Ley 4/2023, de 5 de marzo, por la que se introduce la estructura de la organización del Consell Federal en la Ley 21/2018, de 24 de junio, de la Presidencia y del Consell Federal.

Artículo 1. Modificación del artículo 10.b) de la Ley 21/2018.

Se añade un nuevo inciso a la letra b) del artículo 10 de la Ley 21/2018, con el siguiente contenido:

“b) Crear, modificar y suprimir los Ministerios, Secretarías Federales y otros cargos institucionales gubernamentales.”

Artículo 2. Adición de un artículo 13 bis a la Ley 21/2018

Se añade un nuevo artículo 13 bis a la Ley 21/2018, con el siguiente contenido:

Artículo 13 bis. Las Secretarías Federales.

1. Las Secretarías Federales son órganos de cada departamento del Consell Federal, dependientes de cada Ministro y con competencias en áreas específicas de la actividad federal.

2. Los titulares de las Secretarías Federales serán nombrados por el Consell Federal, a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente.

3. Las Secretarías Federales estarán sometidas a la dirección y control del Ministro correspondiente, quien podrá dictar las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. Las Secretarías Federales deberán remitir al Ministro correspondiente la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de sus competencias.

4. Las Secretarías Federales podrán contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que serán asignados por el Ministerio correspondiente.

Las Secretarías Federales tendrán como funciones específicas las siguientes:

a) Asesorar y apoyar al Ministro correspondiente en el desarrollo de las políticas públicas en el ámbito de su competencia.

b) Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y programas encomendados al departamento correspondiente.

c) Elaborar estudios, informes y propuestas de actuación en relación con el ámbito de su competencia.

d) Participar en la elaboración del plan anual de actuación del departamento correspondiente y en el seguimiento de su ejecución.

e) Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otros departamentos y organismos públicos.

f) Promover la participación ciudadana en la gestión pública y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.

5. El Ministro correspondiente podrá asignar otras funciones específicas a las Secretarías Federales, siempre que se enmarquen en el ámbito de competencia del departamento correspondiente y se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

6. La actividad de las Secretarías Federales se financiará con cargo a los recursos que se les asignen en el correspondiente presupuesto federal. El Ministro correspondiente podrá autorizar la realización de transferencias entre partidas presupuestarias para asegurar el correcto funcionamiento de las Secretarías Federales.

Artículo 3. Adición de un artículo 13 ter a la Ley 21/2018

Se añade un nuevo artículo 13 ter a la Ley 21/2018, con el siguiente contenido:

Artículo 13 ter. Las Subsecretarías

1. Las Subsecretarías son órganos de cada departamento del Consell Federal, encargados de la gestión y coordinación de las áreas y servicios correspondientes.

2. Los titulares de las Subsecretarías serán nombrados por el Consell Federal, a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente.

3. Las Subsecretarías estarán sometidas a la dirección y control del Ministro correspondiente, quien podrá dictar las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. Las Subsecretarías deberán remitir al Ministro correspondiente la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de sus competencias.

4. Las Subsecretarías podrán contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que serán asignados por el Ministerio correspondiente.

5. Las Subsecretarías tendrán como funciones específicas las siguientes:

a) Asesorar y apoyar al Ministro correspondiente en la gestión y coordinación de las áreas y servicios del departamento.

b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del departamento y sus organismos públicos.

c) Establecer los programas de inspección de los servicios del departamento, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

d) Proponer las medidas de organización del departamento y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del departamento y sus organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del departamento.

g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del departamento.

h) Participar en la elaboración de propuestas o proyectos de normas y actos del departamento, cuando reglamentariamente proceda.

i) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del departamento por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del departamento con los límites establecidos por la persona titular del departamento.

k) Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del departamento.

l) Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del departamento.

m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.

n) Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.

ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.

o) Adoptar e impulsar, bajo la dirección de la persona titular del departamento, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su departamento.

p) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes de la Subsecretaría.

q) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del departamento y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.

6. Las Subsecretarías estarán dirigidas por una persona titular que ostentará el rango de Subsecretario o Subsecretaria, y actuarán como órganos de dirección y gestión de los servicios comunes del departamento.

7. Las funciones y atribuciones de las Subsecretarías serán desarrolladas por reglamento dictado por el Consell Federal, a propuesta del Ministro correspondiente.

Artículo 4. Modificación del artículo 20 de la Ley 21/2018

Se modifica el artículo 20 de la Ley 21/2018, de 24 de junio, de la Presidencia y del Consell Federal, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 20. Los departamentos.

1. El Consell Federal se organiza en departamentos, que integran la Administración del Consell Federal. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 10.2) y 15.2, la dirección superior de cada departamento corresponde a un ministro o ministra.

2. El President o Presidenta del Consell Federal determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Consell Federal. La Presidencia del Consell Federal constituye en todo caso un departamento.

3. El President o Presidenta del Consell Federal debe comparecer ante el Parlament para darle cuenta de la estructura y la composición que adopta el Consell Federal al constituirse, así como de las posteriores modificaciones.

4. La estructura orgánica de cada departamento se establece por decreto del Consell Federal, con sujeción a lo que determina la normativa reguladora de la organización de la Administración del Consell Federal. Cada departamento estará dividido en áreas y contará con una Subsecretaría encargada de su gestión y coordinación, así como con las Secretarías Federales correspondientes.