto de sus funcionarios públicos, garantizando el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Artículo 13. Responsabilidad del Gobierno y la Administración.

  1. El Consejo de la Mancomunidad responde políticamente ante la Asamblea de la Mancomunidad.
  2. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Consejo de la Mancomunidad será exigible, en su caso, ante la Suprema Cort de la Cúria, de conformidad con la Constitución Federal.
  3. La Administración de la Mancomunidad será responsable de los perjuicios patrimoniales que pudiera ocasionar a los particulares, en los términos establecidos por la legislación federal básica en materia de responsabilidad administrativa.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la Asamblea de la Mancomunidad

Artículo 14. Naturaleza y composición de la Asamblea.

  1. La Asamblea de la Mancomunidad es el órgano legislativo de la Mancomunidad del Mar de Soulterra, que ostenta la representación del pueblo de la Mancomunidad.
  2. La Asamblea se compone de un número de diputados determinado por ley de la Mancomunidad, elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto, por un período de cuatro años.
  3. La circunscripción electoral será la Mancomunidad del Mar de Soulterra. La ley de la Mancomunidad podrá establecer divisiones electorales internas para garantizar una adecuada representación territorial.

Artículo 15. Régimen electoral.

  1. La ley de la Mancomunidad, en el marco de la Ley Suprema Electoral y del Referéndum Federal, regulará el régimen electoral de la Asamblea de la Mancomunidad, incluyendo el número de diputados, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, el procedimiento de presentación y proclamación de candidaturas, la campaña electoral, la votación, el escrutinio y la atribución de escaños.
  2. Se garantizará la participación equitativa de los diferentes partidos políticos y grupos de ciudadanos, asegurando la representación de la diversidad de opiniones y la pluralidad de intereses en el ámbito de la Mancomunidad.

Artículo 16. Funciones de la Asamblea.

Corresponde a la Asamblea de la Mancomunidad:

a) Aprobar las leyes de la Mancomunidad en el ámbito de sus competencias.

b) Controlar la acción política y administrativa del Consejo de la Mancomunidad.

c) Elegir al Presidente de la Mancomunidad y, en su caso, exigir su responsabilidad política.

d) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad y fiscalizar su ejecución.

e) Impulsar la acción política y legislativa de la Mancomunidad mediante proposiciones no de ley y mociones.

f) Las demás funciones que le atribuyan este Estatuto y las leyes de la Mancomunidad.

La Asamblea de la Mancomunidad establecerá su propio Reglamento, aprobará autónomamente su presupuesto y regulará sus funcionarios, de conformidad con la Constitución Federal.

Artículo 17. Inviolabilidad e inmunidad de los diputados.

  1. Los diputados de la Asamblea de la Mancomunidad gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Durante el período de su mandato, los diputados gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. En las causas contra diputados, será competente la Suprema Cort de la Cúria.
  3. La inviolabilidad e inmunidad no ampararán los actos que excedan el ejercicio de sus funciones o que constituyan delitos comunes.

Artículo 18. Estatuto de los diputados.

  1. Los diputados de la Asamblea de la Mancomunidad no estarán sujetos a mandato imperativo.
  2. La ley de la Mancomunidad regulará los derechos y deberes de los diputados, su régimen de incompatibilidades, y la asignación económica que percibirán por el ejercicio de su cargo.
  3. Se garantizará la plena libertad de expresión y voto de los diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Artículo 19. Organización de la Asamblea: Presidencia y Mesa.

  1. La Asamblea de la Mancomunidad elegirá de entre sus miembros un Presidente, que ostentará la máxima representación de la Asamblea y dirigirá sus trabajos.
  2. La Mesa de la Asamblea, compuesta por el Presidente, Vicepresidentes y Secretarios, será el órgano rector de la Asamblea, encargado de la organización del trabajo parlamentario y la administración interna.
  3. El Reglamento de la Asamblea regulará la composición, elección y funciones de la Presidencia y la Mesa.

Artículo 20. Comisiones de la Asamblea.

  1. La Asamblea de la Mancomunidad funcionará en Pleno y en Comisiones.
  2. Las Comisiones, tanto permanentes como no permanentes, se encargarán del estudio y dictamen de los proyectos y proposiciones de ley, así como de las funciones de control y seguimiento de la acción del Consejo de la Mancomunidad.
  3. El Reglamento de la Asamblea establecerá la composición, funciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones, garantizando la proporcionalidad de los grupos parlamentarios.

