EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Federal atribuye al Síndic Federal la Jefatura del Estado y la más alta representación de la República Federal de Sia. El ejercicio de esta magistratura, símbolo de la unidad y permanencia de la Federación, exige disponer de un soporte material adecuado, compuesto por bienes de alto valor simbólico, histórico y artístico, que sirvan a la vez como escenario de la función representativa y como legado del pueblo sianés.
Siguiendo el modelo de otras naciones que otorgan un estatus especial a los bienes vinculados a la Jefatura del Estado, esta ley instituye el Dominio del Alto Sello. Esta figura jurídica engloba el conjunto de palacios, residencias, bienes muebles de valor singular y derechos que, siendo de titularidad federal, se afectan de forma permanente al uso y servicio del Síndic Federal para el desempeño de sus funciones.
El propósito de esta norma es dotar a dichos bienes de un régimen jurídico unitario y específico que garantice su protección y conservación. Se califican como bienes de dominio público especial, otorgándoles las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, para asegurar su integridad frente a cualquier contingencia.
Asimismo, se atribuye la administración de este conjunto patrimonial a la Sindicatura Federal, bajo la superior autoridad de su titular, en coherencia con las facultades de gestión y organización que la Constitución ya confiere a la institución. Se contempla, además, la compatibilidad de su uso institucional con fines culturales, científicos y docentes, permitiendo que el pueblo sianés pueda disfrutar de este patrimonio que, en última instancia, le pertenece.
Esta ley, por tanto, desarrolla el marco constitucional para proveer a la Sindicatura Federal de los medios necesarios para ejercer su alta función con la dignidad que le corresponde, al tiempo que preserva un acervo de incalculable valor para las generaciones futuras
TÍTULO I
Concepto, titularidad y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto y concepto.
La presente ley tiene por objeto la regulación del Dominio del Alto Sello, un patrimonio de titularidad de la Federación afectado al uso y servicio del Síndic Federal para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen.
Los bienes y derechos integrados en el Dominio del Alto Sello conservarán su calificación jurídica originaria, si bien gozarán de un régimen especial y unitario en cuanto a su gestión, administración, protección y uso.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los bienes y derechos que conforman el Dominio del Alto Sello son, a todos los efectos, bienes de dominio público de la Federación.
Gozan de las prerrogativas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo o mandamiento de ejecución contra dichos bienes y derechos.
Su gestión y administración se rigen por lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicará la legislación general sobre el patrimonio de la Federación.
TÍTULO II
Composición, incorporación y administración del Dominio del Alto Sello
Artículo 3. Composición.
Integran el Dominio del Alto Sello los siguientes bienes y derechos de titularidad de la Federación:
a) El Palau d’Altavent y las demás residencias y palacios utilizados como sede de la Sindicatura Federal o como residencia oficial del Síndic Federal.
b) Los bienes muebles de carácter histórico, artístico, científico o cultural, custodiados en los inmuebles descritos en el apartado anterior.
c) Los derechos de patronato o protectorado sobre fundaciones, museos u otras instituciones de carácter cultural o benéfico que sean atribuidos por ley a la Sindicatura Federal.
d) Todos los demás bienes y derechos que se incorporen al Dominio del Alto Sello por cualquiera de las formas previstas en el artículo siguiente.
Artículo 4. Formas de incorporación.
1. La incorporación de nuevos bienes y derechos al Dominio del Alto Sello, además de la prevista en esta ley, podrá realizarse por las siguientes vías:
a) Por ley:
La incorporación se efectuará mediante ley aprobada por el Parlament, especialmente cuando se trate de bienes de extraordinario valor histórico o simbólico para la Federación o cuando la Constitución así lo exija.
b) Por afectación:
Los bienes de dominio público titularidad de la Federación podrán ser afectados al Dominio del Alto Sello mediante Decreto acordado en el Consell Federal, a propuesta del Síndic Federal. Con la publicación del Decreto, el bien quedará formalmente integrado en el Dominio y sujeto a su régimen jurídico.
c) Por adquisición a título oneroso:
La Sindicatura Federal podrá adquirir, con cargo a sus asignaciones presupuestarias, bienes muebles o inmuebles mediante compraventa, permuta o cualquier otro negocio jurídico de carácter oneroso. Dicha adquisición requerirá la previa autorización del Consell Federal y, una vez formalizada, el bien se considerará incorporado de pleno derecho al Dominio.
d) Por adquisición a título gratuito:
La incorporación de bienes por donación, herencia o legado de personas físicas o jurídicas será aceptada por el Síndic Federal. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
Además, de conformidad con el artículo segundo de la Ley 2/2050, de 30 de abril de 2050, del Parlament Federal, de expropiación forzosa de la República Federal de Sia, la Sindicatura Federal podrá resultar beneficiaria de expropiaciones.
Artículo 5. Administración y gestión.
La administración del Dominio del Alto Sello corresponde a la Sindicatura Federal, que la ejercerá bajo la superior autoridad del Síndic Federal, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 63 de la Constitución Federal.
El Jefe de la Sindicatura Federal es el encargado de la gestión ordinaria del Dominio, incluyendo la conservación, mantenimiento y seguridad de los bienes, así como la dirección del personal a su servicio.
