Artículo 1. Se declara formalmente la guerra al Gobierno de Alsacia y a todos los Estados o entidades que le brinden apoyo o se alíen con él en esta contienda.
Artículo 2. Se autoriza al Consell Federal a tomar todas las medidas militares, económicas, diplomáticas y de otra índole necesarias para garantizar la defensa y victoria de la República Federal de Sia en esta guerra.
Artículo 3. Se declara el Estado de Sitio en toda la Federación por tiempo indefinido, con las siguientes condiciones:
- Suspensión de los derechos y libertades contenidos en los artículos 19, 20, 24, 31, 48, 49, 50, 51, y 52 de la Constitución Federal.
- Cierre inmediato de las Embajadas en Lorena y Herzfeld, y orden de retorno a la patria para todos los agentes diplomáticos federales asignados en esos lugares.
Todo ello, aprobado en sesión del 1 de junio de 2041, por lo que se da cuenta al President del Consell Federal, y se traslada al Síndic Federal para su promulgación, de acuerdo con la Constitución.
Dado en Isla Aurora, a 1 de junio de 2041.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO