Título I
Disposiciones generales
Artículo primero. Los Municipios de interés federal.
Los Municipios de interés federal son aquellos territorios que, por su relevancia económica, social, cultural o estratégica, poseen un estatus especial de autonomía y competencias, otorgándoles la capacidad de gestionar de manera amplia y eficiente los asuntos de su comunidad. Este reconocimiento se fundamenta en la necesidad de promover el desarrollo sostenible, la participación ciudadana y la capacidad de autogobierno en dichos municipios.
Artículo segundo. Competencias de los Municipios de interés federal.
Los Municipios de interés federal, en virtud de su estatus especial de autonomía y relevancia, ejercerán un conjunto de competencias que les permitan gestionar de manera integral y eficiente los asuntos de su comunidad, en aras de promover el desarrollo sostenible, la calidad de vida de sus habitantes y la participación ciudadana activa. Estas competencias se enmarcarán dentro de los límites establecidos por la legislación nacional y regional, y podrán abarcar las siguientes áreas:
a) Planificación y ordenación territorial, abarcando la elaboración y aprobación de planes urbanísticos y de desarrollo territorial, así como la regulación del uso del suelo y la edificación, la preservación del patrimonio histórico y cultural, y la gestión de espacios públicos y áreas verdes.
b) Promoción económica y empleo, involucrando la implementación de políticas de desarrollo económico local, el fomento de la inversión y la creación de empleo, y el impulso de actividades productivas y empresariales.
c) Educación y cultura, englobando el establecimiento de políticas educativas locales, la creación y gestión de centros educativos, y la promoción del acceso a la cultura, el arte y el patrimonio local.
d) Salud y bienestar, que comprende la administración de servicios de salud pública, la promoción de la prevención de enfermedades y el impulso del bienestar y la calidad de vida de la comunidad.
e) Medio ambiente y desarrollo sostenible, abarcando la regulación y protección del medio ambiente, la gestión de residuos y la conservación de recursos naturales, así como el fomento de prácticas sostenibles y energías limpias.
f) Seguridad ciudadana y convivencia, incluyendo el establecimiento de estrategias de seguridad local, la colaboración con fuerzas de seguridad nacionales y regionales, y la promoción de la prevención del delito y la convivencia pacífica.
g) Servicios públicos esenciales, que abarcan la administración de servicios de agua potable y saneamiento, la gestión del transporte público y el alumbrado, y el aseguramiento de servicios esenciales para la población.
h) Participación ciudadana y democracia local, involucrando el impulso de mecanismos de participación activa, la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas, y la facilitación del acceso a la información pública.
i) Finanzas y gestión económica, comprendiendo la administración de recursos financieros propios, el establecimiento de tasas, impuestos y contribuciones municipales, y el financiamiento de actividades y proyectos locales.
j) Desarrollo social y atención a grupos vulnerables, que abarca la implementación de políticas sociales y la atención a niños, adolescentes, personas mayores y discapacitados.
Título II
El Parlamento Local
Artículo tercero. Competencias del Parlamento Local
1. El Parlamento Local, como órgano de representación política de los ciudadanos en el Municipio de interés federal, ejercerá competencias clave para garantizar la participación activa y la toma de decisiones democráticas en los asuntos locales. Estas competencias incluirán, entre otras:
a) Aprobación de leyes y ordenanzas municipales en concordancia con la legislación federal y nacional.
b) Elaboración y aprobación del presupuesto municipal y su seguimiento.
c) Fiscalización y control de la gestión de los órganos municipales, incluyendo el Gobierno Local y la Gerencia.
d) Designación y remoción del Batlle (Alcalde).
e) Autorización de convenios y acuerdos de cooperación con otras entidades locales y organizaciones supramunicipales.
f) Determinación de las políticas generales en áreas clave como urbanismo, educación, salud, medio ambiente y seguridad ciudadana.
g) Aprobación de proyectos de inversión y desarrollo local.
h) Establecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y su promoción.
i) Declaración de situaciones de emergencia y adopción de medidas correspondientes.