Artículo 21. Grupos Parlamentarios.

  1. Los diputados de la Asamblea de la Mancomunidad podrán constituirse en Grupos Parlamentarios, de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea.
  2. Los Grupos Parlamentarios facilitarán la organización del trabajo parlamentario y la expresión de las diferentes opciones políticas en la Asamblea.

Artículo 22. Funcionamiento de la Asamblea: Sesiones y acuerdos.

  1. La Asamblea de la Mancomunidad se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con su Reglamento.
  2. Para la validez de los acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan este Estatuto o las leyes de la Mancomunidad.
  3. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo acuerdo en contrario de la propia Asamblea, adoptado por mayoría absoluta.

Artículo 23. Iniciativa legislativa.

  1. La iniciativa legislativa corresponde al Consejo de la Mancomunidad y a la Asamblea de la Mancomunidad.
  2. La ley de la Mancomunidad regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley por parte de los ciudadanos de la Mancomunidad.

Artículo 24. Procedimiento legislativo.

  1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las leyes de la Mancomunidad se regulará por el Reglamento de la Asamblea, respetando los principios de publicidad, contradicción y participación.
  2. Los proyectos de ley serán aprobados por el Consejo de la Mancomunidad y remitidos a la Asamblea para su tramitación. Las proposiciones de ley podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios o por la iniciativa popular.
  3. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas por el Presidente de la Mancomunidad y publicadas en el Boletín Oficial de la Mancomunidad y en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Artículo 25. Control parlamentario al Consejo de la Mancomunidad.

  1. La Asamblea de la Mancomunidad ejercerá el control político del Consejo de la Mancomunidad mediante interpelaciones, preguntas, mociones y comisiones de investigación.
  2. La ley de la Mancomunidad regulará el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad política del Consejo de la Mancomunidad, incluyendo la moción de censura y la cuestión de confianza.

TÍTULO II
De las Competencias de la Mancomunidad

CAPÍTULO PRIMERO
Principios y Clasificación

Artículo 26. Principio de autonomía competencial.

  1. La Mancomunidad del Mar de Soulterra goza de autonomía para la gestión de sus intereses propios, de conformidad con la Constitución Federal y este Estatuto.
  2. Las competencias asumidas en este Estatuto se ejercerán en el marco de la Constitución Federal y de las leyes federales, y de acuerdo con los principios de lealtad institucional y cooperación con la Federación y, en su caso, con las Repúblicas.

Artículo 27. Ejercicio de las competencias.

  1. Corresponde a la Mancomunidad del Mar de Soulterra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el ámbito de sus competencias exclusivas.
  2. En el ámbito de las competencias concurrentes, la Mancomunidad ejercerá la potestad legislativa de desarrollo de la legislación marco federal y la función ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 140.5 de la Constitución Federal.
  3. La ley de la Mancomunidad podrá regular los procedimientos y órganos para el ejercicio de estas competencias.

Artículo 28. Cláusula de cierre competencial.

Las materias no atribuidas expresamente a la Mancomunidad del Mar de Soulterra en este Estatuto, ni a la Federación por la Constitución Federal, se entenderán reservadas a la legislación federal o a las Repúblicas, según corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO
Competencias Exclusivas

Artículo 29. Autoorganización institucional.

La Mancomunidad del Mar de Soulterra tiene competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, incluyendo la determinación de sus órganos, sus funciones, su composición y su régimen jurídico, en el marco de este Estatuto.

Artículo 30. Régimen local y demarcación territorial.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva sobre el régimen local y la demarcación territorial de sus municipios y entidades locales menores, incluyendo su creación, modificación y supresión, así como la regulación de sus competencias y su financiación, de acuerdo con la legislación federal básica en materia de régimen local.

Artículo 31. Ordenación del territorio y urbanismo.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, incluyendo la planificación territorial, la clasificación y calificación del suelo, el régimen del suelo rústico y urbanizable, y la disciplina urbanística, en su ámbito territorial.

Artículo 32. Vivienda.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, incluyendo la planificación, promoción y gestión de vivienda pública, el fomento del acceso a la vivienda, y la regulación del régimen de ayudas y subvenciones en esta materia.

Artículo 33. Obras públicas de interés mancomunitario.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva sobre las obras públicas que se realicen en su ámbito territorial y cuyo interés sea exclusivamente mancomunitario, incluyendo la planificación, construcción, conservación y explotación de infraestructuras viarias, portuarias y de saneamiento.

