Artículo 1. Base de Cotización
La base de cotización para los empleados en concepto de Seguridad Social se establecerá de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. La base de cotización será el salario mensual total del empleado, incluyendo todas las prestaciones y bonificaciones que reciba en dinero o en especie.
2. La base de cotización se revisará anualmente de acuerdo con la inflación y los cambios en las condiciones económicas del país.
Artículo 2. Obligación de Cotizar
Todos los empleados estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social de acuerdo con la base de cotización establecida en el artículo 1 de este decreto.
Artículo 3. Tipo de cotización.
El tipo de cotización será el 30 por ciento en todo el territorio federal, a cargo del empleador.
Dado en Ciudad del Mar, a 22 de enero de 2037.
ELETTRA. S.S.
La Presidencia del Consell Federal,
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