2. El Parlamento Local podrá delegar ciertas competencias en comisiones específicas u otros órganos de trabajo, siempre garantizando la supervisión y la responsabilidad en la toma de decisiones.
3. Las decisiones y resoluciones del Parlamento Local deberán ser públicas y transparentes, y se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en que se requiera una mayoría especial de acuerdo con la legislación vigente.
4. El Parlamento Local tendrá la facultad de promover reformas legislativas y la revisión de normativas en aras de adaptarlas a las necesidades cambiantes de la comunidad local y a las competencias del Municipio de interés federal.
5. En su calidad de órgano de control político, el Parlamento Local estará facultado para interpelar al Batlle y demás miembros del Gobierno Local, así como para realizar investigaciones y solicitar informes sobre la gestión municipal.
6. Las competencias del Parlamento Local se ejercerán en concordancia con los límites y disposiciones establecidos en la presente ley y en el ordenamiento jurídico nacional y regional.
Artículo cuatro. Convocatoria y presidencia del Parlamento Local.
1. El Parlamento Local se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Municipio de interés federal.
2. El Parlamento Local será convocado por el Batlle (Alcalde), quien presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en esta ley y en la normativa electoral correspondiente. En ausencia del Batlle, la presidencia recaerá en el Teniente de Batlle que designe el mismo o, en su defecto, en el miembro con mayor antigüedad en el Parlamento Local.
3. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Parlamento Local podrá ser convocado por el Batlle, por mayoría simple de sus miembros o a solicitud de un número determinado de ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno.
4. El Batlle tendrá la facultad de establecer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, incluyendo los temas a tratar y el tiempo asignado a cada uno. Los miembros del Parlamento Local podrán presentar propuestas de inclusión en el orden del día, las cuales deberán ser evaluadas y sometidas a votación.
5. En el desarrollo de las sesiones, el Batlle asegurará el respeto a las normas de debate y el derecho a la participación de todos los miembros del Parlamento Local. Además, podrá delegar la presidencia en un concejal designado por él, manteniendo el derecho a intervenir y votar.
6. Las sesiones del Parlamento Local serán públicas, salvo en los casos en que se requiera la confidencialidad para tratar asuntos específicos. En estos casos, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en un momento posterior.
Artículo quinto. Pleno y comisiones del Parlamento Local.
1. El Pleno del Parlamento Local está conformado por el Batlle y los Consellers electos, constituyendo la máxima autoridad política en el Municipio de interés federal. Tiene la potestad de tomar decisiones relevantes para la gestión y desarrollo local.
2. El Batlle preside y convoca el Pleno, con la opción de delegar esta responsabilidad en un Conseller en situaciones específicas. El Pleno puede establecer Comisiones integradas por Consellers, designados proporcionalmente según la representación de los grupos políticos en el Pleno.
3. El Gerente actuará de secretario del Pleno y de las comisiones, pero podrá delegar en otro funcionario.
Título III
El Batlle y el Gobierno Local
Artículo sexto. Competencias del Batlle.
1. El Batlle, máxima autoridad ejecutiva del Municipio de interés federal, ejerce las siguientes competencias:
a) Representación oficial del Municipio en asuntos locales e intermunicipales.
b) Dirección y gestión de la política, gobierno y administración municipal.
c) Establecimiento de lineamientos generales para la gestión gubernamental.
d) Convocatoria y presidencia del Parlamento Local y del Gobierno Local.
e) Nombramiento y cese de los Consellers en Cap.
f) Publicación y ejecución de acuerdos de órganos ejecutivos municipales.
g) Dictado de decretos, bandos e instrucciones para la ejecución de políticas.
h) Adopción de medidas en casos de urgencia y necesidad extraordinaria.
i) Dirección superior del personal de la Administración municipal.
j) Jefatura de la Policía Municipal.
