TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Este decreto regula la estructura de escalafones y rangos militares en el Ejército de Sia, estableciendo los criterios de ascenso y las responsabilidades asociadas a cada rango.
Independientemente de la antigüedad como sistema de ascenso, para poder promover de un empleo a cualquier otro deberán transcurrir, al menos, seis meses en el inmediatamente inferior, excepto lo previsto en el título XII, que se exigirán al menos seis meses como militares de carrera.
TÍTULO II
RANGOS Y ESCALAFONES
Artículo 2.
El rango supremo en el Ejército de Sia será el de Rango Supremo, otorgado al Comandante Supremo de los Ejércitos quien será el Síndic Federal.
Los ex Síndics Federales tendrán la consideración de Comandantes Supremos de la Reserva.
Artículo 3.
El Comandante en Jefe de los Ejércitos será el President del Consell Federal, ostentando el Rango de Mando General.
Los ex presidentes del Consell Federal tendrán la consideración de comandantes en Jefe de la Reserva.
Artículo 4.
El Capitán General de los Ejércitos de Sia será designado mediante un Decreto del Consell Federal.
Los ex capitanes generales de los Ejércitos de Sia tendrán la consideración de Capitanes Generales de la Reserva.
TÍTULO III
OFICIALES GENERALES
Artículo 5.
Los Grandes Mariscales de Sia serán designados por Decreto del Síndic Federal.
TÍTULO IV
OFICIALES SUPERIORES
Artículo 6.
Los Mariscales de Campo serán designados por Decreto del Consell Federal.
Artículo 7.
Los Tenientes Mariscales serán designados mediante Orden del Ministro competente en materia de defensa.
Artículo 8.
Los Generales de División serán designados mediante Orden del Ministro competente en materia de defensa.
Artículo 9.
Los Generales de Brigada serán designados por resolución del Capitán General de los Ejércitos de Sia.
TÍTULO V
OFICIALES INTERMEDIOS
Artículo 10.
La promoción al empleo de Coronel Mayor se basará en la antigüedad.
Artículo 11.
La promoción al empleo de Coronel se determinará mediante pruebas de aptitud.
Artículo 12.
La promoción al empleo de Teniente Coronel se determinará mediante pruebas de aptitud.
TÍTULO VI
OFICIALES DE ENTRADA
Artículo 13.
El ascenso al empleo de Mayor se basará en la clasificación obtenida en evaluaciones internas.
Artículo 14.
El ascenso al empleo de Capitán se determinará por antigüedad o aptitud, a discreción de las autoridades pertinentes.
Los reservistas podrán acceder a este empleo.
TÍTULO VII
OFICIALES SUBALTERNOS
Artículo 15.
La promoción al empleo de Teniente Primero se basará en la clasificación obtenida en evaluaciones internas.
Los reservistas podrán acceder a este empleo.
Artículo 16.
La promoción al empleo de Teniente Segundo se determinará por antigüedad o aptitud, a discreción de las autoridades pertinentes. También podrá accederse por oposición.
Los reservistas podrán acceder a este empleo.
TÍTULO VIII
SUBOFICIALES MAYORES
Artículo 17.
La promoción al empleo de Sargento Mayor se basará en la clasificación obtenida en evaluaciones internas.
Los reservistas podrán acceder a este empleo.
Artículo 18.
La promoción al empleo de Subteniente Mayor se determinará por antigüedad o aptitud, a discreción de las autoridades pertinentes.
TÍTULO IX
SUBOFICIALES
Artículo 19.
La promoción al empleo de Sargento Primero se basará en la clasificación obtenida en evaluaciones internas.
Los reservistas podrán acceder a este empleo.
Artículo 20.
La promoción al empleo de Sargento Segundo se basará en la antigüedad. También podrá accederse por oposición.
TÍTULO X
TROPA
Artículo 21.
La promoción al empleo de Cabo Mayor se basará en la clasificación obtenida en evaluaciones internas.
Los reservistas podrán acceder a este empleo.
Artículo 22.
La promoción al empleo de Cabo Primero se determinará por aptitud o antigüedad, a discreción de las autoridades pertinentes.
Artículo 23.
La promoción al empleo de Cabo se determinará por aptitud o antigüedad, a discreción de las autoridades pertinentes.
TÍTULO XI
SOLDADO
Artículo 24.
La promoción al empleo de Soldado Primero se determinará por aptitud o antigüedad, a través de un proceso de concurso-oposición u oposición.
Los reservistas podrán acceder a este empleo.
Artículo 25.
La promoción al empleo de Soldado se determinará mediante un proceso de concurso-oposición u oposición.
Los reservistas podrán acceder a este empleo.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 26. El Consell Federal podrá promover, mediante Decreto, a cualquier militar al empleo de Coronel Mayor, por especiales servicios a la patria.
Artículo 27. El Capitán General de los Ejércitos de Sia podrá promover, por Resolución, a cualquier militar al empleo de Mayor, si se considera que sus méritos y capacidades lo justifican.
ANEXO
|
Rango |
Empleo |
Acceso |
|
Rango Supremo |
Comandante Supremo de los Ejércitos (Síndic Federal) |
Nato |
|
Rango de Mando General |
Comandante en Jefe de los Ejércitos (President del Consell Federal) |
Nato |
|
Capitán General de los Ejércitos de Sia |
Elección por Decreto del Consell Federal |
|
|
Oficiales Generales |
Gran Mariscal de Sia |
Elección por Decreto del Síndic Federal |
|
Oficiales superiores |
Mariscal de Campo |
Elección por Decreto del Consell Federal |
|
Teniente Mariscal |
Elección por Orden del Ministro competente en materia de defensa |
|
|
General de División |
Elección por Orden del Ministro competente en materia de defensa |
|
|
General de Brigada |
Elección por resolución del Capitán General de los Ejércitos de Sia |
|
|
Oficiales intermedios |
Coronel Mayor |
Antigüedad |
|
Coronel |
Pruebas de aptitud |
|
|
Teniente Coronel |
Pruebas de aptitud |
|
|
Oficiales de entrada |
Mayor |
Clasificación |
|
Capitán |
Antigüedad o aptitud |
|
|
Oficiales subalternos |
Teniente Primero |
Clasificación |
|
Teniente Segundo |
Antigüedad, aptitud u oposición. |
|
|
Suboficiales mayores |
Sargento Mayor |
Clasificación |
|
Subteniente Mayor |
Antigüedad o aptitud |
|
|
Suboficiales |
Sargento primero |
Clasificación |
|
Sargento segundo |
Antigüedad u oposición |
|
|
Tropa |
Cabo Mayor |
Clasificación |
|
Cabo Primero |
Aptitud o antiguedad |
|
|
Cabo |
Aptitud o antigüedad |
|
|
Soldado |
Soldado primero |
Aptitud o antigüedad |
|
Soldado |
Concurso-oposición u oposición |
Dado en Ciudad del Mar, a 12 de febrero de 2036.
ELETTRA. S.S.
La Presidencia del Consell Federal,
FRANCISCO PRIMO DE RIVERA