Artículo 34. Agricultura.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, incluyendo la ordenación y fomento de la producción agrícola, la mejora de las estructuras agrarias, la sanidad vegetal y la calidad agroalimentaria, de acuerdo con la legislación federal en la materia.

Artículo 35. Ganadería.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de ganadería, incluyendo la ordenación y fomento de la producción ganadera, la sanidad animal, la trazabilidad de productos ganaderos y la protección y bienestar animal, de acuerdo con la legislación federal.

Artículo 36. Pesca y acuicultura.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima y acuicultura, incluyendo la ordenación del sector pesquero, la gestión de los recursos marinos, la investigación pesquera y la promoción de la acuicultura, en el marco de la legislación federal y los acuerdos internacionales.

Artículo 37. Caza y pesca fluvial.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, incluyendo la regulación de las especies cinegéticas y piscícolas, los períodos hábiles de caza y pesca, y la gestión de los cotos y zonas de pesca.

Artículo 38. Patrimonio cultural propio.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, histórico y artístico de interés de la Mancomunidad, incluyendo la declaración, protección, conservación, fomento y difusión de los bienes que lo integran, sin perjuicio de la legislación federal sobre patrimonio cultural.

Artículo 39. Fomento de la cultura.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, incluyendo la promoción de la creación artística, la difusión del libro y la lectura, y el apoyo a las industrias culturales.
Artículo 40. Promoción de las artes e investigación.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de promoción de las artes, la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de la Mancomunidad, incluyendo el apoyo a centros de investigación y la financiación de proyectos.

Artículo 41. Deporte y ocio.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, incluyendo la promoción del deporte base y de competición, la construcción y gestión de instalaciones deportivas, y la regulación de las actividades de ocio y tiempo libre.

Artículo 42. Turismo.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo la ordenación y planificación del sector turístico, la promoción turística de la Mancomunidad, y la regulación de los establecimientos y actividades turísticas.

Artículo 43. Artesanía.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de artesanía, incluyendo la promoción y fomento de la producción artesanal, la protección de los oficios tradicionales y la comercialización de productos artesanos.

Artículo 44. Espectáculos públicos.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo la autorización, control e inspección de los mismos, y la regulación de los horarios y condiciones de apertura de los establecimientos.

Artículo 45. Estadística mancomunitaria.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de estadística para fines de la Mancomunidad, incluyendo la elaboración, recopilación y difusión de datos estadísticos de interés para la planificación y gestión de sus políticas públicas.

Artículo 46. Fomento económico y social.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Mancomunidad, incluyendo la promoción de la inversión, el apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y la creación de empleo.

Artículo 47. Protección del medio ambiente propio.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente en su ámbito territorial, incluyendo la gestión de residuos, la prevención y control de la contaminación, y la protección de los espacios naturales, sin perjuicio de la legislación federal en la materia.

Artículo 48. Sanidad e higiene.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, incluyendo la organización y gestión de los servicios sanitarios, la salud pública, la prevención de enfermedades y la educación sanitaria, de acuerdo con la legislación federal.

Artículo 49. Servicios sociales y asistencia social.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales y asistencia social, incluyendo la planificación y gestión de prestaciones y servicios dirigidos a personas en situación de necesidad, dependencia o exclusión social.

Artículo 50. Protección civil.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva en materia de protección civil, incluyendo la planificación, coordinación y ejecución de medidas para la prevención y atención de emergencias y catástrofes en su ámbito territorial.

Artículo 51. Policía de la Mancomunidad.

La Mancomunidad tiene competencia exclusiva para la creación y gestión de su propia policía, en el marco de la legislación federal y sin perjuicio de las competencias de la Policía Nacional de Sia. La policía de la Mancomunidad ejercerá funciones de policía administrativa, seguridad ciudadana y policía judicial en el ámbito de sus competencias.

Artículo 52. Delegación y transferencia de competencias.

La Mancomunidad podrá asumir competencias que le sean delegadas o transferidas por la Federación mediante ley, con el consentimiento del Senat Federal, de conformidad con el Artículo 140.4 de la Constitución Federal.

CAPÍTULO TERCERO
Competencias Concurrentes

Artículo 53. Desarrollo de legislación federal en materias generales.

La Mancomunidad del Mar de Soulterra podrá desarrollar la legislación marco federal en materias como el derecho civil, el derecho penal, el régimen de la abogacía, del notariado y del asesoramiento jurídico y fiscal, el estado civil, el derecho de asociación, el derecho de residencia y establecimiento de los extranjeros, los asuntos relativos a los refugiados y apátridas, la asistencia social, los daños de guerra y reparaciones, y las tumbas de guerra y tumbas de otras víctimas de guerra y de la tiranía, de conformidad con el Artículo 140.5 de la Constitución Federal.

Artículo 54. Desarrollo de legislación federal en materias económicas y laborales.

La Mancomunidad podrá desarrollar la legislación marco federal en materias como el derecho de la economía (minería, industria, energía, artesanía, pequeña industria, comercio, régimen bancario y bursátil, seguros de derecho privado), el derecho laboral (incluyendo el régimen orgánico de las empresas, la protección laboral y las oficinas de colocación, así como el seguro social con inclusión del seguro de desempleo), las ayudas para la formación profesional y el fomento de la investigación científica, y el establecimiento de las bases del régimen de derecho administrativo de las Administraciones Públicas, el procedimiento administrativo, las bases de la contratación pública y el derecho de expropiación, de conformidad con el Artículo 140.5 de la Constitución Federal.

Artículo 55. Desarrollo de legislación federal en materias sectoriales.

La Mancomunidad podrá desarrollar la legislación marco federal en materias como la transferencia de la tierra, de los recursos naturales y medios de producción a un régimen de propiedad colectiva u otras formas de economía colectiva, el fomento de la producción agrícola y forestal, las transacciones inmobiliarias, el derecho del suelo, arrendamientos rurales, de las viviendas y de los hogares, las medidas contra enfermedades humanas y animales contagiosas y peligrosas para la colectividad, la admisión al ejercicio de las profesiones médicas, paramédicas y afines, así como el comercio de medicamentos, remedios, estupefacientes y tóxicos, la financiación de los hospitales y la regulación de las tarifas de los mismos, las medidas de protección en el comercio de productos alimenticios y estimulantes, artículos de consumo, piensos, semillas y plantas agrícolas y forestales, protección de las plantas contra enfermedades y parásitos, así como la protección de los animales, la navegación de alta mar y de cabotaje, el tráfico por carretera, los ferrocarriles de titularidad privada, la eliminación de basuras, la protección de la naturaleza, del paisaje y del medio ambiente, la inseminación artificial humana, la investigación sobre manipulaciones genéticas así como las regulaciones sobre trasplante de órganos y tejidos, y la programación y coordinación del sistema universitario sianés, de conformidad con el Artículo 140.5 de la Constitución Federal.

TÍTULO III
Del Régimen Financiero y Económico

Artículo 56. Autonomía financiera.

  1. La Mancomunidad del Mar de Soulterra gozará de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, de conformidad con la Constitución Federal y las leyes federales.
  2. La autonomía financiera se ejercerá en coordinación con la Hacienda Federal, siguiendo los principios de suficiencia de recursos, corresponsabilidad fiscal, lealtad institucional y solidaridad interterritorial.

Artículo 57. Principios de financiación.

  1. La financiación de la Mancomunidad se basará en los principios de suficiencia para el ejercicio de sus competencias, equidad en la distribución de la carga fiscal, y solidaridad con el resto de la Federación.
  2. Se garantizará un nivel base equivalente de financiación para los servicios públicos fundamentales en la Mancomunidad, independientemente de la isla de residencia de los ciudadanos, en cumplimiento del principio de solidaridad interna.

Artículo 58. Recursos propios.

  1. Los recursos propios de la Mancomunidad del Mar de Soulterra estarán constituidos por sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, establecidos por ley de la Mancomunidad, de acuerdo con la legislación federal.
  2. La Mancomunidad podrá establecer gravámenes sobre el consumo, de conformidad con el Artículo 127.7 de la Constitución Federal, que reserva esta competencia a la Federación, siempre que le sea delegada expresamente.

Artículo 59. Transferencias federales.

  1. La Mancomunidad recibirá transferencias de la Federación, que se determinarán en el Marco Financiero Plurianual y en la Ley de Presupuestos Federales, para garantizar la financiación de sus competencias.
  2. Estas transferencias se ajustarán a criterios objetivos de reparto, teniendo en cuenta la población, la insularidad, la dispersión geográfica y la capacidad fiscal de la Mancomunidad.

Artículo 60. Endeudamiento.

  1. La Mancomunidad del Mar de Soulterra podrá emitir deuda pública y contraer crédito para financiar sus inversiones y necesidades de tesorería, de acuerdo con la legislación federal y la Primera Enmienda de la Constitución Federal.
  2. El endeudamiento de la Mancomunidad estará sujeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y a la supervisión de los órganos federales competentes.

Artículo 61. Presupuesto de la Mancomunidad.

  1. La Mancomunidad del Mar de Soulterra elaborará y aprobará anualmente su presupuesto, que incluirá la totalidad de sus gastos e ingresos, y reflejará los principios de equilibrio presupuestario y transparencia.
  2. El presupuesto será aprobado por ley de la Mancomunidad, a propuesta del Consejo de la Mancomunidad, y será objeto de control por la Asamblea de la Mancomunidad.

Artículo 62. Control financiero y contable.

  1. La gestión económica y financiera de la Mancomunidad del Mar de Soulterra estará sometida al control interno de la propia Mancomunidad y al control externo del Tribunal de Cuentas Federal, de conformidad con la legislación federal.
  2. La Mancomunidad establecerá un sistema de contabilidad pública que garantice la transparencia y la rendición de cuentas de sus recursos.

TÍTULO IV
De las Relaciones con la Federación y otras Entidades

Artículo 63. Principios de lealtad y cooperación.

  1. Las relaciones entre la Mancomunidad del Mar de Soulterra y la Federación, así como con las Repúblicas y otras entidades territoriales, se basarán en los principios de lealtad institucional, cooperación, colaboración y solidaridad.
  2. La Mancomunidad participará en los órganos de cooperación bilateral y multilateral que se establezcan para la coordinación de políticas públicas y la resolución de conflictos competenciales.

Artículo 64. Participación en órganos federales.

  1. La Mancomunidad del Mar de Soulterra designará, según su estatuto, un delegado ante el Parlament Federal de Sia y ante el Senat Federal sin derecho a voto, de conformidad con el Artículo 142.8 de la Constitución Federal.
  2. La Mancomunidad podrá participar en los órganos consultivos y de coordinación de la Administración Federal en aquellas materias que afecten a sus intereses.

Artículo 65. Convenios de colaboración.

  1. La Mancomunidad del Mar de Soulterra podrá celebrar convenios de colaboración con la Federación, con las Repúblicas y con otras entidades territoriales para la gestión de competencias compartidas, la prestación de servicios conjuntos y la ejecución de proyectos de interés común.
  2. Estos convenios deberán respetar la autonomía de las partes involucradas y la distribución competencial establecida en la Constitución Federal y en este Estatuto.

TÍTULO V
De la Reforma del Estatuto

Artículo 66. Procedimiento de reforma.

  1. La reforma del presente Estatuto, al tener rango de Ley Suprema, se realizará mediante la aprobación, modificación o derogación por mayoría absoluta del Parlament Federal, en una votación final sobre el conjunto del proyecto o proposición, de conformidad con el Artículo 73.2 de la Constitución Federal.
  2. El procedimiento de reforma garantizará el debate parlamentario y la participación de la Mancomunidad en el proceso.

Artículo 67. Iniciativa de reforma.

  1. La iniciativa para la reforma de este Estatuto podrá corresponder al Consejo de la Mancomunidad, a la Asamblea de la Mancomunidad, al Síndic Federal o al Consell Federal.
  2. La propuesta de reforma deberá ser presentada formalmente ante el Parlament Federal para su tramitación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Título habilitante competencial.

La presente Ley Suprema se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Federación para regular el estatuto de autonomía de los territorios no incorporados, de conformidad con el Artículo 142.7 de la Constitución Federal de 4 de septiembre de 2043, y en desarrollo de los principios de autonomía y autogobierno reconocidos en el Artículo 138.4 de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Naturaleza de la normativa.

La presente normativa tiene carácter de Ley Suprema Federal, estableciendo el marco jurídico fundamental para el autogobierno de la Mancomunidad del Mar de Soulterra. Las leyes de la Mancomunidad que desarrollen las competencias atribuidas en este Estatuto deberán respetar los límites establecidos en la Constitución Federal y en esta Ley Suprema.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Hasta la entrada en vigor de las leyes de la Mancomunidad que desarrollen las materias de su competencia, se aplicará supletoriamente la legislación federal que corresponda.

Segunda. La primera elección a la Asamblea de la Mancomunidad del Mar de Soulterra se convocará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Suprema.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Suprema.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ley Suprema entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a dieciocho de julio de 2052.

ALESSANDRO S.S.

El Presidente del Consell Federal,
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