2. El Batlle puede delegar ciertas competencias en los miembros del Gobierno Local las competencias que por su naturaleza sean susceptibles de serlo.
3. El Batlle tiene la responsabilidad de rendir cuentas políticas ante el Parlamento Local.
4. El Batlle será nombrado y cesado por Decreto del Síndic Federal.
Artículo séptimo. Primer Conseller en Cap.
El Primer Conseller en Cap es designado por el Batlle y ejerce las siguientes funciones:
a) Sustituye al Batlle en caso de ausencia o impedimento.
b) Coordinación de las políticas y acciones de los Consellers en Cap.
c) Supervisión de áreas específicas de gobierno asignadas por el Batlle.
d) Participación activa en las decisiones estratégicas y ejecutivas municipales.
e) Cualquier otra función delegada por el Batlle o asignada por la legislación local federal.
2. El Primer Conseller en Cap, en ausencia del Batlle, asume todas las competencias y responsabilidades inherentes a la posición de Batlle hasta su regreso o la designación de un nuevo Batlle.
3. El resto de Consellers en Cap sustituirán al Batlle por su orden.
Artículo octavo. El Gobierno Local.
1. El Gobierno Local, como órgano ejecutivo del Municipio de interés federal, está compuesto por los Consellers en Cap designados por el Batlle y ejerce las siguientes atribuciones:
a) Implementación de políticas y programas municipales.
b) Ejecución de acuerdos y decisiones del Parlamento Local.
c) Gestión administrativa y financiera del Municipio.
d) Dirección de los departamentos y áreas de gobierno.
e) Elaboración de proyectos de presupuesto y su presentación al Parlamento Local.
f) Proposición de normativas y reglamentos locales.
g) Coordinación interdepartamental para el logro de objetivos comunes.
h) Gestión de recursos humanos y asuntos laborales.
i) Representación institucional en eventos y actos públicos.
j) Rendición de cuentas periódicas al Parlamento Local.
2. Los Consellers en Cap actúan bajo la dirección y liderazgo del Batlle, colaborando en la ejecución de la política municipal y asumiendo responsabilidad conjunta por sus acciones y decisiones.
Título IV
Control federal
Artículo noveno. La Gerencia.
1. La Gerencia es el órgano administrativo encargado de la gestión operativa y ejecutiva del Municipio de interés federal. Designada por el Consell Federal, su función es coordinar y supervisar los procesos internos, asegurando la eficiencia en la prestación de servicios y el cumplimiento de las políticas municipales.
2. Las atribuciones de la Gerencia son las siguientes:
a) Coordinar la implementación de decisiones y políticas municipales.
b) Supervisar la ejecución de proyectos y programas municipales.
c) Gestionar los recursos humanos y financieros de la Administración.
d) Coordinar las relaciones con otras entidades gubernamentales.
e) Velar por la legalidad y transparencia en los procedimientos municipales.
f) Elaborar informes y recomendaciones para el Gobierno Local.
g) Representar al Municipio en asuntos administrativos y operativos.
h) Impulsar iniciativas de mejora continua en la gestión municipal.
i) Mantener comunicación fluida con la ciudadanía y atender sus consultas.
j) Rendir cuentas periódicas al Gobierno Local y al Parlamento Local.
3. La Gerencia actúa bajo la supervisión del Batlle y el Gobierno Local, colaborando estrechamente con los Consellers en Cap y demás departamentos municipales para garantizar la eficacia y eficiencia en la administración municipal. Su designación y cese son competencia exclusiva del Consell Federal.
Artículo 10. Disolución del municipio.
1. El Consell Federal, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la República o territorio no incorporado correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senat, podrá proceder, mediante decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.
3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación con la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.
Dado en Ciudad del Mar, a 12 de febrero de 2036.
ELETTRA. S.S.
La Presidencia del Consell Federal,
FRANCISCO PRIMO DE RIVERA