Ley 2/2021, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley 26/2018, de 9 de julio, de buen gobierno

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que el Parlament ha aprobado y yo, como Síndic Federal y en uso de las facultades que me confiere el artículo 60 de la norma constitucional, vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 26/2018, de 9 de julio, de buen gobierno, supuso un avance fundamental en la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información y las obligaciones de los responsables públicos en Siana. Tras varios años de aplicación, y con el objetivo de reforzar la independencia del órgano garante de la transparencia, se hace necesario modificar el procedimiento de designación de su máximo responsable.

La experiencia acumulada y las recomendaciones de los organismos internacionales en la materia aconsejan reforzar la autonomía del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respecto del Poder Ejecutivo. En consecuencia, esta ley modifica el artículo 34 de la Ley 26/2018 para que la elección de su Presidente corresponda al Parlament Federal, en lugar de ser una propuesta del Gobierno con posterior refrendo parlamentario. Se suprime así la intervención inicial del Ejecutivo y se establece un sistema de elección directa por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta, lo que garantiza un mayor consenso y la independencia del candidato.

Esta modificación dota al proceso de selección de una mayor legitimidad democrática y equipara el estatus del Presidente del Consejo al de otras autoridades independientes de Siana, cuyos titulares son elegidos directamente por el Parlament. Asimismo, se armoniza la causa de cese, que corresponderá igualmente al Parlament Federal en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo único. Modificación de la Ley 26/2018, de 9 de julio, de buen gobierno.

El artículo 34 de la Ley 26/2018, de 9 de julio, de buen gobierno, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 34. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

  1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Decreto del Síndic Federal, a propuesta del Parlament Federal, que lo elegirá por mayoría absoluta en votación pública entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.

  2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Parlament Federal, por mayoría absoluta, previa tramitación del correspondiente procedimiento que garantice la audiencia del interesado, en los siguientes supuestos:
    a) Incumplimiento grave de sus obligaciones.
    b) Incapacidad permanente para el ejercicio de su función.
    c) Incompatibilidad sobrevenida.
    d) Condena por delito doloso mediante sentencia firme.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, expresamente, los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 26/2018, de 9 de julio, de buen gobierno, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,
Mando a todos los sianeses, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

En el Palau d’Altavent, a 1 de marzo de 2021.

JOSAN

El President del Consell Federal,
Unai García-Trevijano