Considerando que la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal, establece la obligación de llevar a cabo el Censo Federal de la población inscrita en el mismo, con el fin de conocer la situación demográfica y social del país.
Considerando que es necesario desarrollar el reglamento que permita la aplicación de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
El Consell Federal, en uso de sus atribuciones y competencias, aprueba el siguiente reglamento de desarrollo de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal:
Reglamento de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal
CAPÍTULO I
Alta en el Censo Federal
Artículo 1. Presentación de la solicitud de inscripción.
La solicitud de inscripción en el Censo Federal se presentará a través del Registro de la Administración Electrónica del Consell Federal, en el plazo y forma que se establezca por el mismo.
En la solicitud de inscripción, el interesado deberá incluir los datos y documentos que se exigen en la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Artículo 2. Tramitación de la solicitud.
El Consell Federal tramitará las solicitudes de inscripción en el Censo Federal, pudiendo requerir al interesado la subsanación de errores o la presentación de documentación adicional en caso de que sea necesario.
En caso de que la solicitud de inscripción cumpla con los requisitos establecidos por la ley, el Consell Federal procederá a la inscripción en el Censo Federal.
Artículo 3. Resolución de la solicitud.
El Consell Federal notificará al interesado la resolución de la solicitud de inscripción en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
En caso de que la solicitud sea denegada, el Consell Federal notificará al interesado los motivos de la denegación y le informará de su derecho a presentar recurso de gestión ante el Senat.
La resolución del Consell Federal podrá ser recurrida ante el Senat en los plazos y forma establecidos por la ley.
CAPÍTULO II
Modificación del Censo Federal
Artículo 4. Presentación de la solicitud de modificación.
El interesado podrá solicitar la modificación de cualquiera de los datos recogidos en el Censo Federal, a través del Registro de la Administración Electrónica del Consell Federal, en el plazo y forma que se establezca por el mismo.
En la solicitud de modificación, el interesado deberá incluir los datos y documentos que se exigen en la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Artículo 5. Tramitación de la solicitud.
El Consell Federal tramitará las solicitudes de modificación del Censo Federal, pudiendo requerir al interesado la subsanación de errores o la presentación de documentación adicional en caso de que sea necesario.
En caso de que la solicitud de modificación cumpla con los requisitos establecidos por la ley, el Consell Federal procederá a la modificación correspondiente en el Censo Federal.
Artículo 6. Resolución de la solicitud.
El Consell Federal notificará al interesado la resolución de la solicitud de modificación en el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
En caso de que la solicitud sea denegada, el Consell Federal notificará al interesado los motivos de la denegación y le informará de su derecho a presentar recurso de gestión ante el Senat.
La resolución del Consell Federal podrá ser recurrida ante el Senat en los plazos y forma establecidos por la ley.
CAPÍTULO III
Baja del Censo Federal
Artículo 7. Baja voluntaria.
El ciudadano tendrá derecho a darse de baja del Censo Federal en cualquier momento, a través del Registro de la Administración Electrónica del Consell Federal, en el plazo y forma que se establezca por el mismo.
En caso de que la solicitud de baja cumpla con los requisitos establecidos por la ley, el Consell Federal procederá a la baja correspondiente en el Censo Federal.
Artículo 8. Baja por inactividad.
La baja por inactividad se regirá por la Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del derecho a la ciudadanía.
Quienes fueran objeto de baja por inactividad no podrán darse de alta nuevamente hasta transcurrido un mes, y en ningún caso podrán ser incluidos hasta el día posterior a la celebración de nuevas elecciones en el Parlament.
CAPÍTULO IV
Administración Censal
Artículo 9. Facultades censales.
El Consell Federal será el órgano encargado de la gestión ordinaria del Censo Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
No obstante, el Senat ejercerá las facultades de control y revisión de las actuaciones del Consell Federal en materia censal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal.
Artículo 10. Autoridad encargada.
La autoridad encargada de la Administración Censal será el President del Consell Federal o el miembro del Consell Federal en quien éste delegue a la hora de reestructurar los departamentos ministeriales.
En caso de delegación de competencias en los Presidentes de las Repúblicas que integran la Federación, se aplicará lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Artículo 11. Colaboración interadministrativa.
Mediante Decreto del Consell Federal y en el marco de un acuerdo de colaboración interadministrativa, podrá delegarse en los Presidentes de las Repúblicas que integran la Federación la competencia sobre el Censo Federal en el ámbito de su respectiva República, en los términos establecidos por la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Esta delegación se ejercerá mediante los criterios de lealtad, buena fe y bilateralidad, no afectará a las competencias del Senat y del Consell Federal y se basará en las competencias establecidas en el artículo 11.2 de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
En todo caso, el Consell Federal y la autoridad delegada podrán actuar solidariamente en el ejercicio de las funciones que establece la presente ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell Federal para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, en particular en lo referente a los plazos, formularios y procedimientos para la presentación de las solicitudes y para la gestión del Censo Federal.