Artículo único.
1. El inciso p) del artículo segundo “p) Pontífice de la Antigua Religión” queda suprimido.
2. Se añade un título II cuyo contenido es el siguiente:
Título II
De la Sindicatura Federal
Artículo sexto.
El Síndic Federal puede establecer la estructura de la Sindicatura libremente, mediante Decreto del Síndic Federal, sin que tenga que ser refrendado ni autorizado por nadie.
Artículo séptimo.
1. El vicesíndic o la vicesíndica podrá ser electo o electa junto al Síndic o Síndica de la República Federal de Sia
2. El Síndic o Síndica podrá destituir o separar libremente al Vicesíndic o Vicesíndica, pero no podrá nombrar uno nuevo sin el consentimiento del Senat Federal.
3. Las prerrogativas aplicables al Síndic son también aplicables al Vicesíndic.
3. Se añade un título III cuyo contenido es el siguiente:
Título III
Del Josanismo
Artículo octavo.
1. El josanismo se declara movimiento de importancia federal. Todas las asociaciones y fundaciones josanistas son ex lege de utilidad pública.
2. Las asociaciones y fundaciones josanistas están exentas de tributos en la República Federal y en los sujetos federales.
Artículo noveno.
1. Se establece en los descendientes de Josan Soul la Dinastía Soul, dinastía de importancia federal y suprema por los valores que ha aportado a la República Federal de Sia.
2. La Dinastía Soul será un organismo autónomo del Consell Federal, dependiente de la Presidencia del Consell Federal y su titular, el Jefe de la Dinastía Soul, será designado por el Patronato de la Dinastía Soul.
3. El Patronato de la Dinastía Soul será designado por el legítimo heredero de la dinastía Soul, en este caso, doña Elettra Soul Lamborghini de Tabàrnia y Hiltzailea.
Dado en Ciudad del Mar, a 28 de agosto de 2022.
ELETTRA S.S.
El President del Consell Federal,
ONÉSIMO CUADRADO ORTEGA.