Ley 2/2040, de 4 de septiembre, de reconocimiento de la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan y modificación de la Ley 1/2019, de 19 de marzo, del Sistema Universitario Sianés

Exposición de Motivos

La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan, una institución de carácter privado cuya finalidad es proporcionar una educación de calidad basada en las enseñanzas espirituales de Nuestro Señor Josan. Esta universidad, financiada por la Prelatura Palmariana, tendrá su sede principal en Eleia, en la provincia del Palmar, y su director será designado por el Sumo Pontífice.

Conforme a la Ley 1/2019, de 19 de marzo, del Sistema Universitario Sianés, se establece el marco jurídico necesario para la creación y reconocimiento de universidades en la República Federal de Sia. En virtud de esta normativa, se procede al reconocimiento de la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan y a la modificación de la Ley 1/2019 para incluirla en la lista de universidades reconocidas.

Artículo 1. Reconocimiento de la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan

Se reconoce la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan como institución de educación superior de carácter privado, cuya sede principal estará situada en Eleia, en la provincia del Palmar.

La Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan tendrá como objetivo principal la formación académica y espiritual de sus estudiantes, promoviendo los valores y enseñanzas de Nuestro Señor Josan.

Artículo 2. Régimen jurídico

La Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan se regirá por la Ley 1/2019, de 19 de marzo, del Sistema Universitario Sianés, y por las normas que la desarrollen, así como por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Corresponderá al Consell Federal la autorización para el inicio de las actividades académicas de la universidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

Artículo 3. Financiación

La Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan será financiada íntegramente por la Prelatura Palmariana.

Los recursos financieros de la universidad serán gestionados de acuerdo con los principios de transparencia y responsabilidad fiscal, garantizando la sostenibilidad económica de la institución.

Artículo 4. Designación del Director

El director de la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan será designado por el Sumo Pontífice, de acuerdo con los procedimientos internos de la Prelatura Palmariana.

El director tendrá la responsabilidad de dirigir y gestionar la universidad conforme a sus estatutos y a las normativas aplicables.

Artículo 5. Modificación de la Ley 1/2019, de 19 de marzo, del Sistema Universitario Sianés

El artículo 2 de la Ley 1/2019, de 19 de marzo, del Sistema Universitario Sianés, queda modificado como sigue:

Artículo 2. El Sistema Universitario Sianés

El Sistema Universitario Sianés está integrado por las Universidades que, en el momento de aprobarse esta ley, tienen su sede principal en la República Federal de Sia, que son las siguientes:

A) De titularidad pública

Universitat d’Eleia

Università Di Olympia

Universitat de Ciudad del Mar

Universitat d’Urkesh

Universitat de Casandrea – Virgilio Vagalume / Universidad de Casandrea – Virgilio Vagalume

Universitat de Carxofia

Universitat de les Illes Chao Tao Tse-Univerisidade de Iyas Chao Tao Tse

Universitat d’Oristà

Universitat de Shurima

Universitat de Genenburg – María Enriqueta Barbera

Universitè National de l’Exodia – Josan Soul Síndic

Universitat d’Askia – Estudi General

Universidad de Skagos – Sindical Elettra

Universidad de Wonkru

B) De titularidad privada

Universidad García Trevijano

Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan

Disposición final primera

Se autoriza al Consell Federal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.

Disposición final segunda

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Federal de Sia.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Dado en Ciudad del Mar, a 4 de septiembre de 2040.

El Jefe de la Sindicatura Federal,

La Presidencia del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO