PREÁMBULO
La Ley Suprema 9/2019 de Educación, aprobada en 1993, representó un consenso democrático sin precedentes para establecer los mecanismos y estructuras necesarias que aseguren el derecho a una educación pública y gratuita integral en todos los territorios de la Federación. Sin embargo, tras más de cincuenta años desde su aprobación, el Ministerio de Educación, Universidades, Bellas Artes e Instrucción Pública considera necesaria su reforma, actualizando las bases de un bien tan preciado como la educación.
La Ley para la Instrucción Pública y la Reforma Educativa Federal (LIPREF) busca afianzar los valores josanistas de progreso e igualdad, al tiempo que establece nuevos mecanismos digitales y tecnológicos adaptados a los tiempos actuales.
CAPÍTULO I
La educación y el conocimiento como bien público
Artículo 1.
La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por la Federación. La educación pública no puede ser negada a ninguna persona en el territorio de la Federación.
Artículo 2.
La Federación garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Artículo 3.
La educación es una prioridad federal y se constituye en política nacional descentralizada para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional de las Repúblicas Federales, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, asegurar la justicia social, promover la igualdad en todos los ámbitos, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la diversidad sexual y de género, promover los valores josanistas sobre los que se ha construido la Federación, enseñar la Fe Antigua como estandarte de la religiosidad sianesa, y fortalecer el desarrollo económico-social de la Federación.
Artículo 4.
La Federación y las Repúblicas Federales tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Federación, garantizando la igualdad, gratuidad, descentralización y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Artículo 5.
La Federación fija la política educativa, respetando la autonomía de las Repúblicas Federales, y controla su cumplimiento dentro de las competencias establecidas.
Artículo 6.
La Federación garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Las acciones educativas de las Repúblicas Federales serán responsabilidad de la respectiva República Federal, en los términos fijados por el artículo 4 de esta ley.
CAPÍTULO II
Fines y objetivos de la política educativa federal
Artículo 7.
La educación tiene como finalidad brindar las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada ciudadano la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Artículo 8.
Los fines y objetivos de la política educativa federal son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, respetando las competencias de cada República Federal.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite para el desempeño social y laboral, así como para el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
d) Fortalecer la identidad regional, centrada en el respeto a las particularidades locales y regionales.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas públicas y de estrategias pedagógicas que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias sin admitir discriminación de género, orientación o identidad sexual, edad, condición económica, enfermedad o discapacidad.
g) Garantizar el respeto a los derechos de los niños y adolescentes en el ámbito educativo.
h) Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal en todos los niveles y modalidades.
i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.
j) Concebir la cultura del trabajo, el justicialismo y el esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar competencias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
o) Asegurar el respeto a la lengua y a la identidad cultural de las Repúblicas Federales.
p) Promover la enseñanza de la historia y cultura de la República Federal correspondiente.
q) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
r) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
s) Brindar una formación corporal y motriz que favorezca el desarrollo armónico de los ciudadanos y su inserción activa en la sociedad.
t) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
u) Brindar una formación que estimule la creatividad, el placer y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
v) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones.
w) Enseñar principios básicos sobre la economía y el funcionamiento de los organismos económicos Federales, así como promover el emprendimiento empresarial.
x) Promover la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, y la igualdad efectiva de mujeres y hombres mediante la coeducación.
x bis) Promover y enseñar los distintos modelos de familia y nuevas identidades sexuales y de género, así como proteger a las víctimas de violencia machista y delitos de odio LGTBIfóbicos.
y) Formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los ciudadanos, así como el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente.
z) La formación en valores josanistas de amor y justicialismo, enseñados en las Veinte Verdades Josanistas promulgadas por Josan Soul, y la enseñanza de la religión Antigua como mecanismo de cohesión y Fe principal y verdadera de nuestro pueblo.
z bis) Promover y enseñar la moral y valores josanistas como verdades universales de interés para todos los ciudadanos, contribuyendo a la concepción de la Federación y sus principios de justicia social, independencia económica, soberanía política e igualdad sexual y de género.
CAPÍTULO III
Garantía de la Federación para la financiación de la educación pública
Artículo 9.
La Federación garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Federal conforme a las previsiones de la presente ley, asegurando que el presupuesto destinado a educación no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interior Bruto (PIB).
Artículo 10.
La Federación permitirá a las Repúblicas Federales realizar las reformas necesarias en sus leyes educativas, dentro de los fines y objetivos establecidos en el artículo 8.
Artículo 11.
El Sistema Educativo Federal es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por las Repúblicas Federales, abarcando los servicios educativos de gestión estatal y privada, cooperativa y social, en todos los niveles y modalidades.
Artículo 12.
El Sistema Educativo Federal tendrá una estructura descentralizada en todo el país que asegure su cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades educativas y la validez federal y regional de los títulos y certificados.
Artículo 13.
La educación es obligatoria en todo el país desde la edad de tres (3) años hasta la finalización de la Educación General Intermedia. El Ministerio de Educación y las autoridades competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar mediante alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, ajustadas a los requerimientos locales y comunitarios.
Artículo 14.
La estructura del Sistema Educativo Federal comprende cuatro (4) niveles: Educación General Básica, Educación General Media, Educación General Avanzada y Educación Superior Específica, así como la Formación Profesional. Se constituyen modalidades como la Educación Técnico Profesional, Artística, Especial, Permanente de Jóvenes y Adultos, Rural, Intercultural Bilingüe, en Contextos de Privación de Libertad, y Domiciliaria y Hospitalaria.
Artículo 15.
Se crearán mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente en el área de la niñez y familia, para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños. Se implementarán estrategias de desarrollo infantil con la participación de las familias y otros actores sociales.
Artículo 16.
Las autoridades educativas participarán en el desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos, junto con organismos gubernamentales y no gubernamentales, promoviendo la inclusión de niños no escolarizados en espacios escolares no formales y participando en acciones preventivas para la erradicación del trabajo infantil.
Artículo 17.
Las escuelas generales medias tendrán jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.
Artículo 18.
La Educación General Avanzada es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación General Media.
Artículo 19.
La Educación General Avanzada en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, en los fines y objetivos presentados en el artículo 8, para el trabajo y para la continuación de estudios superiores.
CAPÍTULO IV
Reforma pedagógica e institucional de la Educación General Avanzada
Artículo 20.
El Consejo Nacional de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:
a) La revisión de la estructura curricular de la Educación General Avanzada, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos regionales y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel regional.
b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as.
c) Un mínimo de 35 horas semanales en la EGM, 36 en la EGA y 33 en la ESE
d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución.e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura nacional de las Repúblicas.
f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.
g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional.
h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.
Artículo 21.
La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la común. El MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el Consejo Nacional de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada personas.
Artículo 22.
La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
Artículo 23.
La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación General Básica, General Media, General Avanzada y Superior Específica destinado a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados por cada República Federal en el marco del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 24.
La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, General Básica y General Intermedia que garantiza el derecho constitucional de las Repúblicas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. La Inclusión e integración de las personas con discapacidades temporales o permanentes y la atención educativa a sectores excluídos y minorías históricamente marginadas serán asegurados
Artículo 25.
La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.
Artículo 26.
La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación General Básica, General Media, General Avanzada y Superior Específica, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de TREINTA (30) días corridos o más.
Artículo 27.
Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación.
Artículo 28.
La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores establecidos en el artículo 8, necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo regional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad regional y docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad regional contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.
Artículo 29.
Créase en el ámbito del Consejo Nacional de Educación el INSTITUTO FEDERAL REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE como organismo responsable de:
a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez Federal y regional de títulos y certificaciones. La Formación Docente es un factor clave de la mejora de la calidad de la educación.
c) Promover políticas regionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.
d) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.
e) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas sociohumanísticas y artísticas.
f) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.
g) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.
h) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.
Artículo 30.
La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:
a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa, así como las competencias contenidas en el aprender a aprender que constará de UN (1) año de duración.
b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.
En el caso de la formación docente para el Nivel Básico y Medio tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.
La carrera profesional docente incluye nuevas opciones.
Artículo 31.
El Ministerio competente en materia de educación, en acuerdo con el Consejo Nacional de Educación , definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos DOS (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La capacitación será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Consell Federal y de las Repúblicas.
Artículo 32
Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, derechos a: la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
Obligaciones: A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
Artículo 33.
No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.
CAPÍTULO V
Políticas de promoción de la igualdad y la inclusión social
Artículo 34.
El Ministerio competente en materia de educación en acuerdo con el Consejo Nacional de Educación , fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales,, geográficos, de género, orientación sexual o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Artículo 35.
Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. A tal efecto, el Consejo Nacional de Educación proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable. La gratuidad de la enseñanza es total, y los medios y materiales necesarios para la misma deben ser aportados por las Repúblicas Federales a todos/as los/as alumnos/as.
Artículo 36.
Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos, junto con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes.
Artículo 37.
Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte.
Artículo 38.
Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración regional y garantizar la validez Federal y regional de los títulos correspondientes, el Consejo Nacional de Educación:
a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.
b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular.
Artículo 39.
El Consejo Nacional de Educación tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.
Artículo 40.
Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
Artículo 41.
El Ministerio competente en materia de educación, el Consejo Nacional de Educación y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.
Artículo 42.
El Consejo Nacional de Educación podrá decidir sobre el implemento de libros digitales a partir de la Educación General Avanzada, reduciendo así el uso de papel. En cualquier caso, los recursos digitales o físicos deberán ser gratuitos para los alumnos, y garantizados por las Repúblicas Federales.
Artículo 43.
La educación estará totalmente descentralizada y será competencia de las Repúblicas Federales si así lo desean.
CAPÍTULO VI
Materias para el estudio
Artículo 44.
La educación federal se organizará en los siguientes niveles y asignaturas, según lo aprobado en esta Ley:
- Educación General Media (obligatoria): 5 cursos.
- Educación General Avanzada (obligatoria): 5 cursos.
- Educación Superior Específica (voluntaria): 2 cursos.
Las asignaturas y sus respectivas horas semanales se detallan en los apéndices correspondientes.
Artículo 45.
El Consell Federal queda autorizado para establecer la estructura educativa Federal según lo previsto en el artículo anterior en un plazo no superior a un mes y medio.
CAPÍTULO VII
De la enseñanza religiosa
Artículo 46.
La enseñanza de la antigua religión es obligatoria en todos los niveles educativos, tanto en escuelas públicas como privadas. El Ministerio de Educación, en colaboración con el colegio cardenalicio, establecerá los contenidos curriculares y materiales didácticos necesarios.
Artículo 47.
Se permite la creación de colegios concentrados únicamente en la enseñanza religiosa, cuya regulación se establecerá mediante una ley suprema específica. Estos colegios deberán cumplir con los fines y objetivos de la política educativa federal establecidos en el artículo 8 de esta ley, y su administración dependerá del Sumo Pontífice.
Artículo 48.
Las Repúblicas Federales podrán establecer incentivos fiscales y otras medidas de apoyo a la creación y funcionamiento de colegios religiosos en su territorio, siempre que respondan a los principios de la Antigua Religión y cuenten con la autorización previa del Sumo Pontífice.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ley Suprema 9/2019, de 16 de diciembre, de Educación Federal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 21 de julio de 2040.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
ANEXO I
PLAN DE ESTUDIOS FEDERAL
La educación federal se basará en la siguiente organización de cursos y asignaturas:
1.- Educación General Media (obligatoria): 5 cursos.
Los centros escolares han de tener comedores escolares, las tasas del mismo irán desde la gratuidad hasta las 50 liras mensuales, en función del nivel de renta de los progenitores, y atendiendo a la bonificación de familia numerosa, así como hijos o hijas víctimas de terrorismo o violencia machista.
Los profesores de cualquier lengua han de estudiar el grado universitario de Educación General Media y la correspondiente oposición de la lengua, así como un curso específico de didáctica de la lengua en cuestión.
Los profesores de educación física han de estudiar el grado universitario en actividades físicas y del deporte y la correspondiente oposición de la actividad deportiva educativa.
Los profesores de música han de tener una graduación en musicología y la correspondiente oposición de música a la Educación General Media.
Los profesores de asignaturas no específicas han de tener una graduación universitaria en Educación General Media y la correspondiente oposición general al profesorado de asignaturas no específicas.
Esta Educación deberá de contar con un número de 35 horas semanales repartidos en 35 módulos de una hora cada uno, estos módulos pueden ser repartidos a elección por cada centro siempre y cuando se respete dicho número de horas. Para todo ello estas son las asignaturas elegidas con sus correspondientes tiempos:
-Lengua y literatura sianesa(4 horas semanales)
-Lengua y literatura nacional de la República Federal (5 horas semanales). Para ello, las Repúblicas interesadas deberán aprobar una reforma educativa específica que establezca los criterios de enseñanza de dicha lengua.
