La Síndica Federal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Suprema y en atención a la necesidad de garantizar la continuidad institucional durante la Sede Vacante del Síndic Federal, ha considerado oportuno dictar el presente Decreto para regular la Sindicatura Federal Provisional. Consciente de la importancia de mantener la estabilidad y el adecuado funcionamiento de las instituciones de Sia, se establecen disposiciones que aseguran la organización, duración y funciones de la Sindicatura Federal Provisional, así como las limitaciones en su accionar.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia y legalidad que rigen la función pública,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto regular la Sindicatura Federal Provisional durante la Sede Vacante del Síndic Federal, estableciendo su organización, duración y funciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Decreto se aplica en caso de muerte, fallecimiento, renuncia, dimisión, deposición o expiración del mandato del Síndic Federal, durante el período de Sede Vacante.
Artículo 3. Sindicatura Federal Provisional
1. Durante la Sede Vacante, la Sindicatura Federal Provisional estará conformada por el Presidente del Consell Federal, el Magistrado de la Curia y el Presidente del Parlament.
2. La Sindicatura Federal Provisional actuará de forma colegiada y se encargará de ejercer los poderes necesarios para garantizar la continuidad de las instituciones de Sia durante este período.
3. Corresponde al Consell Federal constituir la Sindicatura Federal Provisional mediante Decreto.
Artículo 4. Organización
1. El Jefe de la Sindicatura Federal Provisional presidirá pro tempore la Sindicatura Federal Provisional y coordinará sus actividades.
2. La Sindicatura Federal Provisional adoptará sus decisiones por unanimidad de sus miembros presentes, siempre que se haya alcanzado el quórum necesario para la validez de la reunión.
3. La Secretaría General de la Sindicatura Federal ocupará la Secretaria pro tempore de la Sindicatura Federal Provisional.
4. Los órganos pro tempore son órganos de apoyo y no tendrán derecho a voto.
Artículo 5. Quórum
La Sindicatura Federal Provisional podrá reunirse y deliberar sin previa convocatoria cuando se encuentren todos sus miembros, ya sea presencial o telemáticamente.
Artículo 6. Periodo de reflexión
1. Antes de tomar una decisión de relevancia, la Sindicatura Federal Provisional podrá establecer un periodo de reflexión para permitir a los miembros analizar la propuesta y formarse una opinión informada.
2. El periodo de reflexión será determinado por el Presidente de la Sindicatura Federal Provisional, teniendo en cuenta la urgencia y la complejidad del asunto.
Artículo 7. Convocatoria y funcionamiento de las reuniones
1. El Presidente convocará las reuniones de la Sindicatura Federal Provisional, fijando la fecha, el lugar y el orden del día.
2. Las reuniones podrán ser presenciales o a través de medios telemáticos, siempre garantizando la participación y la toma de decisiones en tiempo real.
Artículo 8. Actas
1. Se levantará acta de cada reunión de la Sindicatura Federal Provisional, donde constarán los asistentes, los temas tratados y las decisiones adoptadas.
2. El Secretario pro tempore será responsable de la redacción y custodia de las actas, asegurando su correcto archivo y acceso a los miembros de la Sindicatura Federal Provisional.
Artículo 9. Formula aprobatoria
El Presidente pro tempore firmará, en nombre y con la autorización previa por unanimidad de la Sindicatura Federal Provisional, todos aquellos actos que debiera firmar el Síndic Federal.
Artículo 10. Limitaciones
La Sindicatura Federal Provisional se encuentra limitada en su duración al período de Sede Vacante del Síndic Federal y en sus funciones específicas de garantizar la continuidad institucional y el funcionamiento adecuado de los procesos administrativos y legislativos durante dicho período. No podrá realizar nombramientos de cargos públicos de alta responsabilidad ni presentar propuestas legislativas, manteniendo su labor dentro de los límites establecidos para asegurar la estabilidad y continuidad institucional de Sia. En ningún caso podrá aprobar disposiciones de carácter general.
Dado en Altavent, a 19 de julio de 2023.
La Síndica Federal,
ELETTRA SOUL LAMBORGHINI DE TABARNIA Y HILTZAILEA