PREÁMBULO
En cumplimiento de los objetivos estratégicos del Sistema Integral Nacional de Biociencias de Sía (SINBIOSÍA), y en consonancia con el compromiso histórico de la República de Genenburg con el desarrollo de la investigación biomédica, la equidad sanitaria y la lucha contra el cáncer, se procede mediante el presente Decreto a establecer la sede del Instituto Federal de Oncología, como órgano especializado de referencia en investigación, innovación, tratamiento y coordinación en materia oncológica.
Artículo 1. Creación y adscripción
Se establece la sede del Instituto Federal de Oncología (IFO) en la ciudad de Vigón, en la República de Genenburg, como ente adscrito al SINBIOSÍA, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y funcional, y plena capacidad de actuación en el ámbito federal.
Artículo 2. Objetivos generales
Son objetivos fundamentales del Instituto Federal de Oncología:
- a) Impulsar la investigación científica de excelencia en el ámbito de la oncología, tanto básica como clínica y traslacional.
- b) Coordinar la red nacional de centros oncológicos públicos, facilitando la equidad territorial en el acceso a tratamientos.
- c) Desarrollar protocolos federales de prevención, diagnóstico precoz, seguimiento y tratamiento del cáncer.
- d) Promover la formación continuada del personal sanitario y científico en materia oncológica.
- e) Establecer convenios estratégicos con instituciones internacionales y universidades de referencia en biociencias.
- f) Garantizar la integración del enfoque genómico, inmunológico y de medicina personalizada en las políticas oncológicas federales.
Artículo 3. Funciones específicas
El IFO funcionará como centro de referencia nacional para estudios clínicos avanzados, ensayos terapéuticos y transferencia tecnológica en oncología.
El IFO actuará como observatorio nacional del cáncer, elaborando informes anuales de incidencia, prevalencia, supervivencia y mortalidad por tipología y región.
El IFO será responsable de gestionar el Registro Oncológico Federal de Sía, en coordinación con las autoridades sanitarias de las Repúblicas.
El IFO evaluará y certificará nuevas terapias oncológicas en el marco del SINBIOSÍA, para su incorporación al sistema público de salud.
El IFO asesorará al Consell Federal y a los Parlamentos en materia de políticas oncológicas, derechos de pacientes y planificación de recursos.
Artículo 4. Instalaciones y financiación
El Instituto Federal de Oncología contará con un campus propio en la ciudad de Vigón, que incluirá laboratorios, hospital de día, unidades de alta especialización, centro de datos y espacios de formación.
La financiación del IFO será asumida con cargo a los presupuestos del SINBIOSÍA, sin perjuicio de aportaciones extraordinarias aprobadas por el Parlament Federal o los gobiernos republicanos.
Se promoverá la cofinanciación a través de proyectos internacionales, iniciativas público-privadas y programas competitivos de investigación.
Artículo 5. Colaboración institucional e interterritorial
El Instituto Federal de Oncología (IFO) actuará en estrecha coordinación con los demás centros e institutos integrados en el Sistema Integral Nacional de Biociencias de Sía (SINBIOSÍA), con el objetivo de fomentar la investigación multidisciplinar, el intercambio de conocimiento y la sinergia entre distintas áreas biomédicas, especialmente la genómica, la biotecnología médica, la inmunología y la inteligencia artificial aplicada a la medicina.
El IFO impulsará convenios de colaboración y programas conjuntos de investigación con institutos científicos y tecnológicos de las Repúblicas, prestando especial atención a aquellos que trabajen en biociencias, salud pública, farmacia, bioética o ciencias del comportamiento, promoviendo así la cohesión territorial en la generación y aplicación del conocimiento oncológico.
Asimismo, se facilitará la movilidad de investigadores, médicos y personal técnico entre el IFO y otros centros del SINBIOSÍA, promoviendo redes federales de excelencia, proyectos compartidos y estructuras de financiación colaborativa.
Se fomentará la participación del IFO en consorcios interrepublicanos para el desarrollo de tecnologías médicas, la mejora de los tratamientos personalizados y la integración de bases de datos biomédicas compartidas, bajo principios de interoperabilidad, seguridad y equidad.
Disposición final Primera
Sobre el IFO, como sobre todos los institutos adscritos al SINBIOSÍA, aplicarán todos aquellos preceptos relativos a funcionamiento, estructura, patrimonio, financiación y plan de trabajo que figuran en la Ley 3/2050, de 15 de mayo de 2050, del Parlament Federal, de creación del Sistema Integral Nacional de Biociencias de Sía (SINBIOSÍA) y de adscripción de diversos institutos de investigación en biociencias, en virtud de la adscripción del IFO al SINBIOSÍA por el artículo 11 de la citada ley.
Disposición final Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sía y se procederá a la habilitación urbanística y administrativa del terreno en la República de Genenburg para el establecimiento del Instituto, conforme a la planificación federal de equipamientos científicos estratégicos.
Dado en Ciudad del Mar, a 25 de enero de 2051.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
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