PRINCIPIOS:
• Con el objetivo de frenar la ola de inseguridad vivida en Sia durante los últimos meses y en
conformidad del bien general consideramos necesario el señalamiento y apartamento de
la población potencialmente peligrosa.
Artículo preliminar
-Se considera “Personas potencialmente peligrosa”(PPP) a miembro de la comunidad moronegra ,
gitana y sus descendiente hasta 3 generaciones
Titulo 1 De la residencia
Articulo 1
Se agrupara a las PPP en barrios especializados para su control sistémico con el fin de evitar que
propagen el delito. Estos barrios se llamaran Guet.
Artículo 2
Los Guet estarán ubicados a lo largo de toda la República de Urkeish y sus nombres serán en honor
a distintos políticos locales.
Título 2 De la familia
Artículo 3.
-Se considera un delito penado hasta con 15 años el casamiento entre un ciudadano Sianes y una
PPP.
Artículo 4
-El nacimiento producido por la fornicacion de las PPP no contarán con ciudadanía Sianesa, podrán
gozar de residencia de Urkeish.
Artículo 5
-En el caso de ser necesario se necesario para salvar a un ciudadano Sianes se autoriza el uso de
órganos de PPP seleccionadas por el estado .
Título 3 De los Derechos de la población sianesa
Artículo 6
-Se autorizan los pogromos hacia las PPP
Dado en Ciudad del Mar, a 2 de enero de 2023.
ELETTRA S.S.
El President del Consell Federal,
ONÉSIMO CUADRADO ORTEGA.