Preámbulo
En un contexto de transformación social, tecnológica, científica y política, las ciencias sociales juegan un papel crucial en la comprensión de los procesos colectivos, el diseño de políticas públicas basadas en evidencia, la evaluación de impactos y la orientación estratégica de las decisiones institucionales. Con esta ley, la República Federal de Sía reconoce la necesidad de reforzar la articulación, coordinación y visibilidad del conocimiento producido en este ámbito.
La presente ley establece la creación del Consejo Nacional de Ciencias Sociales e Investigación Aplicada (CONCIENSÍA), una agencia pública orientada a la promoción, integración y desarrollo de la investigación en ciencias sociales, humanidades e innovación social, con especial atención a su aplicación estratégica y su transferencia al ámbito institucional, social y económico.
La creación del CONCIENSÍA permitirá consolidar un ecosistema de investigación pública que conecte el saber académico con los desafíos reales de la sociedad sianesa, fortaleciendo la capacidad del Estado para comprender y anticipar los cambios sociales.
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto la creación del Consejo Nacional de Ciencias Sociales e Investigación Aplicada (CONCIENSÍA) como agencia pública autónoma y descentralizada, de carácter técnico-científico, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente, plena capacidad de obrar y autonomía funcional y administrativa, definiendo sus funciones y estructura organizativa y adscribiendo diversos institutos de investigación en ciencias sociales.
Artículo 2. Creación y finalidades del CONCIENSÍA
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Se crea el Consejo Nacional de Ciencias Sociales e Investigación Aplicada (CONCIENSÍA) como agencia pública autónoma y descentralizada, de carácter técnico-científico, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente, plena capacidad de obrar y autonomía funcional y administrativa dentro del SIACTEC. 
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Son fines esenciales del CONCIENSÍA, entre otros: 
a) Promover la investigación científica y aplicada en ciencias sociales y humanidades.
b) Coordinar la actividad de los centros e institutos públicos dedicados a estas disciplinas.
c) Asesorar al Consell Federal y a las repúblicas que lo soliciten en materia de análisis estratégico, prospectiva y evaluación social de políticas.
d) Fomentar la innovación social y el emprendimiento basado en el conocimiento.
e) Impulsar la internacionalización del conocimiento generado en el Estado federal.
TÍTULO II 
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Artículo 3. Naturaleza y adscripción institucional
El CONCIENSÍA se constituirá como un organismo público con autonomía técnica, operativa y de gestión, sujeto a las disposiciones de esta ley, su reglamento interno y la normativa aplicable, y se adscribe al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial, sin perjuicio de su autonomía operativa, dentro del SIACTEC.
Artículo 4. Funciones
El CONCIENSÍA tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Elaborar planes estratégicos plurianuales de investigación social y evaluación de políticas.
b) Financiar y coordinar proyectos de investigación de carácter interdisciplinar y estratégico.
c) Impulsar redes de colaboración entre investigadores, universidades y administraciones.
d) Gestionar bases de datos y plataformas de conocimiento abiertas en el ámbito de las ciencias sociales.
e) Desarrollar estudios de prospectiva en relación con tendencias sociales, demográficas, culturales y políticas.
f) Apoyar la transferencia de conocimiento al sector público y privado.
Artículo 5. Organización interna
La estructura interna del CONCIENSÍA se organizará, al menos, en:
a) Dirección General, a cargo de un/a Director/a General designado/a por el Consell Federal.
b) Consejo Científico Asesor, órgano colegiado compuesto por:
Un/a representante de cada instituto adscrito.
Dos representantes del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial
Un/a representante del sector académico (universidades públicas).
Un/a representante del sector productivo relacionado con las ciencias sociales.
Un/a representante de la sociedad civil.
c) Secretaría Técnica, encargada de la coordinación operativa.
d) Áreas de Coordinación Programática, entre ellas:
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Sociedad y Transformaciones Globales 
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Democracia, Gobernanza, Demografía, Demoscopía y Derechos 
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Economía Social, Trabajo y Desigualdades 
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Cultura, Patrimonio y Narrativas Sociales 
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Educación, Innovación y Juventud 
e) Oficina de Transferencia y Prospectiva Estratégica
Artículo 6. Régimen Jurídico
El régimen administrativo, orgánico, financiero y el estatuto del personal del CONCIENSÍA serán reglamentados por el Consell Federal, en coordinación con el Director General del CONCIENSÍA, tras la promulgación de esta ley.
TÍTULO III 
ADSCRIPCIÓN DE INSTITUTOS EXISTENTES
Artículo 7. Institutos adscritos
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los siguientes institutos nacionales de investigación en ciencias sociales, así como su personal y presupuesto, pasarán a estar adscritos al CONCIENSÍA:
a) Instituto de Estudios Avanzados en Ciencia y Sociedad (IEACS)
b) Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (ICSH)
c) Instituto de Innovación y Emprendimiento Científico (IIEC)
d) Instituto de Opinión Pública (IOP)
Estos institutos mantendrán su personalidad jurídica, estructura interna, especialización y autonomía presupuestaria, pudiendo mantener su localización geográfica actual o trasladarla a la República de Casandrea, de acuerdo a sus necesidades y siempre con la aceptación tanto del Centro como del Instituto. Conservarán su autonomía técnica y su identidad, pero su planificación estratégica, financiación y evaluación quedarán integradas en el marco común del CONCIENSÍA.
En el caso del IOP, éste mantendrá su autonomía, identidad, adscripciones y demás características que le son propias definidas en la Ley del Instituto de Opinión Pública de Sía.
Se establecerán mecanismos de coordinación general científica, técnica y administrativa entre los institutos adscritos para evitar duplicidades, compartir recursos y fomentar líneas conjuntas de investigación.
Se permitirá la adscripción al CONCIENSÍA de futuros nuevos institutos de investigación en el ámbito de las ciencias sociales.
TÍTULO IV 
PATRIMONIO Y FINANCIACIÓN
Artículo 8. Patrimonio
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El CONCIENSÍA contará con patrimonio propio constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le sean adscritos, transferidos o que adquiera por cualquier título jurídico. 
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Formarán parte del patrimonio del CONCIENSÍA: a) Los inmuebles, instalaciones y equipamientos asignados por el Estado o las repúblicas. b) Las adquisiciones que realice con cargo a su presupuesto. c) Los derechos derivados de convenios, contratos o cesiones. d) Los ingresos generados por la prestación de servicios, licencias o productos derivados de sus actividades. e) El patrimonio de los institutos adscritos de que el CONCIENSÍA acuerde con éstos disponer f) Las aportaciones, donaciones o subsidios recibidos de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a la legislación vigente. d) Cualquier otro bien o derecho que le sea conferido o donado para el cumplimiento de sus fines. 
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El CONCIENSÍA podrá gestionar, conservar y disponer de su patrimonio de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen patrimonial del sector público. 
Artículo 9. Financiación
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El funcionamiento del CONCIENSÍA se financiará mediante: a) Dotaciones presupuestarias asignadas anualmente por el Consell Federal, a través de la Ley de Presupuestos de la República Federal de Sía. b) Aportaciones específicas de las repúblicas que participen en programas cofinanciados o convenios de colaboración. c) Subvenciones, ayudas o transferencias de organismos internacionales, universidades u otras entidades públicas o privadas. d) Ingresos propios derivados de la prestación de servicios, consultorías, informes, publicaciones o cesión de licencias y tecnologías. e) Donaciones, contratos, legados y otras aportaciones voluntarias legalmente autorizadas. 
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El CONCIENSÍA elaborará anualmente un plan económico-financiero y una memoria de ejecución presupuestaria, que será objeto de fiscalización. 
TÍTULO V 
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10. Plan de trabajo, evaluación y rendición de cuentas
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El CONCIENSÍA elaborará un Plan de Trabajo Anual, así como un Plan Estratégico Plurianual. Ambos documentos deberán establecer: a) Las prioridades científicas y estratégicas de la agencia y de sus institutos. b) Los objetivos específicos, indicadores y resultados esperados. c) La planificación de convocatorias, programas, publicaciones y actividades institucionales. d) Las previsiones de cooperación interinstitucional y territorial. 
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El CONCIENSÍA establecerá un sistema interno de evaluación continua de sus programas y actividades, con criterios de calidad científica, impacto social, equidad territorial y eficacia en el uso de los recursos públicos. La evaluación será supervisada por la ANECTEC y podrá incorporar evaluaciones externas realizadas por entidades independientes. 
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La Dirección General del CONCIENSÍA deberá presentar anualmente: a) Una Memoria de Actividades ante el Ministerio competente y ante la Comisión correspondiente del Parlament Federal. b) Un Informe de Resultados y Cumplimiento de Objetivos vinculado al plan de trabajo. c) Un Informe económico-financiero, auditado conforme a la legislación vigente. 
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Todos los planes, memorias e informes estarán disponibles en formato accesible, garantizando el acceso ciudadano a la información y al control democrático de sus actuaciones. 
Artículo 11. Sede
La sede central del CONCIENSÍA se establecerá en la ciudad de Corona, República de Casandrea, una vez emitido el informe técnico que certifique que la República dispone de las condiciones adecuadas en términos de infraestructura, conectividad, talento humano y entorno académico, pudiendo establecerse oficinas, centros operativos o instalaciones en otros puntos del territorio federal o en el extranjero según lo requieran sus funciones.
Artículo 12. Desarrollo reglamentario
El Consell Federal desarrollará reglamentariamente, en un plazo máximo de seis meses, los aspectos necesarios para la efectiva implementación de esta ley, incluyendo la estructura orgánica, los mecanismos de evaluación, y el régimen presupuestario y de personal.
Artículo 13. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sía.
Dado en Ciudad del Mar, a diecisiete de agosto de 2052.
ALESSANDRO S.S.
El Presidente del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES
