En cumplimiento de la legislación vigente y con el objetivo de garantizar la continuidad de la gestión presupuestaria,
DECRETO
Artículo 1. Prórroga del Presupuesto de la República Federal de Sia para el año 2037
1. A partir del 1 de enero de 2038, se prorrogarán los créditos iniciales del presupuesto de la República Federal de Sia para el año 2037, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la legislación presupuestaria vigente.
2. El presupuesto inicial prorrogado se adaptará para reflejar los efectos de las modificaciones consolidables aprobadas durante el año 2037.
3. No se prorrogarán los créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalicen en 2037.
4. Los créditos necesarios para cumplir con las obligaciones de endeudamiento, que sea preceptivo reconocer, se prorrogarán de acuerdo con los compromisos adquiridos.
5. Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras administraciones se prorrogarán por el importe aprobado en la ley de presupuestos para 2037, ajustados por las bajas o retenciones de no disponibilidad tramitadas en 2037, siempre que se cuente con constancia de su continuidad.
Artículo 2. Presupuestos de las entidades públicas instrumentales
Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales del sector público federal durante el período de prórroga se ajustarán y se ejecutarán según los mismos requerimientos que los establecidos para la Administración general de la República Federal de Sia.
Artículo 3. Estado de ingresos
El Ministerio competente en materia de Hacienda confeccionará los estados de ingresos que estarán en vigor durante el período de prórroga. Estos estados se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivar de la liquidación de los presupuestos del ejercicio prorrogado y de la programación de fondos europeos y finalistas para el ejercicio de 2038.
Artículo 4. Disponibilidades de los créditos en el presupuesto prorrogado
La disponibilidad de los créditos a los que se hace referencia en este decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio de 2038, previsto en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la República Federal de Sia, aprobado por el Consell Federal en su reunión del [fecha de aprobación].
Artículo 5. Tramitación de expedientes de gasto durante el período de prórroga
1. Durante el período de vigencia de la prórroga del presupuesto, la tramitación de expedientes de gasto se ajustará a los siguientes criterios:
a) Los gastos de personal se realizarán en base a las remuneraciones previstas individualmente para la categoría respectiva en la Ley de presupuestos generales de la República Federal de Sia para 2037 y en las disposiciones que la desarrollan, excluidos los importes percibidos en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, con cargo al capítulo II, y hasta el límite del crédito inicial a nivel de vinculación, aprobados en el presupuesto de 2037:
1º. Por los gastos comunes de funcionamiento precisos para la prestación de los servicios públicos imputados al capítulo II del presupuesto de gastos.
2º. Por los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.
3º. Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2037.
4º. Por los compromisos, aprobación y retención de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.
5º. Por los compromisos de gasto que resulten de los acuerdos de validación aprobados por el Consell Federal derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
c) Los gastos financieros, con cargo al capítulo III, y los pasivos financieros, con cargo al capítulo IX, según el calendario de pagos y amortizaciones de la deuda de la República Federal de Sia previsto por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
d) El resto de los gastos, es decir, las transferencias corrientes y de capital, las inversiones reales y los activos financieros, con cargo a los capítulos IV, VII, VI y VIII, respectivamente, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el presupuesto de 2037:
1º. Por los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.
2º. Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2037.
3º. Por los compromisos, aprobación y retención de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.
4º. Por los compromisos de gasto que resulten de los acuerdos de validación aprobados por el Consell Federal derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
5º. Por los gastos financiados con recursos finalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de financiación de la Administración o entidad cofinanciadora.
6º. Por el libramiento de las transferencias corrientes de financiación a las entidades instrumentales del sector público federal, que se realizará por doceavas partes del crédito disponible.
2. Fuera de los supuestos recogidos en el número 1 anterior, no procederá la tramitación de ningún expediente nuevo excepto en los supuestos de expedientes de gasto de urgente e inaplazable necesidad.
En estos supuestos, deberá quedar acreditado en el expediente la urgencia y la necesidad que justifican la excepción, así como la certificación del órgano gestor, en la que se indique la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para el ejercicio de 2038, concretando el proyecto al que se le imputará, en su caso, que financie tanto los expedientes incluidos en este número como los previstos en el número 1 de este artículo.
Disposición adicional. Normativa aplicable
Durante el período de prórroga, continuará en vigor, con las excepciones de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de presupuestos generales de la República Federal de Sia para 2037.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto, así como a realizar los ajustes previstos para adaptar el presupuesto a los cambios de estructura que surjan respecto de la existente en el momento de elaboración de los presupuestos para 2038.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2038 y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de la República Federal de Sia para 2038.
Dado en Ciudad del Mar, a 18 de diciembre de 2037.
ELETTRA. S.S.
La Presidencia del Consell Federal,
OVIDI AMBEBAXA I SENSACH