De no aprobarse dicha reforma, las horas semanales destinadas se repartirán entre matemáticas, lengua sianesa, ciencias naturales, ciencias sociales, y religión, con una hora más cada una.
-Lengua y literatura nacional de otra República Federal. (2 horas semanales). Las Repúblicas podrán enseñar otras lenguas habladas en diferentes Repúblicas, como manera de promover la enseñanza de las distintas naciones de Sía. Para ello, deberán aprobar una reforma educativa específica que establezca las lenguas no nacionales ofertadas para los alumnos.
De no aprobarse, las horas semanales destinadas se repartirán entre plástica y música, con una hora más cada una.
-Matemáticas. (4 horas semanales)
-Ciencias Naturales: (3 horas semanales)
-Ciencias Sociales (3 horas semanales)
-Educación Física (2 horas semanales)
-Valores josanistas, éticos y ciudadanos (2 hora semanales)
-Música y Baile (2 horas semanales)
-Educación Plástica y Artística (2 horas semanales)
-Religión y Fe Antigua (2 horas semanales)
-Jardinería y educación medioambiental (1 hora semanal)
-Educación artesanal (1 hora semanal)
-Introducción a la tecnología (1 hora semanal)
-Asamblea de convivencia (1 hora semanal)
2.- Educación General Avanzada (obligatoria) 5 cursos
Los centros escolares han de tener comedores escolares, las tasas del mismo irán desde la gratuidad hasta las 50 liras mensuales, en función del nivel de renta de los progenitores, y atendiendo a la bonificación de familia numerosa, así como hijos o hijas víctimas de terrorismo o violencia machista.
Los profesores han de tener la titulación universitaria de la asignatura correspondiente y la oposición en la asignatura correspondiente.
Esta Educación deberá de contar con un número de 36 horas semanales repartidos en 36 módulos de una hora cada uno, estos módulos pueden ser repartidos a elección por cada centro siempre y cuando se respete dicho número de horas. Para todo ello estas son las asignaturas elegidas con sus correspondientes tiempos:
-Lengua y literatura sianesa(4 horas semanales)
-Lengua y literatura nacional de la República Federal (5 horas semanales). Para ello, las Repúblicas interesadas deberán aprobar una reforma educativa específica que establezca los criterios de enseñanza de dicha lengua.
De no aprobarse dicha reforma, las horas semanales destinadas se repartirán entre matemáticas, biología y geología, física y química, valores josanistas y religión, con una hora más cada una.
-Lengua y literatura nacional de otra República Federal. (2 horas semanales). Las Repúblicas podrán enseñar otras lenguas habladas en diferentes Repúblicas, como manera de promover la enseñanza de las distintas naciones de Sía. Para ello, deberán aprobar una reforma educativa específica que establezca las lenguas no nacionales ofertadas para los alumnos.
De no aprobarse, las horas semanales destinadas se repartirán entre geografía e historia y educación sexual, con una hora más cada una.
– Matemáticas.(3 horas semanales)
– Geografía e Historia. (3 horas semanales)
– Biología y Geología (2 horas semanales)
– Física y Química (2 horas semanales)
– Educación Física. (2 horas semanales)
-Valores josanistas éticos y ciudadanos (2 horas semanales)
– Religión y Fe Antigua (2 horas semanales)
-Tecnología aplicada (2 horas semanales)
– Cocina y Educación para el hogar (2 hora semanales)
– Informática. (1 hora semanal)
– Educación Sexual (1 hora semanal)
– Musicología (1 hora semanal)
– Educación Plástica y Artística (1 hora semanal)
– Estudios Constitucionales. Podrá ser sianes o de la República Federal en cuestión. De no especificarse en una reforma educativa propia, se establecerá el estudio de la constitución nacional de la República Federal. (1 hora semanal)
Optativas en 4° y 5º curso de Secundaria: Las asignaturas generales serán comunes a ambas opciones, pudiendo el alumnado elegir entre cursar Física y Química, Biología y Geología y tecnología (ciencias) o Latín, Historia de Sia y Economía (letras). Matemáticas e Idiomas son comunes, por ser consideradas básicas para la formación de todo alumno.
3.- Educación Superior Específica (voluntaria): 2 cursos.
Los profesores deben de tener las mismas titulaciones que en la Educación General Avanzada.
Se cursarán 33 horas semanales, repartidos en 33 módulos de una hora cada uno. Todo ello repartido a elección del centro escolar. Además, se cursarán 10 horas mensuales de prácticas profesionales externas, según la rama elegida por el alumno.
Comunes:
-Lengua y literatura sianesa(4 horas semanales)
-Lengua y literatura nacional de la República Federal (4 horas semanales). Para ello, las Repúblicas interesadas deberán aprobar una reforma educativa específica que establezca los criterios de enseñanza de dicha lengua.
De no aprobarse dicha reforma, las horas semanales destinadas se repartirán entre biología y geología, física y química, valores josanistas y religión, con una hora más cada una.
-Lengua y literatura nacional de otra República Federal. (2 horas semanales). Las Repúblicas podrán enseñar otras lenguas habladas en diferentes Repúblicas, como manera de promover la enseñanza de las distintas naciones de Sía. Para ello, deberán aprobar una reforma educativa específica que establezca las lenguas no nacionales ofertadas para los alumnos.
De no aprobarse, las horas semanales destinadas se repartirán entre geografía e historia y educación sexual, con una hora más cada una.
– Filosofía (2 horas semanales).
– Religión y Fe Antigua (1 hora semanal)
– Valores josanistas, éticos y ciudadanos (1 hora semanal)
– Educación sexual (1 hora semanal)
-Primeros Auxilios (1 hora semanal)
Troncales de cada grupo:
CIENCIAS SANITARIAS
-Matemáticas (4 horas semanales)
-Biología (3 horas semanales)
-Anatomía aplicada (3 horas semanales)
-Introducción a las Ciencias de la Salud (2 horas semanales)
-Fisica ( 2 horas semanales)
-Química (2 horas semanales)
CIENCIAS TECNOLÓGICAS
-Matemáticas (4 horas semanales)
-Tecnología avanzada (3 horas semanales)
-Informática y programación (3 horas semanales)
-Dibujo técnico (2 horas semanales)
-Fisica (2 horas semanales)
-Química (2 horas semanales)
CIENCIAS SOCIALES
-Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales (3 horas semanales)
-Historia de Sia (2 horas semanales)
-Historia Nacional de la República (2 horas semanales). De no aplicarse mediante reforma específica en la República, esas dos horas pasarán a Historia de Sia.
-Macroeconomía (2 horas semanales)
-Microeconomía (2 horas semanales)
-Estudios Constitucionales (2 horas). Podrá ser sianes o de la República Federal en cuestión. De no especificarse en una reforma educativa propia, se establecerá el estudio de la constitución nacional de la República Federal.
-Estadística avanzada (2 horas semanales)
-Fundamentos de la Administración y la Gestión (1 hora semanal)
HUMANIDADES
-Lenguas Antiguas ( 4 horas semanales )
-Geografía avanzada (2 horas semanales)
-Literatura Universal (2 horas semanales)
-Historia de Sia (2 horas semanales)
-Historia Nacional de la República (2 horas semanales). De no aplicarse mediante reforma específica en la República, esas dos horas pasarán a Historia de Sia.
-Introducción al derecho (2 horas semanales)
-Estudios Constitucionales (2 horas semanales). Podrá ser sianes o de la República Federal en cuestión. De no especificarse en una reforma educativa propia, se establecerá el estudio de la constitución nacional de la República Federal.
ARTE
-Fundamentos del arte (2 horas semanales)
-Dibujó artístico (2 horas semanales)
-Historia del arte (2 horas semanales)
-Musicología (2 horas semanales)
-Patrimonio cultural de sia (2 horas semanales) Puede ser cambiado por patrimonio cultural de la Nación en cuestión si el gobierno de la República Federal lo desea.
-Estudios Artesanales. (2 horas semanales).
-Artes Escénicas y Danza. (2 horas semanales).
-Coro y técnica vocal (2 horas semanales).
Específicas (optativas elegibles desde cualquier rama):
1 asignatura de libre elección de una hora semanal:
-Educación Física.
-Taller de escritura
-Historia del Pensamiento Político.
-Estudios culinarios.
-Ciudados a personas en situación de dependencia.