Artículo único.
1. Se añade un apartado cinco al artículo segundo del Decreto 44/2022, de 28 de agosto, de la Síndica Federal, por la que se establece la estructura orgánica básica de la Sindicatura Federal, quedando establecido de la siguiente forma:
5. La Vicesindicatura Federal es un órgano de apoyo y asistencia a la Sindicatura Federal y en él se delegaran ordinariamente las materias de la Sindicatura Federal que la Síndica Federal considere. Su nombramiento se hará en los términos establecidos en el artículo séptimo de la Ley 4/2019, de 12 de mayo, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal.
1. Se añade un apartado seis al artículo segundo del Decreto 44/2022, de 28 de agosto, de la Síndica Federal, por la que se establece la estructura orgánica básica de la Sindicatura Federal, quedando establecido de la siguiente forma:
6. Cuando se hallare vacante la Vicesindicatura Federal, la Síndica Federal podrá nombrar mediante Orden un Vicesíndic o una Vicesíndica Federal accidental que haga sus veces, oído el Areópago.
Dado en Altavent, a 28 de agosto de 2022.
ELETTRA S.S.