EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de las competencias que otorga la Constitución Federal de Sia al Consell Federal y con el objetivo de asegurar la integridad y transparencia en la publicación de los resultados electorales provisionales, se considera necesario modificar la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum. La presente reforma garantiza que, en los casos en que se celebren dos o más elecciones a las Repúblicas o Parlamentos Locales simultáneamente, o cuando coincidan elecciones a una República o Parlamento Local con las elecciones al Parlament Federal o Parlament Constituent, el control y la publicación de los resultados provisionales sean supervisados y regulados por el Consell Federal.
La celebración simultánea de múltiples procesos electorales en distintos niveles de gobierno puede dar lugar a problemas significativos en la coordinación, publicación y transparencia de los resultados electorales provisionales. La falta de un control centralizado en estos casos puede generar incertidumbre, conflictos de competencias y potenciales manipulaciones de los resultados, comprometiendo así la confianza pública en el proceso electoral.
Dada la cercanía de varios procesos electorales previstos en el calendario, y la necesidad de garantizar la transparencia y la correcta gestión de la publicación de los resultados electorales provisionales, se hace imprescindible establecer de manera urgente y extraordinaria un marco normativo que asegure el control del Consell Federal sobre estos aspectos. La aprobación de este Decreto Ley permitirá al Consell Federal establecer mecanismos eficientes y transparentes para la publicación de los resultados electorales provisionales, y otorgar concesiones a empresas privadas bajo estrictos criterios de transparencia, imparcialidad y seguridad, garantizando así la integridad del proceso electoral.
Por tanto, a propuesta del President del Consell Federal y previa deliberación del Consell Federal, se dispone lo siguiente:
Artículo 1. Modificación del artículo 29 de la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.
El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29. Resultados electorales provisionales.
- Los resultados electorales provisionales se publicarán por la Junta Electoral el mismo día de la jornada electoral, desde las 20:00 hasta las 24:00.
- En el caso de que se celebren dos o más elecciones a las Repúblicas o Parlamentos Locales simultáneamente, o cuando coincidan elecciones a una República o Parlamento Local con las elecciones al Parlament Federal o Parlament Constituent, la publicación de los resultados electorales provisionales será gestionada y supervisada exclusivamente por el Consell Federal.
- El Consell Federal podrá conceder la publicación de los resultados electorales provisionales a diversas empresas privadas, incluidas cadenas televisivas, siempre y cuando estas cumplan con los requisitos de transparencia, imparcialidad y seguridad establecidos por la normativa vigente. Las concesiones podrán ser otorgadas para la publicación de los resultados de una o más elecciones dentro del supuesto de concurrencia electoral. La selección de dichas empresas se realizará mediante un proceso de licitación pública.
- Contra estos resultados cabe un recurso contencioso-electoral que podrá presentarse ante la Curia durante todo el día siguiente a la publicación provisional y se resolverá dentro de los dos días siguientes a su presentación. Contra la sentencia que resuelva el recurso no podrá presentarse recurso alguno.”
Artículo 2. Inclusión de una nueva disposición adicional en la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.
Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
“Disposición adicional tercera.
- El Consell Federal establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar el control y la supervisión de la publicación de los resultados electorales provisionales en los supuestos de concurrencia electoral.
- La normativa de desarrollo establecerá los criterios y procedimientos de concesión a empresas privadas para la publicación de los resultados electorales provisionales, asegurando el cumplimiento de los principios de transparencia, imparcialidad y seguridad.”
Disposición final única.
La presente modificación de la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 21 de julio de 2040.
El Presidente pro tempore de la Sindicatura Federal Provisional,
La Presidencia del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO