Decreto-ley 2/2040, de 19 de septiembre, por el que se modifica la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum, para la inclusión de la figura de los interventores con acceso a los votos encriptados

Departamento: Presidencia del Consell Federal

Preámbulo

En el marco del continuo esfuerzo por garantizar la transparencia y la integridad del proceso electoral en la República Federal de Sia, se considera necesario introducir la figura de los interventores con acceso a los votos encriptados. Esta medida tiene como objetivo fortalecer la supervisión y el control del proceso electoral, asegurando que los resultados reflejen fielmente la voluntad del electorado.

Por ello, en virtud de las competencias que me son conferidas, y con la aprobación del Consell Federal, dispongo:

Artículo Único. Inclusión de los artículos 88 bis, 88 ter, 88 quater y 88 quinquies en la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.

Artículo 88 bis. Designación de interventores.

  1. Los partidos políticos, coaliciones electorales, federaciones de partidos y agrupaciones de electores que presenten candidaturas en las elecciones al Parlament Federal, al Síndic Federal, al Parlament Constituent y en los referéndums regulados por la presente Ley Suprema, podrán designar interventores con acceso a los votos encriptados.
  2. Cada formación política podrá designar un número de interventores proporcional a su representación en el Parlament Federal, conforme a lo establecido en la normativa electoral.

Artículo 88 ter. Funciones de los interventores.

  1. Los interventores tendrán la función de supervisar el proceso de encriptación y desencriptación de los votos, garantizando la transparencia y la integridad del sistema electoral.
  2. Los interventores tendrán acceso a los votos encriptados exclusivamente a través de medios seguros y bajo la supervisión de la Junta Electoral Federal.

Artículo 88 quater. Procedimiento de encriptación y desencriptación.

  1. La Junta Electoral Federal establecerá los protocolos de encriptación y desencriptación de los votos, asegurando que dichos procedimientos sean transparentes y verificables por los interventores.
  2. Los votos encriptados deberán permanecer seguros y accesibles únicamente para su verificación por los interventores, sin posibilidad de alteración.

Artículo 88 quinquies. Obligaciones de los interventores.

  1. Los interventores deberán actuar con imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones.
  2. Estarán obligados a guardar confidencialidad sobre el contenido de los votos encriptados y sobre cualquier información sensible a la que tengan acceso durante el proceso electoral.

Disposición Final

El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 19 de septiembre de 2040.

El Jefe de la Sindicatura Federal,

La Presidencia del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO