Artículo único.
El artículo segundo de la Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del Derecho a la Ciudadanía, queda establecido de la siguiente forma:
El Síndic Federal concederá la ciudadanía a aquellos extranjeros que hubieren cumplido con los requisitos de la presente Ley, aportando certificado del Ministerio con competencias en materia de ciudadanía en que conste que ha aprobado la Prueba Unificada de Ciudadanía y Nacionalidad.
Disposición final única.
La presente Ley Suprema entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
ELETTRA SOUL S.
El President del Consell Federal,
JORGE GUADALCÁZAR.