EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En vista de la necesidad de agilizar y flexibilizar el proceso de otorgamiento del título de Ciudad Imperial, se ha considerado conveniente modificar la Ley 1/2038, de 2 de mayo, en lo referente a la mayoría requerida para este otorgamiento. La actual exigencia de unanimidad para tal decisión, aunque garantiza un consenso total, puede dificultar la concesión de este título en situaciones donde no es posible alcanzar la unanimidad, pero sí una amplia mayoría. Por ello, se propone que el título de Ciudad Imperial se otorgue por mayoría absoluta, siempre que cuente con el visto bueno del Areópago.
En consecuencia, a propuesta de Su Suprema Excelencia el Síndic Federal, previa deliberación del Consell Federal en su reunión de 1 de junio de 2041,
DECRETO
Artículo Único. Modificación del artículo 20, apartado 3, de la Ley 1/2038, de 2 de mayo.
Se modifica el artículo 20, apartado 3, de la Ley 1/2038, de 2 de mayo, de herencia histórica del Imperio Sianés y de promoción del Josanismo, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. El título de Ciudad Imperial o de Real Ciudad se otorgará por mayoría absoluta del Parlament y del Senat, previa aprobación del Areópago.”
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley.
Disposición final única.
El presente Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 1 de junio de 2041.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO