Artículo 1. Declaración del estado de excepción.
Se declara el Estado de excepción en toda la República Federal de Sia con ocasión del aumento de la amenaza terrorista.
Artículo 2. Duración.
La duración del estado de excepción es de treinta días. Se podrá prorrogar con la autorización expresa del Parlament, que establecerá las condiciones vigentes durante la prórroga, con un límite de treinta días por cada prórroga.
Artículo 3. Nombramiento de la autoridad gubernativa.
Se nombra autoridad gubernativa al President del Consell Federal y, por delegación, todos sus ministros.
Artículo 4. Suspensión de derechos.
Se suspende el artículo 19 de la Constitución Federal, pudiendo la autoridad gubernativa disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
Artículo 5.
Durante el estado de excepción, la Autoridad gubernativa está autorizada a tomar las siguientes medidas, entre otras, con el fin de garantizar la seguridad y el restablecimiento de la normalidad:
a) Suspender temporalmente el ejercicio de ciertos derechos y libertades individuales cuando sea necesario para mantener el orden público y la seguridad, incluyendo, pero no limitado a: el derecho a la libertad de movilidad, el derecho a la privacidad y la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la libertad de expresión y de reunión, y el derecho a la huelga.
b) Imponer medidas de inspección, registro, vigilancia y control necesarias para prevenir y contrarrestar actividades terroristas.
c) Coordinar el trabajo de las Fuerzas de Seguridad y solicitar la colaboración de las autoridades locales y regionales para garantizar la seguridad y el orden público.
Artículo 6. Prohibición de publicaciones.
La Autoridad gubernativa está autorizada a prohibir la publicación de información que pueda promover o incitar al terrorismo o poner en peligro la seguridad nacional. Esta medida no implicará censura previa.
Artículo 7. Control de transportes y carga.
La Autoridad gubernativa puede tomar medidas para controlar y regular el transporte de personas y carga en el territorio de la República Federal de Sia con el fin de garantizar la seguridad y prevenir actividades terroristas.
Artículo 8. Zonas de seguridad.
La Autoridad gubernativa podrá delimitar zonas de protección o seguridad y establecer condiciones de permanencia en ellas. Asimismo, podrá prohibir la presencia de personas en lugares específicos que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.
Artículo 9. Obligación de comunicación de desplazamientos.
La Autoridad gubernativa puede exigir que las personas comuniquen con una antelación de dos días cualquier desplazamiento fuera de su localidad de residencia habitual. Podrá disponer el desplazamiento de personas en caso de considerarlo necesario.
Artículo 10. Prisión provisional.
El Juez competente podrá decretar la prisión provisional de cualquier persona cuando existan fundadas sospechas de que ha participado en actividades terroristas o haya cometido delitos relacionados con la seguridad nacional.
Artículo 11. Inspección y registro.
La Autoridad gubernativa podrá llevar a cabo inspecciones y registros de domicilios, locales, empresas, o cualquier otro lugar, con el objetivo de prevenir o investigar actividades terroristas. Estas acciones requerirán orden formal y escrita.
Artículo 12. Intervención de industrias o comercios.
La Autoridad gubernativa está autorizada a intervenir industrias o comercios que puedan promover actividades terroristas o poner en peligro la seguridad nacional. Podrá suspender temporalmente las actividades de dichos establecimientos.
Artículo 13. Vigilancia y protección de instalaciones.
La Autoridad gubernativa podrá tomar medidas necesarias para la vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género, en particular aquellas que sean críticas para la seguridad nacional.
Artículo 14. Cooperación de funcionarios y colaboradores.
Los funcionarios y el personal al servicio de las Administraciones públicas, entidades o institutos de carácter público u oficial deben colaborar plenamente con la Autoridad gubernativa en la aplicación de las medidas establecidas en este Decreto. Cualquier colaboración con los elementos perturbadores del orden será sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 15. Extranjeros.
Los extranjeros que se encuentren en la República Federal de Sia estarán sujetos a las normas y medidas de seguridad establecidas por la Autoridad gubernativa. Quienes contravengan estas normas podrán ser expulsados del país, a menos que sus acciones sean constitutivas de delito.
Artículo 16. Incautación de armas y sustancias explosivas.
La Autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de armas, municiones o sustancias explosivas en posesión de particulares que representen una amenaza para la seguridad.
Dado en Ciudad del Mar, a 2 de abril de 2038.
ELETTRA. S.S.
La Presidencia del Consell Federal,
OVIDI AMBEBAXA I SENSACH
