PREÁMBULO
I. Contexto y Objetivo de la Ley
La presente Ley de Amnistía busca abordar las consecuencias de la crisis militar y política en la República de Eleia, la República de Oristà y las acciones de los Ejércitos de Sia, que tuvo lugar entre el 1 de enero de 2041 y el 1 de diciembre de 2042. Durante este período, la República Federal de Sia enfrentó desafíos excepcionales que requirieron respuestas rápidas y decisivas por parte de nuestras instituciones y ciudadanos. Esta ley tiene como objetivo facilitar la reconciliación nacional, promover la estabilidad y cerrar un capítulo doloroso de nuestra historia reciente.
No obstante, en respuesta a las preocupaciones expresadas por el Síndic Federal, Alessandro Soul, en su mensaje al Parlament Federal, y para garantizar que la amnistía no se convierta en un obstáculo para la justicia y el respeto a los derechos humanos, se han incorporado modificaciones que buscan un equilibrio entre la necesidad de pacificación y la garantía de justicia para las víctimas. La ley se ajusta plenamente a nuestras obligaciones internacionales, asegurando que no se generen percepciones de impunidad ni se vulneren los derechos fundamentales de las personas afectadas.
II. Justificación del Crédito Extraordinario
Para cumplir con los objetivos de esta ley, es necesario implementar medidas que permitan investigar y documentar los hechos ocurridos durante la crisis en la República de Eleia, la República de Oristà y las acciones de los Ejércitos de Sia, y ofrecer reparaciones adecuadas a las víctimas. Estas acciones incluyen la creación de comisiones de verdad y el establecimiento de programas de reparación. Dado que estos esfuerzos requieren recursos significativos que no estaban contemplados en el presupuesto ordinario, se hace imprescindible la concesión de un crédito extraordinario.
Este crédito extraordinario garantiza que las medidas adoptadas en el marco de esta ley cuenten con los recursos financieros necesarios para su efectiva implementación. La dotación de 500.000.000 ₤ permitirá financiar las actividades de la Comisión de la Verdad y los programas de ayudas a las víctimas, asegurando así que se haga justicia y se promueva la reconciliación en la República de Eleia.
TÍTULO I.
Ámbito Objetivo y Exclusiones
Artículo 1. Ámbito objetivo.
Quedan amnistiados los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable ejecutados en el contexto de la crisis militar y política en la República de Eleia, la República de Oristà y por parte de los Ejércitos de Sia, incluyendo la gestión y utilización de recursos militares, desde el 1 de enero de 2041 hasta el 1 de diciembre de 2042. Esto incluye, entre otros:
a) Los actos cometidos con la intención de proteger la soberanía de la República de Eleia, la República de Oristà o de promover la estabilidad en la región, incluyendo aquellos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o malversación, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento personal.
b) Los actos cometidos con la intención de coordinar o facilitar operaciones militares, a pesar de la ausencia de competencias legales claras, siempre que dichos actos no hayan causado daño directo a la integridad física de personas.
c) Los actos de desobediencia, resistencia, o desórdenes públicos cometidos con el fin de implementar o facilitar las operaciones militares o la gestión de crisis en la República de Eleia, la República de Oristà y por parte de los Ejércitos de Sia.
d) Los actos de divulgación, promoción o defensa del uso de fuerza militar en el contexto de la crisis, realizados a nivel institucional o personal.
e) Las acciones realizadas en el curso de operaciones policiales o militares para evitar, dificultar o impedir la realización de actos contra la seguridad de la República de Eleia, la República de Oristà y por parte de los Ejércitos de Sia, siempre que no impliquen tortura, tratos inhumanos o degradantes, ni otros actos contrarios al derecho internacional.
Los actos descritos en el apartado 1 serán amnistiados independientemente de su grado de ejecución o la forma de participación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
Artículo 2. Exclusiones.
Se excluyen de esta amnistía:
a) Los actos que hayan causado la muerte o lesiones graves a personas.
b) Los actos de tortura, tratos inhumanos o degradantes, o crímenes de guerra.
c) Los actos que puedan ser calificados como terrorismo.
d) Los actos cometidos con motivaciones racistas, de género, o cualquier otra forma de discriminación.
e) Los actos que afecten a la integridad territorial o independencia política de la República de Eleia o la República de Oristà.
f) Los actos contra la comunidad internacional que violen tratados y convenios internacionales.
g) Los actos cometidos con el propósito de enriquecimiento personal o que impliquen corrupción.
TÍTULO II.
Efectos
Artículo 3. Extinción de la Responsabilidad Penal, Administrativa o contable.
La amnistía extingue la responsabilidad penal, administrativa o contable derivada de los actos descritos en el Artículo 1, siempre que no se encuentren en las exclusiones del Artículo 2.
Artículo 4. Efectos sobre la Responsabilidad Penal.
Los órganos judiciales deberán ordenar la inmediata liberación de las personas encarceladas y el alzamiento de medidas cautelares relacionadas con los actos amnistiados, salvo que existan indicios de actos excluidos de la amnistía.
Artículo 5. Efectos sobre la Responsabilidad Administrativa.
Se archivarán todos los procedimientos administrativos relacionados y se eliminarán las sanciones de los registros correspondientes, siempre que no se trate de actos excluidos de la amnistía.
Artículo 6. Efectos sobre los Empleados Públicos.
Los empleados sancionados serán reintegrados a sus funciones, aunque no recibirán haberes por el tiempo no trabajado. Este reintegro no aplicará a aquellos sancionados por actos excluidos de la amnistía.
Artículo 7. Efectos sobre Indemnizaciones y Restituciones.
La amnistía no dará derecho a indemnizaciones ni a la restitución de cantidades abonadas en multas, excepto en aquellos casos donde se haya demostrado que la sanción fue aplicada de manera injusta o arbitraria.
Artículo 8. Efectos sobre la Responsabilidad Civil y Contable.
Se extinguen las responsabilidades civiles y contables derivadas de los actos descritos, salvo las que ya hayan sido declaradas por sentencia firme o que impliquen actos excluidos de la amnistía.
TÍTULO III
Competencia y Procedimiento
Artículo 9. Competencia para la Aplicación de la Amnistía.
La amnistía será aplicada por los órganos judiciales, administrativos o contables competentes, de oficio o a instancia de parte, siempre bajo la consideración de los actos excluidos de la misma.
Artículo 10. Tramitación Preferente y Urgente.
La amnistía se aplicará con carácter preferente y urgente, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 11. Procedimiento en el Ámbito Penal.
La amnistía podrá aplicarse en cualquier fase del proceso penal, decretando el sobreseimiento libre o la sentencia absolutoria, salvo que existan pruebas que sugieran la exclusión del acto de la amnistía.
Artículo 12. Procedimiento en el Ámbito Contencioso-Administrativo.
En la jurisdicción contencioso-administrativa, la amnistía implicará la nulidad sobrevenida de los actos administrativos impugnados, siempre que no se trate de actos excluidos.
Artículo 13. Procedimiento en el Ámbito Contable.
La Cort de Comptes aplicará la amnistía en cualquier fase del proceso, absolviendo a las personas demandadas, salvo en casos que impliquen actos excluidos.
Artículo 14. Procedimiento en el Ámbito Administrativo.
Se archivarán los procedimientos en fase de instrucción y se revisarán las resoluciones firmes si son susceptibles de amnistía, siempre que no impliquen actos excluidos.
Artículo 15. Plazo para el Reconocimiento de los Derechos.
Las acciones para el reconocimiento de los derechos estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 16. Recursos.
Contra las resoluciones de extinción de responsabilidad cabrán los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, incluyendo la posibilidad de revisar la inclusión o exclusión de actos de la amnistía.
TÍTULO IV
Mecanismos Complementarios de Verdad, Justicia y Reparación
Artículo 17. Creación de Comisiones de Verdad.
Se crearán comisiones de verdad para investigar y documentar los hechos ocurridos durante la crisis en la República de Eleia, la República de Oristà y las acciones de los Ejércitos de Sia, con el objetivo de proporcionar un relato completo y público de los eventos y de garantizar que se haga justicia para las víctimas.
Artículo 18. Programas de Reparación.
El Consell Federal establecerá programas de reparación para las víctimas de los actos excluidos de la amnistía en la República de Eleia, la República de Oristà y las acciones de los Ejércitos de Sia, que incluirán compensaciones económicas, apoyo psicológico y medidas de rehabilitación social.
Artículo 19. Garantías de No Repetición.
La República Federal de Sia adoptará las medidas necesarias para garantizar que los hechos que dieron lugar a la crisis en la República de Eleia, la República de Oristà y las acciones de los Ejércitos de Sia no se repitan, reforzando el estado de derecho y el respeto por los derechos humanos.
Artículo 20. Modificación Presupuestaria mediante Crédito Extraordinario.
Para financiar las actividades de la Comisión de la Verdad y los programas de ayudas a las víctimas establecidos en los artículos anteriores, se concede un crédito extraordinario con la siguiente modificación presupuestaria:
| Alta | 2042.1.926.40.GNT | Comisión de la Verdad y ayudas a las víctimas | 500.000.000 ₤. |
| Baja | 2042.26.929.50.GNT | Dotación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria | 500.000.000 ₤. |
El crédito extraordinario se concede para garantizar los recursos necesarios para la implementación efectiva de las comisiones de verdad y los programas de reparación, asegurando que estas medidas cuenten con el financiamiento adecuado y oportuno.
Dado en Ciudad del Mar, a 28 de marzo de 2042.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO