El Síndic Federal de la República Federal de Sia,
Considerando:
- Que el grupo fascista Casandrea Invicta Anárquica (CIA) ha lanzado cuatro misiles balísticos de corto alcance contra la República de Casandrea, poniendo en grave peligro la seguridad de la Federación y sus ciudadanos.
- Que esta agresión constituye una amenaza a la seguridad federal, la defensa nacional y el orden constitucional, requiriendo una respuesta coordinada y efectiva por parte de las fuerzas armadas de la Federación.
- Que el Presidente del Consell Federal, habiendo oído al Capitán General de los Ejércitos de Sia, ha propuesto al Senat la federalización de las Guardias Nacionales de todas las Repúblicas, conforme al Artículo 133 de la Constitución.
- Que el Senat ha aprobado dicha propuesta por mayoría absoluta, cumpliendo con el procedimiento constitucionalmente establecido.
DECRETA
Artículo 1. Federalización de las Guardias Nacionales
Se decreta la federalización de las Guardias Nacionales de todas las Repúblicas de la Federación de Sia. A partir de la publicación de este Decreto, las Guardias Nacionales quedan bajo el mando directo del Síndic Federal, quien ejercerá las funciones de Comandante Supremo, en coordinación con el Capitán General de los Ejércitos de Sia.
Artículo 2. Mando operativo
El mando operativo de las Guardias Nacionales federalizadas será asumido por el Síndic Federal, quien podrá delegar funciones específicas al Capitán General de los Ejércitos de Sia o a los Comandantes en Jefe de las Repúblicas, según lo considere necesario para la defensa y seguridad de la Federación.
Artículo 3. Coordinación y ejecución
Los presidentes de las Repúblicas y los comandantes de las Guardias Nacionales deberán coordinarse estrechamente con las autoridades federales para la ejecución de las órdenes y disposiciones emanadas de este Decreto. Cualquier acción en contravención a este Decreto será considerada un acto de insubordinación y se procederá conforme a las leyes vigentes.
Artículo 4. Vigencia y notificación
Este Decreto entrará en vigor de manera inmediata tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será notificado al Parlament en un plazo no mayor a 24 horas.
Artículo 5. Medidas complementarias
El Síndic Federal podrá adoptar todas las medidas adicionales que considere necesarias para asegurar la plena implementación de este Decreto y garantizar la seguridad y defensa de la Federación.
En Isla Aurora, Corona, a 1 de junio de 2041.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
