Decreto-ley 2/2020, por el que se modifica la Ley de Secretos Oficiales.

Artículo único.
El artículo 4 de la ley 4/2020, de Secretos Oficiales, queda establecido de la siguiente forma:

Artículo cuarto.

  1. La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente al Consell Federal o al Consejo de Seguridad. Dicho acuerdo se adoptará mediante Decreto del Consell Federal o del Síndic Federal, respectivamente, y será inmediatamente comunicado al Parlament.
  2. No obstante, los Presidentes de las Repúblicas que integran la Federación podrán solicitar al Consell Federal la calificación de secreto o reservado, en el ámbito de sus competencias, previo acuerdo de su Órgano de Gobierno.

Disposición final única.

El presente decreto-ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el “Diari Oficial de la República Federal de Sia”.

Dado en Ciudad del Mar, el 7 de junio de 2020.

JOSAN SOUL

La Presidenta del Consell Federal,

María Enriqueta Barberá