Artículo único.
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley Suprema 2/2036, de 8 de diciembre, del Sistema Sianés de Bancos Centrales y del Banco Federal de Sia, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. El Gobernador será la máxima autoridad ejecutiva del Banco Federal de Sia y del Sistema Sianés de Bancos Centrales. Será designado por el Parlament Federal, por mayoría de dos tercios de sus miembros, a propuesta exclusiva del Consell Federal, y nombrado por el Síndic Federal. El Gobernador tendrá la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas monetarias y el cumplimiento de las metas de estabilidad de precios.»
Dado en Bellamare, a 18 de noviembre de 2037.
ELETTRA. S.S.
La Presidencia del Consell Federal,
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