Decreto de la Síndica Federal 1/2038, de 16 de febrero, sobre el modo de transmitir los títulos nobiliarios

Artículo único.

1. La herencia de títulos nobiliarios se regirá en su plenitud por las disposiciones testamentarias del titular, quien, en su sabiduría y discernimiento, podrá designar a su sucesor nobiliario de acuerdo a su voluntad. En su defecto, prima la regla de la primogenitura.

2. La libertad testamentaria abarca no solo la identificación del heredero noble, sino también las condiciones, limitaciones o cualquier otra disposición que el titular considere apropiada, siempre y cuando no contravengan las leyes y regulaciones vigentes.

3. No obstante, la Síndica Federal, en ejercicio de su alta responsabilidad, podrá, en circunstancias excepcionales y previo procedimiento justo y transparente, anular la transmisión testamentaria de un título nobiliario si se demuestra que dicha transmisión es contraria al orden legal y al interés público, preservando así la integridad y la majestuosidad de nuestra noble tradición. A tal fin, podrá enviar un mandatario a la lectura del testamento, con indicaciones precisas sobre el ejercicio de tal anulación.

4. Los notarios en quienes se depositen los testamentos que dispongan sobre títulos nobiliarios remitirán los mismos a la Sindicatura Federal, ya sean abiertos o cerrados. En cualquier caso, la Sindicatura Federal es responsable de su contenido reservado.

Dado en Ciudad del Mar, a 16 de febrero de 2038.

ELETTRA. S.S.

La Presidencia del Consell Federal,
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