El Síndic Federal, a propuesta de su Jefe de Sindicatura, aprobará un reglamento interno para la correcta gestión y uso de los bienes y derechos del Dominio, que será publicado en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Artículo 6. Fines.
Los bienes del Dominio del Alto Sello deberán servir a los siguientes fines:
a) El uso por parte del Síndic Federal y su familia para el ejercicio de sus funciones de representación, la celebración de actos de Estado y como residencia oficial.
b) Fines de carácter cultural, científico y docente. La Sindicatura Federal promoverá la organización de exposiciones, conciertos y otras actividades culturales, así como el acceso regulado de los ciudadanos a los bienes, siempre que sea compatible con el fin principal.
Los rendimientos de cualquier naturaleza que puedan generar los bienes del Dominio se ingresarán en la Hacienda Federal, que los destinará prioritariamente a la conservación y mejora del propio Dominio.
Artículo 7. Inventario.
La Sindicatura Federal elaborará y mantendrá al día el Inventario de Bienes y Derechos del Dominio del Alto Sello, en el que se describirán con detalle todos los elementos que lo componen, su estado y su valor estimado.
TÍTULO III
Régimen de personal, contratación y finanzas
Artículo 8. Personal.
El personal que preste servicios para la gestión, conservación y seguridad del Dominio del Alto Sello formará parte del personal civil o militar de la Sindicatura Federal.
Dicho personal será nombrado por el Síndic Federal y se regirá por la legislación federal sobre función pública o militar que le sea aplicable, con las especificidades que se determinen reglamentariamente para atender a la naturaleza especial de su servicio.
Artículo 9. Contratación.
El Jefe de la Sindicatura Federal es el órgano de contratación para todos los contratos relativos a la administración del Dominio del Alto Sello. La tramitación de los expedientes se ajustará a la legislación federal sobre contratos del sector público, con las particularidades que por razones de seguridad o por el carácter histórico-artístico de los bienes se establezcan.
Artículo 10. Régimen financiero.
La financiación de los gastos del Dominio del Alto Sello se realizará con cargo a la asignación que los Presupuestos Federales concedan anualmente a la Sindicatura Federal, conforme al artículo 63.1 de la Constitución.
La contabilidad y la rendición de cuentas se ajustarán a las normas generales de la Administración Federal, bajo la supervisión del Jefe de la Sindicatura Federal, quien aprobará las cuentas anuales del Dominio.
TÍTULO IV
Protección y prerrogativas
Artículo 11. Protección.
Los bienes del Dominio del Alto Sello gozan de la máxima protección que la legislación otorga al dominio público y al patrimonio histórico. Los poderes públicos de la Federación y de las Repúblicas colaborarán en su defensa y custodia.
Los delitos contra los bienes y derechos de este Dominio serán castigados conforme a lo dispuesto en el código penal, con las penas agravadas que correspondan a su especial significación.
Es pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta ley para la defensa de los bienes del Dominio del Alto Sello.
Artículo 12. Potestades.
Para la defensa y gestión del Dominio, la Sindicatura Federal ostenta las siguientes potestades:
a) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes.
b) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.
c) El beneficio de exención de la obligación de prestar cauciones o depósitos para el ejercicio de acciones judiciales o administrativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se declaran integrados en el Dominio del Alto Sello todos los bienes muebles, inmuebles y derechos que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren adscritos al servicio de la Sindicatura Federal. El Jefe de la Sindicatura Federal procederá a formalizar su inclusión en el inventario inicial en el plazo máximo de un año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. En reconocimiento de su incalculable valor histórico, artístico y simbólico para la nación sianesa, y con el fin de garantizar su preservación y afectación a los más altos fines del Estado, se integran en el Dominio del Alto Sello los siguientes bienes inmuebles que formaron parte del antiguo patrimonio de la Corona Imperial Hiltzailea:
El Palacio de la Serenidad Marina, en Ciudad Poniente (Islas Chofias).
El Alcázar de los Fundadores, en la Ciudad de los Hiltzailea.
El Palacio de las Mareas, en Axelmar.
El Palacio de la Aurora Boreal, en Luzerna.
El Castillo de la Roca del Grifo, en Elsass.
El Palacio de Invierno, en Gunduria.
El Real Monasterio de San Miguel, en Raziel.
2. La integración en el Dominio del Alto Sello se extiende a todos los bienes muebles, colecciones de arte, bibliotecas, archivos y objetos de cualquier naturaleza que se encuentren en el interior de los inmuebles mencionados y que posean un valor histórico, artístico o documental relevante.
3. Desde la entrada en vigor de la presente ley, dichos bienes y derechos quedan sujetos en su integridad al régimen de gestión, uso y protección jurídica establecido en esta norma, gozando de las prerrogativas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
4. Se encomienda a la Sindicatura Federal la tarea de proceder a la recepción formal y a la catalogación e inclusión de estos bienes en el Inventario del Dominio del Alto Sello en un plazo no superior a dos años. El Consell Federal proveerá los recursos extraordinarios que para ello fueran necesarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El Consell Federal, a propuesta del Síndic Federal, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a veinticinco de enero de 2051.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES